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JEP - Auto SRT-SB-AMG-059 30-enero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-059 30-enero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0000475-42.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-059

Bogotá D.C., 30 de enero de 2024

Expediente: 0000475-42.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Compareciente: José Rodrigo Luligo Asunto: Resolver sobre duplicidad del trámite

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a decidir sobre la duplicidad de trámites respecto de la supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos al señor JOSÉ RODRIGO

LULIGO.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2. La Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) repartió el presente asunto el 25 de mayo de 2023, como consta en el Informe Secretarial No. 2288 de la misma fecha1.

3. Realizadas las consultas en los diferentes sistemas de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP) y obtenida la providencia mediante la cual se concedió el beneficio provisional al señor JOSÉ RODRIGO LULIGO, 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - LELGALI. Expediente No. 0000475-42.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente LEGALI). Fl. 1.ceud Pá gi na 1 | 7

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EXPEDIENTE LEGALI: 0000475-42.2023.0.00.0001

identificado con cédula de ciudadanía No 1.061.684.934, se avocó conocimiento del trámite de supervisión de beneficios provisionales a través del Auto SRT-SBAMG-518 del 30 de octubre de 20232, mediante el cual parafraseando este, se dispuso: (i) Avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al señor JOSÉ RODRIGO LULIGO. (ii) tener como apoderado al abogado asignado por el SAAD para ejercer su defensa. (iii) A través de funcionarios del despacho hacer algunas verificaciones respecto de beneficios concedidos al compareciente, como los datos de su ubicación y contacto. (iv) Requerir al compareciente y a su abogado cierta información. (v) Advertir al señor JOSÉ RODRIGO LULIGO de la importancia de mantener actualizada la comparecencia. (vi) Ordenar la emisión de contraseñas de acceso al expediente de carácter permanente a sujetos procesales e intervinientes.

(vii) Tener como incorporados al expediente los documentos objeto de la consulta y descarga de información del 17 de octubre de 2023, entre otras determinaciones.

4. Con Informes Secretariales ISJ.TSR.0005872 de 23 de noviembre de 20233 y ISJ.TSR.0000.556 de 29 de enero de 20244, la SEJUD SR dio a conocer que el apoderado y el compareciente no respondieron a los requerimientos. Asimismo, que respecto del señor JOSÉ RODRIGO LULIGO se avizoraba una duplicidad del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales, pues un Despacho de la SR había avocado previamente el conocimiento del asunto mediante el expediente Legali No. 1501418.19.2022.0.00.0001 con el nombre de RODRIGO LULIGO MOSQUERA, en tanto que, a este Despacho le fue asignado el mismo asunto con el radicado 0000475-42.2023.0.00.0001 y con el nombre de

JOSÉ RODRIGO LULIGO.

2 Expediente Legali. Fls. 18-33. 3 Expediente Legali. Fls. 53. 4 Expediente Legali. Fls. 54 Pá gi na 2 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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EXPEDIENTE LEGALI: 0000475-42.2023.0.00.0001

5. Mediante Constancia de Despacho de 30 de enero de 20245, una funcionaria verificó lo que pudo suceder para que se presentara la duplicidad de la actuación, de lo cual se advirtió que en las consultas al Sistema de Gestión Judicial Legali, con las dos ubicaciones que este permite, es decir, de las de “Adolfo Murillo Granados” y “Tribunal para la Paz-Sección de Revisión”, con el nombre con el cual fue asignado a este despacho el asunto, es decir, “JOSÉ RODRIGO LULIGO” no se lograba visualizar el expediente Legali 1501418.19.2022.0.00.0001, ilustrando esto mediante pantallazos adjuntos a la constancia indicada, por lo que dicho expediente, solo se pudo observar al colocar el número de su radicado Legali, siendo este el motivo que originó la duplicidad de las actuaciones, además, del reparto en duplicidad que se hiciera por parte de la SEJUD SR.

6. Adicionalmente, como lo advierte la constancia mencionada en el párrafo anterior, se ha incorporado a este trámite el Auto SRT-SB-CH-23 de 20246, emitido por el Despacho que había asumido la supervisión y revisión de beneficios provisionales del señor JOSE RODRIGO LULIGO, pero bajo el nombre RODRIGO LULIGO MOSQUERA, indicando en tal providencia que recibió el asunto por reparto el 24 de agosto de 2022, avocando conocimiento de este el 9

de septiembre del año en mención y adoptando otras determinaciones el 20 de octubre de 2023.

7. La providencia antes indicada, igualmente señaló que al hacer consulta del Sistema de Gestión Judicial Legali de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, evidenció que el 25 de mayo de 2023 la SEJUD SR, también asignó el mismo asunto del señor RODRIGO LULIGO MOSQUERA con cédula de ciudadanía 1.061.684.934 a este Despacho, el que se seguía bajo el expediente Legali 000047542.2023.0.00.001, por lo tanto, decidió comunicar tal situación con destino al presente trámite.

III. CONSIDERACIONES

8. Teniendo en cuenta la duplicidad mencionada, la cual se colige de lo conocido a través del Informe Secretarial ISJ.TSR.0000.556 de 29 de enero de 2024,

5 Expediente Legali. Fls. 55-57. 6 Expediente Legali. Fls. 58-59. Pá gi na 3 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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EXPEDIENTE LEGALI: 0000475-42.2023.0.00.0001

el Auto SRT-SB-CH-23 del 25 del presente mes y año, como de la Constancia de Despacho, se advierten las circunstancias que se pasan a exponer:

9. Con relación al aspecto que dos Despachos de la SR siguen al mismo tiempo dos trámites respecto de la atribución de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos al señor JOSÉ RODRIGO LULIGO, mediante los expedientes Legali No. 1501418.19.2022.0.00.0001 y 000047542.2023.0.00.0001, ha ocurrido el fenómeno de duplicidad de procedimientos o trámites judiciales. Por lo tanto, se dispondrá revocar el Auto SRT-SB-AMG-518 del 30 de octubre de 2023 y se ordenará la remisión del expediente 000047542.2023.0.00.0001 al Despacho encargado del asunto seguido bajo el expediente Legali No. 1501418.19.2022.0.00.0001, para que se analice la viabilidad de la acumulación y seguir el asunto que hasta ahora conoció este Despacho, bajo una misma cuerda procesal, realizando la comunicación respectiva de la presente providencia.

10. Asimismo se logró establecer que la SEJUD SR, realizó doble reparto del asunto que se debía seguir al compareciente mediante el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales a dos Despachos disantos de la SR, el primero fue asignado el 24 de agosto de 2022, con expediente Legali No. 1501418.19.2022.0.00.0001 a nombre de RODRIGO LULIGO MOSQUERA y, el

segundo designado el 25 de mayo de 2023 a este Despacho con el expediente Legali 0000475-42.2023.0.00.0001 con el nombre de JOSÉ RODRIGO LULIGO MOSQUERA, es decir, se logra advertir que en los dos trámites no se colocó el nombre completo del compareciente, lo que permite reiterar lo advertido, sobre la existencia de duplicidad de reparto.

11. De otra parte, informa la Constancia de Despacho referida en los antecedentes, que cuando se hizo la revisión en el Sistema de Gestión Judicial Legali, a través de las dos ubicaciones que esta permite, no dejó visualizar el asunto del señor JOSÉ RODRIGO LULIGO que lleva otro Despacho de esta Sección, por lo que colocando el radicado Legali No. 1501418.19.2022.0.00.0001, en la ubicación “Tribunal para la PAZ-Sección de Revisión”, fue que permitió visualizar el asunto, tal como lo muestran los pantallazos, siendo este otro de los motivos para que se diera duplicidad del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales del compareciente, pues tal información era Pá gi na 4 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B324E3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.24-5740000

osecorp le emrofni EXPEDIENTE LEGALI: 0000475-42.2023.0.00.0001 desconocida por este despacho. Atendiendo a lo expuesto en los antecedentes y las consideraciones expuestas hasta aquí, se exhortará a la SEJUD de la SR para que tome las medidas necesarias encaminadas a advertir situaciones como las que se han presentado y en adelante no se realice doble reparto de un mismo asunto que se relacione con un mismo compareciente. Asimismo, de ser necesario, realice las coordinaciones con la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) para que situaciones como las que ocupa la atención se logren evitar.

12. Consultando información con el Comité Senit 2 y la relatoría de reuniones realizadas por este, el cual tiene encargos respecto de los beneficios provisionales y demandas de la sentencia interpretativa Senit 2, se tiene que este para el primer trimestre de 2022, advirtió de algunas duplicidades que se venían presentando en el reparto de los asuntos en relación con los trámites de supervisión y revisión de beneficios, por lo que después de algunas gestiones, se consideró que le era imposible a tal Comité el control de dicha circunstancia, ya que los asuntos sobre esta clase de trámites se remitían directamente desde la SEJEP a la SEJUD SR y solo se copiaba este para verificar algunas eventualidades específicas. De otra parte, se había verificado que la duplicidad se generaba debido a las inconsistencias de los nombres de los comparecientes, esto es, que a veces venían con un solo nombre o apellido, determinando en ese momento, para finales de marzo de 2022, que se hiciera los análisis y correcciones, como las remisiones por

parte de la SEJEP a la SEJUD SR, atendiendo al número de cédula de los comparecientes. Así las cosas, se exhortará a la dependencia de la SEJEP encargada de remitir a la SEJUD JEP, los asuntos para el reparto de la supervisión y revisión de beneficios provisionales de los comparecientes, para que adopte la estrategia adecuada, en busca que no se repitan las duplicidades de remisión de beneficios provisionales concedidos a un mismo compareciente.

13. De acuerdo con la Constancia de Despacho de 29 de enero de 2024, se trajo a este expediente el Auto SRT-SB-CH-23 de 25 de 2024, se tendrá como incorporada tal providencia al expediente Legali del presente trámite.

14. Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se remitirá copia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022. Además, se Pá gi na 5 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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EXPEDIENTE LEGALI: 0000475-42.2023.0.00.0001

advertirá que contra la presente providencia procede el recurso de reposición de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018

15. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: REVOCAR el Auto SRT-SB-AMG-518 del 30 de octubre de 2023, por duplicidad, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: REMITIR el expediente 0000475-42.2023.0.00.0001 al Despacho encargado del asunto seguido bajo el expediente Legali No. 1501418.19.2022.0.00.0001, para que se analice la viabilidad de la acumulación y seguir el asunto que hasta ahora conoció este despacho, bajo una misma cuerda procesal.

TERCERO: EXHORTAR a la Secretaria Judicial de la Sección de Revisión, para que tome las medidas necesarias encaminadas a advertir situaciones como las que se han presentado y en adelante no se realice doble reparto de un mismo asunto que se relacione con un mismo compareciente. Asimismo, de ser necesario, realice las coordinaciones con la SEJEP para que situaciones como las que ocupe la atención se logren evitar.

CUARTO: EXHORTAR a la dependencia de la Secretaría Ejecutiva encargada de remitir los asuntos para el reparto de la supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos a los comparecientes, para que adopte la estrategia adecuada, en busca de que no se repitan las duplicidades de remisión de beneficios provisionales concedidos a un mismo compareciente.

QUINTO: TENER como incorporado el Auto SRT-SB-CH-23 de 25 de 2024, al expediente Legali del presente trámite.

SEXTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

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EXPEDIENTE LEGALI: 0000475-42.2023.0.00.0001

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y

al Ministerio Público.

OCTAVO: COMUNICAR la presente decisión al Despacho de la Sección de Revisión que adelante el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales del señor JOSÉ RODRIGO LULIGO o RODRIGO LULIGO

MOSQUERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.061.684.934 , para los efectos mencionados en el resuelve primero de esta decisión.

NOVENO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de

conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Pá gi na 7 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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