JEP - Auto SRT-SB-AMG-041 19-enero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-041 19-enero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000186-12.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-041
Bogotá D.C., 19 de enero de 2024
Expediente: 0000186-12.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Resuelve sobre representación judicial y emite otras determinaciones
Compareciente: Alirio Angarita Cáceres
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor ALIRIO ANGARITA CÁCERES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.501.790.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el auto SRT-SB-AMG-607 de 9 de noviembre de 20231, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio liberatorio de libertad condicionada del señor ANGARITA CÁCERES2, otorgado en virtud del 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000018612.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 19-36.
2 Estaba privado de la libertad en virtud de condena emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ibagué el 26 de octubre de 2011, en el marco del proceso penal con radicado 73001600045020100159600 (en adelante 2010-01596), como coautor de los delitos de homicidio simple en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. Pá gi na 1 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FFC7D3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.21-6810000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000186-12.2023.0.00.0001 auto interlocutorio 461 de 10 de julio de 2017, emitido por el Juzgado Catorce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (en adelante Juzgado 14 EPMS Bogotá)3. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio. Con la decisión referida también se formalizó la incorporación al expediente de diferentes documentos que fueron
anexados con la constancia de consulta y descarga de información de 7 de noviembre de 20234, dentro de los que se encuentra el certificado de antecedentes No. 234201751 emitido por la Procuraduría General de la Nación (en adelante PGN), en el que se reporta que la sanción por los hechos por los que se encuentra disfrutando de la libertad condicionada no se encuentra suspendida5.
3. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR) notificó la decisión al Ministerio Público con mensaje de datos entregado el 24 de noviembre de 2023, e hizo lo propio para comunicarla a la Secretaría Ejecutiva de la JEP6. La decisión fue notificada de manera física al señor ANGARITA CÁCERES el 28 de noviembre de 2023, conforme con guía de la empresa de correos 4-727.
4. A través de constancia secretarial de 11 de diciembre de 20238, la SEJUD SR señaló que, aunque se cuenta con un acuse de entrega del correo certificado dirigido a la dirección física que se tiene del compareciente, quien firma el documento no es el señor ANGARITA CÁCERES, por lo que no hay certeza de que esa sea su dirección y no se procedió a remitir las credenciales de acceso al expediente.
5. El 15 de diciembre de 20239, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) informó de la designación del abogado Ricardo Alexander Celeita Mora, 3 Expediente Legali. Fls. 5-14. 4 Expediente Legali. Fls. 2 y 3. 5 Expediente Legali. Fls. 17 y 18.
6 Expediente Legali. Fls. 39-41, 45-47. 7 Expediente Legali. Fls. 42-44. 8 Expediente Legali. Fl. 49. 9 Expediente Legali. Fls. 51 y 52. Pá gi na 2 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FFC7D3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.21-6810000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000186-12.2023.0.00.0001 adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (en adelante SAAD) como defensor del señor ANGARITA CÁCERES.
6. El 15 y 16 de enero de 2024, personal del Despacho intentó contactar al compareciente, pero no fue posible. En esas oportunidades solo pudo establecer comunicación con el padre del compareciente, el señor Hernando Angarita Perroni, quien indicó que el señor ANGARITA CÁCERES se encuentra en el Meta y que no cuenta con información de contacto10.
7. El 15 de enero de 2024 se anexó a la actuación oficio dirigido por el SAAD al señor ANGARITA CÁCERES el 15 de diciembre de 202311, en el que se indica
como dirección de notificaciones la vereda Puerto Yuca del municipio de Vista Hermosa del departamento del Meta y se le informa de la designación del defensor.
III. CONSIDERACIONES
8. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto a: (i) representación judicial del compareciente; (ii) competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria; y (iii) del caso concreto. 3.1. Representación judicial del compareciente
9. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
10. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones 10 Expediente Legali. Fls. 73, 74 y 76.
11 Expediente Legali. Fl. 75. Pá gi na 3 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se
otnemucod etsE .FFC7D3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.21-6810000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000186-12.2023.0.00.0001 judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29 Superior, y esta debe ser “integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
11. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública. 3.2. Competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria
12. En el marco de la JEP hay diferentes tratamientos especiales que pueden dar lugar a la modificación de los antecedentes penales y disciplinarios de un compareciente, como la amnistía -en sus diferentes modalidades-, el indulto, la renuncia a la persecución penal, la habilitación general para contratar con el Estado aplicable a comparecientes forzosos12 y la habilitación automática de derechos políticos aplicable a reincorporados de las FARC-EP13.
13. El derecho al habeas data en lo relativo a los tratamientos especiales de
competencia de la JEP puede verse afectado si, luego de la emisión de una providencia que tenga como efecto su aplicación: (i) no se efectúa la comunicación de la decisión a las autoridades que administran bases de datos sobre antecedentes; (ii) la providencia es comunicada a la autoridad que administra bases de datos sobre antecedentes, pero esta omite actualizar la información o lo hace dándole a la decisión un alcance que no corresponde con su naturaleza.
14. En los escenarios en que el compareciente ha recibido un beneficio liberatorio y la autoridad que lo profirió no dio cuenta de esto a quienes administran bases de datos sobre antecedentes penales y órdenes de captura (ej.
Policía Nacional, Procuraduría General de la Nación, Fiscalía General de la 12 Constitución Política de 1991. Art. 122. Parágrafo. Adicionado por Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 2; Corte Constitucional. Sentencias T-467 de 2020 y T-341 de 2019. 13 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 1. Art. Trans. 20. Pá gi na 4 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FFC7D3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.21-6810000 osecorp
le emrofni EXPEDIENTE: 0000186-12.2023.0.00.0001 Nación), le compete a la JEP adelantar las gestiones necesarias para materializar los beneficios mencionados con antelación, de acuerdo con el reparto interno de funciones.
15. En ese sentido, cuando el compareciente es un reincorporado de las FARCEP, que ha recibido un beneficio liberatorio por parte de la Jurisdicción Ordinaria
(en adelante JO) y ha suscrito acta de compromiso, pero aún le reportan antecedentes que le impiden contratar con el Estado de manera general y/o participar en política, la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) es la llamada a adelantar las gestiones necesarias para que se materialice el beneficio accesorio de suspensión especial de las condenas y de habilitación automática de derechos políticos de que trata el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el marco de su deber de pronunciarse sobre el status libertatis de esta clase de comparecientes y de asegurar la aplicación efectiva de los efectos de las decisiones de la JO en materia de beneficios transicionales. 3.3. Caso concreto
16. En el presente caso, se advierte que la SEJEP designó al abogado Ricardo Alexander Celeita Mora como el defensor del señor ANGARITA CÁCERES desde el 15 de diciembre de 2023.
17. Por lo descrito, se dispondrá tener al abogado Celeita Mora como el defensor del señor ANGARITA CÁCERES en el presente trámite.
18. Se requerirá a la SEJUD SR para que notifique al defensor el auto SRT-SBAMG-607 de 9 de noviembre de 2023.
19. Se requerirá al abogado Celeita Mora para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe cuál es el estado de la comparecencia del señor ANGARITA CÁCERES, así como los datos de contacto y ubicación actualizados.
20. Se requerirá a la SEJEP para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente decisión, informe: (i) ¿cómo obtuvo la Pá gi na 5 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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21. Por otra parte, de la información obrante en la actuación, se desprende que
el señor ANGARITA CÁCERES tiene antecedentes penales registrados en el portal de la PGN relacionados con la condena emitida en su contra por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ibagué el 26 de octubre de 2011, en el marco del proceso penal con radicado 2010-01596, sin que obren anotaciones relativas a la suspensión de la condena como consecuencia de la aplicación del beneficio de habilitación automática de derechos políticos, por lo que se hace necesario informar de esto a la SAI, para que tome las medidas a las que haya lugar y prevenga la afectación de derechos del compareciente como el habeas data. Esto bajo la consideración de que el tratamiento especial mencionado es consecuencial y accesorio al de libertad condicionada que le fue concedido por el Juzgado 14 EPMS Bogotá y le corresponde a la Sala de Amnistía o Indulto pronunciarse sobre el tema, en virtud del tránsito de competencias ocurrido con la entrada en funcionamiento de la JEP.
22. En ese sentido, se dispondrá remitir copia de esta providencia a la SAI con el propósito de que esta Sala de Justicia, en el marco de sus competencias y si lo considera procedente, realice las gestiones necesarias para materializar los efectos del tratamiento especial liberatorio que disfruta el compareciente y, de manera específica, el beneficio accesorio previsto en el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017.
23. Se dispondrá incorporar al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de Despacho de 15 de enero de 2024.
24. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
25. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. La providencia será comunicada a la SAI y a la SEJEP.
Pá gi na 6 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FFC7D3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.21-6810000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000186-12.2023.0.00.0001
26. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: TENER al abogado Ricardo Alexander Celeita Mora como el defensor del señor ALIRIO ANGARITA CÁCERES en el presente trámite.
SEGUNDO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que notifique al defensor el auto SRT-SB-AMG-607 de 9 de noviembre de 2023.
TERCERO: REQUERIR al abogado Ricardo Alexander Celeita Mora para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen cuál es el estado de la comparecencia del señor ALIRIO ANGARITA
CÁCERES, así como los datos de contacto y ubicación actualizados.
CUARTO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente decisión, informe: (i) ¿cómo obtuvo la información sobre la dirección de residencia del señor ALIRIO ANGARITA CÁCERES? Deberá allegar los soportes documentales respectivos;
(ii) ¿se pudo notificar al compareciente del oficio dirigido a este por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP el 15 de diciembre de 2023?
QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto con el propósito de que esta Sala de Justicia, en el marco de sus competencias y si lo considera procedente, realice las gestiones necesarias para materializar los efectos del tratamiento especial liberatorio que disfruta el compareciente y, de manera específica, el beneficio accesorio previsto en el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017.
SEXTO: INCORPORAR al expediente el documento anexo a la constancia de Despacho de 15 de enero de 2024, esto es el oficio dirigido por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP al señor ALIRIO ANGARITA CÁCERES el 15 de diciembre de 2023, contentivo en un (1) folio.
Pá gi na 7 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SÉPTIMO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogada y
al Ministerio Público.
NOVENO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
DÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Pá gi na 8 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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