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JEP - Auto SRT-SB-AMG-046 22-enero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-046 22-enero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000676-34.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-046

Bogotá D.C., 22 de enero de 2024

Expediente: 0000676-34.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Compareciente: Yon Fredy Clavijo Nieto Asunto: Resuelve sobre solicitud del representante del Ministerio Público y tiene como incorporados documentos

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver una solicitud presentada por el representante del Ministerio Público en el marco del trámite de la supervisión y revisión de beneficios provisionales que han sido concedidos al señor YON FREDY CLAVIJO NIETO.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-634 del 20 de noviembre de 20231, este Despacho dispuso avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos en favor del señor CLAVIJO NIETO, asimismo, se reconoció a un abogado como su representante judicial y se requirió información. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000067634.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 49-65.

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3. Con Informe Secretarial ISJ.TSR.0006568.2023 del 28 de diciembre de 20232, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR), dio a conocer de la respuesta remitida por el apoderado del compareciente como del concepto rendido por el representante del Ministerio Público y, que el señor CLAVIJO NIETO, no había remitido contestación; además, informó sobre el cumplimiento a lo ordenado en el auto que avocó el conocimiento del presente asunto.

4. Así las cosas, el representante judicial del compareciente3, actualizó los datos de ubicación y contacto de su asistido, como los propios. De otra parte, el representante del Ministerio Público allegó concepto4, en el que hace un recuento del trasegar procesal del asunto seguido al señor CLAVIJO NIETO en la justicia ordinaria y, que ahora es de conocimiento de esta Jurisdicción, para luego presentar su acuerdo o postura respecto del beneficio provisional concedido al compareciente, en el sentido de haberse otorgado este, bajo el cumplimiento de

los presupuestos legales y jurisprudenciales.

5. Además, refiere de los requisitos objetivo y subjetivo que permite el ejercicio de la función de supervisión y revisión del beneficio provisional, para luego hacer relación al requisito funcional, que concierne a las condiciones del Sistema que deben cumplir los comparecientes y respecto de las cuales, la Sección evaluará y establecerá la necesidad o no, de renovar o actualizar tal régimen de condicionalidad, imponiendo alguna obligación adicional a las ya fueron impuestas por el Órgano natural que impuso y tiene a cargo la administración del régimen de condicionalidad. Resaltó el interviniente especial, que en respuesta a la aceptación del acogimiento y al estar disfrutando del beneficio temporal liberatorio, los comparecientes deben cumplir condiciones mínimas respecto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR).

6. Dentro del análisis realizado en su concepto, el Procurador Delegado para el presente asunto, consideró que en el marco de la atribución otorgada a esta Sección para supervisar y revisar el beneficio provisional otorgado al compareciente, se debe realizar una valoración general a partir de la información

2 Expediente Legali. Fl. 103. 3 Expediente Legali. Fls. 86-89. 4 Expediente Legali. Fls. 90-102. Pá gi na 2 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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se otnemucod etsE .1CD8D3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.43-6760000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000676-34.2023.0.00.0001 que pueda suministrar la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (en adelante ARN), respecto del proceso que en ese sentido lleva el compareciente. Por lo tanto, finaliza su escrito solicitando que se requiera a la ARN, la información sobre el proceso de reincorporación y desarrollo que lleva el señor CLAVIJO NIETO, a fin de que sea tenido en cuenta en el momento de analizar el ajuste de las condiciones ya impuestas en el régimen de condicionalidad, si a ella hubiere lugar.

7. Mediante Constancia y Consulta de Información de 19 de enero de 20245, una funcionaria del Despacho incorporó al expediente digital Legali, mediante el cual se lleva el presente asunto, los siguientes documentos: (i) consulta JEPreincorporación ARN de 19 de enero de 2024, contentivo en dos (2) folios6; (ii) oficio dirigido a la SAI por el Director de Asuntos Jurídicos de la SEJEP, contentivo en dos folios (2) folios7; (iii) escrito de régimen de condicionalidad de la SAI, suscrito por el compareciente el 15 de noviembre de 2023, contentivo en tres (3) folios8; (iv) formato F1, suscrito por el compareciente, contentivo en once folios (11) folios9; (v) informe de gestión de la enlace territorial de Boyacá y Cundinamarca, contentivo en cuatro (4) folios10.

8. De los documentos relacionados en precedencia, se pudo establecer que el señor CLAVIJO NIETO, se encuentra activo en el programa de reincorporación de la ARN, realizando proyectos de agricultura, aunque no necesariamente ha participado de programas de formación. De otra parte, de la consulta realizada en el Sistema Legali de la JEP, se verificó en el expediente Legali No. 900429297.2019.0.00.0001, del trámite que la SAI lleva al compareciente, del informe y anexos allegados con este, presentados por la funcionaria que es la enlace territorial para Boyacá y Cundinamarca, con la cual se obtuvo el conocimiento que el señor CLAVIJO NIETO, el 15 de noviembre de 2023, acudió a una cita a la que fue convocado y suscribió el documento de régimen de condicionalidad remitido por la SAI, asimismo allegó el Formato F1.

5 Expediente Legali. Fls. 104-105. 6 Expediente Legali. Fls. 106-107. 7 Expediente Legali. Fls. 108-109. 8 Expediente Legali. Fls. 110-112. 9 Expediente Legali. Fls. 113-123. 10 Expediente Legali. Fls. 124-127. Pá gi na 3 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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etsE .1CD8D3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.43-6760000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000676-34.2023.0.00.0001

III. CONSIDERACIONES

9. Atendiendo a la solicitud presentada por el Ministerio Público dentro de la presente actuación, es menester plantear algunas consideraciones respecto a, :

(i) la supervisión y revisión de beneficios provisionales y su objeto; (ii) la facultad excepcional de renovar o actualizar el régimen de condicionalidad en el marco de la atribución de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, y; (iii) caso concreto, para sí tomar la determinación que corresponda. 3.1. La supervisión y revisión de beneficios provisionales y su objeto.

10. Desde la emisión del Auto SRT-SB-AMG-634 el 20 de noviembre de 2023, se presentaron consideraciones dogmáticas de la figura de supervisión y revisión de beneficios provisionales como del objeto que esta persigue, haciendo alusión a que la Corte Constitucional en la Sentencia C-080 de 2018, al examinar la norma que versa sobre tal atribución transicional, la relacionó con la obligación de comparecencia de aquellos que no han recibido el beneficio de amnistía o indulto y que por lo tanto, están llamados a cumplir el régimen de condicionalidad, garantizar los derechos de las víctimas y la no repetición11.

11. Lo antes expuesto guarda consonancia con lo que la Sección de Apelación ha concebido como el principio de la continua adaptación de la comparecencia, que implica que mientras los comparecientes disfrutan de prerrogativas liberatorias transicionales, se debe asegurar que acudan a los trámites que a estos

se les sigue en la JEP, de tal manera que realicen aportes a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición12.

12. Igualmente, en el auto de avocamiento del presente asunto, se señaló el objeto que persigue la especial atribución concedida a la Sección de Revisión de que trata el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019, Ley Estatutaria de Administración de Justicia de la JEP (en adelante LEJEP), al haber establecido como tal: “(i) asegurar la comparecencia de quienes han obtenido estos beneficios; y (ii) de manera consecuencial, garantizar los derechos de las víctimas”13. De esta manera, el 11 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 12 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT-SB-AMG-634 el 20 de noviembre de 2023, párr. 14.

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fin esencial es garantizar la comparecencia para que los sometidos a esta forma especial de justicia, sobre todo aquellos sobre los cuales pesa conductas no amnistiables o no indultables, acudan ante la Jurisdicción a resolver su situación jurídica de fondo y a cumplir los compromisos adquiridos, a este segundo evento es al que se refiere la atribución de la revisión, en tanto que se faculta a la SR, para renovar o actualizar las obligaciones adquiridas por el compareciente14. 3.2. Facultad excepcional de renovar o actualizar el régimen de condicionalidad.

13. Así las cosas, en cuanto a la función de revisión de los compromisos adquiridos por el compareciente, igualmente el avocamiento de este trámite demarcó las actividades que puede se pueden desplegar en su ejercicio, respecto del régimen de condicionalidad, así las cosas la facultad implica la posibilidad de: “(i) complementarlo, si lo considera necesario a partir de la revisión que realice de las condiciones asumidas e impuestas al momento de su concesión; y (ii) comunicar al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, la información que reciba en ejercicio de su función de supervisión15”.

14. Al Respecto la Sección de Apelación, señaló que la imposición de condiciones especiales debía obedecer a ciertos criterios de necesidad teniendo en cuenta que sobre el compareciente pesen conductas no amnistiables o no indultables, es decir, que se trate de delitos graves y además: (i) se le sigan asuntos relevantes para la JEP; (ii) se tenga en cuenta el lugar dentro de la jerarquía de las FARC-EP que ostentó; (iii) el papel por este desempeñado; (iv)

el grado de participación o responsabilidad en las conductas delictivas que se le endilgan, y; (v) el tiempo de privación de la libertad -en el sentido que si este es inferior a 5 años, monto fijado como mínimo en la sanción alternativa, tal atribución es apremiante, por lo que es en estos eventos específicos y excepcionales en los que procede la renovación o actualización al régimen de condicionalidad16. 14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148. 15 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 167 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa Senit 2 de 2019, párr. 157 y 158. Pá gi na 5 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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15. Ahora bien, todo se dirige al fin que consiste en lograr la comparecencia para que los beneficiados provisionalmente acudan ante la JEP a resolver su

situación jurídica de fondo, que a su vez envuelve el cumplimiento de las condiciones que el Sistema demanda. Al respecto se tiene que el señor CLAVIJO NIETO, acudió a la sede de la Personería Municipal de Guayabal de Síquima, Cundinamarca, el 15 de noviembre de 2023, con lo que se puede advertir que está compareciendo a fin de seguir las fases que en su momento permitirán definir su situación jurídica de fondo, así las cosas, por ahora, no se hace necesario renovar o actualizar el régimen de condicionalidad que este recién ha suscrito.

16. En cuanto a la solicitud del Procurador Judicial Delegado, en relación a que se requiera información a la ARN sobre el desarrollo que ha tenido el compareciente en el proceso de reincorporación, se ha de precisar que la JEP cuenta con un convenio con dicha Entidad, de tal manera que se permite conocer la situación que respecto de cada compareciente existe en la base de datosSARA-, de la que se puedo constatar que se encuentra activo, en desarrollo de proyectos productivos y, además, como se ha advertido del trámite que a su nombre lleva la SAI, este recién ha suscrito el régimen de condicionalidad. Por las razones expuestas se negará la petición presentada por el representante del

Ministerio Público.

17. De otro lado atendiendo a los documentos de que trata la Constancia de Consulta y Descarga de Información de 19 de enero de 2024, se tendrán como incorporados para que hagan parte del expediente Legali de este asunto, los documentos en esta relacionados.

18. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la solicitud de requerir información a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, como de una eventual renovación o Pá gi na 6 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SEGUNDO: TENGASE, como incorporados los documentos obtenidos con la Consulta y Descarga de Información del 19 de enero de 2024, así: (i) consulta JEPreincorporación ARN, contentivo en dos (2) folios; (ii) oficio dirigido a la SAI por el Director de Asuntos Jurídicos de la SEJEP, contentivo en dos folios (2) folios;

(iii) escrito de régimen de condicionalidad de la SAI, suscrito por el compareciente el 15 de noviembre de 2023, contentivo en tres (3) folios; (iv) formato F1, suscrito por el compareciente, contentivo en once folios (11) folios; (v) informe de gestión de la enlace territorial de Boyacá y Cundinamarca,

contentivo en cuatro (4) folios.

TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderada judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal.

CUARTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

QUINTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Pá gi na 7 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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