JEP - Auto SRT-SB-AMG-055 del 27 de enero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-055 del 27 de enero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 11
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 0 1 0 5 13 5 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-055
Bogotá D.C., 27 de enero de 2026
Expediente: 0001051-35.2023.0.00.0001
Trámite:
Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Resuelve sobre la continua adaptación de la comparecencia y emite otras determinaciones
Compareciente: Eider Alirio Concha Mosquera
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios (SB) del señor EIDER ALIRIO CONCHA MOSQUERA , identificado con cédula de ciudadanía No. 4.616.111.
II. ANTECEDENTES
2. A través del Auto SRT-SB-AMG-713 de 22 de diciembre de 20231, este
identificado con cédula de ciudadanía No. 4.616.111.
II. ANTECEDENTES
2. A través del Auto SRT-SB-AMG-713 de 22 de diciembre de 20231, este despacho avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada concedida por el Juzgado 3° Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira -Valle del Cauca (Juzgado 3EPMS de Popayán), mediante Auto interlocutorio No. 137 del 18 de enero de 2018 , respecto del proceso penal No. 2016-00155, al señor CONCHA MOSQUERA.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 0001051-35.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 53-73. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001051-35.2023.0.00.0001 y el código 721879.P á g i n a 2 | 11
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3. Posteriormente, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) , por medio de Resolución SAI -LC-LRG-164 de 6 de junio de 2019 2, concedió la libertad condicionada por los hechos relacionados en el proceso penal No. 2014-80035.
Resolución SAI -LC-LRG-164 de 6 de junio de 2019 2, concedió la libertad condicionada por los hechos relacionados en el proceso penal No. 2014-80035. En la decisión que avocó conocimiento , se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso -, a determinar la vigencia del beneficio y se tuvo como abogado defensor a Eyver Samuel Escobar Mosquera.
4. El 29 de abril de 2025 , con Auto SRT -SB-AMG-2343, se requirió a l abogado Eyver Samuel Escobar Mosquera , para que informara el estado de comparecencia del señor CONCHA MOSQUERA , así como los datos de ubicación y contacto del compareciente.
5. Este despacho, por medio del Auto SRT-SB-AMG-446 del 18 de julio de 20254, reconoció al abogado Diego Fernando Ordoñez Trullo , como defensor del señor CONCHA MOSQUERA . En igual sentido, lo requirió para que informara el estado de comparecencia y sus datos de ubicación y contacto debidamente actualizados.
6. La Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) el 8 y 19 de agosto de 2025 5, indicó que consultó en la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que encontró coincidencia con los nombres, apellidos, número de identificación y vigencia del documento del compareciente CONCHA MOSQUERA. Asimismo, dijo que procedió a actualizar la información asociada al compareciente en el módulo de defensa.
Civil, en la que encontró coincidencia con los nombres, apellidos, número de identificación y vigencia del documento del compareciente CONCHA MOSQUERA. Asimismo, dijo que procedió a actualizar la información asociada al compareciente en el módulo de defensa.
7. La Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) el 24 de julio de 2025 6, remitió copia del Auto No. 24 del 21 de julio de 2025 7, por medio del cual remitió a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a exmiembros del antiguo Comando Conjunto de Occidente o Bloque Occidental de las
2 Expediente Legali. Fls. 19-42. 3 Expediente Legali. Fls. 103-110. 4 Expediente Legali. Fls. 144-152. 5 Expediente Legali. Fls. 166-170 y 486-487. 6 Expediente Legali. Fls. 171-172. 7 Expediente Legali. Fls. 173-445. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001051-35.2023.0.00.0001 y el código 721879.P á g i n a 3 | 11
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extintas FARC-EP y que no fueron seleccionados como máximos responsables o partícipes determinantes del Caso 01 , a fin de que resolviera su situación jurídica.
8. El abogado Diego Fernando Ordoñez Trullo el 15 de agosto de 2025 8, dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-446 del 18 de julio de 2025 , indicando que el señor CONCHA MOSQUERA suscribió acta de compromiso de la libertad condicionada No. 103607 el 13 de febrero de 2018, prerrogativa que fue concedida por el Juzgado 3EPMS de Popayán , respecto de los delitos de sec uestro extorsivo agravado, concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravada , en el marco del proceso penal No. 2016-00155. Agregó que, con Resolución SAI-LC-LRG164 de 6 de junio de 2019 , la SAI concedió la libertad condicionada al compareciente, frente al proceso penal No. 2014-80035.
9. En el mismo escrito , el abogado hizo referencia , frente a que el señor CONCHA MOSQUERA ha comparecido a la SRVR, a la SAI y a la SR .
Igualmente, dijo que el compareciente ha estado presto a los requerimientos realizados por esta Jurisdicción y que se encuentra comprometido a acudir a los llamados del sistema. Finalmente, allegó los datos de ubicación y contacto de su asistido.
Igualmente, dijo que el compareciente ha estado presto a los requerimientos realizados por esta Jurisdicción y que se encuentra comprometido a acudir a los llamados del sistema. Finalmente, allegó los datos de ubicación y contacto de su asistido.
10. El 2 de septiembre de 202 59, con informe secretarial ISJ.TSR.0004366.2025, la S ecretaría Judicial de la SR (S EJUD SR ) allegó el trámite de notificación y comunicación realizado al Auto SRT-SB-AMG-446 del 31 de juli de 2025 y las respuestas arriba mencionadas.
11. Por medio de la “ Constancia de consulta y descarga de información ” de 26 de enero de 202610, una funcionaria de la SR allegó al expediente los siguientes documentos: (i) Reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC, contentivo en un folio11, (ii) Certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en dos (2) folios12; (iii)
8 Expediente Legali. Fls. 482-485. 9 Expediente Legali. Fl. 491. 10 Expediente Legali. Fls. 519-520. 11 Expediente Legali. Fl. 116. 12 Expediente Legali. Fls. 493-494. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001051-35.2023.0.00.0001 y el código 721879.P á g i n a 4 | 11
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Reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en un folios13; (iv) Resolución SAI-AOI-D-DVL-047 del 5 de febrero de 202514, por medio del cual por medio del cual, entre otras cosas, ordenó a la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP), que incluyera al señor CONCHA MOSQUERA en los listados de integrantes de las extintas FARC-EP. De los documentos obtenidos, se logró establecer que el compareciente está gozando del beneficio provisional, no se encuentra privado de la libertad, no es requerido por autoridad judicial alguna . Sin embargo, no se encuentra suspendidas las inhabilidades para ejercer funciones públicas.
12. Por último, el 26 de enero de 202 6, se dejó Constancia de gestión telefónica15, de la comunicación exitosa que se tuvo con el compareciente CONCHA MOSQUERA, a través de la cual fue actualizada la información relacionada con sus datos de ubicación y contacto.
III. CONSIDERACIONES
13. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia ; (ii) alcance de la comisión de
III. CONSIDERACIONES
13. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia ; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
14. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Justicia Transicional , advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”16. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza
13 Expediente Legali. Fls. 495. 14 Expediente Legali. Fls. 496-518. 15 Expediente Legali Fls. 521-523. 16 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001051-35.2023.0.00.0001 y el código 721879.P á g i n a 5 | 11
21 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001051-35.2023.0.00.0001 y el código 721879.P á g i n a 6 | 11
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General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctic a de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
18. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y
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jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”17.
15. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia18, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables19.
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
16. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a)
Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”20.
17. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 21. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código
17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 19 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 20 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 21 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.
precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
18. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ord enadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
19. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 22, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente
la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha”23. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas,
22 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 23 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001051-35.2023.0.00.0001 y el código 721879.P á g i n a 7 | 11
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solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto 24.
20. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 25 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.3. Caso concreto
21. En el presente caso, se advierte que el abogado Diego Fernando
medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.3. Caso concreto
21. En el presente caso, se advierte que el abogado Diego Fernando Ordoñez Trullo, por medio del Auto SRT-SB-AMG-446 del 18 de julio de 2025, fue reconocido como apoderad o, para que actúe en la defensa técnica del señor CONCHA MOSQUERA dentro del presente trámite.
22. En consecuencia, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a l referido ab ogado y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor EIDER ALIRIO CONCHA MOSQUERA . Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurí dica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
23. Igualmente, se advertirá al señor EIDER ALIRIO CONCHA MOSQUERA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera
24 Ibidem, párrafos 19 y 20. 25 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene
precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TPSA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001051-35.2023.0.00.0001 y el código 721879.P á g i n a 8 | 11
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constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de
constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han si do concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligació n reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
24. De otro lado, y en atención a que continúa vigente la anotación del señor CONCHA MOSQUERA, respecto en la página de la PGN relativas al proceso penal sobre hechos previos a la suscripción del acuerdo para la finalización del conflicto armado no internacional (CANI), se remitirá copia de esta providencia y del mencionado certificado de antecedentes a la SAI y a la SDSJ, para que en el marco de sus competencias, dé cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017.
25. En atención a que no se observa envío de contraseña del expediente Legali al Ministerio Público, se ordenará a la SEJUD SR , proceda a remitir le contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las
contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes, a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar.
26. Se advertirá al Ministerio Público que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar cualquier dificultad que se presente.
27. En igual sentido, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco d el presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
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requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
28. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados
requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
28. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados con las Constancias de que tratan los párrafos 11 y 12 de esta decisión.
29. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
30. Esta decisión será notificada al compareciente al correo electrónico señalado en la constancia de llamada telefónica del 2 6 de enero de 2025 y al WhatsApp allí mencionado , a su abogad o y al Ministerio Público . De la misma manera , se advertirá que , en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
31. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado Diego Fernando Ordoñez Trullo y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de EIDER ALIRIO CONCHA MOSQUERA . Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cad a delito, proceso y condena que tiene el
otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cad a delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
SEGUNDO: ADVERTIR al señor EIDER ALIRIO CONCHA MOSQUERA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
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acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sección, que remita
datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sección, que remita copia de esta providencia y del mencionado certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, para que, en el marco de sus competencias, dé cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017. Lo anterior, comoquiera que continúa vigente la anotación del señor CONCHA MOSQUERA
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sección que remita la contraseña del expediente Legali al Ministerio Público, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes, a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.
QUINTO: ADVERTIR al Ministerio Público que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar cualquier dificultad que se presente.
SEXTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtu d de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de
pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtu d de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
SÉPTIMO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de las constancias de que tratan los párrafos 11 y 12 de esta decisión.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001051-35.2023.0.00.0001 y el código 721879.P á g i n a 11 | 11
E X P E D I E N T E: 0001051 -35 . 2 02 3 . 0 . 00 . 0 00 1
OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente al correo electrónico señalado en la constancia de llamada telefónica del 26 de enero de 2025 y al WhatsApp allí mencionado , a su apoderado judicial y al Ministerio
Público.
NOVENO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
DÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso
providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
DÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente