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JEP - Auto SRT-SB-AMG-056 30-enero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-056 30-enero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000506-33.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-056

Bogotá D.C., 30 de enero de 2024

Expediente: 0000506-33.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Resuelve sobre representación judicial y emite otras determinaciones

Compareciente: Teodulio Anacona Papamija

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la representación judicial del compareciente y a emitir otras determinaciones en el marco del trámite de la supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) concedidos al señor TEODULIO

ANACONA PAPAMIJA.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2. Mediante Auto de Sustanciación No. 242 de 12 de noviembre de 20211, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales relacionados con el señor TEODULIO ANACONA PAPAMIJA.

Dentro de la decisión, se emitieron algunas órdenes y se hicieron requerimientos, 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000050633.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 2-21. Pá gi na 1 | 14

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3. En cumplimiento de las ordenes reseñadas, por una parte, se encuentra que se llevaron a cabo las siguientes gestiones telefónicas: (i) el 10 de enero de 20223, (ii) el 3 de junio de 20224, (iii) el 05 de julio de 20225. Del registro de todas las llamadas realizadas por este despacho, quedó constancia de que no pudo establecerse contacto con el compareciente, como tampoco con su defensa técnica.

4. Por otra parte, en cuanto a la defensa técnica del compareciente, se encuentra en el expediente Legali comunicado interno del 14 de marzo de 20226, mediante el cual se informa sobre el abogado José Adenis Vega Olaya, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.668.258 y la tarjeta profesional No. 284.135 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD, como quien

ha venido realizando la representación técnica del compareciente ANACONA PAPAMIJA ante la JEP7.

5. Ahora bien, teniendo en cuenta la información anterior, mediante Auto de Sustanciación No. 180 de 29 de julio de 20228, se dispuso requerir al togado anteriormente mencionado, para que allegara el poder que se le otorgó por el compareciente, para ejercer la defensa en su nombre; requiriendo información a otros órganos y dependencias de la JEP.

6. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR), mediante Informes Secretariales Nos. 2837 del 2 de septiembre9, 3400 del 3 de octubre10 y 3895 de 4 de noviembre11, todos estos de 2022, dio cuenta de las respuestas recibidas a los requerimientos.

2 Expediente Legali. Fls. 18-21. 3 Expediente Legali. Fls. 22-24. 4 Expediente Legali. Fls. 158-161. 5 Expediente Legali. Fls. 162-166. 6 Expediente Legali. Fls. 51-54. 7 Expediente Legali. Fl. 52. 8 Expediente Legali. Fls. 167-172 9 Expediente Legali. Fl. 192. 10 Expediente Legali. Fl. 195. 11 Expediente Legali. Fl. 203. Pá gi na 2 | 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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7. En respuesta, del 25 de agosto de 202212, el abogado José Adenis Vega Olaya, remitió la información acreditando la representación judicial que viene ejerciendo ante la JEP respecto del señor ANACONA PAPAMIJA, de tal forma adjuntó copia del poder por este otorgado. Adicionalmente, refirió que desde el mes de agosto de 2021 el compareciente le otorgó poder y que el último contacto que tuvo con su asistido fue en ese año, específicamente, en el mes de noviembre.

8. Por su parte, la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) mediante oficio OFI-ASM-087 del 14 de septiembre de 202213, al contestar al requerimiento, señaló no tener bajo su conocimiento el asunto del señor ANACONA PAPAMIJA, toda vez que con Resolución SAI-AOI-DLC-ASM-011-2021 de 21 de abril de 2021, remitió por competencia el proceso penal No. 86-320-60-007012013-00099 (en adelante 2013-00099), por el delito de reclutamiento ilícito que venía conociendo, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR), asimismo refirió, que ordenó la suscripción del acta de compromiso y el régimen de condicionalidad.

9. El 24 de octubre de 2022, mediante radicado 20220301866514, la Secretaría

Ejecutiva (en adelante SEJEP), dio cuenta de la actualización de la herramienta Inventario de Beneficios, aportando el pantallazo, del cual se extrae los datos del abogado José Adenis Vega Olaya.

10. La SRVR remitió el Oficio LRG-234 del 13 de octubre de 202215, con el cual informó, que como relatora del Caso No. 07 “Reclutamiento y utilización de niños y niñas en el conflicto armado” recibió de la SAI el asunto del señor ANACONA PAPAMIJA en relación con el proceso seguido en la justicia ordinaria con radicado el radicado 2013-00099. Que hasta ese momento el compareciente no había sido vinculado en dicho macrocaso, por cuanto no fue identificado inicialmente como persona a priorizar en el asunto, lo que no es óbice, para que a futuro sea llamado o vinculado. Finalmente, adujo que se hallaron otros registros sobre trámites seguidos con el seudónimo con el que se conoció a este, que era el de “Pitufo”; de esta manera da cuenta de tres hechos cuya información

12 Expediente Legali. Fls. 185-190. 13 Expediente Legali. Fls. 193-194. 14 Expediente Legali. Fls. 196-197. 15 Expediente Legali. Fls. 198-202. Pá gi na 3 | 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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11. Posterior a ello, el 12 de septiembre de 2023, un funcionario del despacho realizó “Constancia de Consulta y descarga de información”16 la cual dicta lo siguiente: “Producto de la consulta se constató que el TEODULIO ANACONA PAPAMIJA. sigue gozando del beneficio transicional concedido, no tiene reportadas nuevas anotaciones judiciales y no se encuentra actualmente privado de la libertad”17.

Con dicho documento se incorporaron al expediente los siguientes documentos: (1) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentiva en un (1) folio18; Consulta de antecedentes de la Policía Nacional, contentiva en un (1) folio19, y; (iii) Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC, contentivo en un (1) folio20.

12. El 18 de enero de 2024 se realizó nuevamente gestión telefónica21, sin embargo, no pudo establecerse contacto con el compareciente, no obstante, se procedió a establecer contacto con el abogado José Adenis Vega Olaya, quién dio respuesta al llamado y manifestó no tener contacto con el compareciente desde el año 2021, por lo que ignora todo lo relacionado con su prohijado ANACONA

PAPAMIJA, así como sobre el cumplimiento de su comparecencia.

13. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 22 de enero de 202422, un funcionario descargó e incorporó al expediente los siguientes documentos: i) Consulta JEP-Reincorporación de 22-01-2024 en el aplicativo SARA de la ARN, contentiva en dos (2) folios23; (ii) Oficio de radicado 202103013738 de 13 de septiembre de 2021 remitido por la SEJEP a la SAI, contentivo en dos (2) folios24; (iii) Copia del escrito de Régimen de Condicionalidad de la SAI, suscrito por el compareciente el 15 de agosto de 2021 contentivo en siete (7) folios25, y; (iv) Copia del Acta de Compromiso -Libertad

16 Expediente Legali. Fls. 204-208. 17 Expediente Legali. Fl. 204. 18 Expediente Legali. Fl. 208. 19 Expediente Legali. Fl. 206. 20 Expediente Legali. Fl. 207. 21 Expediente Legali. Fls. 209-214. 22 Expediente Legali. Fls. 215 y 216. 23 Expediente Legali. Fls. 217 y 218. 24 Expediente Legali. Fls. 219 y 220. 25 Expediente Legali. Fls. 221-227. Pá gi na 4 | 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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14. De las consultas realizadas y los documentos antes mencionados, se pudo establecer que, ante la ARN, el estado del señor ANACONA PAPAMIJA es de ausencia. De otra parte, que el compareciente desde al año 2021, suscribió el Acta de Compromiso por el Beneficio Liberatorio que contiene la prohibición de salir del país sin la respectiva autorización del Órgano competente, la cual no se encuentra en el Sistema que se comparte con Migración Colombia. Y que el abogado que se ha mencionado en esta providencia es quien representa al compareciente ante la JEP.

III. CONSIDERACIONES

15. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto a: (i) representación judicial del compareciente; (ii) posibilidad de intervención de las víctimas y pautas generales para la protección de la información; y (iii) del caso concreto.

3.1. Representación Judicial del Compareciente

16. De conformidad con el artículo 1 de la Ley 1922 de 2018 (Por medio de la cual se adoptan las reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la

Paz), además de los principios y reglas establecidos en la Constitución Política, el bloque de constitucionalidad, la Ley Estatutaria para la administración de Justicia en la JEP, las actuaciones se regirán por los siguientes: “Literal e) Debido proceso. En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas.”

17. En particular, interesa destacar el derecho a la defensa como un componente fundamental del debido proceso, el cual posibilita la efectivización de otros derechos y garantías sin que interese el tipo de actuación a adelantar, siempre y cuando se comprometa la responsabilidad jurídica del sometido, su libertad y, en general, la seguridad jurídica. Derecho a la defensa que, de

26 Expediente Legali. Fl. 228. Pá gi na 5 | 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ininterrumpida, técnica y material.

18. Ahora bien, según las voces del artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública. 3.2. Alcance de la participación de las víctimas y acceso al expediente en el trámite de supervisión de beneficios

19. Si bien es cierto que ni de los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, como tampoco de la interpretación de la Sección de Apelación se contempla de manera expresa la posibilidad de la intervención de las víctimas en el trámite de SB, no menos cierto es que estas pueden aportar información valiosa de cara a la resolución definitiva de la situación jurídica de una persona –ante la autoridad competente– o el cumplimiento del principio de continua adaptación de la comparecencia, por lo que dicha posibilidad no está prohibida aunque sí delimitada por la naturaleza y las características del presente trámite.

20. En ese sentido, al considerarse la función de supervisión y revisión como accesoria a la concesión de beneficios provisionales y sin la potencialidad para definir de manera definitiva la situación jurídica de un compareciente, la participación de las víctimas no se exige como plena, sino que genera efectos siempre que aquellas decidan intervenir en el trámite desde la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales y que se traduce en dos aspectos principales: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de estos tratamientos, a través de los

órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor (supervisión); e (ii) imponer condiciones especiales al ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente, cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos graves (revisión)27. 27 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 2 de 2019. Pár. 115, 119 y 148. Pá gi na 6 | 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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21. La SA ha entendido que la intervención de las víctimas debe ser proporcional, en intensidad y extensión, a las características del trámite, las discusiones y asuntos que se debaten, así como a la clase de tratamiento especial estudiado. Así, cuando el tema por decidir es un tratamiento de carácter definitivo, es decir, aquellos con la potencialidad de definir la situación jurídica, la participación de las víctimas debe ser plena28, mientras que, en etapas incipientes e intermedias, en las que las Salas y Secciones ejercen su jurisdicción

y competencia, y deciden sobre beneficios provisionales, no está previsto que se agote su participación, sino que esta comienza a tener efectos29. Incluso en trámites para la concesión de beneficios, debe considerarse que estos “no son en estricto rigor espacios de restauración”30 y, por lo mismo, exigen una ponderación entre los fines de la intervención de las víctimas y la eficiencia de la justicia transicional. Por ello, se sostiene que la presencia de las víctimas en los diferentes procedimientos “debe ser proporcional en intensidad y extensión conforme al ejercicio jurisdiccional que demanda de la JEP las decisiones y asuntos que se debaten en cada momento procesal”31.

22. A partir de lo anterior, siendo la función de SB un trámite anexo a aquellos principales que se surten en la JEP, la acreditación como víctima debe realizarse ante la Sala o Sección que concedió el beneficio provisional liberatorio o que está llamada a conocerlo32, bajo el supuesto de que tal autoridad se encuentra en mejor posición de proveer una participación integral a los intervinientes especiales en el proceso que a la postre permitirá la definición de la situación jurídica de fondo y, asimismo, de proveer los respectivos espacios restaurativos. 28 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Párr. 74. 29 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. 30 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa

TP-SA SENIT 1 de 2019. Pár. 70, citado en: Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA 102 de 2019. 31 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. Párr. 74. 32 La acreditación como víctima ante la JEP es otorgada por una Sala o Sección de primera instancia, previa manifestación de voluntad de la víctima con base en la valoración del relato de los hechos victimizante y la prueba, siquiera sumaria, aportada por la víctima para acreditar su condición. Las víctimas acreditadas adquieren la calidad de intervinientes especiales en el proceso, y con ella, los derechos que esto conlleva según estándares nacionales e internacionales en la materia. Así la acreditación tiene como finalidad permitir la participación integral de las víctimas en el marco del proceso. Ver: Ley 1922 de 2018, artículo 3; Ley 1957 de 2019 artículos 14 y 15. Pá gi na 7 | 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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23. Lo anterior no obsta para que a través de su condición de víctima y cuando solicite intervenir de manera explícita (rogada), pueda en el marco de este tipo de asuntos de SB: (i) aportar la información que considere relevante, no solo respecto del acto jurídico que otorgó el beneficio provisional, sino también; (ii) sobre el cumplimiento de las condiciones que se asumen al obtener el mismo, tal como se explicó en precedencia. Tal proceder se replica, igualmente, para los agentes del Ministerio Público en aquellos eventos en los que, por la naturaleza del bien tutelado, se precisa su representación en procura de los intereses jurídicos que no pertenecen a un sujeto en particular, sino genéricamente al conglomerado social33.

24. Es menester aclarar, en consonancia con la SENIT 4 de 2023 y respecto de la información que llegue a aportarse, que la gestión del régimen de condicionalidad, especialmente, en su faceta negativa y por regla general, es competencia de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo funcional, más no necesariamente la SR34. Lo anterior, con el objetivo de adoptar las medidas pertinentes respecto a la pérdida de beneficios35 o a la eventual exclusión del sistema. De las particularidades del caso que se esté supervisando o revisando, así como de la intervención rogada por parte de las víctimas o del Ministerio Público que llegue a darse36, la SR determinará la necesidad de realizar requerimientos al 33 En consonancia a lo considerado en precedencia, la SA ha señalado que incluso sin haberse asumido la

competencia de un asunto, se evidencia un interés jurídico “porque es claro que la víctima sí lo es de los hechos materia de la actuación”, por tal razón a estas les asiste un interés directo y legítimo en la actuación y si manifiestan su voluntad de participar, estarían legitimadas para hacerlo en calidad “de sujetos con interés jurídico procesal concreto”. En materia de SB, dicha participación estaría facultada, bajo las dos posibilidades antes reseñadas. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-1357 de 15 de febrero de 2023, párr. 32 y 33. 34 La SR es la competente para la administrar el régimen de condicionalidad de las personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización, no accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o debe conocer de manera excepcional la concesión de beneficios liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 2. 35 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 183. 36 En todo caso, en aquellos eventos en los que las víctimas en el marco de la función de SB entreguen información que pueda configurar desconocimiento frente a las condiciones establecidas respecto de un

beneficio provisional, la SR podrá privilegiar mecanismos reactivos que permitan remediar oportunamente dicha situación, sin que tal proceder invada el margen de competencias que se estableció a partir de la SENIT 4. Para ello, se debe acudir a instrumentos como los dispositivos intraprocesales que Pá gi na 8 | 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SIVJRNR.

25. Bajo el derrotero expuesto, esto es, el que la intervención de las víctimas en el marco de la función de SB está limitada por la naturaleza del trámite y parte por ser rogada, se hace necesario que, ante la eventual remisión de información personal por parte de estas, se verifiquen supuestos mínimos de protección a partir de los cuales se garantice de mejor forma sus derechos a la intimidad, la confidencialidad y la protección de datos37.

26. Así, le asiste el deber a las autoridades judiciales transicionales

implementar mecanismos que restrinjan el acceso pleno a la información de ciertas víctimas, especialmente, en los siguientes casos: (i) cuando la víctima expresamente lo solicite; (ii) cuando se trate de menores de edad; (iii) víctimas de violencia sexual; (iv) víctimas de violencia basada en género y sus hijos; (v) víctimas de graves violaciones de Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario; (vi) personas con dicha calidad que suministren información que pueda considerarse relevante ante posibles incumplimientos del régimen de condicionalidad; (vii) datos de personas a las que otras Salas y Secciones les han activado mecanismos de restricción de información; y, (viii) cualquier otro supuesto en el que se considere necesario la protección de datos personales y/o similares. implican requerimientos al compareciente para que corrija su comportamiento o enmiende el error acaecido, con estos se pasa a privilegiar los principios de celeridad, economía procesal, integralidad, proporcionalidad, gradualidad y centralidad de las víctimas. Es indispensable acudir a dichos mecanismos previo a la remisión que llegue a realizar la SR ante la autoridad competente, en los casos en que observe grados de incumplimiento que no puedan subsanarse, ni siquiera modificando las condiciones, para que se adelanten fórmulas no sancionatorias, bajo derroteros que ratifiquen y rehabiliten los compromisos con el sistema, tales como el rechazo del sometimiento, la declaratoria de deserción manifiesta, el juicio de prevalencia, o el incidente de revocatoria de beneficios provisionales (cuya competencia

debe verificarse primero por la SR); en tanto que el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, dada su naturaleza, debe verse como un trámite de última ratio dentro de la transición por parte del órgano gestor de dicho régimen. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párr. 124 a 142. 37 Sobre la normatividad relacionada con esta materia, véase: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT-SB-AMG-253 de 28 de junio de 2023. Pá gi na 9 | 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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27. Valga precisar que en los eventos contemplados en los numerales anteriores, con el objetivo de mantener y preservar el principio de publicidad en las actuaciones de la JEP y en consonancia con lo dicho por la SA38, la regla general para este Despacho será la anonimización de la providencia en los apartes contentivos de información que directa o indirectamente se refiera a datos sensibles, en especial, cuando se trate de información de contacto o

ubicación. Por consiguiente, en estos escenarios se debe ordenar la adoptación de las medidas necesarias que preserven la reserva –si normativamente hay lugar a ello– o el carácter si se quiere exceptuado o restringido de acceso. De ser necesario el Despacho establecerá una matriz con la codificación de datos correspondientes y creará un cuaderno auxiliar con restricción de confidencialidad en el que reposen los documentos originales radicados.

28. Con todo, la SEJUD SR deberá prestar atención respecto de los datos que sean categorizados en algunos de los supuestos que se detallaron en precedencia, esto, con el propósito de que ajuste sus actuaciones y evite la divulgación de información según corresponda.

3.3. Caso Concreto

29. En el caso que ocupa la atención, de la información obtenida de la SAI, de la SEJEP y del mismo profesional del derecho, se tiene que quien viene representando al compareciente ante la JEP, es el abogado José Adenis Vega Olaya, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.668.258 y la tarjeta profesional No. 284.135 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD.

30. En vista de la información recaudada sobre la defensa técnica y de la documentación que obra en el expediente digital LEGALI del presente asunto de SB del señor TEODULIO ANACONA PAPAMIJA, se tendrá como representante judicial al abogado José Adenis Vega Olaya.

31. En el presente caso, ninguna víctima de los hechos y conductas atribuibles al señor ANACONA PAPAMIJA ha realizado manifestaciones orientadas a su

acreditación para participar de este trámite. De igual forma, no se advierte, hasta el momento, de la existencia de datos que puedan afectar notoriamente derechos 38 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1180 de 2022. Pá gi na 10 | 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C214E3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.33-6050000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000506-33.2021.0.00.0001 fundamentales relacionados con víctimas, por lo que no se ordenaran criterios de anonimización o reserva, salvo que, en lo sucesivo, se realice alguna solicitud en específico de este tipo o de intervención en el asunto del referido compareciente, en los términos previstos por esta decisión.

32. Asimismo, se hace necesario tomar medidas orientadas a garantizar el acceso al expediente, de conformidad con lo dicho en la SENIT 3 de 2022, por lo que se ordenará a la Secretaría Judicial de esta Sección que emita las contraseñas respectivas para su consulta ininterrumpida por parte del compareciente, su apoderado, el Ministerio Público y, eventualmente, a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal, con el propósito de cumplir con la garantía

de publicidad de que trata la decisión en comento.

33. De otra parte atendiendo, que tanto en la ARN, como a través de las llamadas telefónicas y de lo relatado por el abogado Vega Olaya, se tiene que el compareciente está ausente, no se ha logrado contactar, que su última comparecencia o contacto data de 2021, se hace necesario requerir a la Unidad de Investigación y Acusación, para que dentro de los veinte (20) días siguientes a la presente comunicación realice las labores que sean necesarias, para encontrar al señor ANACONA PAPAMIJA y, obtener los datos de ubicación y contacto, de tales labores dentro del tiempo establecido, se servirá rendir el informe correspondiente.

34. De igual manera, en relación con la ausencia del compareciente e imposibilidad de lograr contacto con este, se comunicará la presente providencia a la SAI y a la SRVR, la primera que impuso el régimen de condicionalidad y es la llamada a administrarlo, como la segunda, a la cual le fue remitido el asunto del señor ANACONA PAPAMIJA, para lo de sus competencias.

35. Adicionalmente, se comunicará a la SEJEP esta providencia, suministrando copia del Régimen de Condicionalidad y Acta de Compromiso suscrita por el compareciente, para que proceda a hacer las actualizaciones en Vista Materializada, como en el Visor Inventario de Beneficios.

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36. De otro lado, se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de las “Constancias de Consulta y Descarga de Información” de 12 septiembre de 2023 y de 22 de enero de 2024.

37. Finalmente, por conducto de la SEJUD SR, se dispondrá remitir a la Relatoría y a la SEJEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 9 y 15 de 2022.

38. En mérito de lo expuesto, la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

III. RESUELVE PRIMERO: TENER como abogado defensor al profesional del d

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