JEP - Auto SRT-SB-AMG-033 17-enero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-033 17-enero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001046-13.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-033
Bogotá D.C., 17 de enero de 2024
Expediente: 0001046-13.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Previo a Avocar
Compareciente: John Jairo Pérez Loaiza
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a pronunciarse sobre su competencia para avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) relacionado con el señor JOHN JAIRO PÉREZ LOAIZA, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 4.403.590.
II. ANTECEDENTES
2. La Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) repartió el asunto al Despacho el 13 de septiembre de 20231.
3. Mediante la “Constancia de consulta y descarga de información” de 16 de enero de 20242, un servidor de este Despacho allegó al expediente los siguientes documentos: (i) listado de la Policía Nacional de los beneficiados por el Decreto 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000104613.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fl. 1.
2 Expediente Legali. Fl. 2 y 3. Pá gi na 1 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7273D3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.31-6401000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001046-13.2023.0.00.0001 No. 2125 de 2017, contentivo en ochenta y siete (87) folios3; (iii) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad - INPEC, contentivo en un (1) folio4; (iv) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en dos (2) folios5; y (v) certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en un (1) folio6.
4. De los documentos mencionados, tomados de la consulta al Visor de Inventario de Beneficios (en adelante el Inventario), al Sistema de Gestión Documental de la JEP - Conti, el Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali, el registro de personas privadas de la libertad del INPEC y los registros de antecedentes de la Policía Nacional y la Procuraduría General de la Nación, se desprenden los hechos que se narran a continuación:
5. El señor PÉREZ LOAIZA, estuvo vinculado al proceso penal con radicado No. 2013-00107 adelantado por parte del Juzgado Promiscuo Municipal y relacionado con la conducta de rebelión. Según Decreto Presidencial No. 2125 de 2017, esta persona fue beneficiado con suspensión de orden de captura.
6. El Inventario contiene algunos datos de ubicación y contacto del señor PEREZ LOAIZA; no arroja información sobre la defensa técnica del compareciente.
III. CONSIDERACIONES 3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución
7. El problema jurídico por resolver consiste en determinar si concurren los factores competenciales para avocar la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al señor JOHN JAIRO PÉREZ LOAIZA. Con el propósito de resolver este problema jurídico se abordarán los siguientes temas:
(i) alcance de la función de SB y competencia de la SR; y (ii) caso concreto. 3 Expediente Legali. Fl. 8-94. 4 Expediente Legali. Fl. 7. 5 Expediente Legali. Fl. 5 y 6. 6 Expediente Legali. Fl. 4. Pá gi na 2 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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y 1000.00.0.3202.31-6401000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001046-13.2023.0.00.0001 3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión
8. El inciso 2º del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (en adelante LEJEP) prevé que la SR es la competente para la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP, lo que la SENIT 2 comprendió como la función de SB.
Para determinar si la SR es competente para adelantar esta clase de casos, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal.
9. El criterio objetivo consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como los que se mencionan a continuación7: • Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las
personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 7 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149. Pá gi na 3 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7273D3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.31-6401000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001046-13.2023.0.00.0001
10. El factor subjetivo se refiere a las personas a las que se dirige la labor de supervisión y revisión de beneficios, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC-EP; (ii) los investigados o condenados penalmente
por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos8. 3.3. Del caso concreto
11. En el presente asunto no se encuentran acreditados los supuestos para avocar el trámite de SB del señor JOHN JAIRO PÉREZ LOAIZA.
12. Aunque el inventario afirma que a esta persona le fue concedida, al parecer, la suspensión de la orden de captura por el delito de rebelión, no se cuenta con información adicional que corrobore que está disfrutando de un beneficio liberatorio de carácter provisional o si, por el contrario, le fue aplicado el beneficio de amnistía de iure de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1165 de 2017, a propósito del delito político por el que fue vinculado al proceso penal adelantado por parte de un Juzgado Promiscuo Municipal de Cundinamarca del que -dicho sea de pasotampoco se tiene información. En ese sentido, no se considera acreditado el factor objetivo.
13. Tampoco se cuenta con certeza sobre la vigencia de la acreditación del compareciente como integrante de las FARC-EP, lo que impide dar por probado el factor subjetivo.
14. Por lo descrito, se requerirá a la SEJEP para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe: (i) ¿por qué se relacionó al señor JOHN JAIRO PEREZ LOAIZA, dentro del universo de comparecientes que se repartiría a la SR para que tramite la SB?; (ii) ¿la información disponible en el Inventario se encuentra debidamente actualizada?;
(iii) ¿se dispuso la suscripción de acta de compromiso del señor JOHN JAIRO PEREZ LOAIZA? De ser afirmativa la respuesta, deberá indicar si esto fue ordenado por alguna autoridad judicial y remitir copia de la decisión que así lo dispuso, pues la misma no obra en el sistema de información referido. 8 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148. Pá gi na 4 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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15. Asimismo, se requerirá al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (en adelante DAPRE) para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, remita los actos administrativos y demás documentos en los que consten los tratamientos especiales en materia de justicia concedidos por el Presidente de la República al señor JOHN JAIRO PÉREZ LOAIZA, debiendo allegar especialmente los soportes del otorgamiento de beneficios transicionales de carácter liberatorio a esta persona (ej. suspensión de orden de captura o amnistías) e informar si estos
se encuentran vigentes.
16. También se requerirá a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (en adelante OACP) para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia: (i) informe si el señor PÉREZ LOAIZA se encuentra debidamente acreditado como integrante de las FARC-EP, indicando si dicha condición se encuentra vigente y aportando copia del acto administrativo en que esto se dispuso, con los apartes concretamente referidos al compareciente; (ii) en caso de que se haya presentado alguna situación como la exclusión del listado o no acreditación a pesar de estar incluido en el listado, la autoridad requerida deberá explicar las razones de esto y aportar la documentación que soporte sus afirmaciones.
17. Se dispondrá incorporar al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de fecha 16 de enero de 2024; asimismo, se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP,
en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
18. Esta decisión será notificada al señor JOHN JAIRO PEREZ LOAIZA y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SEJEP, al DAPRE y a la
OACP.
19. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, Pá gi na 5 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca
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IV. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe: (i) ¿por qué se relacionó al señor JOHN JAIRO PEREZ LOAIZA, dentro del universo de comparecientes que se repartiría a la Sección de Revisión para que tramite la supervisión y revisión de beneficios provisionales?; (ii) ¿la información disponible en el Visor de Inventario de beneficios se encuentra debidamente actualizada?; (iii) ¿se dispuso la suscripción de acta de compromiso del señor JOHN JAIRO PEREZ LOAIZA? De ser afirmativa la respuesta, deberá indicar si esto fue ordenado por alguna autoridad judicial y remitir copia de la decisión que así lo dispuso.
SEGUNDO: REQUERIR al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, remita los actos administrativos y demás documentos en los que consten los tratamientos especiales en materia de justicia concedidos por el Presidente de la República al señor JOHN JAIRO PEREZ LOAIZA, debiendo allegar especialmente los soportes del otorgamiento de beneficios transicionales
de carácter liberatorio a esta persona (ej. suspensión de orden de captura y amnistías) e informar si estos se encuentran vigentes.
TERCERO: REQUERIR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia: (i) informe si el señor JOHN JAIRO PEREZ LOAIZA se encuentra debidamente acreditado como integrante de las FARC-EP, indicando si dicha condición se encuentra vigente y aportando copia del acto administrativos en que esto se dispuso, con los apartes concretamente referidos al compareciente; y (ii) en caso de que se haya presentado alguna situación como la exclusión del listado o no acreditación a pesar de estar incluido en el listado, la autoridad requerida deberá explicar las razones de esto y aportar la documentación que soporte sus afirmaciones.
CUARTO: INCORPORAR al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de fecha 16 de enero de 2024.
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EXPEDIENTE: 0001046-13.2023.0.00.0001
QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al señor JOHN JAIRO PÉREZ LOAIZA y al Ministerio Público; COMUNICAR esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.
SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Pá gi na 7 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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