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JEP - Auto SRT-SB-AMG-059 del 29 de enero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-059 del 29 de enero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 12

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 0 1 4 0 208 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-059

Bogotá D.C., 29 de enero de 2026

Expediente: 0001402-08.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Compareciente: Continua adaptación de la comparecencia y emite otras determinaciones

Hernán Darío Trochez Dagua

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones en el marco del trámite de supervisión de beneficios transicionales (SB) otorgados en favor del señor HERNÁN DARÍO TROCHEZ DAGUA.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2. Mediante providencia SRT-SB-AMG-714 de 22 de diciembre de 2023 1, además de disponer sobre el avocamiento del presente trámite en relación con los beneficios provisionales concedidos por decreto presidencial al señor TROCHEZ DAGUA , fueron estimados varios requerimientos en aras de

además de disponer sobre el avocamiento del presente trámite en relación con los beneficios provisionales concedidos por decreto presidencial al señor TROCHEZ DAGUA , fueron estimados varios requerimientos en aras de

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0001402-08.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 10-26. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001402-08.2023.0.00.0001 y el código 724951.P á g i n a 2 | 12

E X P E D I E N T E: 000 1 402 -08 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1 recaudar información, que permitiera precisiones que definieran de manera objetiva la representación judicial del compareciente.

3. A través de Auto SRT‑SB‑AMG‑318 del 14 de mayo de 2024 2, esta Magistratura dispuso, entre otras determinaciones, el reconocimiento de la defensora Ana María Toncel Jaramillo como apoderada judicial del compareciente dentro del presente trámite. Igualmente, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para efectos de verificar y establecer la ubicación actual del señor TROCHEZ DAGUA. Finalmente, se ordenó requerir a la apoderada y al propio compareciente para que allegaran información actualizada relativa a los datos de ubicación, contacto y al estado d e cumplimiento de las obligaciones derivadas de su comparecencia.

a la apoderada y al propio compareciente para que allegaran información actualizada relativa a los datos de ubicación, contacto y al estado d e cumplimiento de las obligaciones derivadas de su comparecencia.

4. Con los informes, final de 25 de junio de 20243, el No. DAT8.0000153.2024 de 25 de julio de 2024 4, la UIA , documentó a esta Magistratura las gestiones desplegadas, que permitieron establecer comunicación con el señor TROCHEZ DAGUA y precisar información como los datos de ubicación telefónica y de domicilio, entre otras cosas.

5. El 17 de julio de 2024, y haciendo uso de las referencias aportadas al trámite sobre línea telefónica de contacto respecto del señor TROCHEZ DAGUA, se efectuaron intentos para entrar en contacto con el compareciente, comunicación que no logró ser establecida, sobre lo que obra constancia en el presente asunto.5

6. Por medio de Auto SRT -SB-AMG-530 proferido el 22 de julio de 2024 6, se decidió reiterar requerimientos tanto al compareciente como a su representante judicial, con el objeto de constatar el estado de la comparecencia del señor TROCHEZ DAGUA, así como , propender por confirmar información precisa acerca de su ubicación, línea telefónica de contacto y estado de sus trámites.

2 Expediente Legali. Fls. 70-78. 3 Expediente Legali. Fls. 108-115. 4 Expediente Legali. Fl. 115. 5 Expediente Legali. Fl. 117. 6 Expediente Legali. Fls. 118-121.

2 Expediente Legali. Fls. 70-78. 3 Expediente Legali. Fls. 108-115. 4 Expediente Legali. Fl. 115. 5 Expediente Legali. Fl. 117. 6 Expediente Legali. Fls. 118-121. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001402-08.2023.0.00.0001 y el código 724951.P á g i n a 3 | 12

E X P E D I E N T E: 000 1402 -08 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1

7. El 6 de agosto de 2024 7, la apoderada judicial del señor TROCHEZ DAGUA aportó memorial en el que 8, indicó que éste no se encontraba compareciendo ante otras Sala de Justicia de la JEP, añadió datos de localización, y acerca del contacto, proporcionó datos tanto de su asistido , así como , de la autoridad de la zona en la que se encuentra domiciliado, además, precisó que el compareciente no cuenta con correo electrónico.

8. A través de las “Constancias de Consulta y Descarga de Información” de 13 de noviembre de 2024 9 y 10 de noviembre de 2025 10, se allegaron al expediente documentos correspondientes a la consulta sobre el compareciente, acerca de: (i) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional 11; (ii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación12; (iii) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la

reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional 11; (ii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación12; (iii) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC así como restricciones de la libertad 13, sin encontrar registro alguno que precise acciones necesarias en relación con el señor TROCHEZ DAGUA; (iv) SAI-AOI-T-XBM-261-2025 de 19 de agosto de 2025 14; (v) informe Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de 27 agosto de 202515.

9. De la documentación relacionada anteriormente, se permitió verificar que, no existen requerimientos judiciales, disciplinarios o situación de privación de la libertad respecto del señor TROCHEZ DAGUA, así como que, mediante la Resolución SAI -AOI-T-XBM-261-2025 del 19 de agosto de 2025, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) prorrogó el plazo previamente concedido a la UIA para el cumplimiento de la comisión asignada. Asimismo, se constató que la UIA, mediante informe presentado el 27 de agosto de 2025, dio respuesta a lo ordenado y tuvo por atendidas lo solicitado por la Sala de Justicia.

10. El 12 de noviembre de 2025 , como obra en el expediente 16, se estableció comunicación telefónica con el señor TROCHEZ DAGUA, en la cual se

7 Expediente Legali. Fls. 131-132. 8 Expediente Legali. Fl. 131. 9 Expediente Legali. Fls. 140-141. 10 Expediente Legali. Fls. 153-154.

7 Expediente Legali. Fls. 131-132. 8 Expediente Legali. Fl. 131. 9 Expediente Legali. Fls. 140-141. 10 Expediente Legali. Fls. 153-154. 11 Expediente Legali. Fls. 136-137 y 144-145. 12 Expediente Legali. Fl. 138 y 146. 13 Expediente Legali. Fl. 139 y 147. 14 Expediente Legali. Fls. 148-150. 15 Expediente Legali. Fls. 151-152. 16 Expediente Legali. Fls. 155-157. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001402-08.2023.0.00.0001 y el código 724951.P á g i n a 4 | 12

E X P E D I E N T E: 000 1 402 -08 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1 abordaron diversos aspectos que permitieron actualizar la información relativa al estado de su comparecencia, así como sus datos de ubicación, contacto, representación judicial y situación de seguridad. En dicha comunicación, el compareciente indicó que pr efiere ser notificado a través de su número de WhatsApp, por cuanto no dispone de correo electrónico.

III. CONSIDERACIONES

11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto al: (i) principio de continua adaptación de la comparecencia y su objeto; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

adaptación de la comparecencia y su objeto; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

12. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”17. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”18.

13. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia19, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación

de continua adaptación de la comparecencia19, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación

17 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 19 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001402-08.2023.0.00.0001 y el código 724951.P á g i n a 5 | 12

E X P E D I E N T E: 000 1402 -08 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1 jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 20.

3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

14. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no

judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia” 21.

15. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 22. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal

(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

16. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y

20 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 21 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 22 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001402-08.2023.0.00.0001 y el código 724951.P á g i n a 6 | 12

E X P E D I E N T E: 000 1 402 -08 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1 autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un lista do de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la

a, f y g un lista do de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pru ebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

17. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 23, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 24. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto 25.

18. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 26 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de

23 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPlas magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de

23 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 24 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 25 Ibidem, párrafos 19 y 20. 26 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

31 y 794 de 2021, párr. 12. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001402-08.2023.0.00.0001 y el código 724951.P á g i n a 7 | 12

E X P E D I E N T E: 000 1402 -08 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1 medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.3. Caso concreto

19. En observancia del principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la abogada Ana María Toncel Jaramillo y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor TROCHEZ DAGUA, así como los datos de contacto y ubicación actualizados . Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. Se insistirá, además, sobre la necesidad de que la respuesta correspondiente sea suficiente de acuerdo a lo solicitado en esta providencia.

20. En el mismo sentido , se advertirá al señor TROCHEZ DAGUA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los

solicitado en esta providencia.

20. En el mismo sentido , se advertirá al señor TROCHEZ DAGUA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas - frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

21. Soportado en el ejercicio de la colaboración armónica entre las Salas y Secciones, se advertirá a la SAI que su última decisión data de 19 de agosto de 2025, y que en esta prorrogó el término dado a la UIA para rendir informe precisando que en todo caso no podría exceder el término inicialmente otorgado, respecto de lo que la UIA dio respuesta el 27 de agosto de la misma anualidad.

Lo anterior, se le pondrá en conocimiento para lo de su competencia de cara a la Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001402-08.2023.0.00.0001 y el código 724951.P á g i n a 8 | 12

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E X P E D I E N T E: 000 1 402 -08 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1 definición de la situación jurídica del compareciente, y para que, consecuentemente, informe a esta Sección del Tribunal para la Paz, sobre las decisiones a que haya lugar, dado que la compareciente es objeto de supervisión del beneficio provisional de lib ertad, función que se mantiene hasta la determinación definitiva, a cargo de dicha Sala de Justicia.

22. Ahora bien, se advierte además la falta de contraseñas de acceso en el expediente respecto del señor TROCHEZ DAGUA. En consecuencia, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al compareciente conforme a su posibilidad, vía WhatsApp, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento rea lizará las gestiones correspondientes, a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar. Asimismo, se le advertirá de la importancia de corroborar el acceso efectivo y de informar cualquiera dificultad al respecto.

23. Comoquiera que no se tiene conocimiento de que se haya enterado del auto que avocó y del que reconoció a la profesional del derecho que ejerce su defensa en el presente trámite, se requerirá a la SEJUD SR para que, por el medio

23. Comoquiera que no se tiene conocimiento de que se haya enterado del auto que avocó y del que reconoció a la profesional del derecho que ejerce su defensa en el presente trámite, se requerirá a la SEJUD SR para que, por el medio antes referido, notifique los autos SRT-SB-AMG-714 de 22 de diciembre de 2023, y SRT -SB-AMG-318 de 14 de mayo de 2024 , al señor HERNÁN DARÍO

TROCHEZ DAGUA.

24. De otra parte, y con el propósito de supervisar el cumplimiento de las condiciones legales y constitucionales exigibles al señor TROCHEZ DAGUA en atención a la suscripción del Acuerdo Final de Paz y, especialmente, las correlativas al beneficio liberatorio que se encuentra disfrutando, en relación con la situación legal del compareciente, será necesario que, a través de los servidores judiciales de este Despacho, se proceda a la búsqueda complementaria de información del compareciente que obra en Vista 360, en el sistema de gestión documental - Conti, en el sistema de gestión judicial - Legali y en las demás plataformas tecnológicas disponibles sobre sus datos de contacto y defensor; asimismo se podrá verificar periódicamente la correspondencia de los abonados telefónicos y de las direcciones relacionadas con el compareciente y su abogado.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001402-08.2023.0.00.0001 y el código 724951.P á g i n a 9 | 12

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001402-08.2023.0.00.0001 y el código 724951.P á g i n a 9 | 12

E X P E D I E N T E: 000 1402 -08 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1

Así también, se podrá verificar de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, el estado de antecedentes judiciales y disciplinarios, el registro de población privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Secciones de la JEP. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.

25. Adicionalmente, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco d el presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

26. Además, se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados mediante “ Constancia de Consulta y Descarga de Información ” de 10 de noviembre de 2025.

27. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

incorporados mediante “ Constancia de Consulta y Descarga de Información ” de 10 de noviembre de 2025.

27. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

28. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Y comunicada a la SAI. De la misma manera se advertirá que en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de que trata el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

29. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la abogada Ana María Toncel Jaramillo y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001402-08.2023.0.00.0001 y el código 724951.P á g i n a 10 | 12

E X P E D I E N T E: 000 1 402 -08 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1

TROCHEZ DAGUA, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras

TROCHEZ DAGUA, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP h a comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. INSISTIR en la necesidad de allegar una respuesta detallada sobre lo solicitado.

SEGUNDO: ADVERTIR al señor TROCHEZ DAGUA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a s ituaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamien tos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir vía WhatsApp al señor TROCHEZ DAGUA, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital,

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir vía WhatsApp al señor TROCHEZ DAGUA, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. ADVERTIR al compareciente que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar de manera oportuna cualquiera dificultad que se presente al respecto. De acuerdo con lo considerado en esta providencia.

CUARTO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que a través de WhatsApp notifique los autos SRT -SB-AMG-714 de 22 de diciembre de 2023, y SRT-SB-AMG-318 de 14 de mayo de 2024 al señor HERNÁN

DARÍO TROCHEZ DAGUA.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001402-08.2023.0.00.0001 y el código 724951.P á g i n a 11 | 12

E X P E D I E N T E: 000 1402 -08 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1

QUINTO: INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto que obra oficio de respuesta de la Unidad de Investigación y Acusación en su expediente desde el 27 de agosto de 2025, respuesta que atiende requerimiento encaminado obtener información que permita que el asunto sea resuelto de fondo. Además,

respuesta de la Unidad de Investigación y Acusación en su expediente desde el 27 de agosto de 2025, respuesta que atiende requerimiento encaminado obtener información que permita que el asunto sea resuelto de fondo. Además, ADVERTIR a la Sala de Justicia, que su última decisión data de 19 de agosto de 2025, y que en esta requirió información a la Unidad de Investigación y Acusación, conforme a lo considerado en la presente providencia.

SEXTO: A través de los servidores de este Despacho, se podrá VERIFICAR de manera p

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