🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT-SB-AMG-057 30-enero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-057 30-enero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0000281-42.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-057

Bogotá D.C., 30 de enero de 2024

Expediente: 0000281-42.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Compareciente: Eduard Castillo Castillo Asunto: Resuelve solicitud sobre Representación Judicial y

Emite otras Determinaciones

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a tener como defensora del compareciente a una abogada y a emitir otras determinaciones en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos al EDUARD CASTILLO CASTILLO.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-505 del 18 de octubre de 20231, esta Sección, avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficio provisional de libertad condicionada concedida al compareciente. Asimismo, se requirió información al señor CASTILLO CASTILLO, a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante SEJEP) y, se ordenó emitir contraseñas de acceso ininterrumpidas. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente Legali No. 000028142.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 12-29.

Pá gi na 1 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AF14E3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.24-1820000 osecorp le emrofni

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0000281-42.2023.0.00.0001

3. Según Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0006171.2023 de 11 de diciembre de 20232, a esa fecha habían sido allegadas las respuestas de la SEJEP y de la abogada del compareciente, sin que este contestara al requerimiento que se le hizo al avocar el presente tramite.

4. La SEJEP al responder al requerimiento3, indicó que el 27 de octubre de 2023, envió oficio al compareciente sin recibir respuesta de este. De otra parte informó que una vez verificado el sistema de gestión documental y la base de datos de la entidad, se evidenció que mediante oficio No. 202203008822 del 1 de junio de 2022 fue designada la abogada Millerlandy Marín Hernández,

identificada con cédula de ciudadanía No. 1.113.626.974 y tarjeta profesional No. 278.772 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrita al SAAD, para ejercer la defensa del señor CASTITLLO CASTILLO, ante la Sala de Amnistía o Indulto

(en adelante SAI), dentro del expediente Legali No. 1500309-04.2021.0.00.0001.

5. La abogada Millerlandy Marín Hernández, allegó escrito de 6 de diciembre de 2023, el cual se puso en conocimiento del Despacho el 11 siguiente, adjuntando memorial con el cual acompañó el oficio de la SEJEP que la designó como apoderada del señor CASTILLO CASTILLO. De otra parte, indicó que ante la SAI se sigue el trámite por beneficios de la Ley 1820 de 2016 a su asistido, que la etapa en que se encuentra este, es el estar en ampliación de información.

Adicionalmente indicó el radicado del asunto, como también, que está pendiente por realizarse entrevista a su defendido. Finalmente señaló que al compareciente no se le han impuesto condiciones especiales para acceder o mantener tratamientos especiales provisionales4.

III. CONSIDERACIONES

6. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto a: (i) representación judicial del compareciente; y (ii) del caso concreto.

2 Expediente Legali. Fl. 78. 3 Expediente Legali. Fls. 43-44. 4 Expediente Legali. Fls. 68-77. Pá gi na 2 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se

otnemucod etsE .AF14E3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.24-1820000 osecorp le emrofni

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0000281-42.2023.0.00.0001

3.1. Representación Judicial del Compareciente

7. De conformidad con el artículo 1 de la Ley 1922 de 2018 (Por medio de la cual se adoptan las reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz), además de los principios y reglas establecidos en la Constitución Política, el bloque de constitucionalidad, la Ley Estatutaria para la administración de Justicia en la JEP, las actuaciones se regirán por los siguientes: “Literal e) Debido proceso. En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas.”

8. En particular, interesa destacar el derecho a la defensa como un componente fundamental del debido proceso, el cual posibilita la efectivización de otros derechos y garantías sin que interese el tipo de actuación a adelantar, siempre y cuando se comprometa la responsabilidad jurídica del sometido, su libertad y, en general, la seguridad jurídica. Derecho a la defensa que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 600 de 2000, “deberá ser integral, ininterrumpida, técnica y material.

9. Ahora bien, según las voces del artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de

confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública. 3.2. Caso Concreto

10. En el caso que ocupa la atención, de la información obtenida de la SEJEP se conoció que al señor CASTILLO CASTILLO, le fue designada desde el 1 de junio de 2022, la abogada Millerlandy Marín Hernández, identificada con cédula

de ciudadanía No. 1.113.626.974 y tarjeta profesional No. 278.772 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrita al SAAD, como defensora para ejercer su representación judicial.

11. Por lo descrito, se dispondrá tener a la abogada Millerlandy Marín Hernández, como defensora del señor CASTILLO CASTILLO dentro del presente trámite. A partir de lo anterior, se ordenará a la SEJUD SR que, proceda a remitirle, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, Pá gi na 3 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AF14E3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.24-1820000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000281-42.2023.0.00.0001 con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la

Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022.

12. Ahora bien, atendiendo la información recibida de la togada, se pudo establecer que al compareciente no le ha sido impuesto el régimen de condicionalidad, por lo tanto, se requerirá a la SAI, órgano que sigue el respectivo trámite sobre beneficios definitivos, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, diligencie con el señor CASTILLO CASTILLO, en el marco de sus facultades y bajo sus criterios, el respectivo régimen de condicionalidad; pues se ha de tener presente que el compareciente está disfrutando del beneficio temporal de libertad condicionada de la que ha sido beneficiario, por lo que es necesario conseguir la atención de la SAI, para que imponga y administre el régimen de condicionalidad del compareciente, ya que, hasta la fecha no se le ha informado de todas las condiciones que asume por el hecho de ser persona sujeta a esta Jurisdicción y de estar disfrutando de un beneficio liberatorio, lo cual incide en la materialización de algunas de sus obligaciones con el SIVJRNR. De lo descrito, se hace necesario remitir copia de esta providencia a la SAI con el propósito de que esta Sala de Justicia, en el marco de sus facultades y bajo sus criterios, imponga el respectivo régimen de condicionalidad al señor CASTILLO

CASTILLO.

13. En virtud de lo establecido en los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 9 y 15 de 2022, por tratarse de una decisión proferida en el marco de un trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales, se remitirá copia del

presente Auto a la SEJEP y a la Relatoría de la JEP. De igual manera, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

14. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, Pá gi na 4 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AF14E3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.24-1820000 osecorp le emrofni

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0000281-42.2023.0.00.0001

IV. RESUELVE PRIMERO: Tener a la abogada Millerlandy Marín Hernández, para que actúe dentro del presente trámite como defensora del señor EDUARD CASTILLO

CASTILLO.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esa decisión proceda a remitirle a la abogada Millerlandy Marín Hernández, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022.

TERCERO: REQUERIR a la SALA AMNISTÍA O INDULTO, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta decisión, se sirva diligenciar con el señor CASTILLO CASTILLO, en el marco de sus facultades y bajo sus criterios, el régimen de condicionalidad. Por Secretaría Judicial de la Sección se allegará copia de la presente providencia a dicha Sala de Justicia.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderada judicial y al Ministerio Público, así como a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal.

QUINTO: COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Amnistía o Indulto.

SEXTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Pá gi na 5 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led

aipoc se otnemucod etsE .AF14E3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.24-1820000 osecorp le emrofni

Consultar sobre este documento ...