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JEP - Auto SRT-SB-AMG-036 del 22 de enero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-036 del 22 de enero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 5

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 0 1 2 2 544 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-036

Bogotá D.C., 22 de enero de 2026

Expediente: 0001225-44.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Responde solicitud

Compareciente: Nelson Ramos Ardila

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a dar respuesta a solicitud dentro del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) del señor NELSON RAMOS ARDILA, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.287.541.

II. ANTECEDENTES PROCESALES Y CONSIDERACIONES

2. A través del Auto SRT-SB-AMG-689 de 15 de diciembre de 20231, se avocó conocimiento del trámite, se ordenó la emisión de contraseñas para brindar acceso ininterrumpido, así como, se dispusieron requerimientos encaminados a recabar información de interés para el presente asunto, se tuvo al abogado Gustavo Adolfo Cuellar como representante del compareciente , entre otras

acceso ininterrumpido, así como, se dispusieron requerimientos encaminados a recabar información de interés para el presente asunto, se tuvo al abogado Gustavo Adolfo Cuellar como representante del compareciente , entre otras determinaciones.

1 Jurisdicción Especial Para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0001225-44.2023-0.00.0001. Expediente Legali. Fls. 31-45. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001225-44.2023.0.00.0001 y el código 71C69B.P á g i n a 2 | 5

E X P E D I E N T E: 0001225 -44 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1

3. Con memoriales de 10 de enero2 y de 13 de agosto de 20243, en atención a requerimientos dispuestos por esta Magistratura , el apoderado del compareciente allegó al trámite relación actualizada de datos tanto de localización como de contacto, además de descripción acerca de los trámites y situación jurídica de su prohijado. Adjuntando, además, copia de la remisión que realizó a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) , de “solicitud de suspensión y/o eliminación de antecedentes”, de 19 de enero de 20234.

4. Mediante Auto SRT -SB-AMG-517 del 19 de julio de 2024 5, se requirió al compareciente y a su abogado para que informaran al Despacho sobre el estado

4. Mediante Auto SRT -SB-AMG-517 del 19 de julio de 2024 5, se requirió al compareciente y a su abogado para que informaran al Despacho sobre el estado de la comparecencia del señor RAMOS ARDILA.

5. El 9 de julio de 2025 , se entabló contacto telefónico con el señor MONTOYA DUARTE, labor que permitió la obtención de información actualizada en relación con la ubicación, contacto, percepción de seguridad, comparecencia y aspectos tales como reincorporación respecto su proceso, sobre lo que obra la correspondiente constancia en el trámite6.

6. Con “Constancia de Consulta y Descarga de Información ” de 9 de octubre de 20247, y 10 de noviembre de 2025 8, Se agregaron al expediente los documentos que se mencionan enseguida : (i) del Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC9; (ii) del registro de la Policía Nacional 10;(iii) Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 11; (iv) Resolución SAI -AOI-AS-XBM-037202512 del 6 de agosto de 2025 ; (v) informe UIA de septiembre de 2025 13. De lo anterior se infiere que la situación jurídica del compareciente permanece inalterada y que la SAI continúa recabando información respecto de diversos radicados relacionados.

2 Expediente Legali. Fls. 65-66. 3 Expediente Legali. Fls. 173-174. 4 Expediente Legali. Fls. 175-179. 5 Expediente Legali. Fls. 160-164. 6 Expediente Legali. Fls. 214-216. 7 Expediente Legali. Fls. 212 y 213.

4 Expediente Legali. Fls. 175-179. 5 Expediente Legali. Fls. 160-164. 6 Expediente Legali. Fls. 214-216. 7 Expediente Legali. Fls. 212 y 213. 8 Expediente Legali. Fls. 229 y 230. 9 Expediente Legali. Fl. 220. 10 Expediente Legali. Fls. 208-209; 217 y 218. 11 Expediente Legali. Fls. 210 y 219. 12 Expediente Legali. Fls. 221-226. 13 Expediente Legali. Fls. 227-228. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001225-44.2023.0.00.0001 y el código 71C69B.P á g i n a 3 | 5

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7. Con providencia SRT-SB-AMG-761 proferida el 4 de diciembre de 2025 14, esta Magistratura dispuso requerimientos propios de la continua adaptación de la comparecencia, respecto del señor RAMOS ARDILA, además de órdenes en relación con la verificación de datos del compareciente, así como respecto de las decisiones dentro del presente trámite de SB.

8. El 18 de diciembre de 2025, el apoderado judicial del señor RAMOS

ARDILA, con memorando15, además de remitir la Resolución SAI -AOI-D-XBM100-2025 de 16 de diciembre de 2025 16, por medio de la que la S AI ordenó materializar la amnistía de iure y rechazó por falta de objeto; y en atención a las solicitudes dispuestas por esta Magistratura, aportó una relación detallada acerca del estado de trámites, comparecencia, beneficios transitorios y definitivos respecto del compareciente, estado del trámite ante la SAI, información actualizada sobre ubicación, contacto, además de sus gestiones frente al impuso para llegar a un definición de la situación jurídica de su representado; así como sus reparos en relación con la decisión en cita, por parte de la SAI, que resolvió según indicó, la ruptura de unidad procesal, lo que a su parecer genera afectación frente a “ la igualdad de armas y el equilibrio propio de un escenario de justicia transicional”, afirmó también que, “ al fragmentar el tratamiento jurídico de unos mismo hechos”, se abre la puerta “a respuestas dispares entre jurisdicción ordinaria y jurisdicción especial”.

9. Por último, el defensor del señor RAMOS ARDILA dirigió solicitud a esta Magistratura en la que pidió: (i) se tenga por contestado lo que se le requirió en providencia de diciembre de 2025 ; (ii) dejar constancia que a su criterio la carga principal de verificación, articulación, depuración etc., corresponde a la SAI; (iii) incorporar al expediente su inconformidad frente a la ruptura de la unidad procesal dispuesta en la Resolución SAI-AOI-D-XBM-100-2025; (iv) anotar que la Resolución en cita será recurrida; (v) adoptar medidas que se estimen pertinentes

incorporar al expediente su inconformidad frente a la ruptura de la unidad procesal dispuesta en la Resolución SAI-AOI-D-XBM-100-2025; (iv) anotar que la Resolución en cita será recurrida; (v) adoptar medidas que se estimen pertinentes para proteger derechos del compareciente y fines del sistema; (vi) tener en consideración dentro del trámite de SB el expediente del trámite de be neficios ante la SAI.

14 Expediente Legali. Fls. 231-239. 15 Expediente Legali. Fls. 278-290. 16 Expediente Legali. Fls. 256-277. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001225-44.2023.0.00.0001 y el código 71C69B.P á g i n a 4 | 5

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10. En vista de lo solicitado por el defensor del señor RAMOS ARDILA, se tendrá por contestado el requerimiento dirigido a este, en relación con la comparecencia de su prohijado, entendiendo las limitantes existentes para la labor del apoderado y la diligencia con la que ha atendido a los llamados de este

Despacho.

11. En relación con las restantes solicitudes y aseveraciones realizadas por el apoderado, contenidas en el memorial de 18 de diciembre de 2025, esta Magistratura se permite manifestarle que sus pronunciamientos y objeciones hacen parte de su ejercicio de defensa, al igual que las oportunidades procesales

apoderado, contenidas en el memorial de 18 de diciembre de 2025, esta Magistratura se permite manifestarle que sus pronunciamientos y objeciones hacen parte de su ejercicio de defensa, al igual que las oportunidades procesales que le asisten para recurrir decisiones de los distintos órganos jurisdiccionales de la JEP. Además de reiterar le que la naturaleza del presente trámite es eminentemente accesoria, y que son las salas de justicia, en este caso la SAI, la llamada a resolver de manera definitiva la situación jurídica del compareciente y a dar trámite a las solicitudes y objeciones por usted señaladas.

12. Asimismo, se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP,

en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

13. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al

Ministerio Público.

14. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: TENER por contestado lo requerido al abogado Gustavo Adolfo Cuellar, mediante Auto SRT -SB-AMG-761 de 4 de diciembre de 2025, conforme con lo considerado en la presente providencia.

SEGUNDO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022

REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001225-44.2023.0.00.0001 y el código 71C69B.P á g i n a 5 | 5

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TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.

CUARTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001225-44.2023.0.00.0001 y el código 71C69B.

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