JEP - Auto SRT-SB-AMG-047 22-enero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-047 22-enero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000611-10.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-047
Bogotá D.C., 22 de enero de 2024
Expediente: 0000611-10.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales Compareciente: Alonso Zuleta Noscué Asunto: Requiere al abogado y al compareciente y reitera orden judicial
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a pronunciarse sobre el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales otorgados al señor ALONSO ZULETA NOSCUÉ identificado con cédula de ciudadanía 76.235.533, en aras de precisar el estado de la representación judicial del compareciente y reiterar sobre órdenes impartidas en el Auto SRT-SB-AMG-555 de 2023.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. Mediante Auto SRT-SB-ZCH-036 de 20211, emitido por un despacho en movilidad ante la Sección de Revisión (en adelante SR)2, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales del señor ALONSO ZULETA NOSCUÉ con ocasión del beneficio provisional en virtud del 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente Legali No. 000061110.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali) folios 2 a 10. 2 Movilidad aprobada mediante acuerdo AOG No. 016 de 8 de junio de 2021.
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3. En comunicación electrónica dirigida al correo info@jep.gov.co el día 15 de febrero de 2022, el profesional Oscar Hernán Cifuentes Cifuentes señaló que ejerce la defensa técnica del compareciente ALONSO ZULETA NOSCUÉ y, a
partir de lo decidido en el auto SRT-SB-ZCH-036 del 29 de diciembre de 2021, solicitó acceso al expediente digital concerniente al presente asunto3.
4. El 25 de julio de 2022, el Despacho en movilidad expidió el auto SRT-SBZCH-114 de 2022, en el que requirió al abogado Oscar Hernán Cifuentes Cifuentes para que aportara el poder que lo acreditaba como representante judicial del señor ALONSO ZULETA NOSCUÉ4.
5. Con informe secretarial 2231 del 2 de agosto de 20225, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR) dio cuenta de escrito y poder allegado por el abogado Oscar Hernán Cifuentes Cifuentes a partir de lo requerido en el auto SRT-SB-ZCH-114 de 20226.
6. Con auto SRT-SB-ZCH-118 de 9 de agosto de 2022, el Despacho en movilidad reconoció personería jurídica al abogado Oscar Hernán Cifuentes Cifuentes en el presente trámite y requirió a la SEJUD SR, para que la asignación de usuario y contraseña de ingreso al Expediente Digital LEGALi que corresponde al trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales7.
7. Posteriormente, con informe secretarial 0390 de 14 de febrero de 2023, la SEJUD SR informó a este Despacho de la reasignación por reparto del presente 3 Expediente Legali, folio 21. 4 Expediente Legali, folios 139-141. 5 Expediente Legali, folio 149. 6 Expediente Legali, folios 145-147.
7 Expediente Legali, folios 150-153. Pá gi na 2 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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8. El 30 de octubre de 2023, mediante Auto SRT-SB-AMG-555, este Despacho de la Sección de Revisión, entre otras determinaciones, decidió asumir el conocimiento el presente trámite y requirió al señor ALONSO ZULETA NOSCUÉ y a su defensor para que informen sobre: (i) las actuaciones que se han adelantado en relación con la compareciente, especialmente, tras la remisión de su asunto a la Sala de Reconocimiento; (ii) si se le han impuesto condiciones específicas para acceder o mantener tratamientos especiales provisionales; (iii) las solicitudes elevadas y el estado de los trámites concernientes a beneficios provisionales y definitivos; en todo caso, deberán allegar las providencias judiciales y documentos relacionados; dándoles el término de diez (10) días hábiles.
9. Con informe secretarial No. ISJ.TSR.0006112.2023 de 5 de diciembre de
2023, la SEJUD SR reasignó el expediente del presente trámite, informando, entre otras cosas, que el “Compareciente Alonso Zuleta Noscué (Oficio Nº. OSJSRSB.TSR.0008064.2023/ Fls. 190-192) no dio respuesta a lo requerido”; igual situación reportó del “abogado Oscar Hernán Cifuentes Cifuentes (Oficio Nº. OSJSRSB.TSR.0008066.2023/ Fls. 196-198)” quien “no dio respuesta a lo requerido”. Por otra parte, informó que la SAI dio respuesta al requerimiento mediante Oficio Nº. OSJSRSB.TSR.0008067.2023 con radicado CONTi 2023010742209. Además, sostuvo que se cumplió con lo demás ordenado, entre esto, remitió contraseñas de acceso al compareciente y al abogado defensor.
10. Con posterioridad, a través del informe secretarial ISJ.TSR.0006381.2023 de 22 de diciembre de 2023, la SEJUD SR arribó a este Despacho oficio del abogado Oscar Hernán Cifuentes Cifuentes en el que informa sobre su “RENUNCIA IRREVOCABLE al poder conferido, por cuanto a partir del 1 de enero de 2024 asumiré como servidor público”10, en el mismo escrito afirma: “Mi poderdante ya tiene conocimiento para que nombre otro profesional o el despacho le designe uno de 8 Expediente Legali, folio 164. 9 Expediente Legali, folios 202-205. 10 Expediente Legali, folio 210
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III. CONSIDERACIONES
11. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
12. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29
Superior, y esta debe ser “integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000. Según reglado por el artículo
6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.
13. Por otra parte, el artículo 76 del Código General del Proceso - Ley 1564 de 2012, norma aplicable en la JEP en virtud de la cláusula remisoria que contempla el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, señala que “El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso”, a lo cual complementa en su inciso 4° que “La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido”.
14. En el presente asunto, el abogado Oscar Hernán Cifuentes Cifuentes no ha cumplido aún con lo previsto en la normativa procedimental en aras de que cese 11 Expediente Legali, folio 210.
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y 1000.00.0.1202.01-1160000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000611-10.2021.0.00.0001 su mandato. Más aún que el señor ALONSO ZULETA NOSCUÉ no ha remitido manifestación alguna al respecto o frente a la asignación de algún defensor de confianza o del sistema de defensoría pública. En ese sentido, se le conminará al abogado Oscar Hernán Cifuentes Cifuentes para que allegue la comunicación enviada al poderdante frente a su renuncia al poder conferido. Del mismo modo, deberá aportar comunicación sobre los datos de contacto y notificación del señor ALONSO ZULETA NOSCUÉ, toda vez que las notificaciones y comunicaciones que se le venían realizando eran por intermedio de su representante judicial.
15. Por su parte, frente al señor ALONSO ZULETA NOSCUÉ y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP se les requerirá para que, respectivamente, informen (i) si el compareciente cuenta con un nuevo defensor de confianza en las actuaciones al interior de la JEP, caso en el cual deberá allegar copia del respectivo poder especial o de la providencia que le reconoció personería jurídica; (ii) si le ha sido designado un defensor del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP
(en adelante SAAD) o del Sistema Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo, caso en el cual deberá indicar el nombre y datos de contacto y deberá allegar copia del acto administrativo de designación, del poder especial –si es que confirió uno– e indicar el trámite en el cual está siendo
representado por el profesional del derecho. Se advierte que, en caso de no contar con un apoderado judicial, el compareciente podrá designar un nuevo defensor de confianza, allegando el respectivo poder especial; en caso de no tener un defensor de confianza, que no le haya sido designado uno y no cuente con recursos para sufragar los servicios de un abogado, deberá informar de esta situación para que la SEJEP proceda a gestionar la designación de un defensor del SAAD. Si el compareciente no realiza ninguna manifestación al respecto dentro del término indicado o si no es posible lograr la notificación personal de la decisión, la SEJEP procederá a la designación de un abogado del SAAD para la defensa de sus intereses.
16. Asimismo, se reiterará la orden dada en el Auto SRT-SB-AMG-555 de 30 de octubre de 2023, en tal sentido, se requiere al señor ALONSO ZULETA NOSCUÉ y a su nuevo defensor para que informen sobre: (i) las actuaciones que se han adelantado en relación con la compareciente, especialmente, tras la remisión de su asunto a la Sala de Reconocimiento; (ii) si se le han impuesto condiciones específicas para acceder o mantener tratamientos especiales Pá gi na 5 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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17. Finalmente, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión se dispondrá remitir a la Relatoría y a la SEJEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
18. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: CONMINAR al abogado Oscar Hernán Cifuentes Cifuentes para que allegue la comunicación enviada al poderdante frente a su renuncia al poder conferido. Igualmente, deberá aportar comunicación sobre los datos de contacto y notificación del señor ALONSO ZULETA NOSCUÉ, toda vez que las notificaciones que se le venían realizando eran por su intermedio.
SEGUNDO: REQUERIR al señor ALONSO ZULETA NOSCUÉ y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, respectivamente, informen (i) si el compareciente cuenta con un nuevo defensor de confianza en las actuaciones al interior de la
JEP, caso en el cual deberá allegar copia del respectivo poder especial o de la providencia que le reconoció personería jurídica; (ii) si le ha sido designado un defensor del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (en adelante SAAD) o del Sistema Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo, caso en el cual deberá indicar el nombre y datos de contacto y deberá allegar copia del acto administrativo de designación, del poder especial –si es que confirió uno– e indicar el trámite en el cual está siendo representado por el profesional del derecho. Se advierte que, en caso de no contar con un apoderado judicial, el compareciente podrá designar un nuevo defensor de confianza, allegando el respectivo poder especial; en caso de no tener un defensor de confianza, que no le haya sido designado uno y no cuente con recursos para sufragar los servicios de un abogado, deberá informar de esta situación para que Pá gi na 6 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ADVERTIR que, si no realiza ninguna manifestación al respecto dentro del término indicado o si no es posible lograr la notificación personal de la decisión, la SEJEP procederá a la designación de un abogado del SAAD para la defensa de sus intereses.
TERCERO: REITERAR el requerimiento dado en el Auto SRT-SB-AMG-555 de 2023 al señor ALONSO ZULETA NOSCUÉ, y hacerlo extensivo a su nuevo defensor, para que informen sobre: (i) las actuaciones que se han adelantado en relación con la compareciente, especialmente, tras la remisión de su asunto a la Sala de Reconocimiento; (ii) si se le han impuesto condiciones específicas para acceder o mantener tratamientos especiales provisionales; (iii) las solicitudes elevadas y el estado de los trámites concernientes a beneficios provisionales y definitivos; en todo caso, deberán allegar las providencias judiciales y documentos relacionados. Para dichos efectos, contarán con el término de diez (10) días hábiles a partir de la notificación y la comunicación de esta decisión, según corresponda.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público. COMUNICAR la presente decisión al abogado
Oscar Hernán Cifuentes Cifuentes.
QUINTO: REMITIR copia de esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y
a la Relatoría de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente
ADOLFO MURILLO GRANADOS
MAGISTRADO Pá gi na 7 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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