JEP - Auto SRT-SB-AMG-053 25-enero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-053 25-enero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 0000636-52.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-053
Bogotá D.C., 25 de enero de 2024
Expediente: 0000636-52.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales
Compareciente: Seir Salazar Moreno Asunto: Resuelve sobre Representación Judicial y Emite otras Determinaciones
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a tener como defensor del compareciente a un abogado y a emitir otras determinaciones en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos al SEIR SALAZAR MORENO.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. Mediante Auto SRT-SB-AMG625 del 20 de noviembre de 20231, esta Sección, avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficio provisional de libertad condicionada concedida al compareciente. Asimismo, se requirió información al señor SALAZAR MORENO, a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante SEJEP), se ordenó emitir contraseñas de acceso ininterrumpidas al expediente y se remitieron documentos 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente Legali No. 000063652.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 14-31.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .455DD3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.25-6360000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000636-52.2023.0.00.0001 a la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI), para lo de su competencia y se le requirió para diera conocer sobre el asunto que seguía al compareciente.
3. Según Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0000124.2024 de 9 de enero de 20242, a esa fecha habían sido allegadas las respuestas del compareciente y de la SEJEP.
4. La SAI respondió el 29 de noviembre de 20233, indicando que tuvo bajo su conocimiento el asunto del señor SALAZAR MORENO, el que se llevó dentro del expediente con radicado Legali No. 1500369-40.2022.0.00.0001 y que permitió la revisión del proceso seguido por la justicia penal ordinaria de radicado No. 73001-31-07-001-2007-00098-00, advirtiendo dicho Órgano que las conductas por
las cuales fue condenado el compareciente se encuadraban en el Caso 01 “Toma de rehenes y otras privaciones graves a la libertad”, por lo tanto, a través de Resolución SAI-A0I-RC-XB-M-014-2022 del 30 de marzo del año referido, remitió el trámite a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR).
5. Así las cosas, se procedió a verificar la ubicación del expediente en mención que había tenido en su momento la SAI y este se encontró en la SRVR, con el mismo radicado, sin ninguna actuación distinta a la realizada por aquel Órgano. De igual forma, se pudo constatar que la SRVR cuenta con el expediente de la justicia ordinaria seguido al señor SALAZAR MORENO y no se advierte algún impulso o documentos que pudieran relacionarse con el régimen de condicionalidad.
6. Por su parte, la SEJEP contestó mediante oficio No. 20230303035461 de 7 de diciembre de 20234, indicando que una vez verificado el sistema de gestión documental y la base de datos de la entidad, no existe registro alguno en el que se evidencie que el compareciente cuenta con la defensa de abogado de confianza o adscrito al SAAD Comparecientes, por lo que procedió a designar al abogado Oscar Felipe Beltrán Beltrán, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.098.893 y tarjeta profesional No.240.203 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD, para que asuma la defensa técnica del señor SALAZAR
2 Expediente Legali. Fl. 77.
3 Expediente Legali. Fls. 50-51. 4 Expediente Legali. Fls. 52-72. Pá gi na 2 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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MORENA. Adicionalmente refirió que no se hallaron datos de ubicación y contacto, que permitiera la notificación personal.
III. CONSIDERACIONES
7. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto a: (i) representación judicial del compareciente; y (ii) del caso concreto.
3.1. Representación Judicial del Compareciente
8. De conformidad con el artículo 1 de la Ley 1922 de 2018 (Por medio de la cual se adoptan las reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz), además de los principios y reglas establecidos en la Constitución Política, el bloque de constitucionalidad, la Ley Estatutaria para la administración de Justicia en la JEP, las actuaciones se regirán por los siguientes: “Literal e) Debido proceso. En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el
debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas.”
9. En particular, interesa destacar el derecho a la defensa como un componente fundamental del debido proceso, el cual posibilita la efectivización de otros derechos y garantías sin que interese el tipo de actuación a adelantar, siempre y cuando se comprometa la responsabilidad jurídica del sometido, su libertad y, en general, la seguridad jurídica. Derecho a la defensa que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 600 de 2000, “deberá ser integral, ininterrumpida, técnica y material.
10. Ahora bien, según las voces del artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.
3.2. Caso Concreto
11. En el caso que ocupa la atención, de la información obtenida de la SEJEP se conoció que el señor SALAZAR MORENO, no cuenta con representación Pá gi na 3 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000636-52.2023.0.00.0001 judicial ante la JEP y procedió a designar al abogado Oscar Felipe Beltrán Beltrán, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.098.893 y tarjeta profesional No.240.203 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD.
12. Por lo descrito, se dispondrá reconocer personería para actuar dentro del presente trámite al abogado Oscar Felipe Beltrán Beltrán, como defensor del señor SALAZAR MORENO. A partir de lo anterior, se ordenará a la SEJUD SR que, proceda a remitirle, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022.
13. Ahora bien, atendiendo a que el asunto del compareciente fue remitido por la SAI a la SRVR, se requerirá a esta Sala para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, diligencie con el compareciente SALAZAR MORENO, en el marco de sus facultades y bajo sus criterios el respectivo régimen de condicionalidad, pues se ha de tener presente que el compareciente está disfrutando del beneficio temporal de libertad condicional de la que ha sido beneficiario, por lo que es necesario conseguir la atención de la SRVR, para que imponga y administre el régimen de condicionalidad del compareciente, ya que, hasta la fecha no se le ha informado de todas las
condiciones que asume por el hecho de ser persona sujeta a esta Jurisdicción y de estar disfrutando de un beneficio liberatorio, lo cual incide en la materialización de algunas de sus obligaciones con el SIVJRNR. De lo descrito, se hace necesario remitir copia de esta providencia a la SRVR con el propósito de que esta Sala de Justicia, en el marco de sus facultades y bajo sus criterios, imponga el respectivo régimen de condicionalidad al señor SALAZAR
MORENO.
14. En virtud de lo establecido en los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 9 y 15 de 2022, por tratarse de una decisión proferida en el marco de un trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales, se remitirá copia del presente Auto a la SEJEP y a la Relatoría de la JEP. De igual manera, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
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15. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: RECONOCER PERSONERÍA al abogado Oscar Felipe Beltrán Beltrán para que actúe dentro del presente trámite como defensor del señor SEIR
SALAZAR MORENO.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esa decisión proceda a remitirle al abogado Oscar Felipe Beltrán Beltrán, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022.
TERCERO: REQUERIR a la SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta decisión, se sirva diligenciar con el señor SEIR SALAZAR MORENO, en el marco de sus facultades y bajo sus criterios, el régimen de condicionalidad.
Por Secretaría Judicial de la Sección se allegará copia de la presente providencia a dicha Sala de Justicia.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público, así como a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal.
QUINTO: COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.
SEXTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente
providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022. Pá gi na 5 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Pá gi na 6 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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