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JEP - Auto SRT-SB-AMG-038 18-enero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-038 18-enero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0000346-37.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-038

Bogotá D.C., 18 de enero de 2024

Expediente: 0000346-37.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales

Compareciente: Gustavo Rubio Melo Asunto: Corrige fecha En el marco de la función de Supervisión y Revisión del Beneficio Provisional que se le concedió al señor GUSTAVO RUBIO MELO, se profirió el Auto SRT-SB-AMG-019 de 12 de enero de 2023; sin embargo, la fecha de emisión corresponde con el año 2024, por tal razón, de conformidad con lo establecido en el artículo 286 del Código General del Proceso1, se dispone: CUESTIÓN ÚNICA: CORRIJÁSE que el Auto SRT-SB-AMG-019 con fecha 12 de enero de 2023, corresponde realmente al 12 de enero del año 2024, providencia que obra en los folios 175 a 182 del presente expediente electrónico.

CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO 1 Ley 1564 de 2012. Art. 286. Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o

a solicitud de parte, mediante auto. (…) Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. P á gi na 1 | 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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