JEP - Auto SRT-SB-AMG-042 19-enero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-042 19-enero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 0000721-09.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-042
Bogotá D.C., 19 de enero de 2024
Expediente: 0000721-09.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Compareciente: Alexander Cuadros Cuéllar Asunto: Realiza reiteración a la Sala de Amnistía o Indulto y emite otras determinaciones
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a realizar reiteración a la Sala de Amnistía o Indulto y a emitir otras determinaciones en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos al señor ALEXANDER CUADROS CUÉLLAR.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. Por lo anterior, esta Sección, mediante Auto de Sustanciación No. 179 del 28 de septiembre de 20211 avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales otorgados al señor CUADROS CUÉLLAR, realizando requerimientos y emitiendo algunas órdenes.
3. Posteriormente, mediante Auto de Sustanciación No. 27 del 10 de enero de 20232, se dio cuenta de la información allegada, requirió a la SEJUD SR, a la SAI
1Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente Legali No. 000072109.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 2 a 20. 2 Expediente Legali. Fls. 318 - 324 Pá gi na 1 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .83D7D3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.90-1270000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000721-09.2021.0.00.0001 para suscribir acta de compromiso para el disfrute de los beneficios temporales de carácter liberatorio por parte del señor CUADROS CUÉLLAR, al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís y al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Puerto Asís, estos de Putumayo, para que suministraran los datos sobre las víctimas dentro del proceso bajo el radicado No. 86001318700220170015900.
4. Finalmente, mediante Informe Secretarial No. 545 de 24 de febrero de 20233, dio cuenta de la respuesta del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, aclarando que la SAI y el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Puerto Asís, no dieron respuesta.
5. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, respondió mediante oficio No. J1PEPA–147 del 31 de enero de 20234 en el cual expuso que, durante varias jornadas de búsqueda en el archivo físico del despacho, no pudieron ubicar el expediente, al parecer debido al cambio de sede del Palacio de Justicia, donde muchos procesos se traspapelaron o perdieron sus pestañas de identificación, lo que dificultó la organización de los asuntos y con ello el acceso a los mismos, por lo que solicitaron plazo para brindar respuesta.
6. El 27 de noviembre de 20235, a través de correo electrónico el Juzgado Primero de Ejecución de Peñas y Medidas de Seguridad de Mocoa Putumayo, allego un escrito del señor CUADROS CUÉLLAR, en el que solicitó el levantamiento de registro de sanción6.
7. Finalmente, con el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea el compareciente, el despacho el 11 de enero de 2024, a través de una funcionaria mediante Constancia y Consulta de Información7, incorporó al expediente del presente trámite los siguientes documentos: (i) En consulta realizada el 21 de septiembre de 20238 en el Registro de la Población Privada de la Libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, encontrando que no se encuentra registro actual a su
3 Expediente Legali. Fl. 354. 4 Expediente Legali. Fls. 339. 5 Expediente Legali. Fls. 355. 6 Expediente Legali. Fls. 359 – 360. 7 7 Expediente Legali. Fls. 384 – 385. 8 Expediente Legali. Fl. 381 – 382.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .83D7D3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.90-1270000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000721-09.2021.0.00.0001 nombre; (ii) En consultas llevadas a cabo el 21 de septiembre de 2023 y 11 de enero de 2024 en el Registro de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación se constata que existe una inhabilidad – Constitución Política Art. 122 Inc. 5, la cual se encuentra suspendida por el Art. 20 AL 01/20179; (iii) En consulta realizada el 22 de septiembre de 2023 en el Censo nacional electoral de la Registraduría Nacional, encontrando que la cédula del señor ALEXANDER CUADROS CUÉLLAR se encuentra habilitada para votar10; (iv) En consulta realizada el 9 de octubre de 2023 en la página de la Policía Nacional, encontrando que no es requerido por autoridades judiciales11, y; (v) En consulta realizada el 9 de octubre de 2023 en la página de la Rama Judicial se encontró su nombre relacionado con los radicados (i) 6867940890012017-00394-00 (despacho
comisorio) y (ii) 68679318400120170021000, (habeas corpus), bajo la autoridad del Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de San Gil12.
III. CONSIDERACIONES
8. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto a: (i) posibilidad de intervención de las víctimas y pautas generales para la protección de la información; y (ii) del caso concreto. 3.1. Alcance de la participación de las víctimas y acceso al expediente en el trámite de supervisión de beneficios
9. Si bien es cierto que ni de los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, como tampoco de la interpretación de la Sección de Apelación se contempla de manera expresa la posibilidad de la intervención de las víctimas en el trámite de SB, no menos cierto es que estas pueden aportar información valiosa de cara a la resolución definitiva de la situación jurídica de una persona –ante la autoridad competente– o el cumplimiento del principio de continua adaptación de la comparecencia, por lo que dicha posibilidad no está prohibida aunque sí delimitada por la naturaleza y las características del presente trámite. 9 Expediente Legali, fl. 375 y 383. 10 Expediente Legali, fl. 373 – 374. 11 Expediente Legali, fl. 379. 12 Expediente Legali fl. 376 – 378.
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10. En ese sentido, al considerarse la función de supervisión y revisión como accesoria a la concesión de beneficios provisionales y sin la potencialidad para definir de manera definitiva la situación jurídica de un compareciente, la participación de las víctimas no se exige como plena, sino que genera efectos siempre que aquellas decidan intervenir en el trámite desde la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales y que se traduce en dos aspectos principales: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de estos tratamientos, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor (supervisión); e (ii) imponer condiciones especiales al ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente, cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos graves (revisión)13.
11. La SA ha entendido que la intervención de las víctimas debe ser proporcional, en intensidad y extensión, a las características del trámite, las discusiones y asuntos que se debaten, así como a la clase de tratamiento especial estudiado. Así, cuando el tema por decidir es un tratamiento de carácter
definitivo, es decir, aquellos con la potencialidad de definir la situación jurídica, la participación de las víctimas debe ser plena14, mientras que, en etapas incipientes e intermedias, en las que las Salas y Secciones ejercen su jurisdicción y competencia, y deciden sobre beneficios provisionales, no está previsto que se agote su participación, sino que esta comienza a tener efectos15. Incluso en trámites para la concesión de beneficios, debe considerarse que estos “no son en estricto rigor espacios de restauración”16 y, por lo mismo, exigen una ponderación entre los fines de la intervención de las víctimas y la eficiencia de la justicia transicional. Por ello, se sostiene que la presencia de las víctimas en los diferentes procedimientos “debe ser proporcional en intensidad y extensión conforme al ejercicio 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 2 de 2019. Pár. 115, 119 y 148. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Párr. 74. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. Pár. 70, citado en: Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA 102 de 2019. Pá gi na 4 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .83D7D3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.90-1270000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000721-09.2021.0.00.0001 jurisdiccional que demanda de la JEP las decisiones y asuntos que se debaten en cada momento procesal”17.
12. A partir de lo anterior, siendo la función de SB un trámite anexo a aquellos principales que se surten en la JEP, la acreditación como víctima debe realizarse ante la Sala o Sección que concedió el beneficio provisional liberatorio o que está llamada a conocerlo18, bajo el supuesto de que tal autoridad se encuentra en mejor posición de proveer una participación integral a los intervinientes especiales en el proceso que a la postre permitirá la definición de la situación jurídica de fondo y, asimismo, de proveer los respectivos espacios restaurativos.
13. Lo anterior no obsta para que a través de su condición de víctima y cuando solicite intervenir de manera explícita (rogada), pueda en el marco de este tipo de asuntos de SB: (i) aportar la información que considere relevante, no solo respecto del acto jurídico que otorgó el beneficio provisional, sino también; (ii) sobre el cumplimiento de las condiciones que se asumen al obtener el mismo, tal
como se explicó en precedencia. Tal proceder se replica, igualmente, para los agentes del Ministerio Público en aquellos eventos en los que, por la naturaleza del bien tutelado, se precisa su representación en procura de los intereses jurídicos que no pertenecen a un sujeto en particular, sino genéricamente al conglomerado social19.
14. Es menester aclarar, en consonancia con la SENIT 4 de 2023 y respecto de la información que llegue a aportarse, que la gestión del régimen de condicionalidad, especialmente, en su faceta negativa y por regla general, es 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. Párr. 74. 18 La acreditación como víctima ante la JEP es otorgada por una Sala o Sección de primera instancia, previa manifestación de voluntad de la víctima con base en la valoración del relato de los hechos victimizante y la prueba, siquiera sumaria, aportada por la víctima para acreditar su condición. Las víctimas acreditadas adquieren la calidad de intervinientes especiales en el proceso, y con ella, los derechos que esto conlleva según estándares nacionales e internacionales en la materia. Así la acreditación tiene como finalidad permitir la participación integral de las víctimas en el marco del proceso. Ver: Ley 1922 de 2018, artículo 3; Ley 1957 de 2019 artículos 14 y 15. 19 En consonancia a lo considerado en precedencia, la SA ha señalado que incluso sin haberse asumido la competencia de un asunto, se evidencia un interés jurídico “porque es claro que la víctima sí lo es de los
hechos materia de la actuación”, por tal razón a estas les asiste un interés directo y legítimo en la actuación y si manifiestan su voluntad de participar, estarían legitimadas para hacerlo en calidad “de sujetos con interés jurídico procesal concreto”. En materia de SB, dicha participación estaría facultada, bajo las dos posibilidades antes reseñadas. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-1357 de 15 de febrero de 2023, párr. 32 y 33. Pá gi na 5 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .83D7D3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.90-1270000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000721-09.2021.0.00.0001 competencia de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo funcional, más no necesariamente la SR20. Lo anterior, con el objetivo de adoptar las medidas pertinentes respecto a la pérdida de beneficios21 o a la eventual exclusión del sistema. De las particularidades del caso que se esté supervisando o revisando, así como de la intervención rogada por parte de las víctimas o del Ministerio Público que llegue
a darse22, la SR determinará la necesidad de realizar requerimientos al compareciente, de adelantar el incidente de revocatoria de beneficios provisionales –si hay lugar– o de remitir la información a la autoridad competente, en este caso la SAI, con el propósito de materializar los fines del
SIVJRNR.
15. Bajo el derrotero expuesto, esto es, el que la intervención de las víctimas en el marco de la función de SB está limitada por la naturaleza del trámite y parte por ser rogada, se hace necesario que, ante la eventual remisión de información personal por parte de estas, se verifiquen supuestos mínimos de protección a 20 La SR es la competente para la administrar el régimen de condicionalidad de las personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización, no accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o debe conocer de manera excepcional la concesión de beneficios liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 2. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019.
Párr. 183. 22 En todo caso, en aquellos eventos en los que las víctimas en el marco de la función de SB entreguen información que pueda configurar desconocimiento frente a las condiciones establecidas respecto de un
beneficio provisional, la SR podrá privilegiar mecanismos reactivos que permitan remediar oportunamente dicha situación, sin que tal proceder invada el margen de competencias que se estableció a partir de la SENIT 4. Para ello, se debe acudir a instrumentos como los dispositivos intraprocesales que implican requerimientos al compareciente para que corrija su comportamiento o enmiende el error acaecido, con estos se pasa a privilegiar los principios de celeridad, economía procesal, integralidad, proporcionalidad, gradualidad y centralidad de las víctimas. Es indispensable acudir a dichos mecanismos previo a la remisión que llegue a realizar la SR ante la autoridad competente, en los casos en que observe grados de incumplimiento que no puedan subsanarse, ni siquiera modificando las condiciones, para que se adelanten fórmulas no sancionatorias, bajo derroteros que ratifiquen y rehabiliten los compromisos con el sistema, tales como el rechazo del sometimiento, la declaratoria de deserción manifiesta, el juicio de prevalencia, o el incidente de revocatoria de beneficios provisionales (cuya competencia debe verificarse primero por la SR); en tanto que el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, dada su naturaleza, debe verse como un trámite de última ratio dentro de la transición por parte del órgano gestor de dicho régimen. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párr. 124 a 142. Pá gi na 6 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp
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16. Así, le asiste el deber a las autoridades judiciales transicionales implementar mecanismos que restrinjan el acceso pleno a la información de ciertas víctimas, especialmente, en los siguientes casos: (i) cuando la víctima expresamente lo solicite; (ii) cuando se trate de menores de edad; (iii) víctimas de violencia sexual; (iv) víctimas de violencia basada en género y sus hijos; (v) víctimas de graves violaciones de Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario; (vi) personas con dicha calidad que suministren información que pueda considerarse relevante ante posibles incumplimientos del régimen de condicionalidad; (vii) datos de personas a las que otras Salas y Secciones les han activado mecanismos de restricción de información; y, (viii) cualquier otro supuesto en el que se considere necesario la protección de datos personales y/o similares.
17. Valga precisar que en los eventos contemplados en los numerales
anteriores, con el objetivo de mantener y preservar el principio de publicidad en las actuaciones de la JEP y en consonancia con lo dicho por la SA24, la regla general para este Despacho será la anonimización de la providencia en los apartes contentivos de información que directa o indirectamente se refiera a datos sensibles, en especial, cuando se trate de información de contacto o ubicación. Por consiguiente, en estos escenarios se debe ordenar la adoptación de las medidas necesarias que preserven la reserva –si normativamente hay lugar a ello– o el carácter si se quiere exceptuado o restringido de acceso. De ser necesario el Despacho establecerá una matriz con la codificación de datos correspondientes y creará un cuaderno auxiliar con restricción de confidencialidad en el que reposen los documentos originales radicados.
18. Con todo, la SEJUD SR deberá prestar atención respecto de los datos que sean categorizados en algunos de los supuestos que se detallaron en precedencia, esto, con el propósito de que ajuste sus actuaciones y evite la divulgación de información según corresponda. 23 Sobre la normatividad relacionada con esta materia, véase: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT-SB-AMG-253 de 28 de junio de 2023. 24 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1180 de 2022.
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3.2. Caso Concreto
19. En el presente caso, ninguna víctima de los hechos y conductas atribuibles al señor CUADROS CUÉLLAR ha realizado manifestaciones orientadas a su acreditación para participar del trámite de SB. De igual forma, no se advierte hasta el momento la existencia de información que pueda afectar notoriamente derechos fundamentales relacionados con víctimas, por lo que no se ordenarán criterios de anonimización o reserva de datos, salvo que, en lo sucesivo, se realice alguna solicitud en específico de este tipo o de intervención en el trámite de SB del mencionado compareciente, en los términos previstos por esta decisión25.
20. Respecto del requerimiento que este Despacho hiciera a la SAI en el resuelve segundo del Auto de Sustanciación No. 27 del 10 de enero de 2023, para que se diligenciara con el compareciente CUADROS CUELLAR, el acta de compromiso para el disfrute del beneficio de carácter liberatorio, verificada la herramienta Inventario de Beneficios, como el Sistema de Gestión Documental Conti, se pudo advertir que aún no se cuenta con tal documento, por lo anterior se reiterará a la SAI la orden en dicho sentido emitida, para que dentro de los
tres (3) días siguientes a la comunicación de esta providencia proceda de conformidad; pues se ha de tener presente que el señor CUADROS CUELLAR, disfruta del beneficio de libertad condicionada, por lo que es necesario conseguir la atención de la SAI, para que administre el régimen de condicionalidad al compareciente, ya que, hasta la fecha no se le ha informado de todas las condiciones que asume por el hecho de ser persona sujeta a esta Jurisdicción y de estar disfrutando de un beneficio liberatorio, lo cual incide en la materialización de algunas de sus obligaciones con el SIVJRNR, siendo una de tales condiciones, la relacionada con la prohibición de salir del país sin la debida autorización del Órgano competente de la JEP. De lo descrito, se hace necesario remitir copia de esta providencia a la SAI con el propósito de que esta Sala de Justicia, en el marco de sus facultades y bajo sus criterios, imponga el respectivo régimen de condicionalidad al señor CUADROS CUELLAR y se suscriba el Acta de Libertad Condicional respectiva
21. De otra parte, se hace necesario tomar medidas orientadas a garantizar el acceso al expediente a quienes están o pueden llegar a estar legitimados para 25 A partir de la delimitación señalada desde el Auto SRT-SB-AMG-253 de 2023.
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etsE .83D7D3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.90-1270000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000721-09.2021.0.00.0001 participar en el trámite. Así, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a los sujetos procesales, al Ministerio Público y a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de
2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del Sistema Judicial LEGALI y elevará las constancias a las que haya lugar.
22. Por otra parte, a través de los servidores judiciales de este Despacho, se procederá a la verificación del Sistema de Gestión Documental Conti, del Sistema de Gestión Judicial Legali y de las demás plataformas tecnológicas disponibles, con el propósito de que, mediante constancia de Despacho se incorporen al expediente las providencias judiciales y documentos relacionados con tratamientos provisionales de carácter liberatorio y tratamientos especiales definitivos que se le han concedido al compareciente, así como las actas y condiciones específicas para acceder o mantener los mismos.
23. Se advertirá al señor CUADROS CUÉLLAR de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por
Desaparecidas frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
24. Finalmente, atendiendo a la Constancia de Consulta y Descarga de Información del 11 de enero de 2024, suscrita por una funcionaria del Despacho26, y en el marco de la función de Supervisión y Revisión del Beneficio Provisional otorgado al señor CUADROS CUÉLLAR de libertad condicionada, se dispondrá tener como incorporados para que sean parte del expediente, los documentos con esta obtenidos. 26 Expediente Legali, fls. 384 – 385.
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25. En virtud de lo establecido en los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 9 y 15 de 2022, por tratarse de una decisión proferida en el marco de un trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales, se remitirá copia del presente Auto a la SEJEP y a la Relatoría de la JEP. De igual manera, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
26. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: REITERAR a la SALA DE AMNISTÍA O INDULTO, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de esta decisión, se sirva diligenciar con el compareciente ALEXANDER CUADROS CUELLAR, el acta de compromiso para el disfrute del beneficio de carácter liberatorio y en el marco de sus facultades y bajo sus criterios, le imponga el régimen de condicionalidad, elevando las comunicaciones, para que este se registra en el sistema Vista materializada, actuación que debe surtirse con apoyo de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, esto de conformidad a lo ordenado en el resuelve segundo del Auto de Sustanciación No. 27 del 10 de enero de 2023.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir tanto a los sujetos procesales, al Ministerio Público como a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital.
La dependencia en comento deberá realizar las gestiones correspondientes a través del Sistema Judicial LEGALI y elevar las constancias a las que haya lugar. Los sujetos procesales, el Ministerio Público y eventualmente las víctimas como su representante judicial, deberán corroborar el acceso al expediente digital e informar a la Secretaría de manera oportuna, sobre cualquier dificultad que llegue a presentarse.
TERCERO: ADVERTIR al señor ALEXANDER CUADROS CUÉLLAR de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Pá gi na 10 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE LEGALI: 0000721-09.2021.0.00.0001
Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
CUARTO: TÉNGASE como incorporados para hacer parte del presente expediente digital LEGALI, los siguientes documentos: (i) Consulta realizada el 21 de septiembre de 202327 en el Registro de la Población Privada de la Libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC; (ii) Consultas llevadas a cabo el 21 de septiembre de 2023 y 11 de enero de 2024 en el Registro de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación; (iii) Consulta realizada el 22 de septiembre de 2023 en el Censo nacional electoral de la Registraduría Nacional; (iv) Consulta realizada el 9 de octubre de 2023 en la página de la Policía Nacional, y; (v) Consulta realizada el 9 de octubre de 2023 en la página de la
Rama Judicial.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público, así como a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal.
SEXTO: COMUNICAR a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Secretaría Ejecutiva, a través de la Secretaría Judicial de la Sección, la presente providencia.
SÉPTIMO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relat
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