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JEP - Auto SRT-SB-AMG-049 23-enero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-049 23-enero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000628-46.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-049

Bogotá D.C., 23 de enero de 2024

Expediente: 0000628-46.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Compareciente: Daniel Bolaños Trujillo Asunto: Se resuelve solicitud y profiere otras órdenes

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver la solicitud que trasladó por competencia, la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía de la General de la Nación, Dirección Seccional de Caquetá y a proferir otras órdenes, en el marco de la supervisión y revisión (en adelante SB), del beneficio de libertad condicionada concedido al señor DANIEL BOLAÑOS TRUJILLO identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.788.469.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES Y

CONSIDERACIONES

2. Con Auto SRT-SB-AMG-4551 de 6 de octubre de 2023, la SR asumió conocimiento de la SB relacionada con el señor DANIEL BOLAÑOS TRUJILLO y reconoció al abogado José Fernando Borja Pérez identificado con la cédula de ciudadanía No. 92.548.670 y T.P. No. 225.308 del C.S. de la J., como representante

1 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz (en adelante JEP). Sistema de Gestión JudicialLEGALI, expediente con radicado No. 0000628-46.2021.0.00.0001 (en adelante: Expediente Legali). Fl. 855-871. Pá gi na 1 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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3. Surtidos los trámites secretariales de rigor, de los cuales se dio cuenta por parte de la SEJUD SR a través de los Informes No. ISJ.TSR.00057032,

ISJ.TSR.00061933 y IST.TSR.0000378.20244 se avizoraron en el expediente electrónico, una comunicación y una solicitud que fueron remitidas, la primera, por parte de la víctima Yamila Yuleth Luna López; y la segunda, por traslado de competencia que realizó la Oficina de Asignaciones, Sección de Atención a Usuarios, Intervención Temprana y Asignaciones de la Dirección Seccional de Caquetá, Fiscalía General de la Nación (en adelante FGN) y que interpuso el abogado Fabián Camilo Escudero Gómez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.510.394 y T.P. No. 253.499 del C.S. de la J.

4. Sobre la comunicación5, la señora Luna López se limitó a indicar vía correo electrónico, que la representaba el abogado Rodely Romero González, profesional que le fue asignado en la Unidad de Justicia y Paz.

5. En relación con la solicitud remitida por la FGN6 pero dirigida a la JEP, se observó, que el abogado Escudero Gómez manifestó actuar dentro del marco del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de esta jurisdicción (en adelante SAAD) y en representación del señor DANIEL BOLAÑOS TRUJILO. A continuación, indicó que el compareciente le otorgó poder, amplio especial y suficiente para ejercer su defensa técnica y realizó las siguiente peticiones: PRIMERO: Que el suscrito profesional del derecho FABIAN CAMILO

ESCUDERO GOMEZ, identificado con cedula No 1.117.510.394 2 Expediente Legali. Fl. 903.

3 Expediente Legali. Fl. 905. 4 Expediente Legali. Fl. 920. 5 Expediente Legali. Fl. 904. 6 Expediente Legali. Fl. 906-919. Pá gi na 2 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E1BAD3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.64-8260000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000628-46.2021.0.00.0001 Expedida en Florencia – Caquetá, y portador de la Tarjeta Profesional 253.499 del Honorable C.S.J. fungiera como apoderado judicial del señor DANIEL BOLAÑOS TRUJILLO, el suscrito recibe notificaciones en la dirección Carrera 10 No 5ª 44 Barrio las Avenidas, en Florencia – Departamento del Caquetá, recibo notificaciones electrónicas Colectivoabogadose@gmail.com - fescudero@contratista.oei.org.co y con abonado telefónico 3182217614.

SEGUNDO: Solicito cordialmente acceso al expediente digital y la respectiva contraseña, así mismo solicito se me informe si actualmente se está llevando en contra de mi poderdante algún tipo de investigación en algunas de sus salas.

6. Pues bien, respecto del primer documento y en lo que se refiere a la

participación en materia víctimas en el marco de la presente función, con el Auto SRT-SB-AMG-455 ya citado, se delimitó con suficiencia que este tipo de trámites -los de SBson accesorios a aquellos principales que se surten en la JEP en aras de comparecer para cumplir con los compromisos y definir de fondo la situación jurídica de una persona.

7. En ese sentido, la SR no adelanta un trámite específico en el que se verifique el fallecimiento del señor Omar Mendoza Retamozo según lo indicó la señora Yamila Yuleth Luna López -cuestión que se le aclarará en el acápite resolutivo-, sino que ejerce la labor de supervisión y revisión sobre los beneficios provisionales de libertad condicionada que goza actualmente el señor DANIEL BOLAÑOS TRUJILLO y que le fueron otorgados por la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) a través de las Resoluciones SAI-AI-D-JCP-095 de 7 de febrero de 2020, SAI-AOI-RC-JCP-0835 de 23 de septiembre de 2021 y SAIAOI-RC-JCP-0193-2023, mientras se define su situación jurídica de fondo.

8. En el marco de dicha función, las víctimas y sus apoderados pueden intervenir para: (i) aportar información que consideren relevante respecto del acto jurídico que otorgó el beneficio provisional de libertad compareciente; y/o

(ii) aportar información que consideren relevante sobre el cumplimiento de las condiciones que se asumen al obtener el mismo.

9. Dicho lo anterior y en aras de proveer de mayores garantías a las víctimas,

en especial, a la señora Yamila Yuleth Luna López y frente a la comprensión de esta competencia, será necesario que a través del canal electrónico (correo) que Pá gi na 3 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E1BAD3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.64-8260000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000628-46.2021.0.00.0001 se suministró o número telefónico, la SEJUD SR le indague sobre los datos de identificación completos de su apoderado judicial (nombre, cédula de ciudadanía y tarjeta profesional), que se allegue el respectivo poder otorgado para que la represente judicialmente, con el propósito de proceder a su reconocimiento; en su defecto, manifestar la aceptación de aquél que ya fue tenido como tal en este trámite, es decir, el abogado Manuel Guerra Ávila. También podrá suministrar el contacto telefónico para qué, de ser el caso, la SEJUD SR realice en iguales términos dicha averiguación. Hecho lo anterior, este Despacho procederá a su reconocimiento y la SEJUD SR a remitir las contraseñas de acceso al expediente digital a las que haya lugar.

10. De otra parte, será necesario a propósito de las pautas generales para la

protección de la información relacionada con víctimas que se explicaron en la decisión arriba citada, establecer a través de los funcionarios de este Despacho, una restricción de confidencialidad al folio 904 del expediente electrónico, por lo que, tan solo podrán ser consultado por los funcionarios autorizados y la SEJUD SR.

11. Ahora bien, sobre la solicitud7 y sus anexos que remitió la FGN, lo primero a indicar de acuerdo con el poder allegado8, es que se concederá personería jurídica9 al profesional del derecho Fabián Camilo Escudero Gómez como representante judicial del señor DANIEL BOLAÑOS TRUJILO, con el propósito de que provea la defensa técnica del compareciente en el presente trámite. A partir de lo anterior, se ordenará a la SEJUD SR que, proceda a remitirle, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022 y que, elimine de manera inmediata las credenciales de acceso que se concedieron en su momento al abogado José

Fernando Borja Pérez.

12. Se informará también al abogado que el único trámite que adelanta este Despacho corresponde al de SB, tal como podrá verificarlo en el expediente

7 Expediente Legali. Fl. 909-911. Radicado CONTi No. 202401000212. 8 Expediente Legali. Fl. 911. 9 Ley 1564 de 2012. Artículo 76. Terminación del poder. El poder termina con la radicación en la secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se

hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso. (…). Pá gi na 4 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E1BAD3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.64-8260000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000628-46.2021.0.00.0001 electrónico. Con todo, se remitirá copia de su petición a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (en adelante SRVR) y a la SAI.

13. Asimismo, se remitirá copia de la misma a la Secretaría General Judicial

(en adelante SEJUDG) y a la SEJUD SR para que informen al apoderado si existen otros trámites que relacionen al señor BOLAÑOS TRUJILLO. Otras consideraciones

14. La SEJUD SR procederá a reiterar a la SRVR, la orden contenida en el numeral séptimo del Auto SRT-SB-AMG-455 de 6 de octubre de 2023, habida cuenta de su falta de respuesta.

15. En el marco del principio de continua adaptación de la comparecencia10 y con el propósito de verificar la situación jurídica del señor BOLAÑOS TRUJILLO, se realizó consulta en los aplicativos de la Policía Nacional

(antecedentes judiciales), de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes penales y requerimientos judiciales) y en el Registro de la Población Privada de la Libertad del Instituto Penitenciario y Carcelario – INPEC.

16. Producto de la verificación realizada según constancia de fecha 22 de enero de 202411, se pudo corroborar lo siguiente: (i) en el Registro de la Población Privada de la Libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, no se encuentra registro actual a su nombre12; (ii) en el Registro de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación13 se constatan las sentencias emitidas por las siguientes autoridades en primera instancia: Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá (delitos: homicidio en persona protegida y rebelión, fecha de la providencia 21/09/2007); Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá (delito: homicidio agravado, fecha de la providencia 31/05/2020); Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá (delitos: tentativa de homicidio, homicidio en persona protegida, actos de terrorismo, actos de barbarie, disparo de arma de fuego 10 Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA Senit 2 de 2019. 11 Expediente Legali. Fl. 921 y 922. 12 Expediente Legali. Fl. 923. 13 Expediente Legali. Fl. 925 a 928.

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17. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: INFORMAR a la señora Yamila Yuleth Luna López, que la Sección de Revisión no adelanta un trámite específico en el que se verifique el fallecimiento del señor Omar Mendoza Retamozo, sino que ejerce la labor de

supervisión y revisión sobre los beneficios provisionales de libertad condicionada que goza actualmente el señor DANIEL BOLAÑOS TRUJILLO y que le fueron otorgados por la Sala de Amnistía o Indulto a través de las Resoluciones SAI-AI-D-JCP-095 de 7 de febrero de 2020, SAI-AOI-RC-JCP-0835 de 23 de septiembre de 2021 y SAI-AOI-RC-JCP-0193-2023, mientras se define su situación jurídica de fondo.

SEGUNDO: A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión y en los términos del párrafo 9 de esta decisión, SOLICITAR a la señora Yamila Yuleth Luna López para que, de ser posible, suministre de manera completa los datos de identificación de su apoderado judicial (nombre, cédula de ciudadanía y tarjeta profesional), que se allegue el respectivo poder otorgado para que la represente judicialmente, con el propósito de proceder a su reconocimiento, si a bien lo tiene; en su defecto, se sirva manifestar la aceptación de aquél que ya fue tenido como tal en este trámite, es decir, el abogado Manuel Guerra Ávila.

14 Expediente Legali. Fl. 924. Pá gi na 6 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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TERCERO: ORDENAR que, a través de los funcionarios de este Despacho, se establezca una restricción de confidencialidad al folio 904 del presente expediente electrónico, por lo que, tan solo podrá ser consultado por los funcionarios de este Despacho y la Secretaría, según las consideraciones de esta providencia.

CUARTO: RECONOCER personería jurídica al abogado Fabián Camilo

Escudero Gómez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.510.394 y T.P. No. 253.499 del C.S. de la J. como representante judicial del señor DANIEL BOLAÑOS TRUJILO, con el propósito de que provea la defensa técnica del compareciente en el presente trámite.

QUINTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esa decisión proceda a remitirle al abogado Fabián Camilo Escudero Gómez, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022 y que elimine de manera inmediata, las credenciales que se concedieron en su momento al abogado José Fernando Borja

Pérez.

SEXTO: A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, INFORMAR al abogado Fabián Camilo Escudero Gómez que el único trámite que adelanta

este Despacho corresponde al de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales Provisionales, tal como podrá verificarlo en el expediente electrónico.

SÉPTIMO: REMITIR copia digital de la solicitud con radicado No. 202401000212 a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas y a la Sala de Amnistía o Indulto para lo de su competencia.

OCTAVO: REMITIR copia digital de la solicitud con radicado No. 202401000212 a la Secretaría General Judicial y a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que informen al apoderado si existen otros trámites que relacionen al señor DANIEL BOLAÑOS TRUJILLOS tanto en la jurisdicción como en la Sección de Revisión respectivamente.

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NOVENO: A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REITERAR a la la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas la orden contenida en el numeral séptimo del Auto SRT-SB-AMG-455 de 6 de octubre de 2023, habida cuenta de su falta de

respuesta.

DÉCIMO: INCORPORAR al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de 22 de enero de 2024.

UNDÉCIMO: NOTIFICAR la presente providencia al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público, a las víctimas y su apoderado judicial reconocido en este trámite, de conformidad con las pautas establecidas en la Sentencia Interpretativa TP-SA Senit 3 de 2022.

DUODÉCIMO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

DÉCIMO TERCERO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Pá gi na 8 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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