JEP - Auto SRT-SB-AMG-044 del 23 de enero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-044 del 23 de enero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 6
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 8 4 589 . 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-044
Bogotá D.C., 23 de enero de 2026
Expediente: 0000845-89.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Responde solicitud e informa
Compareciente: Víctor Antonio Reina Moreno
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a responder solicitud del apoderado, en relación con el trámite de supervisión de beneficios
(SB) otorgados en favor del señor VÍCTOR ANTONIO REINA MORENO.
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
2. Mediante Auto de Sustanciación No. 225 de 4 de noviembre de 20211, esta Magistratura avocó el conocimiento del trámite de SB del señor VÍCTOR ANTONIO REINA MORENO, entre otras disposiciones.
3. Mediante el Auto No. 013 de 10 de enero de 20232, se reconoció al defensor César Augusto Guzmán Ramos para asumir la representación judicial del
ANTONIO REINA MORENO, entre otras disposiciones.
3. Mediante el Auto No. 013 de 10 de enero de 20232, se reconoció al defensor César Augusto Guzmán Ramos para asumir la representación judicial del compareciente en este asunto y se establecieron otras órdenes complementarias.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - LEGALI. Expediente No. 0000845-89.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 395-413. 2 Expediente Legali. Fls. 516-524. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000845-89.2021.0.00.0001 y el código 71D74E.P á g i n a 2 | 6
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4. Por medio de Auto SRT-SB-AMG-445 del 6 de octubre de 2023 3, se emitieron las contraseñas , en aras de garantizar acceso al trámite y se solici tó información sobre la situación jurídica del señor REINA MORENO. Además, se informó a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) que el compareciente tenía un requerimiento judicial vigente y antecedentes que aún permanecían activos.
5. El 24 de junio de 2024 4, se elevó constancia en el expediente, para dar cuenta de la comunicación telefónica lograda con el señor REINA MORENO, y
requerimiento judicial vigente y antecedentes que aún permanecían activos.
5. El 24 de junio de 2024 4, se elevó constancia en el expediente, para dar cuenta de la comunicación telefónica lograda con el señor REINA MORENO, y los datos de contacto, ubicación, estado de trámites, seguridad, entre otras cosas, que pudieron verificarse.
6. Con el Auto SRT -SB-AMG-539 de 23 de julio de 2024 5, se requirió al defensor del señor REINA MORENO, así como a este, para que informaran sobre el estado de la continua adaptación de la comparecencia. Este que fue atendido por el togado el 23 de agosto del año aquí indicado6.
7. En fecha 22 de septiembre de 2025, se llevaron a cabo intentos de comunicación telefónica con el señor REINA MORENO, sin éxito alguno, y se dejó la respectiva anotación en el expediente7.
8. El día 24 de septiembre de 2025, una servidora vinculada a esta Magistratura hizo llegar al trámite los documentos que se detallan seguidamente8: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC9; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional 10; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 11; (iv) resolución SAI -AOI-T-JCP-0572-2024 de 22 de julio de 2025 12. La información consignada en los citados certificados permitió establecer que contin uaban vigentes tanto el requerimiento judicial como las anotaciones por sanciones e inhabilidades del compareciente.
de 22 de julio de 2025 12. La información consignada en los citados certificados permitió establecer que contin uaban vigentes tanto el requerimiento judicial como las anotaciones por sanciones e inhabilidades del compareciente.
3 Expediente Legali. Fls. 580-588. 4 Expediente Legali. Fls. 605-607. 5 Expediente Legali. Fls. 621-627. 6 Expediente Legali. Fls. 635-637. 7 Expediente Legali. Fl. 639. 8 Expediente Legali. Fls. 651-652. 9 Expediente Legali. Fl. 643. 10 Expediente Legali. Fl. 640. 11 Expediente Legali. Fls. 641-642. 12 Expediente Legali. Fls. 644-650. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000845-89.2021.0.00.0001 y el código 71D74E.P á g i n a 3 | 6
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9. Por lo referido anteriormente, se emitió la providencia SRT -SB-AMG-621 el 26 de septiembre siguiente 13, en el que las órdenes se orientaron principalmente además de requerir información como parte del control periódico sobre la comparecencia del señor REINA MORENO, a remitir información a la SAI acerca de la subsistencia de requerimiento y anotaciones judiciales vigentes respecto del compareciente, para que en el marco de sus
periódico sobre la comparecencia del señor REINA MORENO, a remitir información a la SAI acerca de la subsistencia de requerimiento y anotaciones judiciales vigentes respecto del compareciente, para que en el marco de sus competencias, hiciera lo propio en relación con la gestión del régimen de condicionalidad del señor REINA MORENA, o en su defecto , frente a lo que corresponde en atención al artículo 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017.
10. El 4 de noviembre de 2025, el representante judicial del compareciente allegó al expediente un memorial 14, en el cual resumió el avance de los trámites y la comparecencia de su defendido, relacionó la información de contacto y puso de presente la difícil situación económica que atraviesa el señor REINA MORENO, señalando que no cuenta con apoyo estatal. En consecuencia, sometió a consideración de la Magistratura las medidas que pudieran adoptarse, dejando planteada nuevamente su solicitud.
11. A través de “Constancia de Consulta y Descarga de Información ” de 21 de enero de 2021 15, fue traída al expediente la Resolución SAI -AOI-AS-JCP-09262025 de 26 de noviembre de 2025 16, en esta, la SAI dispuso, entre otras actuaciones, reiterar el requerimiento dirigido al Juzgado Tercero del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta), con el fin de que materialice los efectos de la libertad condicionada otorgada al compareciente y, además, le ordenó informar con carácter urgente a esta Sala sobre el cumplimiento de dicha gestión.
De igual manera, ofició a las Fiscalías Segunda y Cuarenta y Siete Especializadas,
la libertad condicionada otorgada al compareciente y, además, le ordenó informar con carácter urgente a esta Sala sobre el cumplimiento de dicha gestión. De igual manera, ofició a las Fiscalías Segunda y Cuarenta y Siete Especializadas, adscritas a la Dirección de Fiscalías Nacionales de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá D.C., para que informaran con urgencia el estado de las órdenes de captura vigentes en contra del señor REINA MORENO y otros. Así mismo, remitió oficio a la Fiscalía 38 Especializada de Bogotá D.C., para que suministrara, con similar prontitud, información respecto de la vigencia de órdenes de captura relacionadas con el comparec iente y otros. Los oficios de
13 Expediente Legali. Fls. 653-665 14 Expediente Legali. Fls. 678-679;682-683. 15 Expediente Legali. Fls. 693-694. 16 Expediente Legali. Fls. 685-692. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000845-89.2021.0.00.0001 y el código 71D74E.P á g i n a 4 | 6
E X P E D I E N T E L E GAL I: 0 0 0 0 84 5-8 9 . 2 021 . 0 .0 0 . 00 0 1 notificación correspondientes fueron librados al día siguiente, circunstancia que consta en el expediente de beneficios previamente referido. No obstante, a la fecha no se advierten respuestas por parte de las autoridades requeridas.
notificación correspondientes fueron librados al día siguiente, circunstancia que consta en el expediente de beneficios previamente referido. No obstante, a la fecha no se advierten respuestas por parte de las autoridades requeridas.
12. Como quiera que, el apoderado del compareciente puso en consideración de esta Magistratura la necesidad que le asiste a su prohijado de recibir apoyo y acompañamiento en su proceso de reinserción, así como, las manifestaciones sobre las precarias condiciones económicas y sociales con las que subsiste el señor REINA MORENO, y frente a la advertencia de que no cuenta con ningún tipo de ayuda Estatal, se remitirá copia del memorial de 4 de noviembre de 2025 a la SAI y a la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN), para que al respecto adopten las determinaciones a que haya lugar de acuerdo con sus competencias.
13. En consecuencia, se tendrá por contestado lo solicitado por el apoderado del compareciente. Esto en cuanto a lo que respecta sobre las competencias de esta Magistratura frente a la naturaleza accesoria del presente trámite.
14. Por otra parte, y en atención al ejercicio de la colaboración armónica entre las Salas y Secciones, se informará a la SAI que han transcurrido casi 2 meses , desde que profirió la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0926-2025 de 26 de noviembre de 2025, en l a dispuso requerir a varias autoridades judiciales sin que hasta el momento obre en el expediente respuesta de alguna , pese a manifestar la urgencia de recibir dicha información. Lo anterior, se le pondrá en conocimiento para lo de su competencia y para que comunique a esta Sección, sobre las decisiones a que haya lugar de cara a un posible incumplimiento del régimen e
urgencia de recibir dicha información. Lo anterior, se le pondrá en conocimiento para lo de su competencia y para que comunique a esta Sección, sobre las decisiones a que haya lugar de cara a un posible incumplimiento del régimen e condicionalidad o a la suspensión de anotaciones ; dado que este es objeto de supervisión del beneficio provisional de libertad, función que se mantiene hasta la concesión del beneficio definitivo o la determinación que se tome con ocasión del posible incumplimiento al régimen de condicionalidad a cargo de dicha Sala de Justicia.
15. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000845-89.2021.0.00.0001 y el código 71D74E.P á g i n a 5 | 6
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16. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Se comunicará a la SAI y a la ARN . De la misma manera se advertirá que en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de que trata el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
17. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
que trata el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
17. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REMITIR copia del memorial del apoderado del compareciente, de 4 de noviembre de 2025 , a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Agencia para la Reincorporación y Normalización para que, en el marco de sus competencias, tomen las determinaciones a que ha ya lugar en relación con el proceso de reincorporación del señor REINA MORENO y de la falta de apoyo del Estado frente a su situación económica.
SEGUNDO TENER por contestado lo solicitado por el apoderado Cesar Augusto Guzmán, de acuerdo con lo precitado.
TERCERO: INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto que han transcurrido casi 2 meses, desde que profirió la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0926-2025 de 26 de noviembre de 2025, en la que requirió a varias autoridades de manera urgente para obtener información que permita conocer el estado de las órdenes de captura del señor REINA MORENO, sin que obre respuesta alguna. Esto para lo de su competencia y a fin de que COMUNIQUE a esta Sección, sobre las decisiones a que haya lugar de cara a un posible incumplimiento del régimen e condicionalidad o a la suspensión de anotaciones; dado que este es objeto de supervisión del beneficio provisional de libertad, función que se mantiene hasta la concesión del beneficio definitivo.
CUARTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión
supervisión del beneficio provisional de libertad, función que se mantiene hasta la concesión del beneficio definitivo.
CUARTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000845-89.2021.0.00.0001 y el código 71D74E.P á g i n a 6 | 6
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QUINTO: COMUNICAR la presente providencia a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Agencia para la Reincorporación y Normalización.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.
SÉPTIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000845-89.2021.0.00.0001 y el código 71D74E.