JEP - Auto SRT SB AMG 038 22 enero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 038 22 enero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 12
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 6 4 49 7 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-038
Bogotá D.C., 22 de enero de 2026
Expediente: 0000644-97.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto:
Compareciente Requiere a Apoderado, a la SRVR y a la SDSJ y emite otras determinaciones Sofonías David David
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a requerir sobre la comparecencia, a remitir información y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor SOFONÍAS DAVID DAVID, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.948.008.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT -SB-AMG-280 de 14 de julio de 2023 1, se asumió el conocimiento del presente asunto de SB, el cual fue avocado por un despacho en
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT -SB-AMG-280 de 14 de julio de 2023 1, se asumió el conocimiento del presente asunto de SB, el cual fue avocado por un despacho en movilidad el 2 3 de diciembre de 2021 2, con Auto SRT -SB.ZCH-0233, considerando la suspensión de orden de captura emitida por el Juzgado Veinte
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000064497.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 343-349. 2 Expediente Legali. Folio 1. 3 Expediente Legali. Fls. 2-10.P á g i n a 2 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 0 64 4-9 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 de Control de Garantías de Bogotá, de conformidad con el radicado SPOA No.
0500160002007059794. Cabe advertir que la Subsección, en su momento, remitió información relevante a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), a fin de que se informara sobre el conocimiento de beneficios transicionales relacionados con el compareciente5, sin embargo, no se pudo constatar respuesta alguna emitida por dicha Sala de Justicia . También, al no hallarse la providencia ordinaria en mención, se requirió información al Centro de Servicios Judiciales para el Sistema Acusatorio de Bogotá; y se reconoció al abogado Sergio Guzmán Muñoz para que actuara en defensa de los derechos del compareciente6.
mención, se requirió información al Centro de Servicios Judiciales para el Sistema Acusatorio de Bogotá; y se reconoció al abogado Sergio Guzmán Muñoz para que actuara en defensa de los derechos del compareciente6.
3. Mediante Informe Secretarial del 20 de octubre de 2023 se allegaron diferentes respuestas 7 y se realizaron actuaciones judiciales de trámite , encaminadas a establecer la situación jurídica del señor DAVID DAVID8.
4. Posteriormente, a través del Auto SRT-SB-AMG-030 de 22 de enero de 20259, entre otras determinaciones, se resolvió : requerir al compareciente ; solicitar información a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), en vista de que el compareciente se encontraba vinculado a esta y no se tenía conocimiento de la imposición de régimen de condicionalidad; requerir a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que actualizara los datos de contacto y ubicación del compareciente; y requerir a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) , para que diera cuenta del universo de investigaciones y procesos penales seguidos contra el señor SOFONÍAS DAVID DAVID10.
5. Una vez realizadas debidamente las notificaciones, y cumplidas por parte de la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) la totalidad de las órdenes 11, se incorporó informe final de la SEJEP12, e informe de la UIA13. Al respecto, la UIA dejó como observación el hallazgo de dos investigaciones crimi nales seguidas
4 Expediente Legali. Fl. 7.
incorporó informe final de la SEJEP12, e informe de la UIA13. Al respecto, la UIA dejó como observación el hallazgo de dos investigaciones crimi nales seguidas
4 Expediente Legali. Fl. 7. 5 Auto SRT-SB.ZCH-185 de 13 de diciembre de 2022 Cfr. Expediente Legali. Fls. 327 -330 6 Expediente Legali. Fls. 348 y 349. 7 Expediente Legali. Fl. 389. 8 Expediente Legali. Fls. 390-415. 9 Expediente Legali. Fls. 421-437. 10 Expediente Legali. Fls. 434-437. 11 Expediente Legali. Fl. 471. 12 Expediente Legali. Fls. 461-470. 13 Expediente Legali. Fls. 472-481.P á g i n a 3 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 0 64 4-9 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 sobre el compareciente y, las cuales , al parecer, no han sido de conocimiento de la JEP. En ese sentido, señaló los SPOA No. 050016000207200705979 por el delito de utilización de medios y métodos de guerra ilícitos , en conocimiento de la Fiscalía 32 -E Unidad Especializada de Antioquia; y el SPOA No. 11001606606420060003850 por el delito de homicidio, en competencia de la Fiscalía 51-E de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá; ambas investigaciones en estado de activo.
6. A partir de gestiones telefónicas realizadas el 5 y 6 de enero de 202614, la
Humanos de Bogotá; ambas investigaciones en estado de activo.
6. A partir de gestiones telefónicas realizadas el 5 y 6 de enero de 202614, la primera infructuosa, mientras que en la segunda se logró contactar al señor DAVID DAVID, quien confirmó sus datos de ubicación, e informó de que esta Jurisdicción aún no lo ha contactado respecto a ningún proceso penal, por lo que señaló que únicamente tiene contacto permanente con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN). Aclaró además que no se encuentra en situación de riesgo, ni ha sufrido amenazas o invitaciones para rearmarse.
7. Mediante constancia de consulta y descarga de información de 7 de enero de 202615, se informó que en el sistema Legali existen los radicados No. 900277676.2018.0.00.0001 y No. 9002776 -76.2018.0.00.0001/0075 de competencia de la SRVR, ambos en estado de trámite , sin impulso judicial encaminado a resolver la situación jurídica definitiva del señor SOFONÍAS DAVID DAVID . En igual forma, se señaló que en este segundo e xpediente obra solicitud elevada por la Fiscalía 51-E arriba referida, pendiente por contestar. También, sobre la consulta de fuentes abiertas , se referenció lo siguiente: i) en el Sistema (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación, no se registran sanciones ni inhabilidades vigentes16; (ii) en los Antecedentes de la Policía Nacional se reporta ausencia de asuntos pendientes con las autoridades judiciales17; y (iii) no se encuentra inscrito como privado de libertad en el registro del INPEC18.
vigentes16; (ii) en los Antecedentes de la Policía Nacional se reporta ausencia de asuntos pendientes con las autoridades judiciales17; y (iii) no se encuentra inscrito como privado de libertad en el registro del INPEC18.
8. Finalmente, se advierte, que en el sistema Legali, por una parte, no se logró constatar que el señor SOFONIAS DAVID DAVID haya firmado Régimen de
14 Expediente Legali. Fls. 482-485. 15 Expediente Legali. Fls. 486-490. 16 Expediente Legali. Fl. 488. 17 Expediente Legali. Fl. 489. 18 Expediente Legali. Fl. 490.P á g i n a 4 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 0 64 4-9 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1
Condicionalidad (RC), y por otro lado, se observa que las contraseñas emitidas a favor del compareciente están pendientes por enviar19.
III. CONSIDERACIONES
9. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas : (i) competencia para la gestión del RC; (ii) continua adaptación de la comparecencia; (iii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iv) el caso concreto.
3.1. Competencia para la gestión del RC
10. Al interpretar el reparto de competencias previsto por la Ley 1957 de 2019, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) indicó que las facultades de la SR en materia de l RC de quienes han recibido beneficios provisionales, en
10. Al interpretar el reparto de competencias previsto por la Ley 1957 de 2019, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) indicó que las facultades de la SR en materia de l RC de quienes han recibido beneficios provisionales, en el marco de la labor de seguimiento y control de su situación, se limita a: (i) complementarlo, si lo considera necesario a partir de la revisión que realice de las condiciones asumidas e impuestas al momento de su concesión; y (ii) comunicar al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, la información que reciba en ejercicio de la función de SB20.
11. En la sentencia interpretativa TP -SA-SENIT 4 de 2023, la SA fijo unos criterios para determinar la competencia al momento de gestionar el régimen de condicionalidad y de adelantar los incidentes sobre la materia, precisando, entre otras cosas, que: (i) la competencia para gestionar el RC, por regla general, es de la sala o sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo competencial 21; (ii) esta competencia recae sobre las personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización, no accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente
19 Expediente Legali. Fls. 350-352. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 167
19 Expediente Legali. Fls. 350-352. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 167 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 67 y 68, V. RESUELVE. PRIMERO. 3.P á g i n a 5 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 0 64 4-9 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o debe conocer de manera excepcional la concesión de beneficios liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 222; (iii) si un mismo asunto está siendo tramitado por la SRVR y por otra sala o sección, será esta última la encargada de conocer los incidentes del RC; excepto si el compareciente ha sido seleccionado como posible máximo responsable o partícipe determinante dentro de un macro caso adelantado por la SRVR, escenario en el cual esta última sala de justicia es la competente, pues se encuentra en mejor posición para ponderar el curso a seguir, de acuerdo con los objetivos trazados para garantizar los derechos de las víctimas 23; (iv) en los supuestos en que el compareciente ha recibido un beneficio por acto administrativo del Presidente de la República o por la Jurisdicción Ordinaria, sin que la JEP haya adelantado algún trámite con relación a la persona, la administración del RC recae en el juez natural según la
recibido un beneficio por acto administrativo del Presidente de la República o por la Jurisdicción Ordinaria, sin que la JEP haya adelantado algún trámite con relación a la persona, la administración del RC recae en el juez natural según la calidad del solicitante (así, por regla general, corresponde a la SAI la administración del régimen de condicionalidad en los casos de integrantes y colaboradores subordinados de las FARC -EP, y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) hacer lo propio frente a miembros de la Fuerza Pública, agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública y terceros distintos a los colaboradores no subordinados de las FARC-EP)24.
3.2. Continua adaptación de la comparecencia
12. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”25. Además, la SA, al detallar en la naturaleza jurídica de
22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa
repetición de los hechos ”25. Además, la SA, al detallar en la naturaleza jurídica de
22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 80-82, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.2. 23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 90 y 93, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.1. 24 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 83 y 84, V. RESUELVE. PRIMERO. 7. 25 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.P á g i n a 6 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 0 64 4-9 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”26.
13. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia27, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se
13. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia27, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables28.
3.3. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
14. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”.
15. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “ con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” . Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso
delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” . Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o C ódigo de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o
26 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 27 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 28 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 7 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 0 64 4-9 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
16. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligenci as previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
17. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente, dentro del término originalmente otorgado, y cuan do se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en
anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente, dentro del término originalmente otorgado, y cuan do se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función juri sdiccional propiamente dicha ”. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto.
18. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción deP á g i n a 8 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 0 64 4-9 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.4. Caso concreto
19. En el presente caso, se advierte que este despacho mediante el Auto SRTSB-AMG-280 del 14 de julio de 2023, resolvió tener al abogado Sergio Guzmán Muñoz como apoderado del compareciente en el presente trámite , por lo que atendiendo a que el profesional del derecho no ha dado respuesta a las órdenes emitidas de Autos, se le requerirá para que con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe s obre el estado de la
emitidas de Autos, se le requerirá para que con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe s obre el estado de la comparecencia del señor SOFONÍAS DAVID DAVID. Lo anterior implica que se señale con claridad, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica , ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente, y que trámites ha efectuado respecto a las investigaciones penales identificadas como SPOAs, de que trata el párrafo 5 de esta providencia.
20. Ahora bien, de acuerdo con el informe de investigación entregado por la UIA29, se tiene conocimiento de que el compareciente se encuentra relacionado con dos noticias criminales activas, que corresponden a conductas punibles que no son objeto de amnistía, sin que haya certeza de que estas hayan sido objeto de conocimiento por parte de esta Jurisdicción30. Por tal razón, se requerirá a la SDSJ para que, según su criterio , decida sobre el trámite encaminado a resolver la situación jurídica de fondo del compareciente, de acuerdo con sus competencias.
21. Como no se pudo constatar que el señor SOFONÍAS DAVID DAVID, haya suscrito el RC del beneficio del cual se encuentra actualmente gozando , se advertirá a la SDSJ, con el fin de que , en coordinación con la SRVR y con apoyo
29 Informe investigador de campo – FFPJ UIA-09. Cfr. Expediente Legali. Fls. 472-481.
advertirá a la SDSJ, con el fin de que , en coordinación con la SRVR y con apoyo
29 Informe investigador de campo – FFPJ UIA-09. Cfr. Expediente Legali. Fls. 472-481. 30 Al constatar la información contenida en el expediente Legali No. 9002776-76.2018.0.00.0001 de competencia de la SRVR, se encuentra que el señor SOFONÍAS DAVID DAVID se encuentra relacionado en dicho asunto con fundamento en una investigación penal que fue de conocimiento de la Fiscalía 15 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Antioquía . Expediente Legali No. 9002776-76.2018.0.00.0001. Fl. 6.261.P á g i n a 9 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 0 64 4-9 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, realicen las labores propias a sus respectivas competencias para la verificación o diligenciamiento del régimen en mención.
22. Teniendo en cuenta el informe allegado por la UIA y que en el expediente No. 9002776-76.2018.0.00.0001/0075 de competencia de la SRVR, se encuentran solicitudes pendientes de ser respondidas, por medio de la Secretaría Judicial de la SR, se le remitirá copia de la presente providencia a la SRVR y a la SDSJ y copia del informe presentado por la UIA visible a folios 472 a 481 de este expediente.
Así también, para que, en el ejercicio de la colaboración armónica entre las salas y secciones, una vez proceda n con decisiones relacionadas con la situación
del informe presentado por la UIA visible a folios 472 a 481 de este expediente. Así también, para que, en el ejercicio de la colaboración armónica entre las salas y secciones, una vez proceda n con decisiones relacionadas con la situación jurídica definitiva del compareciente, se informe de estas a la SR, dado que el compareciente es objeto de supervisión de beneficio provisional de libertad condicionada.
23. Se requerirá a la SEJUD SR, para que proceda a enviar las contraseñas de acceso al expediente vigentes, al señor DAVID DAVID.
24. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
25. Se dispondrá el incorporar al expediente los documentos que se anexaron con las constancias de que tratan los párrafos 6 y 7 de esta providencia.
26. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
27. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o, y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SEJEP , a la SRVR y a la
27. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o, y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SEJEP , a la SRVR y a la SDSJ. De la misma manera, se advertirá que en contra del presente auto procedeP á g i n a 10 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 0 64 4-9 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
28. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado Sergio Guzmán Muñoz, para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor SOFONÍAS DAVID DAVID . Lo anterior implica que se señale con claridad, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica , ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente, y que trámites ha efectuado respecto a las investigaciones penales identificadas como SPOA No. 050016000207200705979 y No.
11001606606420060003850.
SEGUNDO: REQUERIR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas , para que, de acuerdo con sus competencias, y según su criterio, decida sobre el trámite
11001606606420060003850.
SEGUNDO: REQUERIR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas , para que, de acuerdo con sus competencias, y según su criterio, decida sobre el trámite encaminado a resolver la situación jurídica de fondo del compareciente, atendiendo a que el señor SOFONÍAS DAVID DAVID , cuenta con investigaciones criminales activas que al parecer no han sido objeto de conocimiento de la JEP, de conformidad con lo descrito en la p resente providencia.
TERCERO: ADVERTIR a la Sala de Reconocimiento de Ver dad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que no se pudo constatar que al señor SOFONÍAS DAVID DAVID le haya sido impuesta circunstancias condicionales específicas para conservar el beneficio de libertad del cual disfruta en la actualidad, con la finalidad d e que, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva de la JEP , realicen las labores propias a sus respectivas competencias para la verificación, diligenciamiento, o seguimiento del régimen en mención , atendiendo a lo descrito en el párrafo 21 de la presente providencia.P á g i n a 11 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 0 64 4-9 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1
CUARTO: ADVERTIR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas sobre la solicitud de la Fiscalía General de la Nación que se encuentra pendiente de ser
CUARTO: ADVERTIR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas sobre la solicitud de la Fiscalía General de la Nación que se encuentra pendiente de ser contestada en el expediente No. 9002776 -76.2018.0.00.0001/0075 de su competencia.
QUINTO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, para que proceda a remitir al señor SOFONÍAS DAVID DAVID las contraseñas de acceso al presente expediente, que se hayan vigentes en el sistema LEGALi.
SEXTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
SÉPTIMO: INCORPORAR al expediente los documentos que se anexaron con las constancias de que trata el párrafo 25 de este proveído.
OCTAVO: por medio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas copia de la presente providencia, y del informe presentado
REMITIR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas copia de la presente providencia, y del informe presentado por la UIA , visible a folios 472 a 481 . SOLICITARLES que, en ejercicio de la colaboración armónica entre las salas y secciones, una vez adopten decisiones relacionadas con la situación jurídica definitiva del compareciente, se informe de estas a la SR.
NOVENO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.P á g i n a 12 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 0 64 4-9 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1
DÉCIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. COMUNICARLA a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.
UNDÉCIMO: ADVERTIR que contra
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