JEP - Auto SRT-SB-AMG-054 26-enero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-054 26-enero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001428-06.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-054
Bogotá D.C., 26 de enero de 2024
Expediente: 0001428-06.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales Compareciente: Erik Breyner Puerchambud Burgos Asunto: Auto reitera ordenes
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a reiterar requerimientos judiciales y a emitir otras determinaciones en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos al señor ERIK BREYNER PUERCHAMBUD BURGOS.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. La Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) repartió el presente asunto el 26 de septiembre de 2023, como consta en el Informe Secretarial No.
ACTA.TSR.0000052.2023 de la misma fecha1. Esto en razón a la remisión efectuada por la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa 2 de 2019 (SENIT 2) de la Sección de Apelación (SA). 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - LELGALI. Expediente No. 0001428-06.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fl. 1.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AEEFD3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.60-8241000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001428-06.2023.0.00.0001
3. Por lo anterior, esta Sección, mediante Auto SRT-SB-AMG-639 del 20 de noviembre de 20232 previo a avocar conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales otorgados al señor PUERCHAMBUD BURGOS, realizó requerimientos y emitió algunas órdenes con el fin de obtener información y poder establecer si concurren los presupuestos que habilitan la competencia de revisión y supervisión de beneficios de que tratan los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019 - Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante LEJEP).
4. Uno de los requerimientos realizados fue al Juzgado Primero Penal Municipal de Ipiales – Nariño, para que remitiera copia de los Autos a través de los cuales le fueron concedidos al señor PUERCHAMBUD BURGOS, beneficios provisionales transicionales e informara sobre el estado actual del proceso con radicado No. 52001310700120150020800, en ese mismo sentido, se requirió al
Juzgado Segundo Penal Especializado del Circuito de Bogotá, con el propósito de que remitiera copia de los Autos a través de los cuales le concedieron beneficios transicionales e informara sobre el estado actual del proceso con radicado No. 52001609903220120220700.
5. También ordenó a la SEJEP para que notificara la actuación y la decisión emitida en el caso a través del Departamento de Enfoques Diferenciales, con pertinencia étnica y cultural de acuerdo a los protocolos y lineamientos establecidos, al compareciente PUERCHAMBUD BURGOS.
6. Mediante informe Secretarial No. ISJ.TSR.0000408.2024 del 19 de enero de 20243, la SEJUD SR informó que, hasta el momento el Departamento de Enfoques Diferenciales de la Secretaria Ejecutiva no ha remitido acta de notificación del compareciente y que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto – Nariño allegó una solicitud.
7. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Pasto emitió auto del 17 de enero de 2024 bajo el proceso penal 2 Expediente Legali. Fl. 30 – 37.
3 Expediente Legali. Fl. 60. Pá gi na 2 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se
otnemucod etsE .AEEFD3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.60-8241000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001428-06.2023.0.00.0001 No. 2015-00103 (2016-00073 y 2016-00034) por los delitos de terrorismo y otros, en el mencionado auto, informó que inicialmente se dieron rupturas procesales con la intención de llevar a cabo preacuerdos con algunos de los procesados pero los mismos no se llevaron a cabo, por lo que procedió a cancelar los expedientes correspondientes a las rupturas procesales, identificados con los números de radicados No. 2016-00073 y 2016-00034. En consecuencia, decidió unificar todos los expedientes en un único radicado interno principal, que corresponde al número 2015-00103, manteniendo el mismo CUI 520016000000201500208 y que avanzará de manera conjunta en contra de los señores Holmes Adrián Ortiz Moreano, ERICK BREINER PUERCHAMBUD BURGOS, Carlos Alirio Peña García y Leodan Robeiro Rosero Moran.
8. Precisó que respecto del señor Jhon Elkin Beltrán, quien hacia parte del proceso madre y sobre el cual se hizo ruptura, 13 de enero de 2022, la SR de la JEP avocó conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional de libertad condicionada, en su condición de exmiembro de las FARC-EP, por lo que ese Despacho se encuentra a la espera que se resuelva de fondo su situación.
9. Finalmente, indicó que, respecto de los demás vinculados al caso y que no
fueron mencionados en el auto de la SR, procede a solicitar información sobre la competencia, además, solicitó que se determine si el proceso debe continuar bajo esa jurisdicción o si debe ser resuelto por la JEP.
III. CONSIDERACIONES 3.1. Competencia de la Sección de Revisión
10. El inciso 2º del artículo 157 LEJEP prevé que la SR es la competente para la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP, lo que la SENIT 2 comprendió como la función de supervisión y revisión de beneficios. Para determinar si la SR es competente para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de beneficios provisionales de un compareciente, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo y (ii) subjetivo o personal.
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11. Al decidir sobre el avocamiento de un trámite de supervisión y revisión de beneficios se debe constatar inicialmente la circunstancia de carácter objetiva, consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento
especial provisional de carácter liberatorio. A su vez, el factor subjetivo se refiere a las personas a las que se dirige la labor de supervisión y revisión de beneficios, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC-EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos4. 3.2. Caso concreto
12. En el presente caso no se cuenta con el soporte que permita determinar si concurre la acreditación de los factores objetivo y subjetivo que acrediten esta circunstancia, así las cosas, hasta el momento, no es posible precisar de manera clara y concreta la existencia de los factores de competencia que permitan avocar el conocimiento de la función y supervisión del beneficio provisional que eventualmente se le haya concedido al señor PUERCHAMBUD BURGOS.
13. Por lo anterior, es necesario reiterar los requerimientos realizados en el Auto SRT-SB-AMG-639 del 20 de noviembre de 2023, al Juzgado Segundo Penal Especializado del Circuito de Bogotá y a la SEJEP.
14. Respecto de la solicitud del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Pasto, se informa que respecto del señor PUERCHAMBUD BURGOS, este Despacho adelanta el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales, pero aún no se cuenta con los elementos que permitan establecer si somos competentes para avocar conocimiento de este, por lo anterior se le remitirá copia del Auto SRT-SB-AMG639 del 20 de noviembre de 2023.
15. Respecto a las otras personas mencionadas en la solicitud del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Pasto, se remitirá copia de la solicitud a la Sala de Amnistía o Indulto y al Despacho de 4 SENIT 2 de 2019. Párr. 148.
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16. Ahora bien, en el entendido que ese juzgado decidió unificar todos los expedientes en un único radicado interno principal, conservando el numero CUI 520016000000201500208, que corresponde al número 2015-00103, y dentro del cual está relacionado el señor PUERCHAMBUD BURGOS, se requerirá a esta autoridad judicial para que informe a este Despacho si al señor PUERCHAMBUD BURGOS le fueron concedidos beneficios provisionales transicionales y además informe sobre el estado actual de los procesos, aclarando
si el señor PUERCHAMBUD BURGOS goza aún de dicho beneficio, si se le otorgó alguna libertad condicionada, si le fue redefinida su situación jurídica, si declaró el cumplimiento de la sanción, en qué estado actual se encuentra el cumplimiento de las penas y para que remita copia de los autos que soportan la respuesta.
17. En virtud de lo establecido en los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 9 y 15 de 2022, por tratarse de una decisión proferida en el marco de un trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales, se remitirá copia del presente Auto a la SEJEP y a la Relatoría de la JEP.
18. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: REITERAR el requerimiento realizado al Juzgado Segundo Penal Especializado del Circuito de Bogotá para que remita copia de los Autos a través de los cuales le concedió al señor ERIK BREYNER PUERCHAMBUD BURGOS,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.085.919.756, beneficios provisionales transicionales e informe sobre el estado actual del proceso con radicado No. 52001609903220120220700, aclarando si goza aún de dicho beneficio, si se le otorgó alguna libertad condicionada, si le fue redefinida su situación jurídica, si se declaró el cumplimiento de la sanción o en qué estado actual se encuentra el cumplimiento de las penas. Pá gi na 5 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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SEGUNDO: REITERAR el requerimiento realizado al señor ERIK BREYNER PUERCHAMBUD BURGOS para que informe sobre: (i) las actuaciones que se han adelantado dentro de la JEP; (ii) si se le han impuesto condiciones específicas para acceder o mantener tratamientos especiales provisionales; (iii) las solicitudes elevadas y el estado de los trámites concernientes a beneficios provisionales y definitivos; en todo caso, deberán allegar las providencias judiciales y documentos relacionados. Para dichos efectos, contarán con el término de diez (10) días hábiles a partir de la notificación y la comunicación de esta decisión, según corresponda.
TERCERO: SOLICITAR al JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE PASTO – NARIÑO para que remita copia de los Autos a través de los cuales le concedió al señor ERICK BREYNER PUERCHAMBUD BURGOS, identificado con la
cédula de ciudadanía No. 1.085.919.756, beneficios provisionales transicionales e informe sobre el estado actual del proceso con radicado No.
52001310700120150020800, aclarando si goza aún de dicho beneficio, si se le otorgó alguna libertad condicionada, si le fue redefinida su situación jurídica, si se declaró el cumplimiento de la sanción o en qué estado actual se encuentra el cumplimiento de las penas.
CUARTO: ORDENAR a la SECRETARÍA JUDICIAL DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN que remita copia de la solicitud a la SALA DE AMNISTÍA O INDULTO y al Despacho de la SECCIÓN DE REVISIÓN que tiene a cargo el trámite del señor Jhon Elkin Beltrán QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente y al Ministerio
Público.
SEXTO: REITERAR lo ordenado respecto de la notificación con pertinencia étnica al ERIK BREYNER PUERCHAMBUD BURGOS de este auto; para tales efectos, se REQUIERE el concurso de la SECRETARÍA EJECUTIVA para que, en coordinación con la SECRETARÍA JUDICIAL DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN, se lleve a cabo esta diligencia.
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SÉPTIMO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Pá gi na 7 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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