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JEP - Auto SRT SB AMG 047 23 enero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 047 23 enero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 5 4 20 7 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-047

Bogotá D.C., 23 de enero de 2026

Expediente: 0000542-07.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Requiere, Reitera Requerimientos y Emite otras Determinaciones

Compareciente: María Yolanda Preciado Niño

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a emitir determinaciones que deben adelantarse en el marco del trámite de Supervisión de Beneficios Provisionales (SB) de la señora MARÍA YOLANDA PRECIADO NIÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.309.144.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto SRT -SB-AMG-261 de 13 de julio de 2023 1 se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada de la señora PRECIADO NIÑO, otorgado mediante el Auto Interlocutorio No. 0355 de

conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada de la señora PRECIADO NIÑO, otorgado mediante el Auto Interlocutorio No. 0355 de 2 de mayo de 20172, por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá (Juzgado 5 EPMS Tunja) . En la decisión que avocó conocimiento se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000054207.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-14, 2 Expediente Legali. Fls. 41-54.P á g i n a 2 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 54 2-0 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 cumplimiento de las condiciones que le son exigibles a la compareciente, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer su representación judicial.

3. A través del Auto SRT -SB-AMG-739 de 29 de diciembre de 2023 3, la SR requirió al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) para que designara a un(a) profesional del derecho que asumiera la defensa técnica de la señora PRECIADO NIÑO en el presente trámite. Al mismo tiempo, reconoció personería suficiente para actuar a quien se designara, sin necesidad de un nuevo pronunciamiento. En este sentido, dispuso que por medio de la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) se realizaran las gestiones necesarias para garantizar

personería suficiente para actuar a quien se designara, sin necesidad de un nuevo pronunciamiento. En este sentido, dispuso que por medio de la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) se realizaran las gestiones necesarias para garantizar el acceso pleno al expediente, a los sujetos e intervinientes.

4. Posteriormente, la SR, a través del Auto SRT-SB-AMG-055 de 30 de enero de 202 34 (sic), remitió a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) , la comunicación allegada el 23 de enero de 2024 por el abogado José Fernando Borja Pérez, relativa a la situación de salud de la compareciente. Del mismo modo, se requirió al profesional del derecho para que informara sobre la situación jurídica de su prohijada e indicara las labores que había adelantado en aras de lograr la resolución de su situación jurídica.

5. El 2 de febrero de 2024, la SR, mediante el Auto SRT -SB-AMG-0615, se dispuso el corregir que el Auto SRT-SB-AMG-055 de “30 de enero de 2023” 6 atañe al “30 de enero de 2024”, el cual obra en este expediente.

6. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-349 de 11 de junio de 2025 7, se dispuso , entre otras cuestiones: (i) requerir al abogado José Fernando Borja Pérez para que informara sobre el estado de la comparecencia de la señora PRECIADO NIÑO, así como sus datos de contacto y ubicación actualizados ; (ii) exhortar a la SAI

entre otras cuestiones: (i) requerir al abogado José Fernando Borja Pérez para que informara sobre el estado de la comparecencia de la señora PRECIADO NIÑO, así como sus datos de contacto y ubicación actualizados ; (ii) exhortar a la SAI para que comunicara a la SRVR la Resolución SAI-AOI-RC-JCP-1108-2023 de 15 de diciembre de 2023 y remitiera el expediente Legali bajo el cual se tramitaba el

3 Expediente Legali. Fls. 72-81. 4 Expediente Legali. Fls. 118-121. 5 Expediente Legali. Fl. 139 6 Expediente Legali. Fls. 118-121. 7 Expediente Legali. Fls. 160-168.P á g i n a 3 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 54 2-0 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 asunto de la compareciente a la referida Sala, o, en su caso se pronunci ara sobre la imposibilidad de efectuar dicha remisión ; (iii) requerir a la SAI para que informara los motivos por los cuales decidió suspender el trámite de la señora PRECIADO NIÑO dentro del expediente No. 0001773 -06.2022.0.00.0001 e indicara cuál era el trámite a seguir en el asunto de la compareciente; (iv) remitir a la SAI la copia de la llamada dando cuenta de la salud de la compareciente.

7. A través del Auto SRT-SB-AMG-537 de 20 de agosto de 20258, se dispuso, entre otras medidas: (i) reiterar los requerimientos y remisiones a la SAI de que

7. A través del Auto SRT-SB-AMG-537 de 20 de agosto de 20258, se dispuso, entre otras medidas: (i) reiterar los requerimientos y remisiones a la SAI de que trata el Auto SRT-SB-AMG-349 de 11 de junio de 2025; (ii) requerir a la Secretaría Judicial de la SAI (SEJUD SAI) para que informara sobre el trámite dado a lo dispuesto en el mismo auto arriba señalado ; ( iii) requerir a la magistratura a cargo de los expedientes Legali No. 0000542 -07.2023.0.00.0001 y No. 150057549.2025.0.00.0001 para que informaran si tuvieron conocimiento del auto en comento, así como sobre las labores adelantadas en los trámites a su cargo frente a la compareciente, encaminadas a determinar su estado de salud; y (iv) requerir a la Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales de la JEP (OAED) para que informara a este Despacho los lineamientos a seguir en casos que involucraran a comparecientes con discapacidad psicosocial.

8. A través del Informe Secretarial ISJ.TSR.0004400.2025 de 4 de septiembre de 20259, la SEJUD SR informó sobre el cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-537 de 20 de agosto de 2025, en particular, respecto de las respuestas allegadas y los trámites realizados.

9. A través del radicado CONTi No. 202501067973 10, un funcionario de la OAED informó que la orden judicial impartida en el Auto SRT -SB-AMG-537 de 20 de agosto de 2025 fue asignada a profesionales de dicha oficina.

OAED informó que la orden judicial impartida en el Auto SRT -SB-AMG-537 de 20 de agosto de 2025 fue asignada a profesionales de dicha oficina.

10. Mediante las “Constancias de gestión telefónica ” de 25 de septiembre de 202511 y 15 de enero de 2026 12, se dejó registro de llamada infructuosa a la compareciente; y de que un funcionario de este Despacho logró establecer

8 Expediente Legali. Fls. 210-218. 9 Expediente Legali. Fl. 234. 10 Expediente Legali. Fls. 235 y 236. 11 Expediente Legali. Fls. 249 y 250. 12 Expediente Legali. Fls. 257 y 258.P á g i n a 4 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 54 2-0 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 comunicación con el abogado José Fernando Borja, quien reiteró que la compareciente presenta una incapacidad permanente y solicitó que el Despacho de la SR dispusiera su remisión a una valoración médico -legal, entre otras cuestiones. Asimismo, el día 15 de enero de 2026 se logró comunicación con una persona que se identificó como la hermana de la compareciente, quien informó que el estado de salud de su hermana es de rigidez absoluta y que permanece en cama. Adicionalmente, señaló que no conoce al defensor de la señora

PRECIADO NIÑO13.

11. A través de la “ Constancia de consulta y descarga de información ” de 30 de octubre de 2025 14, se dio cuenta de la revisión del Registro de la Población

PRECIADO NIÑO13.

11. A través de la “ Constancia de consulta y descarga de información ” de 30 de octubre de 2025 14, se dio cuenta de la revisión del Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC 15, de la Policía Nacional (antecedentes judiciales)16 y de la Procuraduría General de la Nación (antecedentes penales y requerimientos judiciales)17. En dichas consultas se verificó que la compareciente no se encuentra privad a de la libertad, no es requerid a por autoridad judicial alguna y no registra sanciones de prisión ni inhabilidades vigentes.

III. CONSIDERACIONES

12. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) la continua adaptación de la comparecencia y; (ii) el caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

13. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no

13 Expediente Legali. Fls. 257 y 258. 14 Expediente Legali. Fls. 251 y 252. 15 Expediente Legali. Fl. 256.

así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no

13 Expediente Legali. Fls. 257 y 258. 14 Expediente Legali. Fls. 251 y 252. 15 Expediente Legali. Fl. 256. 16 Expediente Legali. Fl. 255. 17 Expediente Legali. Fls. 253 y 254.P á g i n a 5 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 54 2-0 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 repetición de los hechos”18. Además, la Sección de Apelación (SA), al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”19.

14. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia20, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables21.

3.2. Caso concreto

15. En el presente caso se advierte que la última ocasión en la que el defensor

investigadas o condenadas por delitos no amnistiables21.

3.2. Caso concreto

15. En el presente caso se advierte que la última ocasión en la que el defensor José Fernando Borja Pérez informó a este Despacho sobre la comparecencia de la señora PRECIADO NIÑO fue el 29 de junio de 2025, mediante el radicado CONTi No. 20250104884522. En consecuencia, atendiendo al tiempo transcurrido y en virtud del principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado actual de la comparecencia de la señora PRECIADO NIÑO a partir de junio de 2025. Lo anterior implica que señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa con el fin de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que registra la compareciente.

Adicionalmente, deberá informar sobre la situación de salud de la compareciente.

18 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019.

Pár. 119. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 22 Expediente Legali. Fls. 180-200.P á g i n a 6 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 54 2-0 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

16. Dado que en la “Constancia de gestión telefónica” de 15 de enero de 202523 se dejó registro de que, en la llamada de 14 de enero de 2026, el defensor José Fernando Borja Pérez reiteró que la compareciente presenta una incapacidad permanente, y que el 15 de enero de 2026 la hermana de la compareciente informó que el estado de sal ud de su hermana es de rigidez absoluta y que permanece en cama, se remitirá a la SAI copia de la referida Constancia (a folios 257 y 258 del expediente Legali de la referencia) para que, en el marco de sus competencias y de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP -SA SENIT 8 de 202524, considere la aplicación de la institución de la preclusión transicional, desarrollada para eventos en los cuales las personas no se encuentran en capacidades físicas o cognitivas para cumplir con sus compromisos con el sistema y, en particular, para realizar acciones concretas de cumplimiento de su régimen de condicionalidad.

17. Toda vez que, mediante el Informe Secretarial ISJ.TSR.0004400.2025 de 4 de septiembre de 2025 25, la SEJUD SR informó sobre el cumplimiento de lo

régimen de condicionalidad.

17. Toda vez que, mediante el Informe Secretarial ISJ.TSR.0004400.2025 de 4 de septiembre de 2025 25, la SEJUD SR informó sobre el cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT -SB-AMG-537 de 20 de agosto de 2025, dando cuenta de que las autoridades requeridas no dieron respuesta a lo solicitado, se procederá a reiterar los requerimientos formulados a la SAI y a su Secretaría Judicial en el referido auto, así como a formular nuevo requerimiento a la OAED.

18. Se tendrán como parte del presente expediente los documentos incorporados con las constancias de que tratan los párrafos 10 y 11 de la presente decisión.

19. En atención a que en el sistema Legali se observa que la contraseña de acceso al expediente de la compareciente PRECIADO NIÑO no está vigente, y que la contraseña en favor del abogado Borja Pérez figura sin enviar, se ordenará a la SEJUD SR que proceda a realizar su actualización y remisión, en atención a la garantía de transparencia de la información.

20. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

23 Expediente Legali. Fls. 257 y 258. 24 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 8 de 2025 de 24 de abril de 2025, párrafo 227. 25 Expediente Legali. Fl. 234.P á g i n a 7 | 9

TP-SA SENIT 8 de 2025 de 24 de abril de 2025, párrafo 227. 25 Expediente Legali. Fl. 234.P á g i n a 7 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 54 2-0 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

21. Esta decisión será notificada a la compareciente, a las víctimas, a su abogado, y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP, a la SAI y a su Secretaría Judicial.

22. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado José Fernando Borja Pérez para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe a este Despacho sobre el estado actual de la comparecencia de la señora MARÍA YOLANDA PRECIADO NIÑO a partir de junio de 2025, teniendo en cuenta que la última información remitida sobre dicha comparecencia data de 29 de junio de

2025. Lo anterior implica que señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa con el fin de definir su situación jurídica y ante cuáles órgan os de la JEP ha comparecido la compareciente frente a cada delito, proceso y condena que registra. Asimismo, deberá informar sobre la situación de salud actual de la compareciente.

SEGUNDO: A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión,

comparecido la compareciente frente a cada delito, proceso y condena que registra. Asimismo, deberá informar sobre la situación de salud actual de la compareciente.

SEGUNDO: A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto copia de la constancia de gestión telefónica de 15 de enero de 2026 (a folios 257 y 258 del expediente Legali de la referencia) para que, en el marco de sus competencias y de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP -SA SENIT 8 de 2025, considere la aplicación de la institución de la preclusión transicional, desarrollada para eventos en los cuales las personas no se encuentran en capacidades físicas o cognitivas para cumplir con sus compromisos con el sistema y, en particular, para realizar acciones concretas de cumplimiento de su régimen de condicionalidad.

TERCERO: REITERAR el requerimiento a la Sala de Amnistía o Indulto para que comunique a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas la Resolución SAI-AOI-RC-JCP-11082023 de 15 de diciembre de 2023 , y remita el expediente Legali bajo el cual se tramita el asunto de la señora MARÍA YOLANDA PRECIADO NIÑO a laP á g i n a 8 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 54 2-0 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 referida Sala , o , en su caso se pronuncie sobre la imposibilidad de remitir el expediente, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 16 del Auto SRT-SBreferida Sala , o , en su caso se pronuncie sobre la imposibilidad de remitir el expediente, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 16 del Auto SRT-SBAMG-349 de 11 de junio de 2025.

CUARTO: REITERAR el requerimiento a la Sala de Amnistía o Indulto para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe los motivos por los cuales decidió suspender el trámite de la señora MARÍA YOLANDA PRECIADO NIÑO dentro del expediente No. 0001773-06.2022.0.00.0001 , e indique cuál es el trámite a seguir en el asunto de la compareciente y, en todo caso manifieste si se deberán imponer condiciones especiales al ejercicio del beneficio provisional, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 17 del Auto SRT-SB-AMG-349 de 11 de junio de 2025.

QUINTO: REITERAR el requerimiento a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe sobre el trámite que se dio a lo dispuesto por esta Sección en el Auto SRT-SB-AMG-349 de 11 de junio de 2025.

SEXTO: REITERAR el requerimiento al despacho o despachos de la Sala de Amnistía o Indulto a cargo de los expedientes Legali No. 000054207.2023.0.00.0001 y No. 1500575 -49.2025.0.00.0001 para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informen si conocieron

07.2023.0.00.0001 y No. 1500575 -49.2025.0.00.0001 para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informen si conocieron el Auto SRT -SB-AMG-349 de 11 de junio de 2025 emitido por esta Sección, así como las labores adelantadas en los trámites a su cargo frente a la señora MARÍA YOLANDA PRECIADO NIÑO, encaminadas a determinar su estado de salud, y que podrían incidir en su compar ecencia en el proceso transicional . Además, para que, consideren la remisión de la compareciente al Instituto Nacional de Medicina Legal, para una valoración integral por psicología y medicina legal de su estado de salud , así como de las condiciones que pueden incidir en su capacidad legal para participar y comparecer ante esta instancia de justicia transicional.

SÉPTIMO: REQUERIR a la Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales de la JEP para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, en el marco de sus competencias, y atendiendo a un modelo social de la discapacidad, informe a este Despacho las actuaciones adelantadas por losP á g i n a 9 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 54 2-0 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 funcionarios asignados, de acuerdo con el radicado CONTi No. 202501067973 , así como los lineamientos a seguir en casos que involucren a comparecientes con discapacidad psicosocial, de conformidad con lo expuesto en la presente decisión.

OCTAVO: INCORPORAR al presente expediente los documentos descritos en

así como los lineamientos a seguir en casos que involucren a comparecientes con discapacidad psicosocial, de conformidad con lo expuesto en la presente decisión.

OCTAVO: INCORPORAR al presente expediente los documentos descritos en el párrafo 18 de esta decisión.

NOVENO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión proceder a remitir a la compareciente MARÍA YOLANDA PRECIADO NIÑO y a su abogado, contraseñas vigentes de acceso ininterrumpido al expediente, de conformidad con lo dispuesto en las consideraciones de esta providencia.

DÉCIMO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG

No. 9 y 15 de 2022.

UNDÉCIMO: NOTIFICAR la presente decisión a la compareciente, a su abogado y al Ministerio Público.

DUODÉCIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en especial a la Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales, a la Sala de Amnistía o Indulto y a su Secretaría Judicial.

DECIMOTERCERO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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