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JEP - Auto SRT-SB-AMG-052 25-enero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-052 25-enero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0001083-74.2022.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-052

Bogotá D.C., 25 de enero de 2024

Expediente: 0001083-74.2022.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Compareciente: Víctor Barrios Marimon Asunto: Resuelve solicitud sobre Representación Judicial y

Emite otras Determinaciones

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a tener como defensora a una abogada y a emitir otras determinaciones en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos al VÍCTOR BARRIOS MARIMÓN.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2. Mediante Auto de Sustanciación No. 344 del 23 de agosto de 20231, esta Sección, avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficio provisional de libertad condicionada concedida al compareciente. Asimismo, se requirió información al señor BARRIOS MARIMÓN, a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante SEJEP) y se ordenó emitir contraseñas de acceso ininterrumpidas al expediente. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente Legali No. 000108374.2022.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 122 - 139.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0001083-74.2022.0.00.0001

3. Según Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0005276.2023 de 6 de octubre de 20232, a esa fecha habían sido allegadas las respuestas del compareciente y de la

SEJEP.

4. Mediante correo electrónico del 4 de septiembre de 20233, el señor BARRIOS MARIMÓN, suministró todos los datos de contacto, informó que no tiene abogado, por lo que solicitó que le asignaran un profesional, toda vez que no contaba con los recursos económicos para ello, también solicitó que se le otorgue la contraseña Legali de acceso al expediente, como el número del radico que pertenece a este, para saber sobre su proceso.

5. Por su parte, la SEJEP contestó mediante radicado No. 202303025110 de 11 de septiembre de 20234, indicando que una vez verificado el sistema de gestión documental y la base de datos de la entidad, no existe registro alguno en el que

se evidencie que el compareciente cuenta con la defensa de abogado adscrito al SAAD Comparecientes o de confianza, por lo que procedió a designar a la abogada MAURA LORENA GARCÍA BOLAÑO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.885.834 y tarjeta profesional No.109.388 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrita al SAAD, para que asuma la defensa técnica del señor

BARRIOS MARIMÓN.

6. A fin de verificar los compromisos adquiridos por el compareciente y sobre el régimen de condicionalidad que este hubiera suscrito, se consultó el Sistema de Gestión Judicial Legali, hallando sólo un registro a su nombre que se encuentra en la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR), bajo el radicado Legali No. 0001755-48.2023.0.00.0001, el cual aparece dentro del Caso No. 10 “Crímenes no amnistiables cometidos por las extintas FARC-EP, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado” y respecto del señor BARRIOS MARIMON en el folio 381, numeral 14, se tiene como uno de los expedientes recibidos, sin que haya más actuaciones.

2 Expediente Legali. Fl. 178. 3 Expediente Legali. Fls. 153. 4 Expediente Legali. Fls. 154 – 155. Pá gi na 2 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la

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EXPEDIENTE LEGALI: 0001083-74.2022.0.00.0001

7. Finalmente, se ha de señalar que una funcionaria del Despacho realizó Constancia de Consulta y Descarga de Información del 22 de enero de 20245, con la cual se incorporaron los siguientes documentos: : (i) Consulta realizada el 22 de enero de 2024 en el Registro de la Población Privada de la Libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, en (1) un folio6, (ii) Consulta llevada a cabo el 22 de enero de 2024 en el Registro de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, en (1) un folio7, (iii) Consulta realizada el 22 de enero de 2024 en el Censo nacional electoral de la Registraduría Nacional, en dos (2) folios8, (iv) Consulta realizada el 22 de enero de 2024 en la página de la Policía Nacional en un (1) folio9, (v) Consulta realizada el 22 de enero de 2024 en la Rama Judicial, en dos (2) folios10.

III. CONSIDERACIONES

8. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas

consideraciones y tomar determinaciones respecto a: (i) representación judicial del compareciente; y (ii) del caso concreto. 3.1. Representación Judicial del Compareciente

9. De conformidad con el artículo 1 de la Ley 1922 de 2018 (Por medio de la cual se adoptan las reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz), además de los principios y reglas establecidos en la Constitución Política, el bloque de constitucionalidad, la Ley Estatutaria para la administración de Justicia en la JEP, las actuaciones se regirán por los siguientes: “Literal e) Debido proceso. En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas.”

10. En particular, interesa destacar el derecho a la defensa como un componente fundamental del debido proceso, el cual posibilita la efectivización

5 Expediente Legali. Fls. 188-189. 6 Expediente Legali. Fl. 182. 7 Expediente Legali. Fl. 181. 8 Expediente Legali. Fls. 184-185. 9 Expediente Legali. Fl. 183. 10 Expediente Legali. Fls. 186-187. Pá gi na 3 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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otnemucod etsE .C05DD3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.47-3801000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0001083-74.2022.0.00.0001 de otros derechos y garantías sin que interese el tipo de actuación a adelantar, siempre y cuando se comprometa la responsabilidad jurídica del sometido, su libertad y, en general, la seguridad jurídica. Derecho a la defensa que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 600 de 2000, “deberá ser integral, ininterrumpida, técnica y material.

11. Ahora bien, según las voces del artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

3.2. Caso Concreto

12. En el caso que ahora nos ocupa, el señor BARRIOS MARIMÓN informó que no cuenta con abogado defensor y solicitó que se le asignara uno, por lo que la SEJEP una vez verificó en su base de datos, procedió a asignar a la abogada MAURA LORENA GARCÍA BOLAÑO, para que defienda los intereses del señor BARRIOS MARIMÓN ante la JEP, en tal virtud, se le reconocerá personería para actuar como defensora del compareciente en este trámite. A partir de lo anterior, se ordenará a la SEJUD SR que, proceda a remitirle, contraseñas de acceso

ininterrumpido del presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022.

13. En cuanto a la solicitud presentada por el compareciente relacionada a que se le concedan contraseñas de acceso al expediente del presente asunto, es del caso señalar que desde el Auto que avocó la función SB respecto del señor BARRIOS MARIMON, se emitió tal orden11, por lo que corresponde a este verificar el acceso con la contraseña suministrada, por lo tanto, se ordenara a la SEJUD SR, que tome contacto con el compareciente a fin de que este pueda lograr el acceso requerido; además, para que se sirva informarle que el presente asunto cursa bajo el radicado Legali No. 0001083-74.2022.0.00.0001, dejando la constancia de tal actuación. 11 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección Revisión. Auto SRT-SB-AMG-344 del 23 de agosto de 2023, resuelve tercero.

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EXPEDIENTE LEGALI: 0001083-74.2022.0.00.0001

14. Ahora bien, se requerirá a la SAI para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, diligencie con el compareciente BARRIOS MARIMÓN, en el marco de sus facultades y bajo sus criterios el respectivo régimen de condicionalidad, pues se ha de tener presente que el señor BARRIOS MARIMÓN de la suspensión de la orden de captura de la que ha sido beneficiario con la libertad condicional, por lo que es necesario conseguir la atención de la SAI, para que imponga y administre el régimen de condicionalidad del compareciente, ya que, hasta la fecha no se le ha informado de todas las condiciones que asume por el hecho de ser persona sujeta a esta Jurisdicción y de estar disfrutando de un beneficio liberatorio, lo cual incide en la materialización de algunas de sus obligaciones con el SIVJRNR. De lo descrito, se hace necesario remitir copia de esta providencia a la SAI con el propósito de que esta Sala de Justicia, en el marco de sus facultades y bajo sus criterios, imponga el respectivo régimen de condicionalidad al señor BARRIOS MARIMÓN. Asimismo, se comunicará la providencia a la SRVR.

15. Finalmente, atendiendo a la Constancia de Consulta y Descarga de Información del 22 de enero de 2024, suscrita por una funcionaria del Despacho12, y en el marco de la función de Supervisión y Revisión del Beneficio Provisional otorgada al señor BARRIOS MARIMÓN de libertad condicionada, se dispondrá que se tengan como incorporados para hacer parte del expediente los

documentos obtenidos a través de esta gestión.

16. En virtud de lo establecido en los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 9 y 15 de 2022, por tratarse de una decisión proferida en el marco de un trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales, se remitirá copia del presente Auto a la SEJEP y a la Relatoría de la JEP. De igual manera, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

17. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, 12 Expediente Legali, fls. 188 – 189.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

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IV. RESUELVE PRIMERO: RECONOCER PERSONERÍA a la abogada MAURA LORENA GARCÍA BOLAÑO para que actúe dentro del presente trámite como defensora

del señor VÍCTOR BARRIOS MARIMÓN.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esa decisión proceda a remitirle a la abogada Maura Lorena García Bolaño, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, que tome contacto con el compareciente a fin de que este pueda lograr el acceso al expediente Legali de la presente actuación; además, se sirva informarle que el presente asunto cursa bajo el radicado Legali No. 0001083-74.2022.0.00.0001, dejando la constancia de tal actuación.

CUARTO: REQUERIR a la SALA DE AMNISTÍA O INDULTO, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta decisión, se sirva diligenciar con el señor VÍCTOR BARRIOS MARIMÓN, en el marco de sus facultades y bajo sus criterios, el régimen de condicionalidad. Por Secretaría Judicial de la Sección se allegará copia de la presente providencia a dicha Sala de

Justicia.

QUINTO: TÉNGASE como incorporados para hacer parte del presente expediente digital LEGALI, los siguientes documentos: (i) Consulta realizada el 22 de enero de 2024 en el Registro de la Población Privada de la Libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, en (1) un folio, (ii) Consulta llevada a cabo el 22 de enero de 2024 en el Registro de Antecedentes

de la Procuraduría General de la Nación, en (1) un folio, (iii) Consulta realizada el 22 de enero de 2024 en el Censo nacional electoral de la Registraduría Nacional, en dos (2) folios, (iv) Consulta realizada el 22 de enero de 2024 en la página de la Policía Nacional en un (1) folio, (v) Consulta realizada el 22 de enero de 2024 en la Rama Judicial, en dos (2) folios. Pá gi na 6 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0001083-74.2022.0.00.0001

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderada judicial y al Ministerio Público, así como a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal.

SÉPTIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.

OCTAVO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente

providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Pá gi na 7 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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