JEP - Auto SRT-SB-AMG-048 22-enero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-048 22-enero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 0000475-76.2022.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-048
Bogotá D.C., 22 de enero de 2024
Expediente: 0000475-76.2022.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales Compareciente: Yon Frede Guiza Hernández Asunto: Reconoce víctimas y ordena
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver la solicitud que presentó el Ministerio Público, en el marco de la supervisión y revisión (en adelante SB) del beneficio de libertad condicionada concedido al señor YON FREDE GUIZA HERNÁNDEZ,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.095.787.108.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES Y
CONSIDERACIONES
2. Con Auto SRT-SB-AMG-332 de 16 de agosto de 20231, la SR tuvo como víctimas en el marco del trámite de SB adelantado en relación con el señor GUIZA HERNÁNDEZ, a las siguientes personas: Alcibíades Duarte Benavides,
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.101.754.465; Alcibíades Duarte Quintero, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.955.748; Brandon Stiven
Duarte, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.101.7760.316; y a la señora 1 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz (en adelante JEP). Sistema de Gestión JudicialLEGALI, expediente con radicado No. 0000475-76.2022.0.00.0001 (en adelante: Expediente Legali). Fl. 140-160. Pá gi na 1 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 0000475-76.2022.0.00.0001
María Denis Benavides Quiroga, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.240.476.
3. Asimismo, se reconoció como representante judicial de estas personas al abogado Jhon Fernando Moreno Villa, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (en adelante SAAD), a quien se le informó que se encontraba habilitado para intervenir en el presente asunto si así lo estimaba pertinente para: (i) aportar información que consideren relevante respecto del acto jurídico que otorgó el beneficio provisional de libertad al señor YON FREDE
GUIZA HERNÁNDEZ; y/o (ii) aportar información que consideren relevante sobre el cumplimiento de las condiciones que se asumen al obtener el mismo, tal como se explicó en la parte considerativa de esa decisión.
4. Surtidos los trámites secretariales de rigor, de los cuales se dio cuenta por parte de la Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) a través de la Constancia Secretarial No. 7482 y el Informe No. 45923 de 29 de agosto y 13 de septiembre de 2023 respectivamente, se avizoró en el expediente electrónico una solicitud4 que remitió la Procuraduría Tercera Delegada con Funciones de Intervención para la JEP, en los siguientes términos: Lo anterior, a efectos de que se tenga como víctima dentro del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales del señor Yon Frede Guiza Hernández, a la señora Aura María Duarte Benavides, a quien la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz le reconoció dicha calidad mediante Auto No. SRT-RPBTD-GAR-227 de 25 de agosto de 2023.
5. Pues bien, sobre la participación en materia víctimas en el marco de la presente función, con el Auto SRT-SB-AMG-332 ya citado, se delimitó con suficiencia que este tipo de trámites -los de SBson accesorios a aquellos principales que se surten en la JEP en aras de comparecer para cumplir con los compromisos y definir de fondo la situación jurídica, por lo que la acreditación5
2 Expediente Legali. Fl. 206. 3 Expediente Legali. Fl. 216.
4 Expediente Legali. Fl. 210 a 211. 5 La acreditación como víctima ante la JEP es otorgada por una Sala o Sección de primera instancia, previa manifestación de voluntad de la víctima con base en la valoración del relato de los hechos victimizante y la prueba, siquiera sumaria, aportada por la víctima para acreditar su condición. Las víctimas acreditadas Pá gi na 2 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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6. Igualmente, en esa decisión, se aclararon las pautas generales para la protección de la información relacionada con víctimas en este tipo de trámite, señalando, en síntesis, que es deber de las autoridades transicionales
implementar mecanismos que restrinjan el acceso pleno a la información de ciertas personas, especialmente, en los siguientes casos que bajo la normatividad expuesta se consideran necesarios: (i) cuando la víctima expresamente lo solicite; (ii) cuando se trate de menores de edad; (iii) víctimas de violencia sexual; (iv) víctimas de violencia basada en género y sus hijos; (v) víctimas de graves violaciones de Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario; (vi) personas con dicha calidad que suministren información que pueda considerarse relevante ante posibles incumplimientos del régimen de condicionalidad; (vii) datos de personas a las que otras Salas y Secciones les han activado mecanismos de restricción de información; y, (viii) cualquier otro supuesto en el que se considere necesario la protección de datos personales y/o similares.
7. Ahora bien, hechas las verificaciones pertinentes a través del Sistema de Gestión Judicial - Legali en el expediente de Revisión de Probidad de Beneficios Transicionales Definitivos con radicado No. 1500298-09.2020.0.00.0001, que conoce la Subsección Cuarta de la SR, se pudo corroborar que, en efecto, con Auto SRT-RPBTD-GAR-227 de 25 de agosto de 2023 se acreditó como víctima a la señora Aura María Duarte Benavidez, identificada con cédula de ciudadanía
No. 1.0102.518.316, esto atendiendo al poder que fue conferido por el abogado Jhon Fernando Villa quien fue reconocido como su representante judicial, así como a la documentación que en dicho trámite se allegó. adquieren la calidad de intervinientes especiales en el proceso, y con ella, los derechos que esto conlleva
según estándares nacionales e internacionales en la materia. Así la acreditación tiene como finalidad permitir la participación integral de las víctimas en el marco del proceso. Ver: Ley 1922 de 2018, artículo 3; Ley 1957 de 2019 artículos 14 y 15. Pá gi na 3 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE LEGALI: 0000475-76.2022.0.00.0001
8. Así las cosas, siendo clara la naturaleza de la participación de los intervinientes especiales en este trámite, se accederá a la solicitud remitida por el Ministerio Público y se tendrá a la señora Duarte Benavidez bajo la calidad de víctima.
9. Con el propósito de garantizar la defensa de los intereses de la víctima mencionada, se dispondrá tener al abogado Jhon Fernando Villa como el representante de la señora Aura María Duarte Benavídez dentro del presente trámite.
10. Será necesario que el abogado Jhon Fernando Villa, le recuerde a su prohijada la delimitación que se expuso desde el Auto SRT-SB-AMG-332 de 16
de agosto de 20236 y que la SEJUD SR proceda a la notificación de esa providencia, del Auto de Sustanciación No. 283 y de la que actualmente se suscribe, a la señora Aura María Duarte Benavidez.
11. Se ordenará a la SEJUD SR que incorpore en copia digital al presente expediente, el Auto SRT-RPBTD-GAR-227 de 25 de agosto de 2023; también a partir de esta decisión, esa dependencia deberá remitir a esta persona, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con las directrices de que trata la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022.
12. En virtud de lo establecido en los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 9 y 15 de 2022, por tratarse de una decisión proferida en el marco de un trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales, se remitirá copia del presente Auto a la SEJEP y a la Relatoría de la JEP. De igual manera, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
Otras consideraciones
13. En el marco del principio de continua adaptación de la comparecencia7 y con el propósito de verificar la situación jurídica del señor GUIZA 6 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz (en adelante JEP). Sistema de Gestión JudicialLEGALI, expediente con radicado No. 0000475-76.2022.0.00.0001 (en adelante: Expediente Legali). Fl. 140-160. 7 Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA Senit 2 de 2019.
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HERNÁNDEZ, se realizó consulta en los aplicativos de la Policía Nacional (antecedentes judiciales), de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes penales y requerimientos judiciales) y en el Registro de la Población Privada de la Libertad del Instituto Penitenciario y Carcelario – INPEC.
14. Producto de la verificación realizada según constancia de fecha 19 de enero de 20248, se pudo corroborar lo siguiente: (i) en el Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC, no se encuentra anotación alguna9; (ii) en el registro de antecedentes de la Policía Nacional se indica que “no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales10; y (iii) en el registro de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación se reporta que no registra sanciones ni inhabilidades vigentes11.
15. Así las cosas, estos documentos se incorporarán al presente expediente
electrónico.
16. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: TENER como víctima en el marco del presente trámite a la señora Aura María Duarte Benavidez, identificada con cédula de ciudadanía No.
10102518316.
SEGUNDO: TENER como representante judicial de la víctima enunciada en el ordinal primero de esta decisión al abogado Jhon Fernando Moreno Villa quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 18.202.369 de Mitú, Vaupés y T.P.
No. 125.403 del C.S. de la J., adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD-Víctimas).
TERCERO: INFORMAR a la víctima enunciada en el ordinal anterior y al abogado Jhon Fernando Moreno Villa que se encuentran habilitados para
8 Expediente Legali. Fl. 221. 9 Expediente Legali. Fl. 225. 10 Expediente Legali. Fl. 222 y 223. 11 Expediente Legali. Fl. 224. Pá gi na 5 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000475-76.2022.0.00.0001 intervenir en el presente trámite si así lo estiman para: i) aportar información que consideren relevante respecto del acto jurídico que otorgó el beneficio provisional de libertad al señor YON FREDE GUIZA HERNÁNDEZ y/o; (ii) aportar información que consideren relevante sobre el cumplimiento de las condiciones que se asumen al obtener el mismo, tal como se explicó en la parte considerativa de esta decisión.
CUARTO: ORDENAR a la SEJUD SR que incorpore en copia digital al presente expediente, Auto SRT-RPBTD-GAR-227 de 25 de agosto de 2023 que adelanta la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión, en el marco del trámite de Revisión de Probidad de Beneficios Transicionales Definitivos, radicado No. 150029809.2020.0.00.0001.
QUINTO: ORDENAR a la SEJUD SR, que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a la víctima enunciada, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del Sistema Judicial LEGALI y elevará las constancias a las que haya lugar. Esta persona deberá corroborar el acceso al expediente digital e informar, oportunamente, sobre cualquier dificultad que llegue a presentarse.
SEXTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, que proceda a la notificación de esta decisión y de los Autos de Sustanciación No. 283 de 23 de noviembre de 2022 y SRT-SB-AMG-332 de 16 de agosto de 2023 a la víctima mencionada en el ordinal primero.
SÉPTIMO: INCORPORAR al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de 19 de enero de 2024.
OCTAVO: NOTIFICAR la presente providencia al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público, a las víctimas y su apoderado judicial reconocido en este trámite, de conformidad con las pautas establecidas en la Sentencia Interpretativa TP-SA Senit 3 de 2022.
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 0000475-76.2022.0.00.0001
NOVENO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente
providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
DÉCIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Pá gi na 7 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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