JEP - Auto SRT-SB-AMG-0593 18-septiembre-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-0593 18-septiembre-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 11
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 5 3 69 7 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-593
Bogotá D.C., 18 de septiembre de 2025
Expediente: 0000536-97.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto:
Compareciente: Requiere a apoderado y al compareciente por continua adaptación de la comparecencia y emite otras determinaciones
Marco Tulio Córdoba Suárez
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) del señor MARCO TULIO CÓRDOBA SUÁREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.117.543.282.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-622 del 20 de noviembre de 20231, se avocó
con la cédula de ciudadanía No. 1.117.543.282.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-622 del 20 de noviembre de 20231, se avocó el trámite de SB del señor MARCO TULIO CÓRDOBA SUÁREZ, beneficiado con la libertad condicionada , en virtud del Auto Interlocutorio No. 1141 de 18 de agosto de 2017, dictado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0000536-97.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 16-31.P á g i n a 2 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 53 6-9 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 de Seguridad de Florencia, Caquetá, según el radicado penal No. 2014-00147, por los delitos de terrorismo en concurso con rebelión agravada2.
3. En la citada decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes, entre estas: (i) supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente; (ii) determinar la vigencia del beneficio; (iii) establecer la representación judicial del compareciente; y (iv) definir el estado de la situación jurídica del señor CÓRDOBA SUARÉZ ante la JEP3.
4. A través del Auto SRT -SB-AMG-451 de 21 de junio de 2024 4, entre otras
la situación jurídica del señor CÓRDOBA SUARÉZ ante la JEP3.
4. A través del Auto SRT -SB-AMG-451 de 21 de junio de 2024 4, entre otras determinaciones, se ordenó: (i) tener al abogado Fabián Camilo Escudero Gómez como la defensa técnica del señor CÓRDOBA SUÁREZ ; (ii) requerir a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) notificar el Auto SRTSB-AMG-622 del 20 de noviembre de 2023 y remitir al compareciente contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital; (iii) solicitar al abogado Escudero Gómez y al señor CÓRDOBA SUÁREZ que informaran sobre el estado de comparecencia de este último5.
5. Por medio del Auto SRT -SB-670 de 12 de septiembre de 2024 6, se decidió remitir a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) , solicitud de otorgamiento de beneficios transicionales con sus respectivos anexos, que fue presentada por el abogado del señor CÓRDOBA SUÁREZ y se realizó reiteraciones7.
6. La SEJUD SR, a través del informe secretarial ISJ.TSR.0005294.2024 de 10 de octubre de 20248, indicó que en cumplimiento de la precitada providencia, el 18 de septiembre de 2024, libró los oficios de notificación y comunicación debidamente9. Asimismo, señaló que la SEJEP allegó informe preliminar de cumplimiento con radicado CONTi No. 202403052034 de 1 de octubre de 202410, en el que se comunicó del inicio de labores pa ra la actualización del sistema de
cumplimiento con radicado CONTi No. 202403052034 de 1 de octubre de 202410, en el que se comunicó del inicio de labores pa ra la actualización del sistema de registro de comparecientes con relación a l señor MARCO TULIO CÓRDOBA
2 Expediente Legali. Fls. 17 y 26. 3 Expediente Legali. Fls. 29-31. 4 Expediente Legali. Fls. 74-82. 5 Expediente Legali. Fls. 86-88. 6 Expediente Legali. Fls. 137-143. 7 Expediente Legali. Fl. 142. 8 Expediente Legali. Fl. 167. 9 Expediente Legali. Fls. 144-163. 10 Expediente Legali. Fls. 164-166.P á g i n a 3 | 11
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SUÁREZ11. En igual línea , dio cuenta de l cumplimiento de remisión de la solicitud relacionada con el expediente Legali No. 9005095 -80.2019.0.00.0001 de competencia de la SAI12.
7. Mediante informe secretarial ISJ.TSR.0006027.2024 de 26 de noviembre de 202413, se puso en conocimiento a este despacho el informe final de cumplimiento elaborado por la SEJEP, con radicado CONTi No. 202403064704 de 22 noviembre de 2024 14, en el que se precisó de las acciones de actualización referente s a la información asociada a los módulos de “ Defensa” y “Ubicación y Contacto ” del compareciente15.
de 2024 14, en el que se precisó de las acciones de actualización referente s a la información asociada a los módulos de “ Defensa” y “Ubicación y Contacto ” del compareciente15.
8. Mediante constancia de gestión telefónica de 2 8 de agosto de 2025 16, una funcionaria del despacho logró establecer contacto con el señor MARCO TULIO CÓRDOBA SUÁREZ al número proporcionado por su abogado . Este, informó sus datos de contacto y ubicación , sin referir un lugar exacto de domicilio , señalando q ue puede ser notificado por medio de la aplicación WhatsApp.
Aunado a lo expuesto , indicó tener contacto permanente con el abogado Escudero Góme. Dijo que conoció de que se encontraba vinculado a un proceso penal ordinario distinto a los analizados en e l asunto de beneficios que se sigue ante la SAI; que acudió a la Fiscalía de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), para rendir versión sobre los hechos por los que se encuentra ante la JEP. Indicó sobre la labor que desempaña, de las reuniones a las que acude a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN). Finalmente, manifestó que se encuentra bien respecto de su seguridad personal y aclaró que no ha recibido invitaciones para rearmarse17.
9. Por otro lado, la funcionaria en cita, en igual fecha, a través de Constancia de Consulta y Descarga de Informació n18, consultó diferentes fuentes abiertas, para dar cuenta de la situación jurídica del compareciente; de ahí que junto con los
11 Expediente Legali. Fl. 165. 12 Expediente Legali. Fl. 193. 13 Expediente Legali. Fl. 174.
dar cuenta de la situación jurídica del compareciente; de ahí que junto con los
11 Expediente Legali. Fl. 165. 12 Expediente Legali. Fl. 193. 13 Expediente Legali. Fl. 174. 14 Expediente Legali. Fls. 168-173. 15 Expediente Legali. Fls. 168 y 169. 16 Expediente Legali. Fls. 175-178. 17 Expediente Legali. Fl. 177. 18 Expediente Legali. Fls. 179 y 180.P á g i n a 4 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 53 6-9 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 respectivos anexos19, manifestó lo siguiente: (i) en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación, no registra sanciones ni inhabilidades vigentes 20; (ii) en consulta de Antecedentes de la Policía Nacional se reporta que “ ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA ”21; y (iii) no se encuentra registro del compareciente como sujeto privado de la libertad según el sistema de consulta virtual del INPEC22.
10. De otra parte, en la constancia referida, se dijo que el señor MARCO TULIO CÓRDOBA SUARÉZ , se encuentra relacionado en el proceso de beneficios de competencia de la SAI, ligado al expediente Legali No. 900509580.2019.0.00.0001, siendo la última actuación la Resolución SAI-AOI-T-DVL-1582025 de 2 de abril de 2025, por medio de la cual se emitieron diferentes órdenes relacionadas con el radicado penal No. 18001600000020160003100, por el delito de homicidio agravado con fines terroristas , de acuerdo a hechos ocurridos en Puerto Rondón, Arauca, con fecha de hechos de 30 de enero de 2010, y de conocimiento de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales DECOC -Florencia, Caquetá, -Fiscalía 162-E-23. De esto se obtuvo como dato que el mencionado trámite en la justicia ordinaria se encuentra en estado de archivado, adjuntado al asunto SB, los documentos que soportan la información24.
11. De los documentos obtenidos, se logró establecer que el delito de rebelión y actos de terrorismo, seguido bajo el radicado No. 18001 6000 553 2014 00147, le fue extendida su investigación sobre los hechos descritos en el párrafo 1 0 de lo aquí proveído, lo que conllevó una doble valoración judicial, por parte del JPPCE de Florencia, según sentencias emitidas los días 25 de abril de 2015 y 25 de mayo de 2015. Sumado a lo anterior, se indic ó que el 29 de febrero del 2016, a raíz de una ruptura de la unidad procesal del radicado matriz -No. 18001 6000 553 2014 00147-, se hizo reparto de la causa C.U.I No. 18001 6000 000 2016 00031,
una ruptura de la unidad procesal del radicado matriz -No. 18001 6000 553 2014 00147-, se hizo reparto de la causa C.U.I No. 18001 6000 000 2016 00031, expediente en el que se vinculó a l compareciente . Advertido lo anterior, el
19 Expediente Legali. Fls. 181-189. 20 Expediente Legali. Fl. 187. 21 Expediente Legali. Fl. 188. 22 Expediente Legali. Fl. 189. 23 Expediente Legali. Fls. 179-180. 24 Expediente Legali. Fls. 185 y 186.P á g i n a 5 | 11
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Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá, concluyó que con fundamento en el principio de cosa juzgada, tal imputación debía ser archivada definitivamente, atendiendo a que fue definida desde el día 25 de mayo de 2015, según lo dispuesto dentro del radicado penal No. 18001 6000 553 2014 00147.
12. Finalmente, se informó que los datos de ubicación relacionados con el señor MARCO TULIO CÓRDOBA SUARÉZ , en el sistema Vista 360°, se encuentran desactualizados en contraste con la información proporcionada por el compareciente a través de la gestión telefónica de 28 de agosto de 2 02525.
Asimismo, atendiendo a esta última gestión, se halló que dentro del expediente Legali No. 9005095-80.2019.0.00.0001 de beneficios, se encuentra pendiente de ser
Asimismo, atendiendo a esta última gestión, se halló que dentro del expediente Legali No. 9005095-80.2019.0.00.0001 de beneficios, se encuentra pendiente de ser resuelta la solicitud elevada por parte del abogado Fabián Camilo Escudero Gómez, y que se relaciona con la remitida por este despacho mediante el Auto SRT-SB-AMG-670 de 12 de septiembre de 2024.
III. CONSIDERACIONES
13. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite y (iii) sobre el caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
14. El Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”26. Además, la SA al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua
25 Expediente Legali. Fl. 176.
repetición de los hechos”26. Además, la SA al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua
25 Expediente Legali. Fl. 176. 26 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.P á g i n a 6 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 53 6-9 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”27.
15. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia28, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables29.
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
16. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a)
Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”30.
17. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”31. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del
27 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 28 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 29 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 30 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023.
Párrafos 89 y 125. 30 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 31 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 7 | 11
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Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciad ores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
18. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala
autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
19. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 32, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 33. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas
32 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28.
propiamente dicha” 33. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas
32 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 33 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18.P á g i n a 8 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 53 6-9 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto34.
20. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 35 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.3. Caso concreto
21. En el presente caso, se advierte que este despacho, mediante el Auto SRTSB-AMG-451 de 21 de junio de 2024 , resolvió tener al abogado Fabián Camilo Escudero Gómez como el defensor técnico del señor MARCO TULIO CÓRDOBA
SUÁREZ.
22. En este sentido y teniendo en cuenta que ha transcurrido aproximadamente un (1) año sin que se conozca con exactitud las actuaciones realizadas a fin de determinar la situación jurídica actual del compareciente ante la JEP , con fundamento en el principio de continua adaptación de la
aproximadamente un (1) año sin que se conozca con exactitud las actuaciones realizadas a fin de determinar la situación jurídica actual del compareciente ante la JEP , con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a l citado abogado y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor MARCO TULIO CÓRDOBA SUÁREZ. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en el último año, en aras de definir su situación jurídica, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
34 Ibidem, párrafos 19 y 20. 35 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP-SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea integralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá
de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 9 | 11
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23. Por otra parte, teniendo en cuenta que la información que reposa en el sistema Vista 360° de la JEP, respecto a la información de ubicación y contacto del compareciente no se encuentra actualizada, se requerirá a la SEJEP, para que dentro de los diez (10) días, contados a partir de esta decisión, a través de la oficina que corresponda, realice lo respectivo en dicha herramienta, de conformidad con el pár rafo 15 de la presente decisión. Para tales efectos se ordenará a la SEJUD SR que remita a la SEJEP copia de la constancia de gestión telefónica 28 de agosto de 202536.
24. Ahora bien, atendiendo que de la revisión del expediente Legali No. 9005095-80.2019.0.00.0001, de competencia de la SAI, se halló pendiente de ser resuelta una solicitud de beneficios elevada por parte del abogado Fabián Camilo Escudero Gómez y remitida por este despacho mediante el Auto SRT -SB-AMGresuelta una solicitud de beneficios elevada por parte del abogado Fabián Camilo Escudero Gómez y remitida por este despacho mediante el Auto SRT -SB-AMG670 de 12 de septiembre de 2024, se procederá a poner en conocimiento dicha situación, a partir de la comunicación de la presente decisión , a fin de que la citada Sala de Justicia, conforme a sus competencias, resuelva lo que considere pertinente.
25. Se dispondrá la incorporación al expediente de los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de que trata n los párrafos 9 y 10 de esta providencia.
26. Se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitid os a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
27. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
36 Expediente Legali. Fls. 201-204.P á g i n a 10 | 11
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
36 Expediente Legali. Fls. 201-204.P á g i n a 10 | 11
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28. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o, y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SAI y a la SEJEP. De la misma manera, se advertirá que en contra del presente auto procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
29. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogad o Fabián Camilo Escudero Gómez y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor MARCO TULIO CÓRDOBA SUÁREZ. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelantado en el último año de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
SEGUNDO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva para que, dentro del plazo de diez (10) días siguientes, contados a partir de la comunicación de la presente
delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
SEGUNDO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva para que, dentro del plazo de diez (10) días siguientes, contados a partir de la comunicación de la presente decisión, a través de la oficina que corresponda, actualice el sistema Vista 360° de la JEP, en relación con la informaci ón de ubicación y contacto del compareciente MARCO TULIO CÓRDOBA SUÁREZ. Para tales efectos, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR copia de la constancia de gestión telefónica de 28 de agosto de 2025.
TERCERO: INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto , a partir de la comunicación de la presente decisión, que en el expediente Legali No. 900509580.2019.0.00.0001 de su competencia, se encuentra pendiente de ser resuelta una solicitud de beneficios elevada por parte del abogado Fabián Camilo Escudero Gómez y remitida por este despacho mediante el Auto SRT -SB-AMG-670 de 12 de septiembre de 2024, a fin de que resuelva lo que considere pertinente.P á g i n a 11 | 11
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CUARTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en vir tud de las cuales podrán
y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en vir tud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos y a emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
QUINTO: INCORPORAR al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de que trata el párrafo 9 y 10 de este proveído.
SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogad o y
al Ministerio Público.
OCTAVO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente