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JEP - Auto SRT SB AMG 041 22 enero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 041 22 enero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 10

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 0 1 1 9 86 1 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-041

Bogotá D.C., 22 de enero de 2026

Expediente: 0001198-61.2023.0.00.0001

Trámite:

Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Resuelve sobre la continua adaptación de la comparecencia

Compareciente: Fernando Olarte Muñoz

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios (SB) del señor FERNANDO OLARTE MUÑOZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 16.896.910.

II. ANTECEDENTES

2. A través de l Auto SRT -SB-AMG-549 de 25 de julio de 202 41, este despacho avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del

16.896.910.

II. ANTECEDENTES

2. A través de l Auto SRT -SB-AMG-549 de 25 de julio de 202 41, este despacho avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada concedida, por el Juzgado 1°de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali -Valle del Cauca- (Juzgado 1°EPMS de Cali), mediante Auto interlocutorio No. 1078 del 29 de junio de 2017 2, al señor OLARTE MUÑOZ . En esta misma decisión se formularon algunas

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 0001198-61.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 107-124. 2 Expediente Legali. Fls. 8-10.P á g i n a 2 | 10

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órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso -, a determinar la vigencia del beneficio.

3. El 19 de marzo de 2025 , con Auto SRT -SB-AMG-1693, entre otras determinaciones, reconoció al abogado Óscar Felipe Bernal Beltrán como defensor técnico del señor OLARTE MUÑOZ . En igual sentido, lo requirió

determinaciones, reconoció al abogado Óscar Felipe Bernal Beltrán como defensor técnico del señor OLARTE MUÑOZ . En igual sentido, lo requirió para que informará el estado de comparecencia , así como también con el propósito de que allegara los datos de ubicación y contacto del señor OLARTE MUÑOZ.

4. El 11 de abril de 2025 4, el abogado Óscar Felipe Bernal Beltrán dio cumplimiento a lo ordenado en el mencionado auto , informando para tal efecto que, el señor OLARTE MUÑOZ cuenta con el beneficio de libertad condicionada otorgado por el Juzgado 1°EPMS de Cali , por las penas que habían sido acumuladas por las conductas de secuestro extorsivo agravado en concurso con hurto calificado agravado , rebelión, homicidio en persona protegida, homicidio agravado en la modalidad de tentativa, actos de terrorismo y utilización de medio y métodos de guerra ilícitos .

Posteriormente, mediante Resolución SAI-AOI-RC-DLC-MGM-286 del 30 de junio de 2023, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) remitió el asunto a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) para el Caso 01 y 10. Agregó que, el 2 de abril de 2025 radicó una solicitud ante la SRVR solicitando información sobre si el señor OLARTE MUÑOZ sería seleccionado de manera positiva o negativa , conforme a los criterios establecidos por la Sentencia Interpretativa SENIT 5. Por último, mencionó los procesos penales contra su defendido , así como la información de ubicación y contacto.

conforme a los criterios establecidos por la Sentencia Interpretativa SENIT 5. Por último, mencionó los procesos penales contra su defendido , así como la información de ubicación y contacto.

5. El 24 de abril de 20255, con informe secretarial ISJ.TSR.0002044.2025, la Secretaría Judicial de la SR (S EJUD SR ) allegó el trámite de notificación y comunicación realizado al Auto SRT-SB-AMG-169 -19 de marzo de 2025 y la respuesta arriba mencionada.

3 Expediente Legali. Fls. 179-186. 4 Expediente Legali. Fls. 196-199. 5 Expediente Legali. Fl. 201.P á g i n a 3 | 10

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6. Por medio de la “Constancia de consulta y descarga de información” del 20 de enero de 20266, una funcionaria de la SR allegó al expediente los siguientes documentos: (i) Reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC, contentivo en un folio 7, (ii) Certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en tres folios8; (iii) Reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en un folio9. De los documentos obtenidos, se logró establecer que el compareciente está gozando del beneficio provisional, no se encuentra privado de la libertad, no es requerido por autoridad judicial alguna y están suspendidas inhabilidades para ejercer funciones públicas.

establecer que el compareciente está gozando del beneficio provisional, no se encuentra privado de la libertad, no es requerido por autoridad judicial alguna y están suspendidas inhabilidades para ejercer funciones públicas.

7. Por último, el 20 de enero de 202 6, se dejó Constancia de gestión telefónica10, de la comunicación exitosa que se tuvo con el compareciente OLARTE MUÑOZ , a través de la cual fue actualizada la información relacionada con sus datos de ubicación y contacto.

III. CONSIDERACIONES

8. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia ; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

9. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Justicia Transicional , advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los

6 Expediente Legali. Fls. 207-208. 7 Expediente Legali. Fl. 202. 8 Expediente Legali. Fls. 204-206.

régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los

6 Expediente Legali. Fls. 207-208. 7 Expediente Legali. Fl. 202. 8 Expediente Legali. Fls. 204-206. 9 Expediente Legali. Fl. 203. 10 Expediente Legali Fls. 216-218.P á g i n a 4 | 10

E X P E D I E N T E: 0001198 -61 . 2 02 3 . 0 . 00 . 0 00 1

hechos”11. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”12.

10. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia13, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables14.

3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

11. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la

amnistiables14.

3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

11. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”15.

12. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 16. Frente al primer aspecto, se

11 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 12 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 13 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.

13 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 15 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 16 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 5 | 10

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advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comi sionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

13. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ord enadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

14. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 17, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones

anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 17, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente

17 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28.P á g i n a 6 | 10

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dicha”18. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto19.

15. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP20 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.3. Caso concreto

16. En el presente caso, se advierte que el abogado Óscar Felipe Bernal Beltrán, por medio del Auto SRT-SB-AMG-169 de 19 de marzo de 2025 , fue tenido como apoderad o, para que actúe en la defensa técnica del señor OLARTE MUÑOZ dentro del presente trámite.

Beltrán, por medio del Auto SRT-SB-AMG-169 de 19 de marzo de 2025 , fue tenido como apoderad o, para que actúe en la defensa técnica del señor OLARTE MUÑOZ dentro del presente trámite.

17. En consecuencia, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a l abogado Óscar Felipe Bernal Beltrán y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor FERNANDO OLARTE MUÑOZ . Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cad a delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

18 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 19 Ibidem, párrafos 19 y 20. 20 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única

un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TPSA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 7 | 10

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18. Igualmente, se advertirá al señor FERNANDO OLARTE MUÑOZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han si do concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definiti vo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de

para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

19. Se advertirá a la SRVR de la petición que presentó el abogado Óscar Felipe Bernal Beltrán, el 2 de abril de 2025 , por medio de la cual pidió que se informara si el señor OLARTE MUÑOZ sería seleccionado de manera positiva o negativa, conforme a los criterios establecidos por la Sentencia Interpretativa SENIT 5. Lo anterior, comoquiera que , además, de que fue enunciada en la respuesta aquí allegada, revisado el expediente Legali bajo su competencia no se observa respuesta alguna y que el actual trámite es subsidiario al que se sigue por la Sala de Justicia.

20. Se ordenará a la SEJUD SR que remita copia de la constancia telefónica del 20 de enero de 2026 con destino a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, a fin de que los datos del compareciente sean debidamente actualizados en el sistema de Vista 360.

21. En igual sentido, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco d el presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y

virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.P á g i n a 8 | 10

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22. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados con las Constancias de que tratan los párrafos 6 y 7 de esta decisión.

23. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

24. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. De la misma manera , se advertirá que , en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

25. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado Óscar Felipe Bernal Beltrán y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de FERNANDO OLARTE MUÑOZ. Lo anterior, implica que

compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de FERNANDO OLARTE MUÑOZ. Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

SEGUNDO: ADVERTIR al señor FERNANDO OLARTE MUÑOZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta.

En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.P á g i n a 9 | 10

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TERCERO: ADVERTIR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, de la

TERCERO: ADVERTIR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, de la petición que presentó el abogado Óscar Felipe Bernal Beltrán, el 2 de abril de 2025, por medio de la cual pidió que se informara si el señor FERNANDO OLARTE MUÑOZ sería seleccionado de manera positiva o negativa, conforme a los criterios establecidos por la Sentencia Interpretativa SENIT 5.

Lo anterior, comoquiera que, además, de que fue enunciada en la respuesta aquí allegada, revisado el expediente Le gali bajo su competencia no se observa respuesta alguna y que el actual trámite es subsidiario al que se sigue por la Sala de Justicia.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sección que remita copia de la constancia telefónica del 20 de enero de 2026 con destino a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, a fin de que los datos del compareciente sean debidamente actualizados en el sistema de Vista 360.

QUINTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtu d de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

SEXTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de las constancias de que tratan los párrafos 6 y 7 de esta decisión.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.

OCTAVO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.P á g i n a 10 | 10

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NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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