JEP - Auto SRT-SB-AMG-035 17-enero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-035 17-enero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000219-36.2022.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-035
Bogotá D.C., 17 de enero de 2024
Expediente: 0000219-36.2022.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Compareciente: Fabián Ever Murillo González
Asunto: Requiere Información y Emite otras
Determinaciones
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a pronunciarse dentro del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (en adelante SB) del compareciente FABIÁN EVER MURILLO
GONZÁLEZ.
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. El 27 de febrero de 2023, a través de Auto de Sustanciación No. 1071, se avocó el conocimiento de la SB del señor MURILLO GONZÁLEZ, lo que dio vía a una serie de requerimientos.
2. De otra parte, el 19 de septiembre de 2023, con providencia SRT-SB-AMG4062 se dispuso reconocer al abogado César Arnulfo Pinilla Orejarena como 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0000219-36.2022.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 35-48.
2 Expediente Legali. Fls. 150-158.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3B73D3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.63-9120000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000219-36.2022.0.00.0001 representante judicial del señor MURILLO GONZÁLEZ y se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (en adelante UIA) para que realizara búsqueda en bases de datos sobre el sometido dada la imposibilidad de establecer contacto con el compareciente.
3. El 3 de octubre de 20233, el Jefe del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (en adelante SAAD) informó que por necesidad del servicio se sustituyó el abogado que ejercía las labores de representación en favor del señor MURILLO GONZÁLEZ, por lo que comunicó que el profesional del derecho Jeison Orlando Pava Reyes, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.053.352, portador de la tarjeta profesional No. 175.942 del C. S. de la J., sería el nuevo representante judicial del compareciente.
4. La UIA, el 23 de octubre de 20234, presentó informe de actividades adelantadas en el caso del señor MURILLO GONZÁLEZ, en este indicó que pese
a las labores adelantadas no se logró establecer contacto con el compareciente, por lo que se sugirió comisionar a la sede territorial de Santander para que realice las labores de vecindario a las que haya lugar.
5. Por su parte, el 24 de octubre de 20235 el abogado Pinilla Orejarena allegó memorial donde puso en conocimiento de esta Magistratura la información que ha recabado sobre el señor MURILLO GONZÁLEZ y solicitó que se comisione a la UIA para que se disponga la inspección judicial al proceso que se adelantó en el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tunja contra el compareciente, ello con el fin de establecer el arraigo del mencionado ciudadano.
6. A partir de lo anterior, se hace necesario para esta Magistratura conocer a ciencia cierta cuál es el profesional del derecho que se encuentra adelantando las labores de representación judicial del señor MURILLO GONZÁLEZ, pues la comunicación del SAAD y la información remitida por el abogado Pinilla Orejarena generan duda sobre el cambio o no de la representación del compareciente, por lo que se requerirá al SAAD para que en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta providencia informe de manera precisa sobre la designación para esta labor.
3 Expediente Legali. Fl. 176. 4 Expediente Legali. Fls. 198-207. 5 Expediente Legali. Fls. 180-193. Pá gi na 2 | 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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7. Una vez recibida la anterior información, se deberá poner de presente a los abogados Pinilla Orejarena y Pava Reyes para lo propio en lo que respecta a sus labores de representación judicial y se emitirá la decisión que corresponda sobre la representación judicial.
8. Como quiera que se advierte en el presente asunto una situación que genera dificultades para poder determinar de manera precisa y concreta el profesional del derecho que ejerce las labores de representación del señor MURILLO GONZÁLEZ, en aras de evitar que este tipo de situaciones se repitan, se pondrá en conocimiento del Secretario Ejecutivo la presente providencia para que tome las acciones a que haya lugar con el fin de evitar reprocesos y desgastes para la administración de justicia.
9. De otro lado, a partir de la información suministrada en el Informe de Investigador de Campo No. 2997-23 UIA-GETIJ del 6 de octubre de 2023, se comisionará a la UIA sede territorial Santander, para que, en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, realice las labores de vecindario a que haya lugar.
10. Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
III. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa para que, en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe de manera precisa quién es el abogado designado para ejercer las labores de representación judicial del señor FABIÁN EVER MURILLO
GONZÁLEZ.
SEGUNDO: Obtenida la información solicitada en el punto anterior, a través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión se deberá INFORMAR a los
abogados César Arnulfo Pinilla Orejarena y Jeison Orlando Pava Reyes.
TERCERO: INFORMAR al Secretario Ejecutivo de la JEP la situación esbozada en la presente providencia, la cual dificulta la determinación precisa y concreta del profesional del derecho que ejerce las labores de representación judicial del Pá gi na 3 | 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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CUARTO: COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación con sede territorial en Santander para que, en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, realice las labores de vecindario a que haya lugar, esto conforme a los datos que reposan en el Informe de Investigador de Campo No. 2997-23 UIA-GETIJ del 6 de octubre de 2023.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a los abogados César Arnulfo Pinilla Orejarena y Jeison Orlando Pava Reyes y al Ministerio
Público.
SEXTO: COMUNICAR la presente decisión al Secretario Ejecutivo de la JEP y al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa.
SÉPTIMO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022
OCTAVO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Pá gi na 4 | 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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