JEP - Auto SRT SB AMG 054 27 enero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 054 27 enero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 11
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 4 8 81 2 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-054
Bogotá D.C., 27 de enero de 2026
Expediente: 0000488-12.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Resuelve sobre la Continua Adaptación de la
Comparecencia
Compareciente: Leonel Malambo Losada
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR o Sección) a decidir sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones en el marco del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) del señor LEONEL MALAMBO LOSADA , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.123.142.664.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto de Sustanciación 130 de 26 de agosto de 20211, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio liberatorio de libertad condicionada del señor MALAMBO LOSADA, otorgado en virtud del
2. Mediante el Auto de Sustanciación 130 de 26 de agosto de 20211, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio liberatorio de libertad condicionada del señor MALAMBO LOSADA, otorgado en virtud del auto Interlocutorio No. 0737 del 03 de abril de 2017, emitido por Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías – Meta (J1EPMS de
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000048812.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 2 – 19.P á g i n a 2 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 48 8-1 2 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1
Acacías)2. En dicha providencia se ordenó comunicar la decisión al compareciente, así como a las víctimas y también, entre otras, se dispuso, en el marco de sus competencias, requerir a diferentes entidades, para verificar los datos de ubicación del compareciente, y recabar información sobre su defensa.
3. Posteriormente, mediante Auto de Sustanciación No. 281 del 23 de noviembre de 20223 se requirió al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de Comparecientes (SAAD) y a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) con el fin de que allegaran información sobre la defensa y sobre el sometimiento del compareciente.
4. Luego, con Auto SRT-SB-AMG-224 del 12 de abril de 20244 se decidió tener
allegaran información sobre la defensa y sobre el sometimiento del compareciente.
4. Luego, con Auto SRT-SB-AMG-224 del 12 de abril de 20244 se decidió tener a la abogada Millerlandy Marín Hernández como la defensora del señor MALAMBO LOSADA; se requirió a la profesional y al compareciente, sobre el estado de la comparecencia, y se ordenó la emisión de contraseñas de acceso ininterrumpido.
5. Mas tarde, mediante informe del 3 de febrero de 2025, la SEJUD SR informó5 sobre el memorial de impulso allegado el 31 de enero de 20256 por parte de la Procuraduría General de la Nación (PGN) 7, también se d io cuenta de la respuesta allegada por la abogada Millerlandy Marín Hernández 8, informando del compromiso de su prohijado con los programas y proyectos asociados a la reincorporación.
6. Posteriormente, con Auto SRT -SB-AMG-135 del 7 de marzo de 2025 9, se ordenó requerir a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) para que informara sobre el estado de la remisión que le hiciera la SAI al macrocaso 10 y cuál es el estado del trámite, se ordenó remitir copia de la constancia de gestión telefónica al SAAD y se requirió a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que
2 Expediente Legali. Fls. 110 – 115. 3 Expediente Legali. Fls. 116 – 119. 4 Expediente Legali. Fls.167 – 178. 5 Expediente Legali. Fl. 204. 6 Expediente Legali. Fls. 200.
3 Expediente Legali. Fls. 116 – 119. 4 Expediente Legali. Fls.167 – 178. 5 Expediente Legali. Fl. 204. 6 Expediente Legali. Fls. 200. 7 Expediente Legali. Fl. 201 – 202. 8 Expediente Legali. Fls. 196 - 197 9 Expediente Legali. Fls. 231 – 239.P á g i n a 3 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 48 8-1 2 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 dispusiera la realización del estudio de seguridad respectivo, a fin de determinar las medidas a que haya lugar para garantizar la vida del compareciente y de su grupo familiar.
7. En respuesta al requerimiento del 20 de marzo de 2025 , la SRVR informó que recibió por competencia el expediente de la Jurisdicción Ordinaria (JO) No. 18753-61-05-188-2011-80171-00, donde figura como procesado el señor MALAMBO LOSADA, por los delitos de empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal, ocurrido en la vereda Bocanas del Chigüiro de San Vicente del Caguán y como ex miembro del Frente Milicias Felipe Rincón del Bloque Oriental de las antiguas FARC-EP; que el mencionado no ha rendido ni ha sido llamado para rendir versión voluntaria individual o colectiva ante ese macrocaso, por lo que, hasta la fecha no se han proferido decisiones que estén relacionadas con este 10. De esta respuesta dio cuenta el Informe Secretarial del 9 de abril de 202511.
8. La UIA informó de las diligencias adelantadas para llevar a cabo estudio
decisiones que estén relacionadas con este 10. De esta respuesta dio cuenta el Informe Secretarial del 9 de abril de 202511.
8. La UIA informó de las diligencias adelantadas para llevar a cabo estudio de nivel de riesgo en favor del señor MALAMBO LOSADA, advirtiendo que una vez finalizado el estudio de nivel de riesgo y realizadas todas las actividades correspondientes, se concluyó la inadmisión del caso por la causal 4.4 Sin nexo causal12. De esta comunicación dio cuenta el Informe Secretarial del 19 de junio de 202513.
9. Con el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea el compareciente, el Despacho consultó los siguientes registros relevantes en bases de datos e información externa: (i) Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación14 se constata que registra una sanción de condena en proceso conocido en primera instancia por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y en segunda instancia por el Tribunal Superior – Sala Penal del Meta , sanción que se encuentra suspendida en virtud del art. 20 del AL. 01/2017 ; (ii) página de la Policía Nacional15, se encontró que actualmente no es requerido por autoridad judicial
10 Expediente Legali. Fls. 261 – 263. 11 Expediente Legali. Fl. 264. 12 Expediente Legali. Fls. 268 – 269. 13 Expediente Legali. Fl. 270. 14 Expediente Legali. Fls. 273 – 274. 15 Expediente Legali. Fls. 271 – 272.P á g i n a 4 | 11
13 Expediente Legali. Fl. 270. 14 Expediente Legali. Fls. 273 – 274. 15 Expediente Legali. Fls. 271 – 272.P á g i n a 4 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 48 8-1 2 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 alguna; y (iii) en consulta realizada en la página del INPEC 16, no se encontró su nombre relacionado con la población privada de la libertad. De lo anterior quedó Constancia de Consulta y Descarga de Información del 20 de enero de 202617.
10. Una funcionaria de este Despacho realizó llamadas en la que se logró establecer contacto con el compareciente, el señor MALAMBO LOSADA, quien suministró información de contacto, sobre su situación judicial, laboral y de seguridad, quedando esto consignado en las constancias de gestión telefónica del 20 de enero de 2026 18. Manifestó no haber tenido contacto con la abogada asignada, informó de su participación en programas de reincorporación y de la visita que le realizó personal de la UIA.
III. CONSIDERACIONES
11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto a: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; (iii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
12. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
12. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Reparación y no Repetició n (SIVJRNR), advirtiendo que existe aquella por parte “de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”19. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el
16 Expediente Legali. Fls. 275 – 276. 17 Expediente Legali. Fls. 277 – 278. 18 Expediente Legali. Fls. 279 – 283. 19 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.P á g i n a 5 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 48 8-1 2 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”20.
imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”20.
13. De igual modo, continúa la SA advirtiendo que:
(…)de nada sirve la creación de un sistema de justicia incapaz de garantizar la comparecencia de los sujetos a él sometidos, condición de posibilidad de todo lo demás. Por ello, se justifica que la SR revise los casos de integrantes o colaboradores de las FARC-EP que ya recibieron beneficios provisionales, justamente como una técnica jurídica eficaz para asegurar este principio de continua adaptación de la comparecencia, en cuya virtud sería posible no solo darles seguridad jurídica a los comparecientes, si no ajustar las condiciones del régimen al cual se encuentran sometidos dichos beneficios, en especial, en el caso de los delitos no amnistiables. Esa también es la razón por la que se justifica que la SR proceda a la supervisión de las situaciones de libertad de todos ellos –con independencia de la gravedad de los ilícitos–21 (subrayado fuera del texto original).
14. En ese sentido, esta Sección debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia 22, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 23 (subrayado fuera de texto).
3.2 Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
15. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución
fuera de texto).
3.2 Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
15. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la exi stencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia
20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 21 Ibidem. 22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 6 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 48 8-1 2 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 exclusiva para ejercer la función de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”24.
16. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal
aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”24.
16. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 25. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso
(CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus fu ncionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligenc ias que deben practicarse y el término para su realización.
17. En cuanto a la regulación más específica, e l Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre
17. En cuanto a la regulación más específica, e l Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada
24 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 25 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 7 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 48 8-1 2 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
18. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas
por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
18. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 26, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 27. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto28.
19. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 29 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.3 Caso concreto
20. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la abogada Millerlandy Marín Hernández para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente
26 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 27 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 28 Ibidem, párrafos 19 y 20.
SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 27 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 28 Ibidem, párrafos 19 y 20. 29 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 8 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 48 8-1 2 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 decisión, actualice informe sobre el estado de la comparecencia del señor MALAMBO LOSADA , en especial, informe a este Despacho si ha logrado establecer comunicación con su defendido y detalle las gestiones adelantadas
decisión, actualice informe sobre el estado de la comparecencia del señor MALAMBO LOSADA , en especial, informe a este Despacho si ha logrado establecer comunicación con su defendido y detalle las gestiones adelantadas para la definición de su situación jurídica, así como cualquier circunstancia que haya impedido o dificultado dicho propósito . Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de def inir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
21. Igualmente, se advertirá al señor MALAMBO LOSADA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han si do concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y pa ra mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
22. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones
22. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
23. Dado que las contraseñas de acceso ininterrumpido al expediente en favor del señor MALAMBO LOSADA se encuentran vencidas, se requerirá a la Secretaría Judicial de esta SR para que proceda a dicha emisión en su favor, enviándolas al correo electrónico por el suministrado en gestión telefónica del 20P á g i n a 9 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 48 8-1 2 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 de enero de este año, a folios 281 y 282; esto con el fin de asegurar la garantía de transparencia y derecho de defensa al compareciente.
24. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados mediante las constancias del 20 de enero de 2026, de que tratan los párrafos 9 y 10 de esta providencia.
25. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
10 de esta providencia.
25. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
26. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP y a la SRVR.
27. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la abogada Millerlandy Marín Hernández, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión actualice informe sobre el estado de la comparecencia del señor LEONEL MALAMBO LOSADA, en especial, informe a este Despacho si ha logrado establecer comunicación con su defendido y detalle las gestiones adelantadas para la definición de su situación jurídica, así como cualquier circunstancia que haya impedido o dificultado dicho propósito . Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficio s definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
SEGUNDO: ADVERTIR al señor LEONEL MALAMBO LOSADA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los
condena que tiene el compareciente.
SEGUNDO: ADVERTIR al señor LEONEL MALAMBO LOSADA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en losP á g i n a 10 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 48 8-1 2 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se le advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción , de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
TERCERO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitid os a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitid os a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
CUARTO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que proceda a emitir contraseñas de acceso ininterrumpido en favor del señor MALAMBO LOSADA, de conformidad con lo establecido en el párrafo 23 de esta decisión.
QUINTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados con las constancias de 20 de enero de 2026, de que trata el párrafo 24 de esta providencia.
SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderada judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal ; y COMUNICARLA a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.P á g i n a 11 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 48 8-1 2 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1
OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente