JEP - Auto SRT SB AMG 045 23 enero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 045 23 enero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 24
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 3 5 64 7 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-045
Bogotá D.C., 23 de enero de 2026
Expediente: 0000356-47.2024.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Avoca Conocimiento
Compareciente: David Garzón García
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a decidir sobre el avocamiento de la supervisión y revisión de beneficio s provisionales (SB) concedidos al señor DAVID GARZÓN GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 83.167.738.
II. ANTECEDENTES
2. La Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) asignó el asunto del señor DAVID GARZÓN GARCÍA a este Despacho, mediante el acta de reparto ACTA.TSR.0000240.2024 de 13 de marzo de 2024 1, en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación (SA).
ACTA.TSR.0000240.2024 de 13 de marzo de 2024 1, en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación (SA).
3. A través del Auto SRT-SB-AMG-496 de 18 de julio de 20242, este Despacho dispuso, previo a avocar conocimiento: (i) requerir al Juzgado Cuarto de
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000035647.2024.0.00.0001 (Expediente Legali). Fl. 1. 2 Expediente Legali. Fls. 76-89.P á g i n a 2 | 24
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Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, Huila (Juzgado 4 EPMS Neiva) para que informara, si había emitido alguna decisión que prorrogara o declarara la suspensión de la pena de manera indefinida como gestor de paz a favor del compareciente; (ii) solicitar a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) para que diera cuenta de algún beneficio provisional transicional concedido al señor GARZÓN GARCÍA respecto del radicado No. 410016000676201300112; (iii) requerir a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que explicara sobre la remisión del asunto para reparto en SB (iv) requerir al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República ( DAPRE) para que remitiera
requerir a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que explicara sobre la remisión del asunto para reparto en SB (iv) requerir al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República ( DAPRE) para que remitiera los actos administrativos , así como los demás documentos sobre beneficios otorgados a favor del señor GARZÓN GARCÍA ; y (v) requerir a la antigua Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) información relacionada con la acreditación del compareciente como miembro de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP)3.
4. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-228 de 29 de abril de 20254, este Despacho determinó: (i) reiterar el requerimiento al Juzgado 4 EPMS Neiva; exhortándole para que, en lo sucesivo, procurara dar respuesta de manera oportuna a los requerimientos impartidos mediante decisión judicial, so pena de la compulsa de copias a que hubiera lugar; así como (ii) incorporar al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información.
5. Posteriormente, con el Auto SRT -SB-AMG-570 de 10 de septiembre de 20255, la SR dispuso, entre otras determinaciones:(i) reiterar al Juzgado 4 EPMS Neiva, lo ordenado en el resolutivo PRIMERO de los Autos SRT-SB-AMG-496 de 18 de julio de 2024 y SRT -SB-AMG-228 de 29 de abril de 2025; (ii) exhortar al Juzgado 4 EPMS Neiva para q ue, en lo sucesivo, procurara dar respuesta oportuna a los requerimientos impartidos mediante decisión judicial,
Juzgado 4 EPMS Neiva para q ue, en lo sucesivo, procurara dar respuesta oportuna a los requerimientos impartidos mediante decisión judicial, advirtiéndole, por última vez, que el incumplimiento de lo dispuesto en una resolución judicial acarrearía la compulsa de copias a que hubiera lugar; (iii) incorporar al expediente los documentos anexos a la constancia de consulta y descarga de información; y (iv) requerir a la SEJUD SR para que allegara al
3 Expediente Legali. Fls. 87 y 88. 4 Expediente Legali. Fls. 253-258. 5 Expediente Legali. Fls. 326-334.P á g i n a 3 | 24
E X P E D I E N TE : 0 00 0 35 6-4 7 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 expediente la constancia de envío del Auto SRT -SB-AMG-228 de 29 de abril de 2025 a la dirección registrada en el aplicativo Vista 360 y, en caso de no haberse realizado dicho envío, procediera a efectuar la notificación personal del referido auto a través de la empresa de mensajería correspondiente.
6. Mediante el Auto SRT -SB-AMG-724 de 20 de noviembre de 2025 6, este Despacho resolvió: (i) requerir al DAPRE para que remitiera la Resolución Presidencial No. 285 de 28 de julio de 2017, la Resolución Presidencial No. 009 de 19 de enero de 2018 y la Resolución No. 071 de 17 de abril de 2018, a través de las cuales s e designó como gestor de paz al señor GARZÓN GARCÍA y,
de 19 de enero de 2018 y la Resolución No. 071 de 17 de abril de 2018, a través de las cuales s e designó como gestor de paz al señor GARZÓN GARCÍA y, posteriormente, se prorrogó dicha designación; y (ii) requerir al Juzgado 4 EPMS Neiva para que allegara los datos de contacto y la ubicación actualizada del señor
GARZÓN GARCÍA.
7. Con el Informe Secretarial ISJ.TSR.0005981.2025 de 15 de diciembre de 20257, la SEJUD SR dio a conocer sobre el cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT -SB-AMG-724 de 20 de noviembre de 2025, así como acerca de las respuestas allegadas y las actuaciones secretariales adelantadas.
8. Mediante el radicado CONTi No. 202501098132 de 2 de diciembre de 20258, el DAPRE remitió respuesta. A través del Oficio OFI25 -00235120 / GFPU 13020000 de 2 de diciembre de 2025, allegó copia de las resoluciones requeridas9.
9. A través del radicado No. 202501100283 de 10 de diciembre de 2012 10, el Juzgado 4 EPMS Neiva allegó los datos de contacto y la ubicación del compareciente.
10. De los documentos anteriormente mencionados, allegados mediante las respectivas contestaciones a los requerimientos realizados a través las providencias hasta aquí referidas y tomados de las consultas a la herramienta Vista 360 , al Sistema de Gestión Documental de la JEP - Conti, al Sistema de
6 Expediente Legali. Fls. 356-361. 7 Expediente Legali. Fl. 503. 8 Expediente Legali. Fl. 373.
Vista 360 , al Sistema de Gestión Documental de la JEP - Conti, al Sistema de
6 Expediente Legali. Fls. 356-361. 7 Expediente Legali. Fl. 503. 8 Expediente Legali. Fl. 373. 9 Expediente Legali. Fls. 384-416; 417-425; 426-434; 435-467; 471-478. 10 Expediente Legali. Fls. 501 y 502.P á g i n a 4 | 24
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Gestión Judicial de la JEP - Legali, al registro de personas privadas de la libertad del INPEC, los registros de antecedentes de la Policía Nacional, y la Procuraduría General de la Nación, se desprenden los hechos que se narran a continuación:
11. El compareciente DAVID GARZÓN GARCÍA fue condenado el 8 de abril de 2014 por el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Neiva, como autor del delito de extorsión agravada en grado de tentativa, a la pena de setenta y dos (72) meses de prisión, al pago de una multa equivalente a mil quinientos (1.500) SMLMV y a la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena principal.11
12. A través de la Resolución OACP No. 003 de 18 de abril de 2017, se aceptó un listado entregado por integrantes de las antiguas FARC -EP, en el cual se reconoció a diversas personas como miembros de dicha organización, entre quienes figura el señor GARZÓN GAR CÍA. Posteriormente, mediante la
un listado entregado por integrantes de las antiguas FARC -EP, en el cual se reconoció a diversas personas como miembros de dicha organización, entre quienes figura el señor GARZÓN GAR CÍA. Posteriormente, mediante la Resolución Presidencial No. 285 de 28 de julio de 2017, se designó al compareciente como gestor o promotor de paz por un período inicial de tres meses. Dicha designación fue prorrogada hasta el 19 de enero de 2018 mediante la Resolución No. 009 y, posteriormente, a través de la Resolución No. 071 de 17 de abril de 2018, se extendió la vigencia de la designación hasta que le fuera definida su situación jurídica conforme a la Ley 1820 de 2016 (L.1820/16) y sus normas reglamentarias.
13. A través del Auto Interlocutorio de 10 de mayo de 2017, el Juzgado 4 EPMS Neiva, negó al señor GARZÓN GARCÍA la solicitud de amnistía y los demás beneficios previstos en la L.1820/16. Mediante la providencia de 18 de agosto de 2017, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva (S2P del Tribunal Superior de Neiva) confirmó el Auto de 10 de mayo de 2017 proferido por dicho Juzgado12. Entre otras consideraciones, señaló que el compareciente no fue investigado ni condenado por su pertenencia o colaboración con las extintas FARC -EP, y que incurrió en la conducta de extorsión en grado de tentativa para beneficio propio.
11 Expediente Legali. Fl. 72. 12 Expediente Legali. Fls. 44-61.P á g i n a 5 | 24
extorsión en grado de tentativa para beneficio propio.
11 Expediente Legali. Fl. 72. 12 Expediente Legali. Fls. 44-61.P á g i n a 5 | 24
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14. Mediante el Auto Interlocutorio No. 1603 de 14 de agosto de 2017 13, el Juzgado 4 EPMS Neiva resolvió conceder la suspensión de la ejecución de la pena al señor GARZÓN GARCÍA, en aplicación del Decreto No. 1175 de 2016 y de la Resolución No. 285 de 2017, por un período inicial de 3 meses contados a partir de la expedición de la mencionada resolución y sujeto a las prórrogas que posteriormente confiriera el Gobierno Nacional , e n consecuencia, dispuso su libertad inmediata.
15. El señor GARZÓN GARCÍA suscribió las actas de compromiso – reincorporación política, social y económica No. 501.172 de 11 de enero de 201814, y de libertad condicional L.1820/16 No. 101.188 de 3 de mayo de 201715.
16. Mediante la Resolución SAI -RC-XBM-008 de 06 de agosto de 2018 16, se ordenó remitir el expediente a la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial Neiva, con el fin de que se resolviera el recurso de apelación interpuesto contra la providencia de 30 de octubre de 2017, mediante la cual el Juzgado 4 EPMS Neiva negó la solicitud de libertad condicionada.
Superior del Distrito Judicial Neiva, con el fin de que se resolviera el recurso de apelación interpuesto contra la providencia de 30 de octubre de 2017, mediante la cual el Juzgado 4 EPMS Neiva negó la solicitud de libertad condicionada.
17. En contra del compareciente igualmente se adelanta el radicado No. 11001600005020233345017, en etapa de indagación, por hechos ocurridos el 9 de julio de 2022, por el delito de acceso o acto sexual abusivo con incapaz de resistir,
a cargo de la Fiscalía 166 de Bogotá D.C., Dirección – Unidad de Atención, sede CORPOSOL – Sexuales.
18. Por su parte, la herramienta Vista 360 contiene datos de ubicación y contacto del señor DAVID GARZÓN GARCÍA , no obstante, no obran datos de su representación judicial. De otro lado, de los documentos obtenidos con la “Constancia de consulta y descarga de información ” de 14 de octubre de 2025 18, se advierte que el señor GARZÓN GARCÍA, no se encuentra actualmente privado de la libertad, no es requerido por la Policía Nacional, ni se advierte
13 Expediente Legali. Fls. 72-75. 14 Expediente Legali. Fl. 8. 15 Expediente Legali. Fl. 9. 16 Expediente Legali. Fls. 10-17. 17 Expediente Legali. Fl. 81. 18 Expediente Legali. Fls. 351 y 352.P á g i n a 6 | 24
E X P E D I E N TE : 0 00 0 35 6-4 7 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 inhabilidades vigentes en los antecedentes de la Procuraduría General de la
Nación.
III. CONSIDERACIONES
3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución
19. El problema jurídico por resolver consiste en determinar si concurren los factores competenciales para avocar la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al señor GARZÓN GARCÍA . Con este propósito, se abordarán los siguientes temas: (i) alcance de la función de SB y competencia de la SR; (ii) posibilidad de intervención de las víctimas y pautas generales para la protección de la información; (iii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iv) caso concreto.
3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión
20. La Corte Constitucional al examinar la constitucionalidad del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP) se refirió a la obligación de comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que existe aquella por parte “ de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, lo s derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”19.
no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, lo s derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”19.
21. Por su parte, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia , precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”, razón por la cual:
[L]a primera obligación del sistema es asegurar que las personas comparezcan de verdad y realmente para que cumplan ante la sociedad y
19 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.P á g i n a 7 | 24
E X P E D I E N TE : 0 00 0 35 6-4 7 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 las víctimas los compromisos adquiridos. De nada sirve la creación de un sistema de justicia incapaz de garantizar la comparecencia de los sujetos a él sometidos, condición de posibilidad de todo lo demás. Por ello, se justifica que la SR revise los casos de integrantes o colaboradores de las FARC-EP que ya recibieron beneficios provisionales, justamente como una técnica jurídica eficaz para asegurar este principio de continua adaptación de la comparecencia, en cuya virtud sería posible no solo darles segur idad jurídica a los comparecientes, sino ajustar las
una técnica jurídica eficaz para asegurar este principio de continua adaptación de la comparecencia, en cuya virtud sería posible no solo darles segur idad jurídica a los comparecientes, sino ajustar las condiciones del régimen al cual se encuentran sometidos dichos beneficios, en especial, en el caso de los delitos no amnistiables. Esa también es la razón por la que se justifica que la SR proceda a la supervisión de las situaciones de libertad de todos ellos –con independencia de la gravedad de los ilícitos–20.
22. En efecto, el artículo 157 de la LEJEP confiere a la SR las funciones de revisión y supervisión de los tratamientos especiales liberatorios de carácter provisional que tienen por objeto: (i) asegurar la comparecencia de quienes han obtenido estos beneficios; y, (ii) de manera consecuencial, garantizar los derechos de las víctimas. Así, la SR tiene como deber propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia 21 y garantizar que los beneficiarios de libertades provisionales puedan ser convocados a la JEP y se encuentren efectivamente a su disposición, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 22. Esta función de SB se relaciona con las facultades otorgadas a la SR en el literal (f) del artículo 97 de la LEJEP23.
23. Al interpretar el reparto de competencias previsto por los artículos 81, 157 y 158 de la LEJEP, la SA indicó que mientras la SAI tiene a su cargo decidir, por regla general, sobre las solicitudes de libertad condicionada y, en caso de concederla frente a delitos graves, determinar si hay lugar a imponer condiciones
y 158 de la LEJEP, la SA indicó que mientras la SAI tiene a su cargo decidir, por regla general, sobre las solicitudes de libertad condicionada y, en caso de concederla frente a delitos graves, determinar si hay lugar a imponer condiciones especiales para el ejercicio de ese tratamiento especial . A la SR le compete, también por regla general, la actividad de seguimiento y control de la situación
20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 125.P á g i n a 8 | 24
E X P E D I E N TE : 0 00 0 35 6-4 7 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales que se concretan en las funciones de: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de los tratamientos especiale s liberatorios, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor
las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de los tratamientos especiale s liberatorios, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor (supervisión); e (ii) imponer condiciones adicionales al ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particular mente cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos no amnistiables (revisión)24.
24. Aunque en el marco de la función de SB, la SR puede complementar o actualizar el régimen de condicionalidad al que están sujetos los comparecientes beneficiarios de aquellos, esta no puede desplazar al órgano de la JEP que naturalmente es el llamado a asum ir la administración o gestión de dicho régimen en sus facetas proactiva y negativa 25. En los términos de la SENIT 2, el juez natural al interior de la JEP para gestionar el régimen de condicionalidad de un compareciente es aquel órgano que “ ha concedido originalmente el beneficio e impuesto en primera instancia el régimen de condicionalidad –de haber sido otorgado por la JEP– o el que en el trámite del proceso ante la JEP vaya asumiendo competencias para ir definiendo de manera sustancial la situación jurídica definitiva del compareciente”26.
25. La competencia de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido tratamientos provisionales, en el marco de la actividad de seguimiento y control de su situación propia de la función de SB, se limita a: (i) complementarlo, si lo con sidera necesario a partir de la revisión que realice de las condiciones asumidas e impuestas al momento de su concesión; y (ii) comunicar al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, la
complementarlo, si lo con sidera necesario a partir de la revisión que realice de las condiciones asumidas e impuestas al momento de su concesión; y (ii) comunicar al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, la información que reciba en ejercicio de su función de su pervisión27. Lo descrito quiere decir que, escapa a la función de SB de la SR actividades como: (i)
24 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148. 25 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 166. 26 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 166. 27 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 167P á g i n a 9 | 24
E X P E D I E N TE : 0 00 0 35 6-4 7 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 adelantar incidentes de revocatoria de los tratamientos especiales transitorios 28
(faceta negativa); (ii) dar curso a incidentes de incumplimiento del régimen de condicionalidad29 (faceta negativa); y (iii) requerir el plan de aportaciones de contenido transicional explorado por la SA en la SENIT 1 de 2019 o la presentación de un compromiso claro concreto y programado (faceta positiva).
condicionalidad29 (faceta negativa); y (iii) requerir el plan de aportaciones de contenido transicional explorado por la SA en la SENIT 1 de 2019 o la presentación de un compromiso claro concreto y programado (faceta positiva).
26. Para determinar si la SR es competente para avocar conocimiento de la SB, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal. Al decidir sobre el avocamiento del trámite, se debe constatar una circunstancia de carácter objetiva, consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como
los que se mencionan a continuación30:
- Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC -EP que se concentraron en las Zonas Veredales, Transitorias de Normalización ( ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017.
- Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.
28 Ley 1922 de 2018. Arts. 61 (revocatoria de tratamientos especiales transitorios que han conferido la libertad a compareciente) y 62 (revocatoria del tratamiento especial transitorio de sustitución de la privación de la libertad intramural por la privación de la libertad en unidad militar o policial). 29 Ley 1922 de 2018. Arts. 67-69. 30 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 149.P á g i n a 10 | 24
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27. En cuanto al factor subjetivo, este se refiere a las personas a las que se dirige la labor de SB, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC -EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos31.
3.3. Posibilidad de intervención de las víctimas y pautas generales para la protección de la información32
relacionados con protesta social o disturbios públicos31.
3.3. Posibilidad de intervención de las víctimas y pautas generales para la protección de la información32
28. Si bien es cierto que ni de los artículos 157 y 158 de la LEJEP, como tampoco de la interpretación de la SA se contempla de manera expresa la posibilidad de la intervención de las víctimas en el trámite de SB, no es menos cierto que estas pueden aportar información valiosa de cara a la resolución definitiva de la situación jurídica de una persona –ante la autoridad competente – o el cumplimiento del principio de continua adaptación de la comparecencia, por lo que dicha posibilidad no está prohibida aunque sí delimitada por la naturaleza y las características del presente trámite.
29. En ese sentido, al considerarse la función de SB como accesoria a la concesión de beneficios provisionales y sin la potencialidad para definir de manera definitiva la situación jurídica de un compareciente, la participación de las víctimas no se exige como plena, sino que genera efectos siempre que aquellas decidan intervenir en el trámite desde la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales y que se traduce en dos aspectos principales: (i) vigilar el cumplimie nto de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de estos tratamientos, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor
(supervisión); e (ii) imponer condicio nes especiales al ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente, cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos graves (revisión)33.
(supervisión); e (ii) imponer condicio nes especiales al ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente, cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos graves (revisión)33.
31 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 148. 32 Se reitera: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Autos SRT-SBAMG 489 y 253 de 2023. 33 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148.P á g i n a 11 | 24
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30. La SA ha entendido que la intervención de las víctimas debe ser proporcional, en intensidad y extensión, a las características del trámite, las discusiones y asuntos que se debaten, así como a la clase de tratamiento especial estudiado. Así, cuando el tema por decidir es un tratamiento de carácter definitivo, es decir, aquellos con la potencialidad de definir la situación jurídica, la participación de las víctimas debe ser plena 34, mientras que, en etapas incipientes e intermedias, en las que las Salas y Secciones ejercen su jurisdicción y competencia, y deciden sobre beneficios provisionales, no está previsto que se agote su participación, sino que esta comienza a tener efectos 35. Incluso en
incipientes e intermedias, en las que las Salas y Secciones ejercen su jurisdicción y competencia, y deciden sobre beneficios provisionales, no está previsto que se agote su participación, sino que esta comienza a tener efectos 35. Incluso en trámites para la concesión de beneficios, debe considerarse que estos “ no son en estricto rigor espacios de restauración” 36 y, por lo mismo, exigen una ponderación entre los fines de la intervención de las víctimas y la eficiencia de la justicia transicional. Por ello, se sostiene que la presencia de las víctimas en los diferentes procedimientos “debe ser proporcional en intensidad y extensión conforme al ejercicio jurisdiccional que demanda de la JEP las decisiones y asuntos que se debaten en cada momento procesal”37.
31. A partir de lo anterior, siendo la función de SB un trámite anexo a aquellos principales que se surten en la JEP, la acreditación como víctima debe realizarse ante la Sala o Sección que concedió el beneficio provisional liberatorio o que está llamada a con ocerlo38, bajo el supuesto de que tal autoridad se encuentra en mejor posición de proveer una participación integral a los intervinientes especiales en el proceso que a la postre permitirá la definición de la situación jurídica de fondo y, asimismo, de proveer los respectivos espacios restaurativos.
34 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Pár. 74. 35 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP -SA SENIT 1 de 2019.
TP-SA-SENIT 1 de 2019. Pár. 74. 35 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP -SA SENIT 1 de 2019. 36 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP -SA SENIT 1 de
2019. Pár. 70, citado en: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación.
Sentencia TP-SA 102 de 2019. 37 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. Pár. 74. 38 La acreditación como víctima ante la JEP es otorgada por una Sala o Sección de Primera Instancia, previa manifestación de voluntad de la víctima con base en la valoración del relato de los hechos victimizante y la prueba, siquiera sumaria, aportada por la víctima para acreditar su condición. Las víctimas acreditadas adquieren la calidad de in tervinientes especiales en el proceso, y con ella, los derechos que esto conlleva según estándares nacionales e i
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