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JEP - Auto SRT SB AMG 039 22 enero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 039 22 enero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I 0001367-48.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-039

Bogotá D.C., 22 de enero de 2026

Expediente: 0001367-48.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Compareciente: Olmedis Osorio Rodríguez Asunto: Reitera requerimiento sobre continua adaptación de la comparecencia y emite otras determinaciones

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) del señor OLMEDIS OSORIO RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 86.079.517.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2. Mediante Auto SRT -SB-AMG543 de 28 de julio de 2024 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB concedidos en favor del señor OSORIO RODRÍGUEZ, particularmente, el de libertad condicionada que fue otorgado

conocimiento del trámite de SB concedidos en favor del señor OSORIO RODRÍGUEZ, particularmente, el de libertad condicionada que fue otorgado mediante Auto Interlocutorio No. 392 de 22 de mayo de 2017 por el Juzgado

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000136748.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 26-43.P á g i n a 2 | 9

E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 3 6 74 8 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (J4EPMS de Tunja); asimismo, se tuvo como defensor al abogado Óscar Felipe Bernal Beltrán, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.098.893 y portador de la tarjeta profesional No. 240.203 del C. S. de la J., del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP.

3. En atención a lo anterior, a través de correo electrónico del 15 de agosto de 20242, el profesional del derecho Óscar Felipe Bernal Beltrán, emitió respuesta al requerimiento del Auto SRT -SB-AMG-543 de 28 de julio de 2024, en la cual manifestó que fue designado como defensor del señor OSORIO RODRÍGUEZ para brindarle únicamente acompañami ento jurídico en la diligencia de entrevista ante la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), que se llevó a cabo

manifestó que fue designado como defensor del señor OSORIO RODRÍGUEZ para brindarle únicamente acompañami ento jurídico en la diligencia de entrevista ante la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), que se llevó a cabo el 19 de abril de 2024 a través de la plataforma Microsoft Teams, que dicho nombramiento se realizó mediante el oficio No. 202303031162 de 3 1 de octubre de 2023 3, para ser requerido exclusivamente en dicha diligencia . Igualmente, informó que el compareciente no cuenta con apoderado de confianza ni de oficio que lo represente ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

4. Posteriormente, mediante Resolución SAI -AOI-A-JCP-0769-2024 de 2 de octubre de 2024 4, entre otras cosas, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) avocó conocimiento del trámite de amnistía en relación con el delito de terrorismo e igualmente ofició a la SEJEP para que de manera inmediata designara un defensor del SAAD al señor OSORIO RODRÍGUEZ. En atención a lo anterior, la SEJEP designó al abogado Óscar David Getial Vargas, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.060.217 y portador de la tarjeta profesional No. 191.711 del C.

S. de la J.

5. Conforme a lo anterior, mediante Auto SRT-SB-AMG-078 del 11 de febrero de 2025 5, este despacho resolvió tener como apoderado judicial del señor OLMEDIS OSORIO RODRÍGUEZ al abogado Óscar David Getial Vargas.

Asimismo, se requirió tanto al profesional del derecho como al compareciente

de 2025 5, este despacho resolvió tener como apoderado judicial del señor OLMEDIS OSORIO RODRÍGUEZ al abogado Óscar David Getial Vargas. Asimismo, se requirió tanto al profesional del derecho como al compareciente para que informaran sobre el estado de la comparecencia, indicando qué beneficios definitivos le han sido otorgados, qué trámites se han adelantado, ya

2 Expediente Legali. Fls. 61-64. 3 Expediente Legali. Fl. 63. 4 Expediente Legali. Fls. 81 y 85. 5 Expediente Legali. Fls. 93 - 99.P á g i n a 3 | 9

E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 3 6 74 8 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 sea de manera rogada u oficiosa, para definir su situación jurídica, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido en relación con cada delito, proceso y condena que registre el compareciente.

6. Mediante Informe Secretarial ISJ.TSR.0001418.2025 del 14 de marzo de 20256, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) informó que, vencido el término otorgado y atendido lo ordenado, ni el compareciente , ni su apoderado, dieron respuesta al requerimiento formulado.

7. Por su parte, l a SAI mediante la resolución SAI -AOI-T-JCP-0291-2025 de 22 de abril de 2025 reiteró el requerimiento efectuado al señor OSORIO

respuesta al requerimiento formulado.

7. Por su parte, l a SAI mediante la resolución SAI -AOI-T-JCP-0291-2025 de 22 de abril de 2025 reiteró el requerimiento efectuado al señor OSORIO RODRÍGUEZ y a su apoderado para que diligenci ara y suscribiera el Formato F1. Posteriormente, mediante respuesta del 25 de abril de 2025 , el apoderado judicial allegó el Formato F1 diligenciado por el compareciente.

8. Por otra parte, mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 2 de diciembre de 2025 7, se incorporó al presente expediente copia de documentos obtenidos en la consulta de antecedentes de la Policía Nacional8, de la Procuraduría General de la Nación 9 y del registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC 10. De la documentación anterior, se encuentra que existe una sanción SIRI: 201083914, de pena de prisión de 201 meses e inhabilidad de 201 meses por los delitos de terrorismo y concierto para delinquir mediante sentencia del 14 de agosto de 2009 dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio , Meta (J2PCE de Villavicenci o), esta sanción se encuentra suspendida por el Articulo 20 AL 01/2017.

9. De igual manera , se revisó en el sistema de gestión judicial de la JEP

(Legali) el expediente No. 1501079-60.2022.0.00.0001, correspondiente al trámite adelantado ante la SAI , con el propósito de verificar información relativa al estado del beneficio, la imposición del régimen de condicionalidad, la representación judicial y los datos de contacto del compareciente, obten iendo

adelantado ante la SAI , con el propósito de verificar información relativa al estado del beneficio, la imposición del régimen de condicionalidad, la representación judicial y los datos de contacto del compareciente, obten iendo copia del formato F1 debidamente diligenciado.

6 Expediente Legali. Fl. 114. 7 Expediente Legali. Fls. 115 y 116. 8 Expediente Legali. Fls. 118. 9 Expediente Legali. Fl. 119 y 120. 10 Expediente Legali. Fl. 117.P á g i n a 4 | 9

E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 3 6 74 8 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

III. CONSIDERACIONES

10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia ; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando

indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”11. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”12. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia 13, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables14.

3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

12. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura

11 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 12 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.

11 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 12 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 13 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 5 | 9

E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 3 6 74 8 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la función de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”15.

13. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “ con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial ”16. Frente al primer aspecto, se advierte que en

competencia de forma excepcional y (ii) “ con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial ”16. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP fac ulta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

14. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “ transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 ”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 de 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del

la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las

15 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 16 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 6 | 9

E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 3 6 74 8 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

15. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 17, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la

dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 18. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto19.

16. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 20 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.3. Caso concreto

17. Comoquiera que tanto el profesional del derecho y el compareciente no han atendido lo requerido en el auto SRT-SB-AMG-078 de 11 de febrero de 2025,

17 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 18 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 19 Ibidem, párrafos 19 y 20. 20 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 de 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a

20 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 de 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea integ ralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejer cicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la econ omía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 7 | 9

E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 3 6 74 8 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 se reiterará el requerimiento para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor OSORIO RODRÍGUEZ . Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación

comparecencia del señor OSORIO RODRÍGUEZ . Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órg anos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

18. A partir de lo anterior, se incorporarán al expediente los documentos allegados mediante la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 2 de diciembre de 2025, a través de la cual se obtuv ieron insumos relevantes para complementar la situación jurídica del compareciente. No obstante, estas verificaciones no suplen la obligación del compareciente de mantener una comparecencia activa y dinámica que permita a esta Sección ejercer de manera efectiva la función de supervisión del beneficio que goza el señor OSORIO

RODRÍGUEZ.

19. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

20. En virtud de lo establecido en los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG

decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

20. En virtud de lo establecido en los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 9 y 15 de 2022, por tratarse de una decisión proferida en el marco de un trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales, se remitirá copia del presente Auto a la SEJEP y a la Relatoría de la JEP.

21. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público.P á g i n a 8 | 9

E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 3 6 74 8 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

22. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REITERAR el requerimiento al abogado Óscar David Getial Vargas y al compareciente para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor OLMEDIS OSORIO RODRÍGUEZ. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

SEGUNDO: INCORPORAR al expediente de la presente actuación los

situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

SEGUNDO: INCORPORAR al expediente de la presente actuación los documentos anexos a la “constancia de consulta y descarga de información” del 2 de diciembre de 2025.

TERCERO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las a utoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público.P á g i n a 9 | 9

E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 3 6 74 8 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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