JEP - Auto SRT SB AMG 050 27 enero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 050 27 enero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 15
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 7 5 22 9 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-050
Bogotá D.C., 27 de enero de 2026
Expediente: 0000752-29.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Requiere
Compareciente: Hernán Gutiérrez Villada
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a requerir y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor HERNÁN GUTIÉRREZ VILLADA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.936.741.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 309 de 9 de diciembre de 20221, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de la suspensión de orden de captura del señor GUTIÉRREZ VILLADA, otorgado en virtud del Decreto 2125 de 2017 2. En la decisión que avocó conocimiento, se
suspensión de orden de captura del señor GUTIÉRREZ VILLADA, otorgado en virtud del Decreto 2125 de 2017 2. En la decisión que avocó conocimiento, se ordenó tener como abogad a a la profesional Nadia Gabriela Triviño López del SAAD, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000075229.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 139 – 151. 2 Expediente Legali. Fls. 20 – 22.P á g i n a 2 | 15
E X P E D I E N TE : 0 00 0 75 2-2 9 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso - y a determinar la vigencia del beneficio , también se ordenó la búsqueda e incorporación de documentos obrantes en las herramientas y sistemas virtuales de la JEP, así como en las páginas de fuentes abiertas.
3. Posteriormente, con Auto SRT-SB-AMG-373 de 29 de agosto de 2023 3 se incorporaron algunos documentos y se emitieron contraseñas de acceso al expediente para la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) , para que obtuviera la información necesaria y para los sujetos procesales, al Ministerio Público como a las víctimas que lleguen a presentarse.
expediente para la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) , para que obtuviera la información necesaria y para los sujetos procesales, al Ministerio Público como a las víctimas que lleguen a presentarse.
4. El 11 de febrero de 202 5, mediante Auto SRT-SB-AMG-0774 se requirió al juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia , Tribunal Superior – Sala Penal de Manizales , Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Manizales, Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga - Valle del Cauca y, adicionalmente, se requ irió a la SAI para que inform ara las gestiones realizadas con el fin de establecer si el señor GUTIÉRREZ VILLADA goza ba de beneficios transicionales y sobre la imposición del régimen de condicionalidad , dado que el compareciente estaba relacionado a varios procesos penales por diversos deli tos que podrían ser susceptibles de recibir beneficios de competencia de esa sala de justicia.
5. En respuesta a la solicitado, el Tribunal Superior – Sala Penal de Manizales allegó oficio No. 0784 5, mediante el cual remitió el requerimiento al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Manizales , luego de verificar las bases de datos y al advertir que el proceso fue conocido por esa Corporación, con radicado el 3 de junio de 2011, emitiéndose la decisión correspondiente el 10 de abril del 2014; posteriormente , fue remitido el expediente físico mediante oficio 4539 el 16 de julio de 2014 al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la ciudad, dependencia ante la cual reposa el expediente.
abril del 2014; posteriormente , fue remitido el expediente físico mediante oficio 4539 el 16 de julio de 2014 al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la ciudad, dependencia ante la cual reposa el expediente.
3 Expediente Legali. Fls. 268 – 278. 4 Expediente Legali. Fls. 320 – 334. 5 Expediente Legali. Fl. 377.P á g i n a 3 | 15
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6. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Guadalajara de Buga – Valle del Cauca respondió mediante oficio No. 0916, en el cual informó del radicado No. 1700160000302006 -00340-00, por delitos contra la vida, bajo el numero interno 7611131870012010-00616-00. Señaló que e l expediente físico corresponde a una condena emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga, en tránsito por Manizales - Caldas, Sentencia No. 016 del 17 de marzo de 2010 a la pena principal de cien (100) meses de prisión y multa de 134 smlmv, y a la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena principal en contra de Jesús Elías López Paniagua y otros, responsables por el delito de rebelión y en dicha sentencia negaron los mecanismos sustitutivos de prisión.
ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena principal en contra de Jesús Elías López Paniagua y otros, responsables por el delito de rebelión y en dicha sentencia negaron los mecanismos sustitutivos de prisión.
7. Aseguró que m ediante auto No. 1486 del 18 de agosto de 2010, ese despacho judicial avoc ó conocimiento de la carpeta penal y libro orden de captura No. 054 , 055 y 056 del 25 agosto de 2010 contra Jesús Elías López Paniagua y dos más penados en esa misma decisión, los señores GUTIÉRREZ VILLADA y Rubén Darío Ortiz Giraldo, condenados a la pena de 60 años de prisión y multa de 6.050. S.M.L.M.V. responsables de los delitos de homicidio en persona protegida por el DIH, homicidio agravado, terrorismo agravado, lesiones personales agravadas y rebelión.
8. Expuso que m ediante Auto No. 821 del 9 de mayo de 2023, se declaró la prescripción de la pena a favor del señor José Elías López Paniagua, ordenándose posteriormente, el 26 de julio de 2023, la remisión del expediente al juez fallador y su incorporación al Sistema de Gestión Documental Electrónica. No obstante, el proceso comprendía tres condenados: mientras que GUTIÉRREZ VILLADA mantiene orden de captura vigente, el señor Rubén Darío Ortiz Giraldo se encontraba privado de la libertad y cumpliendo la pena c orrespondiente a ese proceso, razón por la cual se dispuso la cancelación de la orden de captura en su contra y el traslado del expediente al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas
encontraba privado de la libertad y cumpliendo la pena c orrespondiente a ese proceso, razón por la cual se dispuso la cancelación de la orden de captura en su contra y el traslado del expediente al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar para la vigilancia del cumplimiento de la sanci ón. Finalmente, dijo que para el caso del compareciente GUTIÉRREZ VILLADA, esa oficina no ha realizado ninguna decisión de fondo, más que la expedición de la orden de captura en su contra.
6 Expediente Legali. Fls. 402 – 404.P á g i n a 4 | 15
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9. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Manizales 7, informó que los hechos del caso datan del año 2006, época en la cual ese despacho judicial no operaba en el distrito judicial de Caldas , sin embargo, consultó los sistemas de información misionales, encontrando que para la época operaba el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado, el cual conoci ó el radicado No 1700131070022006 -00340-00 en contra de GUTIÉRREZ VILLADA y otros, agregó que, según el registro histórico del proceso, el 5 de junio d el 2007 fue remitido ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Manizales, motivo por el cual remitió la solicitud a ese despacho judicial.
10. El abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales , adscrito al SAAD
remitido ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Manizales, motivo por el cual remitió la solicitud a ese despacho judicial.
10. El abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales , adscrito al SAAD Comparecientes, en calidad de abogado del señor GUTIÉRREZ VILLADA , suministró información sobre los datos de contacto de su defendido 8, informó que la abogada Nadia Gabriela Triviño López se desvincul ó del SAAD comparecientes de la JEP, ante lo cual asumió la representación gratuita, integral y de confianza del compareciente. Expuso que, en entrevista presencial sostenida con el compareciente el 24 de febrero de 2025 en la ciudad de Bogotá, le compartió el Auto SRT -SB-AMG-077 por cuanto el suscrito desconocía del presente tramite de supervisión de beneficios y acordaron dar respuesta.
11. Señaló que su defendido se encuentra incluido en el registro de aportantes de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) y adelanta en la actualidad un plan de trabajo con esa entidad, que ha participado en espacios colectivos desarrollados en el marco de las contribuciones colectivas del antiguo bloque Efraín Guzmán, en la ciudad de Medellín el 19 y 20 de octubre de 2022, que asistió al diligenciamiento del cuestionario de versión voluntaria en el macro caso 07 el 19, 20 y 21 de agosto de 2023; agregó que la Unidad Nacional de Protección (UNP) realizó entrevista de evaluación de nivel de riesgo el 2 de octubre de 2023 y que , actualmente, el señor GUTIÉRREZ VILLADA está en
de Protección (UNP) realizó entrevista de evaluación de nivel de riesgo el 2 de octubre de 2023 y que , actualmente, el señor GUTIÉRREZ VILLADA está en preparación dentro del Macro Caso 09, Sub caso Chocó.
12. La SAI 9 informó que respecto al señor GUTIÉRREZ VILLADA, la suscripción de las actas de compromiso de reincorporación y de libertad condicionada se dio el 4 de diciembre de 2017, también verificó la existencia de
7 Expediente Legali. Fls. 408 – 410. 8 Expediente Legali. Fls. 437 – 439. 9 Expediente Legali. Fls. 443 – 444.P á g i n a 5 | 15
E X P E D I E N TE : 0 00 0 75 2-2 9 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 un acta previa del 29 de julio de 2017 ante la Presidencia de la República, y que fue acreditado como exmiembro de las FARC -EP por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), acreditación que se encuentra vigente.
Igualmente, se constató que cuenta con amnistía administrativa otorgada mediante Resolución No. 1565 de 2017. No obstante, aunque los firmantes del Acuerdo Final están sujetos al Régimen de Condicionalidad, en el caso concreto no se evidencia que se le hayan comunicado formalmente las obli gaciones derivadas de dicho régimen.
13. El Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales10, informó que en relación con el proceso radicado No. 1700160000302006 -00340-00 con oficio No.
derivadas de dicho régimen.
13. El Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales10, informó que en relación con el proceso radicado No. 1700160000302006 -00340-00 con oficio No. 5177 del 3 de agosto del 2007 , se declaró el impedimento para conocer del proceso. Por lo que se remitió a los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Pereira. Agregó que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Manizales, conoce del proceso radicado No. 1700131070012010-00061-00 en el que fue condenado el señor GUTIÉRREZ VILLADA, el cual se encuentra purgando la pena , y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Manizales está vigilando la pena. Anexó a su respuesta reporte del proceso de la rama judicial 11, copia del expediente 17001 -6000-001-2006-003400012.
14. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Caldas allegó copia del proceso penal radicado No. 1700131070012010-00061-0013.
15. Con el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea el compareciente, el Despacho consultó los siguientes registros relevantes en bases de datos e información externa: (i) En consulta llevada a cabo el 2 de enero de 20 26 en el Registro de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación14 se constata que registra tres sanciones, (a) siri: 200519411 a pena de prisión de 60 años e inhabilidad para ejercer derechos
la Procuraduría General de la Nación14 se constata que registra tres sanciones, (a) siri: 200519411 a pena de prisión de 60 años e inhabilidad para ejercer derechos de 240 meses, por el delito de homicidio, en providencia del 17 de marzo de 2010 dictada en primera instancia por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga,
10 Expediente Legali. Fls. 446 11 Expediente Legali. Fls. 454 – 455. 12 Expediente Legali. Fls. 476 – 1.224 13 Expediente Legali. Fls. 1.226 – 1.260. 14 Expediente Legali. Fls. 1.262 – 1.264.P á g i n a 6 | 15
E X P E D I E N TE : 0 00 0 75 2-2 9 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 esta sanción se encuentra suspendida, (b) siri: 200779922 a pena de prisión de 40 años e inhabilidad para ejercer derechos de 20 años, por el delito de terrorismo, rebelión, homicidio agravado y secuestro extorsivo agravado en providencia del 8 de septiembre de 2011 dictada en primera instancia por el J uzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín, y en segunda instancia el 13 de agosto de 2012 por el Tribunal Superior – Sala Penal de Antioquia, esta sanción se encuentra suspendida, (c) siri: 201008818 a pena de prisión de 53 años, inhabilidad para ejercer derechos de 20 años y privación a la tenencia y porte de armas de 15 años, por el delito de homicidio agravado, hurto calificado y rebelión
inhabilidad para ejercer derechos de 20 años y privación a la tenencia y porte de armas de 15 años, por el delito de homicidio agravado, hurto calificado y rebelión en providencia del 15 de abril de 2011 dictada en p rimera instancia por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, y en segunda instancia el 8 de abril de 2014 por el Tribunal Superior – Sala Penal de Caldas, esta sanción se encuentra suspendida ; (ii) En consulta realizada el 2 de enero de 2026 en la página de la Policía Nacional 15, encontrando que actualmente no es requerido por autoridad judicial; y (i ii) En consulta realizada el 2 de enero de 202 6 en la página de l INPEC 16 por el nombre del señor GUTIÉRREZ VILLADA no se encontró su nombre relacionado , de lo anterior qued ó Constancia de Consulta y Descarga de Información del 14 de enero de 202617.
16. En cumplimiento de lo ordenado en el auto de sustanciación No. 309 de 9 de diciembre de 202218, una funcionaria de este Despacho realizó llamadas para establecer contacto con el señor GUTIÉRREZ VILLADA, de conformidad con la constancia de gestión telefónica del 14 de enero de 202619.
17. Finalmente, se advierte que en el sistema Legali de este asunto, las credenciales de acceso al expediente asignadas se encuentran vencidas.
III. CONSIDERACIONES
18. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua
15 Expediente Legali. Fls. 1.265 – 1.266.
III. CONSIDERACIONES
18. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua
15 Expediente Legali. Fls. 1.265 – 1.266. 16 Expediente Legali. Fls. 1.267 – 1.268. 17 Expediente Legali. Fls. 1.269 – 1.270. 18 Expediente Legali. Fls. 139 – 151. 19 Expediente Legali. Fl. 1.271.P á g i n a 7 | 15
E X P E D I E N TE : 0 00 0 75 2-2 9 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 adaptación de la comparecencia ; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
19. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición
(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas c ompetentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”20. Además, la SA al detallar en la naturaleza jurídica de la
cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”20. Además, la SA al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”21.
20. De igual modo, continúa la SA advirtiendo que:
(…) de nada sirve la creación de un sistema de justicia incapaz de garantizar la comparecencia de los sujetos a él sometidos, condición de posibilidad de todo lo demás. Por ello, se justifica que la SR revise los casos de integrantes o colaboradores de las FAR C-EP que ya recibieron beneficios provisionales, justamente como una técnica jurídica eficaz para asegurar este principio de continua adaptación de la comparecencia, en cuya virtud sería posible no solo darles seguridad jurídica a los comparecientes, sino ajustar las condiciones del régimen al cual se encuentran sometidos dichos beneficios, en especial, en el caso de los delitos no amnistiables. Esa también es la razón por la que se justifica que la SR proceda a la supervisión de las situaciones de libertad de todos ellos –con independencia de la gravedad de los ilícitos–22 (subrayado fuera del texto original).
20 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 21 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.
texto original).
20 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 21 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 22 Ibidem.P á g i n a 8 | 15
E X P E D I E N TE : 0 00 0 75 2-2 9 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1
21. En ese sentido, esta Sección debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia 23 garantizando que los beneficiarios no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 24 (subrayado fuera de texto).
3.2 Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
22. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”25.
ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”25.
23. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”26. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal
(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias
23 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 24 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 25 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023.
24 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 25 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 26 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 9 | 15
E X P E D I E N TE : 0 00 0 75 2-2 9 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
24. En cuanto a la regulación más específica, e l Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada
sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular corre spondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
25. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 27, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 28. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto29.
26. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 30 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de
27 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 28 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18.
SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 28 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 29 Ibidem, párrafos 19 y 20. 30 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene unP á g i n a 10 | 15
E X P E D I E N TE : 0 00 0 75 2-2 9 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.3. Caso concreto
27. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor GUTIÉRREZ VILLADA, igualmente, para que remita el oficio de asignación de defensa otorgado por la Secretar ía Ejecutiva o el poder suscrito por el compareciente. Lo anterior , además, implica que se señale con clarid ad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles
compareciente. Lo anterior , además, implica que se señale con clarid ad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente, adicionalmente se requerirá que allegue información de ubicación y numero de contacto de su defendido y del profesional del derecho.
28. Con el fin de garantizar el derecho a la defensa técnica del compareciente y de asegurar que este cuente con una representación judicial efectiva 31, se dispondrá requerir a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión: (i) informen si el compareciente cuenta con un defensor de confianza en las actuaciones al inte rior de la JEP, caso en el cual deberá allegar copia del respectivo poder especial o de la providencia que le reconoció personería jurídica; (ii) expresen si le ha sido designado un defensor del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (SAAD) o del Sistema Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo, caso en el cual deberá indicar el nombre y datos de contacto y deberá allegar copia del acto administrativo de designación,
plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorr ogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e
repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorr ogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo ag otar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12. 31 Conforme a las garantías judiciales previstas en el artículo 29 de la Constitución, el artículo transitorio 12 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, los artículos 21, 37 y 76 de la LEJEP, el literal e) del artículo 1, el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 12 de la Ley 1820 de 2016.P á g i n a 11 | 15
E X P E D I E N TE : 0 00 0 75 2-2 9 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 del poder especial -si es que confirió uno - e indicar el trámite en el cual está siendo representado por el profesional del derecho. Se advertirá que, de no contar con un apoderado judicial, el compareciente podrá designar un defensor de confianza allegand o el respectivo poder especial; en caso de no tener un defensor de confianza, que no le haya sido designado uno y no cuente con recursos para sufragar los servicios de un abogado, deberá informar de esta situación para que la SEJEP proceda a gestionar la d esignación de un defensor
defensor de confianza, que no le haya sido designado uno y no cuente con recursos para sufragar los servicios de un abogado, deberá informar de esta situación para que la SEJEP proceda a gestionar la d esignación de un defensor del SAAD.
29. De la información recaudada se estableció que ninguna de las autoridades judiciales requeridas allegó decisiones proferidas por los juzgados o tribunales ante los cuales fue procesado y condenado el señor GUTIÉRREZ VILLADA, distintas a aquellas relacionadas con la suspensión de órdenes de captura, en las que conste el otorgamiento de otros beneficios transicionales. En consecuencia, si bien se encuentra acreditada la existencia de dicho tratamiento especial liberatorio, no obra en el expediente soporte docu mental adicional que permita verificar la imposición de un régimen de condicionalidad u otras condiciones asociadas a beneficios transicionales concedidos en sede judicial, prueba de lo anterior, es que la suspensión de las sanciones penales se encuentran justificadas por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, lo cual hace necesario adelantar las actuaciones correspondientes para clarificar el alcance y las condiciones del beneficio otorgado.
30. Adicionalmente, de lo informado por la SAI se advierte que, si bien el señor GUTIÉRREZ VILLADA ha sido beneficiario de tratamientos transicionales, tales como l
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