JEP - Auto SRT SB AMG 032 19 enero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 032 19 enero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 11
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE L E G A L I: 0 0 0 1 4 3 277 - 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-032
Bogotá D.C., 19 de enero de 2026
Expediente: 0001432-77.2022.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales Compareciente: Juan Andrés Carrascal Portillo Asunto: Continua Adaptación de la Comparecencia y emite otras determinaciones
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a emitir pronunciamiento entre otras decisiones en relación con el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) reconocidos en favor
del señor JUAN ANDRÉS CARRASCAL PORTILLO.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. Por medio de Auto de Sustanciación No. 061 de 27 de enero de 2023 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB concedido en beneficio del señor CARRASCAL PORTILLO, requiriéndose al compareciente y a la Secretaría
avocó el conocimiento del trámite de SB concedido en beneficio del señor CARRASCAL PORTILLO, requiriéndose al compareciente y a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) en lo relacionado con la representación judicial del citado compareciente, junto con otras determinaciones.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0001432-77-2022.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-13.P á g i n a 2 | 11
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3. El 24 de diciembre de 20242, se incluyeron en el expediente los documentos que se pasan a relacionar : (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC3; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional 4; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación5; (iv) formato F1 diligenciado6; (v) Acta de régimen de condicionalidad7; (vi) memorial del apoderado con cambio de correo electrónico para notificaciones8.
4. El 26 de diciembre de 2024, y en atención a las respuestas recibidas, esta Magistratura consideró , por medio de la providencia SRT -SB-AMG-8749,
electrónico para notificaciones8.
4. El 26 de diciembre de 2024, y en atención a las respuestas recibidas, esta Magistratura consideró , por medio de la providencia SRT -SB-AMG-8749, reconocer al apoderado Julio Manuel Gómez Pineda para ejercer la defensa judicial del señor CARRASCAL PORTILLO; además, dispuso lo necesario para garantizar el acceso al expediente y con ello el correcto ejercicio de representación por parte del precitado defensor. También, se le requirió junto al compareciente frente al estado de la comparecencia, trámites y asuntos relevantes del señor CARRASCARL PORTILLO, de cara a la resolución de su situación jurídica, igualmente, sobre datos de ubicación y contacto, de cara a las obligaciones propias de su comparecencia ante el sistema.
5. El 31 de diciembre de 2024, la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) allegó informe preliminar de cumplimiento 10, enterando sobre las gestiones relativas a la actualización de información obrante en Vista 360, en relación con la representación judicial del compareciente.
6. El 9 de enero de 2025, el apoderado judicial del señor CARRASCAL PORTILLO, mediante memorando de la misma fecha 11, en el que puso en conocimiento de esta magistratura los datos de localización actualizados de su representado, además de hacer referencia respecto de los beneficios que le fueron
2 Expediente Legali. Fls. 96-97. 3 Expediente Legali. Fl. 95. 4 Expediente Legali. Fl. 93. 5 Expediente Legali. Fl. 94. 6 Expediente Legali. Fls. 77-86. 7 Expediente Legali. Fls. 72-76.
3 Expediente Legali. Fl. 95. 4 Expediente Legali. Fl. 93. 5 Expediente Legali. Fl. 94. 6 Expediente Legali. Fls. 77-86. 7 Expediente Legali. Fls. 72-76. 8 Expediente Legali. Fls. 87-92. 9 Expediente Legali. Fls. 98-115. 10 Expediente Legali. Fls. 119-121. 11 Expediente Legali. Fls. 123-125.P á g i n a 3 | 11
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7. Con comunicación de 13 de febrero de 2025, la SEJEP , por medio de informe final de cumplimiento 12, precisó a esta Magistratura sobre la actualización de información disponible en Vista 360 respecto del compareciente y su representación judicial . Al respecto anexó, captura de pantalla que lo sustenta13, y certificado de vigencia del documento de identidad del señor
CARRASCAL PORTILLO14.
8. El 4 de marzo de 2025, el señor CARRASCAL PORTILLO fue contactado vía telefónica por servidora adscrita a este Despacho, conversación que permitió obtener datos para mantener actualizada la información referente a la localización, contacto y comparecencia, entre otras cosas. Gestión respecto de la
vía telefónica por servidora adscrita a este Despacho, conversación que permitió obtener datos para mantener actualizada la información referente a la localización, contacto y comparecencia, entre otras cosas. Gestión respecto de la que obra la correspondiente constancia en el expediente15.
9. Con “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 13 de noviembre de 202416, fueron agregados al expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC17; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional18; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación19; (iv) Resolución SAISAI-AOI-AS-DVL-549-2024 de 24 de octubre de
202420. Lo que además de constatar la inexistencia de requerimientos judiciales o anotaciones en relación el señor CARRASCAL PORTILLO, permitió conocer que, mediante la Resolución SAI-AOI-AS-DVL-549-2024, la SAI declaró el cierre del trámite de amnistía y que, además, requirió a la antes OACP, hoy Consejería Comisionada de Paz (CCP), para que aclarara información obrante en el trámite de beneficios que resultaba contradictoria en relación con la acreditación sobre la pertenencia del compareciente a las extintas FARC-EP.
12 Expediente Legali. Fls. 127-128. 13 Expediente Legali. Fl. 130. 14 Expediente Legali. Fl. 129. 15 Expediente Legali. Fls. 132-134. 16 Expediente Legali. Fls. 145-146. 17 Expediente Legali. Fl. 137.
13 Expediente Legali. Fl. 130. 14 Expediente Legali. Fl. 129. 15 Expediente Legali. Fls. 132-134. 16 Expediente Legali. Fls. 145-146. 17 Expediente Legali. Fl. 137. 18 Expediente Legali. Fl. 135. 19 Expediente Legali. Fl. 136. 20 Expediente Legali. Fls. 138-144.P á g i n a 4 | 11
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10. Seguidamente, el 9 de enero de 2025, se allegó al expediente el Oficio OFI24-00214175 / GFPU 13020000 de 29 de octubre de 2024 21, a través del cual la CCP, en atención a lo dispuesto por la SAI responde sobre la acreditación del señor CARRASCAL PORTILLO como ex integrante de las antes FARC-EP. Labor sobre la que obra la respectiva constancia22.
III. CONSIDERACIONES
11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto al: (i) principio de continua adaptación de la comparecencia y su objeto; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
12. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a
decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
12. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”23. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”24.
13. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia25, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se
21 Expediente Legali. Fls. 145-146. 22 Expediente Legali. Fls. 149-150. 23 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.
21 Expediente Legali. Fls. 145-146. 22 Expediente Legali. Fls. 149-150. 23 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 24 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 25 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 5 | 11
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3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
14. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no
judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”27.
15. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”28. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal
(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
26 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 27 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 28 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 6 | 11
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16. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con
despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
17. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 29, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 30. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto31.
18. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 32 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de
29 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 30 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 31 Ibidem, párrafos 19 y 20. 32 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más alláP á g i n a 7 | 11
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3.3. Caso concreto
medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.3. Caso concreto
19. En observancia del principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Julio Manuel Gómez Pineda y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor CARRASCAL PORTILLO, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u o ficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
20. En el mismo sentido, se advertirá al señor CARRASCAL PORTILLO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas - frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad
para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
21. Soportado en el ejercicio de la colaboración armónica entre las Salas y Secciones, se advertirá a la SAI que su última decisión data de 24 de octubre de 2024, y que en esta requirió información a la antes OACP hoy CCP, en relación con la acreditación del señor CARRASCAL PORTILLO como exintegrante de las extintas FARC-EP, respecto de lo que la CCP dio respuesta con oficio de 29 de octubre de la misma anualidad . Igualmente, se advierte que existen solicitudes
de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 8 | 11
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vigentes en dicho trámite por parte del abogado del compareciente y del Consejo Superior de la Judicatura. Lo anterior, se le pondrá en conocimiento para lo de su competencia de cara a la definición de la situación jurídica del compareciente y para que, consecuentemente, informe a esta Sección del Tribunal para la Paz, sobre las decisiones a que haya lugar, dado que la compareciente es objeto de supervisión del beneficio provisional de libertad, función que se mantiene hasta la determinación definitiva, a cargo de dicha Sala de Justicia.
22. Ahora bien, se advierte la falta de contraseñas de acceso al expediente respecto del señor CARRASCAL PORTILLO, así como del Ministerio Público .
En consecuencia, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a l compareciente y al Ministerio Público, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes, a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.
23. De otra parte, y c on el propósito de supervisar el cumplimiento de las condiciones legales y constitucionales exigibles al señor CARRASCAL PORTILLO en atención a la suscripción del Acuerdo Final de Paz y, especialmente, las correlativas al beneficio liberatorio que se encuentra disfrutando, en relación con la situación legal del compareciente, será necesario que, a través de los servidores judiciales de este Despacho, se proceda a la búsqueda complementaria de información del compareciente que obra en Vista
disfrutando, en relación con la situación legal del compareciente, será necesario que, a través de los servidores judiciales de este Despacho, se proceda a la búsqueda complementaria de información del compareciente que obra en Vista 360, en el sistema de gestión documental - Conti, en el sistema de gestión judicial - Legali y en las demás plataformas tecnológicas disponibles sobre sus datos de contacto y defensor; asimismo se podrá verificar periódicamente la correspondencia de los abonados telefónicos y de las direcciones relacionadas con el compareciente y su abogado. Así también, se podrá verificar de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, el estado de antecedentes judiciales y disciplinarios, el registro de población privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Secciones de la JEP. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.P á g i n a 9 | 11
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24. Por otro lado , se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco d el presente trámite, en
Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco d el presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
25. Además, s e tendrá n como parte de este expediente los documentos incorporados mediante “Constancias de Consulta y Descarga de Información ” de 13 de noviembre de 2025 y de 9 de enero de 2026.
26. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
27. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Y comunicada a la SAI.
28. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado Julio Manuel Gómez Pineda y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor CARRASCAL PORTILLO , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelantado de manera
CARRASCAL PORTILLO , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de los mismos, y ante cuá les órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.P á g i n a 10 | 11
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SEGUNDO: ADVERTIR al señor CARRASCAL PORTILLO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a s ituaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los trat amientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la
de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al señor CARRASCAL PORTILLO y al Ministerio Público, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. ADVERTIR al compareciente y al Ministerio Público que debe n corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
CUARTO: INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto que obra oficio de respuesta de la Consejería Comisionada de Paz en su expediente desde octubre de 2024, respuesta que atiende al requerimiento encaminado a que el asunto sea resuelto de fondo. Además, ADVERTIR a la Sala de Justicia que su última decisión data de 24 de octubre de 2024; igualmente, de la existencia de solicitudes vigentes en dicho trámite, de conformidad con lo referido en el párrafo 21 de esta providencia.
QUINTO: A través de los servidores de este Despacho, se podrá VERIFICAR de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, los abonados telefónicos y las direcciones del compareciente y su abogado referidas
QUINTO: A través de los servidores de este Despacho, se podrá VERIFICAR de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, los abonados telefónicos y las direcciones del compareciente y su abogado referidas en Vista 360, en el sistema de gestión documental - Conti, en el sistema de gestión judicial - Legali y en las demás plataformas tecnológicas disponibles, así como, el estado de antecedentes judiciales y disciplinarios, el registro de población privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y SeccionesP á g i n a 11 | 11
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SEXTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en vir tud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades
reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
SÉPTIMO: TENER como incorporados los documentos allegados mediante “Constancias de Consulta y Descarga de Información” de 13 de noviembre de 2025 y de 9 de enero de 2026.
OCTAVO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022
NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público. COMUNICAR la presente providencia a la Sala de Amnistía o Indulto.
DÉCIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente