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JEP - Auto SRT SB AMG 060 29 enero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 060 29 enero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 15 2 858 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT -SB -AMG -060

Bogotá D.C. , 29 de enero de 202 6

Expediente: 0001528-58.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Requiere Información, Incorpora Documentos

y Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Julián Rojas Duque

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a tomar determinaciones sobre actividades que deben adelantarse en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) que se sigue frente al señor JULIÁN ROJAS DUQUE , identificado con la cédula de ciudadanía No. 96.355.892.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-404 de 18 de junio de 2024 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del señor ROJAS DUQUE , con ocasión a los tratamientos transicionales provisionales de los que goza . En la decisión que

conocimiento del trámite de SB del señor ROJAS DUQUE , con ocasión a los tratamientos transicionales provisionales de los que goza . En la decisión que avocó conocimiento, se dispuso el verificar los datos del sometido , reconocer a la abogada María Catalina Carreño Hurtado como su apoderada, requerir información al compareciente y a su representante, entre otras cosas.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000152858.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 40-57.P á g i n a 2 | 8

E X P E D I E N TE : 0 001 52 8-58 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

3. Con ocasión a las respuestas arribadas al asunto, el 24 de abril de 2025, con Auto SRT-SB-AMG-2222, entre otras determinaciones, se requirió a la abogada del sometido para que informara sobre las actividades adelantadas en favor de resolver la situación jurídica del señor ROJAS DUQUE.

4. El 9 de mayo de 2025 3 la abogada Carreño Hurtado arribó una comunicación en la que expuso las actividades desarrolladas en aras de ejercer la defensa del compareciente, así como de lograr la resolución de su situación jurídica; esto es, la asistencia del señor ROJAS DUQUE ante la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR). Precisó el sitio donde reside el sometido y reiteró su compromiso c on la JEP. Solicitó, puntualmente, que se

Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR). Precisó el sitio donde reside el sometido y reiteró su compromiso c on la JEP. Solicitó, puntualmente, que se tenga por cumplido el requerimiento del Auto SRT-SB-AMG-222 del 24 de abril del 2025, y se garantice el acceso fluido a los trámites judiciales del sometido.

5. Mediante Constancia de Gestión Telefónica del 20 de enero de 20264 se puso en conocimiento la imposibilidad de establecer contacto telefónico con el

señor ROJAS DUQUE.

6. El 20 de enero de 2026 , mediante “ Constancia de Consulta y Descarga de Información”5, se arribó al trámite los siguientes documentos, relacionados con el señor ROJAS DUQUE: i) registro de personas privadas de la libertad a cargo del INPEC6; ii) constancia de verificación de antecedentes ante la Policía Nacional7; iii) constancia de anotaciones judiciales ante la Procuraduría General de la Nación8; y iv) Resolución SAI-AOI-T-ASM-534 de 18 de diciembre de 20259.

7. A través de Constancia de Gestión Telefónica del 26 de enero de 2026 10 se puso de presente la llamada establecida con el señor ROJAS DUQUE, quien actualizó sus datos de contacto y ubicación, así como refirió la información que

2 Expediente Legali. Fls. 167-171. 3 Expediente Legali. Fls. 188-200. 4 Expediente Legali. Fls. 202-203. 5 Expediente Legali. Fls. 204-205. 6 Expediente Legali. Fl. 206. 7 Expediente Legali. Fl. 207. 8 Expediente Legali. Fl. 208.

4 Expediente Legali. Fls. 202-203. 5 Expediente Legali. Fls. 204-205. 6 Expediente Legali. Fl. 206. 7 Expediente Legali. Fl. 207. 8 Expediente Legali. Fl. 208. 9 Expediente Legali. Fls. 209-217. 10 Expediente Legali. Fls. 218-219.P á g i n a 3 | 8

E X P E D I E N TE : 0 00 152 8-58 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 tiene respecto del proceso penal adelantado en su contra y en conocimiento de la

Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia.

8. A partir de la información referenciada es posible indicar que: i) el señor ROJAS DUQUE no registra nuevos requerimientos por autoridades judiciales; ii) el trámite de beneficios transicionales del sometido adelantado ante la SAI se encuentra suspendido ; iii) la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia - Caquetá se encuentra adelantando, en segunda instancia, el proceso penal No. 185926099108201700057 01 contra el sometido; y i v) el compareciente ha atendido los llamados de esta magistratura.

III. CONSIDERACIONES

9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones sobre el siguiente tema: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) del caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a

trámite; y (iii) del caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que existe aquella por parte “ de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, lo s derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”11. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”12.

11 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 12 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 4 | 8

E X P E D I E N TE : 0 001 52 8-58 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

Pár. 119.P á g i n a 4 | 8

E X P E D I E N TE : 0 001 52 8-58 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

11. En ese sentido, esta Sección debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia 13, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables14.

3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

12. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”15.

13. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la

13. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”16. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal

(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias

13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 15 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 16 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia

Párrafos 89 y 125. 15 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 16 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 5 | 8

E X P E D I E N TE : 0 00 152 8-58 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

14. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas

las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

15. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 17, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 18. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto19.

16. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 20 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de

17 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 18 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 19 Ibidem, párrafos 19 y 20. 20 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA

19 Ibidem, párrafos 19 y 20. 20 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene unP á g i n a 6 | 8

E X P E D I E N TE : 0 001 52 8-58 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.3. Del caso concreto

17. Teniendo en cuenta la información expuesta, se hace necesario requerir a la abogada María Catalina Carreño Hurtado para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe de las labores adelantadas encaminadas a resolver la situación jurídica de su prohijado.

18. Ahora bien, como se conoce que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia se encuentra adelantando el proceso penal No. 18592609910820170005701, seguido contra el señor ROJAS DUQUE, se requerirá a dicha autoridad para que, una vez emitida la decisión de segunda instancia de la causa citada, remita ante esta Sección copia de dicha providencia, para adelantar lo que en derecho corresponda frente a l a comparecencia del citado ciudadano.

19. Dado que la abogada Carreño Hurtado , en escrito en el que dio cumplimiento a lo requerido mediante Auto SRT-SB-AMG-222 del 24 de abril del

ciudadano.

19. Dado que la abogada Carreño Hurtado , en escrito en el que dio cumplimiento a lo requerido mediante Auto SRT-SB-AMG-222 del 24 de abril del 2025, solicitó acceso constante al expediente, se revisó el sistema LEGALi, verificándose que las contraseñas a su nombre se encuentran vigentes y enviadas; por lo que no se formularán requerimientos adicionales sobre el particular.

20. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya

plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorr ogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo ag otar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 7 | 8

finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 7 | 8

E X P E D I E N TE : 0 00 152 8-58 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

21. Se tendrán como parte de este expediente los documentos allegados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 20 enero de 2026, así como las Constancias de Gestión Telefónica del 20 de enero de 2026, 21 de abril de 2025 y 12 de agosto de 2024.

22. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

23. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SEJEP y a la Sala Penal del Tribunal

Superior del Distrito Judicial de Florencia.

24. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la abogada María Catalina Carreño Hurtado para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe de las labores adelantadas encaminadas a resolver la situación jurídica

del señor JULIÁN ROJAS DUQUE.

dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe de las labores adelantadas encaminadas a resolver la situación jurídica del señor JULIÁN ROJAS DUQUE.

SEGUNDO: REQUERIR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia para que, una vez emitida la decisión de segunda instancia del proceso penal No. 185926099108201700057 01, seguido contra el señor JULIÁN ROJAS DUQUE, remita ante esta Sección copia de dicha providencia, para adelantar lo que en derecho corresponda frente a la comparecencia del citado ciudadano.

TERCERO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidosP á g i n a 8 | 8

E X P E D I E N TE : 0 001 52 8-58 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

CUARTO: TENER como parte de este expediente los documentos allegados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 20 enero de 2026, así como las Constancias de Gestión Telefónica del 20 de enero de

CUARTO: TENER como parte de este expediente los documentos allegados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 20 enero de 2026, así como las Constancias de Gestión Telefónica del 20 de enero de 2026, 21 de abril de 2025 y 12 de agosto de 2024.

QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. COMUNICAR esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia.

SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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