JEP - Auto SRT SB AMG 037 22 enero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 037 22 enero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 11
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 000 1 1 9 946 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-037
Bogotá D.C., 22 de enero de 2026
Expediente: 0001199-46.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales Asunto: Resuelve Solicitud, Requiere a la Apoderada y al Compareciente por Continua Adaptación de la Comparecencia
Compareciente: Alexander Tumbo Hincapíe
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a responder solicitud, resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión y revisión de beneficios (SB) del señor ALEXANDER TUMBO HINCAPIÉ, identificado con cédula de ciudadanía 1.060.207.277.
II. ANTECEDENTES
2. A través del Auto SRT -SB-AMG-389 de 14 de junio de 2024 1, se avocó el presente trámite con ocasión del beneficio provisional de libertad condicional
II. ANTECEDENTES
2. A través del Auto SRT -SB-AMG-389 de 14 de junio de 2024 1, se avocó el presente trámite con ocasión del beneficio provisional de libertad condicional prevista en el Decreto 2125 de 2017 , sobre el proceso penal con radicado No. 190016000602201000938 por los delitos de constreñimiento ilegal, fraude
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente Legali No. 000119946.2023.0.00.0001 (Expediente Legali) folios 24-40.P á g i n a 2 | 11
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procesal, rebelión y uso de documento público falso2; y sobre la causa penal No. 2010-01562 por los punibles de homicidio agravado, lesiones personales agravadas y terrorismo3.
3. En la referida decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes, entre estas: (i) supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso -; (ii) determinar la vigencia del beneficio; (iii) establecer como representante judicial del compareciente a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco ; (iv) determinar el estado actual de la situación jurí dica del señor ALEXANDER TUMBO HINCAPIÉ ante la JEP, y de su continua adaptación de la
del compareciente a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco ; (iv) determinar el estado actual de la situación jurí dica del señor ALEXANDER TUMBO HINCAPIÉ ante la JEP, y de su continua adaptación de la comparecencia; (v) ordenar a la SEJUD SR, remitir a los sujetos procesales contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente 4; y (vi) remitir a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), la decisión adoptada por este despacho, a fin de que, en el marco de sus competencias, adelantara el trámite de beneficios que correspondiera en el caso del señor ALEXANDER TUMBO HINCAPIÉ5.
4. Una vez l a Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) informó de la imposibilidad de notificar personalmente al compareciente 6, se desarrollaron infructuosamente actuaciones judiciales para dar con la ubicación del compareciente por parte de una funcionaria adscrita a este despacho 7.
Además, se emitió el Auto SRT-SB-AMG-323 de 30 de mayo de 20258, mediante el cual se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para ubicar al señor TUMBO HINCAPIÉ, igualmente, se requirió a la Secretaría Ejecutiva de
2 Expediente Legali. Fl. 13. 3 Cabe advertir que al señor ALEXANDER TUMBO HINCAPIÉ, dentro del radicado penal 2010 -00938, seguido por los delitos de constreñimiento ilegal y rebelión le fue concedida amnistía de iure conforme al Decreto 1565 de 2017 Expediente Legali. Fl. 14-19.
seguido por los delitos de constreñimiento ilegal y rebelión le fue concedida amnistía de iure conforme al Decreto 1565 de 2017 Expediente Legali. Fl. 14-19. 4 La Secretaría Judicial de la S ección de Revisión (SEJUD SR) , mediante el informe secretarial ISJ.TSR.0003764.2024 de 17 de julio de 2024, dio cuenta de la remisión de contraseñas de acceso a los sujetos procesales. Expediente Legali. Fls. 52-55 y 62. 5 Expediente Legali. Fls. 38-40. 6 Constancia secretarial No. ISJ.TSR.0001845.2024 de 17 de julio de 2024. Expediente Legali. Fls. 56-61. 7 Constancia de gestión telefónica de 25 de febrero de 2025 y constancia de consulta y descarga de información del 15 de mayo de 2025. Expediente Legali. Fls. 78-82. 8 Expediente Legali. Fls. 83-89.P á g i n a 3 | 11
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la JEP (SEJEP), para que confirmara datos sobre la defensa técnica del compareciente9.
5. Atendiendo a las respuestas allegadas10 por la SE JUD SR 11, así como debido a una solicitud elevada por la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco12, se dictó el Auto SRT-SB-AMG-439 de 17 de julio de 202513, por medio del cual se dio respuesta a la togada , ordenando a la SEJUD SR que remitiera a su favor contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital ,
del cual se dio respuesta a la togada , ordenando a la SEJUD SR que remitiera a su favor contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital , advirtiéndole de su deber de corroborar el acceso solicitado . Por otra parte, también se remitió a la SAI copia de la referida solicitud por cuanto parte de lo requerido por la profesional concierne a lo de su competencia14.
6. El 30 de agosto de 2025 , la SEJUD SR 15 comunicó que la contraseña de acceso otorgada a la apoderada Norma Suleiza Mavesoy Polanco se encuentra vigente hasta el 14 de marzo de 2027. De otro lado, allegó informe final de cumplimiento de la UIA16, del que se desprend ió nuevo dato de contacto y ubicación en el que podía ser contactado el compareciente a través de un tercero17, tal como efectivamente lo realizó la SEJUD SR 18 con la notificación del
Auto SRT-SB-AMG-439.
7. El 25 de noviembre de 2025 19, una funcionaria del despacho intentó en diferentes momentos establecer contacto con el compareciente, no obstante, dicha labor result ó nuevamente infructuosa, lo mismo sucedió al intentar establecer contacto con la apoderada judicial del compareciente.
9 El Auto SRT-SB-AMG-323 de 30 de mayo de 202 5, fue debidamente notificado a los sujetos procesales con excepción del compareciente. Cfr. Expediente Legali. Fls. 90-100. 10 La UIA mediante Oficio N o. OFICIOSJ.TSR.0001491.2025, dio respuesta sin aportar datos de contacto
con excepción del compareciente. Cfr. Expediente Legali. Fls. 90-100. 10 La UIA mediante Oficio N o. OFICIOSJ.TSR.0001491.2025, dio respuesta sin aportar datos de contacto y ubicación del compareciente. Cfr. Expediente Legali . F ls. 116 -124; por su parte, la SEJEP, brindó información mediante Oficio N° OSJSRSB.TSR.0004214.2025. Cfr. Expediente Legali. 101 - 110 11 Informe Secretarial ISJ.TSR.0003253.2025 de 4 de julio de 2025. Expediente Legali. Fl. 127 12 Radicado CONTi No. 202501046776. Expediente Legali. Fls. 111-115. 13 Expediente Legali. Fls. 128-133. 14 Expediente Legali. Fls. 132 y 133. 15 Informe Secretarial ISJ.TSR.0004302.2025 de 30 de agosto de 2025. Expediente Legali. Fl. 187. 16 Expediente Legali. Fls. 143 y 183. 17 Expediente Legali. Fls. 144 y 181. 18 Oficio No. OSJSRSB.TSR.0006292.2025Expediente Legali. Fls. 184 y 186. 19 Constancias de gestión telefónica del 25 de noviembre de 2025. Expediente Legali. Fls. 196 y 202.P á g i n a 4 | 11
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8. En igual fecha , a través de constancia de consulta y descarga de información20, con la finalidad de obtener conocimiento de la situación jurídica
8. En igual fecha , a través de constancia de consulta y descarga de información20, con la finalidad de obtener conocimiento de la situación jurídica actualizada del compareciente, se consultaron diferentes fuentes abiertas, así como el expediente Legali No. 150084085.2024.0.00.0001 de competencia de la SAI. A partir de lo anterior, se advierte lo siguiente: i) en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación, no tiene reporte de sanciones judiciales ni inhabilidades vigentes21; (ii) en consulta de Antecedentes de la Policía Nacional se reporta que “NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES”22; (iii) no se encuentra registrad o como privado de libertad en el registro del INPEC 23; y (iv) de la consulta al expediente Legali No. 150071843.2022.0.00.0001, se observ ó que no se ha adoptado decisión adicional a la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0329-2025 de 2 de mayo de 2025, por medio de la cual comisiona a la UIA respecto al proceso penal con radicado No. 190016000602201000938, y que ya fue objeto de conocimiento en este asunto de SB24. Finalmente, cabe advertir que no fue posible encontrar información relacionada con la imposición o suscripción del Régimen de Condicionalidad del
compareciente ALEXANDER TUMBO HINCAPIÉ.
III. CONSIDERACIONES
9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua
compareciente ALEXANDER TUMBO HINCAPIÉ.
III. CONSIDERACIONES
9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
10. El Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido
20 Expediente Legali. Fls. 197 y 198. 21 Expediente Legali. Fl. 199. 22 Expediente Legali. Fl. 200. 23 Expediente Legali. Fl. 204. 24 Expediente Legali. Fls. 197 y 198.P á g i n a 5 | 11
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indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las vícti mas y la no repetición de los hechos”25. Además, la SA al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua
repetición de los hechos”25. Además, la SA al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”26.
11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia27, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables28.
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
12. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”29.
ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”29.
13. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal
25 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 26 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 27 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 28 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 29 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023.P á g i n a 6 | 11
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competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”30. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal
que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
14. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar
despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
15. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente31, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la
30 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. 31 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28.P á g i n a 7 | 11
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representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 32. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades
ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 32. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto33.
16. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 34 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.3. Caso concreto
17. En el presente caso, se advierte que este despacho, mediante el Auto SRTSB-AMG-389 de 14 de junio de 2024 , resolvió tener a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco como la defensora técnica del compareciente ALEXANDER TUMBO HINCAPIÉ de conformidad con lo referido por la SEJEP.
18. En virtud de lo anterior, y dado que no se tiene conocimiento de las actuaciones realizadas a fin de determinar la situación jurídica actual del compareciente ante la JEP, este despacho c on fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, requerirá a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor ALEXANDER TUMBO HINCAPIÉ . Lo an terior implica que se señale con claridad si se han otorgado beneficios definitivos, qu é
siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor ALEXANDER TUMBO HINCAPIÉ . Lo an terior implica que se señale con claridad si se han otorgado beneficios definitivos, qu é
32 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 33 Ibidem, párrafos 19 y 20. 34 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea integralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TPSA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 8 | 11
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trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
19. Por otra parte, dado que no fue posible encontrar información relacionada con la imposición o suscripción del Régimen de Condicionalidad del compareciente ALEXANDER TUMBO HINCAPIÉ , se solicitará a la SAI que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, diligencie con el compareciente, en el marco de sus facultades y bajo sus criterios, el respectivo Régimen de Condicionalidad, en caso de no haberlo hecho, y se sirva allegar una copia del mismo a este expediente.
20. Comoquiera que la solicitud de emisión de contraseñas de acceso al presente expediente de SB, reiterada por la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco, ya fue atendida mediante el Auto SRT-SB-AMG-439 de 17 de julio de 2025, de conformidad con el informe secretarial ISJ.TSR.0003764.2024 de 17 de julio de 2024 -que dio cuenta de la remisión de contraseñas de acceso a los sujetos procesales35y el informe Secretarial ISJ.TSR.0004302.2025 de 30 de agosto de 202536 -que informó de la vigencia de la misma hasta el día 14 de marzo de 2027se dispondrá estarse a lo resuelto en el precitado Auto.
202536 -que informó de la vigencia de la misma hasta el día 14 de marzo de 2027se dispondrá estarse a lo resuelto en el precitado Auto.
21. Atendiendo a que el compareciente TUMBO HINCAPÍE no ha dado respuesta al llamado realizado por esta Sección, se le conminará para que en adelante atienda a los llamados que realiza este despacho a través de sus funcionarios. En ese sentido, se le advertirá de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a
35 Cfr. pie de página 4. 36 Cfr. pie de página 15.P á g i n a 9 | 11
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mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
22. Por otra parte, s e comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones
22. Por otra parte, s e comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
23. Se dispondrá el incorporar al expediente los documentos que se anexaron con las constancias de que trata el párrafo 8 de esta providencia.
24. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
25. Esta decisión será notificada al compareciente de conformidad con lo descrito en el párrafo 6 de lo aquí proveído, a su abogada, y al Ministerio Público.
Se comunicará la providencia a la SEJEP y a la SAI . De la misma manera, se advertirá que en contra del presente auto procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
26. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: ESTARSE A LO RESUELTO en el Auto SRT-SB-AMG-439 de 17 de
26. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: ESTARSE A LO RESUELTO en el Auto SRT-SB-AMG-439 de 17 de julio de 2025 y, con ello, DAR por contestada la solicitud elevada por la abogada
Norma Suleiza Mavesoy Polanco.
SEGUNDO: REQUERIR a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señorP á g i n a 10 | 11
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ALEXANDER TUMBO HINCAPIÉ. Lo anterior implica que se señale con claridad si se han otorgado beneficios definitivos, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
TERCERO: REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta decisión, se sirva diligenciar y/o allegar a este expediente el Régimen de Condicionalidad del señor ALEXANDER TUMBO HINCAPIÉ , de conformidad con lo expuesto en el párrafo 19 del presente proveído.
CUARTO: COMNINAR y ADVERTIR al señor ALEXANDER TUMBO
ALEXANDER TUMBO HINCAPIÉ , de conformidad con lo expuesto en el párrafo 19 del presente proveído.
CUARTO: COMNINAR y ADVERTIR al señor ALEXANDER TUMBO HINCAPIÉ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022
QUINTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtu d de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las auto ridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
SEXTO: INCORPORAR al expediente los documentos que se anexaron con la s
especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las auto ridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
SEXTO: INCORPORAR al expediente los documentos que se anexaron con la s constancias de que trata el párrafo 8 de esta providencia.P á g i n a 11 | 11
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SÉPTIMO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente de conformidad con lo descrito en el párrafo 6 de lo aquí proveído , a su abogada y al Ministerio Público. COMUNICARLA a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Sala de
Amnistía o Indulto.
NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente