JEP - Auto SRT-SB-AMG-0601 19-septiembre-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-0601 19-septiembre-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 11
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 5 2 65 3 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-601
Bogotá D.C., 19 de septiembre de 2025
Expediente: 0000526-53.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto:
Compareciente Resuelve sobre representación y emite otras determinaciones Luis Norberto Urrego Cano
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor LUIS NORBERTO URREGO CANO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.447.244.
II. ANTECEDENTES
2. La Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) repartió el asunto al Despacho el 14 de junio de 20231.
3. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-409 de 19 de junio de 20242, se avocó el
2. La Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) repartió el asunto al Despacho el 14 de junio de 20231.
3. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-409 de 19 de junio de 20242, se avocó el conocimiento del trámite de SB del señor LUIS NORBERTO URREGO CANO , beneficiado con la libertad condicionada, otorgada a través del Auto
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000052653.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fl.1. 2 Expediente Legali. Fls. 58-79.P á g i n a 2 | 11
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Interlocutorio No. 0705 de 27 de julio 2017, proferido por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, bajo radicado No. 11001310700920080008500, por los delitos de homicidio en persona protegida y terrorismo3; beneficios liberatorios que fueron conservados por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) mediante el resolutivo cuarto de la Resolución SAIAOI-DF-ASM-028 de 15 de mayo de 20244.
4. En la citada decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes, entre estas: (i) supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del
4. En la citada decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes, entre estas: (i) supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso -; (ii) determinar la vigencia del beneficio ; (iii) tener a la abogada Sandra Liliana Arrieta Ramírez como la defensora del compareciente; y (iv) determinar el estado actual de la situación jurídica del señor LUIS NORBERTO URREGO CANO ante la JEP5.
5. En cumplimiento de dichas determinaciones, la SEJUD SR por medio del informe secretarial ISJ.TSR.0003612.2024 de 10 de julio de 2024 6, indicó que los oficios de notificación fueron debidamente enviados el 20 de junio de 2024 7, tal como consta con los respectivos acuses de envío 8. Asimismo, señaló que el compareciente LUIS NORBERTO URREGO CANO y la abogada Sandra Liliana Arrieta Ramírez no dieron respuesta a lo requerido. De otra parte, se informó que, fueron remitidas contraseñas de acceso al expediente al compareciente, a la abogada y al Ministerio Público mediante correo electrónico certificado por
Gestión de Seguridad Electrónica9.
6. Posteriormente, en informe secretarial ISJ.TSR.0003876.2024 de 23 de julio de 202410, la SEJUD SR dio cuenta de respuesta al Auto SRT -SB-AMG-409 de 19 de julio de 2024, por la abogada Arrieta Ramírez mediante radicado CONTi No.
de 202410, la SEJUD SR dio cuenta de respuesta al Auto SRT -SB-AMG-409 de 19 de julio de 2024, por la abogada Arrieta Ramírez mediante radicado CONTi No. 20240105780311, en la que manifestó que, desde el 17 de julio de 2017 , no se han
3 Expediente Legali. Fls. 72 y 73. 4 Expediente Legali. Fl. 76. 5 Expediente Legali. Fls. 76-79. 6 Expediente Legali. Fl. 101. 7 Expediente Legali. Fls. 80-93. 8 Expediente Legali. Fls. 94-100. 9 Expediente Legali. Fls. 95-100. 10 Expediente Legali. Fl. 108. 11 Expediente Legali. Fls. 102-107.P á g i n a 3 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 52 6-5 3 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 adelantado actuaciones distintas a la suscripción del Régimen de Condicionalidad, realizada el 11 de junio de 2024 12. Finalmente, indicó que el compareciente no presenta solicitudes ni trámites de beneficios en curso ante la
JEP13.
7. Mediante Constancia de Gestión Telefónica del 21 de julio de 2025 14, una funcionaria del despacho estableció contacto con el señor LUIS NORBERTO URREGO CANO. El compareciente, entre otras circunstancias, informó sus datos de ubicación, contacto, actividad laboral15, y que su representación judicial la ejerce el ab ogado Diego Ardila Hernando, con quien tiene contacto permanente16.
URREGO CANO. El compareciente, entre otras circunstancias, informó sus datos de ubicación, contacto, actividad laboral15, y que su representación judicial la ejerce el ab ogado Diego Ardila Hernando, con quien tiene contacto permanente16.
8. Aunado a lo anterior, mencionó que próximamente, participará en un TOAR, que asiste constantemente a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), siendo su último contacto el pasado 14 de julio del presente año . Adicionalmente, indicó que no ha sido llamado por la JEP con relación a algún proceso, así como tampoco se encuentra pendiente de que le resuelvan solicitud alguna; agregó que se encuentra vinculado a un proceso que cursa en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR ). Finalmente, indicó que no tiene riesgos relacionados con su seguridad personal, como tampoco ha recibido invitaciones para rearmarse17.
9. En igual fecha, la funcionaria en cita, por medio de la Constancia de Consulta y Descarga de Información18, consultó diferentes fuentes abiertas, respecto al señor LUIS NORBERTO URREGO CANO, para dar cuenta de su situación jurídica, de ahí que junto con los respectivos anexos19, manifestó lo siguiente: (i) en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación, se registran a nombre del señor URREGO CANO sanciones suspendidas e n virtud del artículo 20 transitorio del Acto
12 Expediente Legali. Fls. 104-106. 13 Expediente Legali. Fl. 103. 14 Expediente Legali. Fls. 109-111. 15 Expediente Legali. Fl. 110.
12 Expediente Legali. Fls. 104-106. 13 Expediente Legali. Fl. 103. 14 Expediente Legali. Fls. 109-111. 15 Expediente Legali. Fl. 110. 16 Expediente Legali. Fl. 110. 17 Expediente Legali. Fls. 110 y 111.. 18 Expediente Legali. Fls. 112 y 113. 19 Expediente Legali. Fls. 114-123.P á g i n a 4 | 11
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Legislativo 01 de 2017 20; (ii) en consulta de Antecedentes de la Policía Nacional reporta que el citado ciudadano “ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA ” 21; y (iii) no se encuentra registrado como privado de libertad en el sistema de consulta del INPEC22; (iv) la remisión a la SRVR fue materializada con la creación del expediente Legali No. 900505938.2019.0.00.0001, siendo la última actuación el Auto JLR No. 231 de 2025 de 19 de junio de 202523; y por medio de la cual, entre otras cuestiones, fueron llamados diferentes comparecientes a rendir versiones voluntarias con relación al Macrocaso No. 10, no encontrándose en la lista de convocados el señor LUIS
NORBERTO URREGO CANO.
10. De otro lado, la precitada funcionaria, en consulta al sistema Vista 360° de la JEP, encontró que, por una parte, en el módulo de defensa se encuentra registrada como apoderada judicial del compareciente la abogada Sandra Liliana
10. De otro lado, la precitada funcionaria, en consulta al sistema Vista 360° de la JEP, encontró que, por una parte, en el módulo de defensa se encuentra registrada como apoderada judicial del compareciente la abogada Sandra Liliana Arrieta Ramírez, y por otro lado, que los datos de ubicación y contacto del compareciente no se encuentran actualizados, esto de conformidad con la información proporcionada mediante gestión telefónica 24. En Legali se observa además que la mencionada profesional aún continúa con contraseñas de acceso a este expediente digital.
III. CONSIDERACIONES
11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto a: (i) la continua adaptación de la comparecencia ; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) el caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
12. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia
20 Expediente Legali. Fls. 114 y 115. 21 Expediente Legali. Fl. 116. 22 Expediente Legali. Fl. 117. 23 Expediente Legali. Fls. 118-123. 24 Expediente Legali. Fl. 127.P á g i n a 5 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 52 6-5 3 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido
E X P E D I E N TE : 0 00 0 52 6-5 3 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”25. Además, la Sección de Apelación (SA), al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”26.
13. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia27, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables28.
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
14. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución
investigadas o condenadas por delitos no amnistiables28.
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
14. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales,
[pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia” .
25 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 26 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 27 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 28 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 6 | 11
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15. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio
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15. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o C ódigo de Procedimiento Penal
(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decision es relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
16. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y
practicarse y el término para su realización.
16. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
17. La S A, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente , dentro del término originalmente otorgado, y cuando s e adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposicionesP á g i n a 7 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 52 6-5 3 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “de una función jurisdiccional propiamente dicha” . Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidade s distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto.
18. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.3. Caso concreto
19. En el presente caso, como primer punto, se advierte que este despacho , mediante el Auto SRT -SB-AMG-409 de 19 de junio de 2024, resolvió tener a la abogada Sandra Liliana Arrieta Ramírez c omo la defensora del compareciente en el presente trámite. No obstante, de conformidad con lo señalado por el señor LUIS NORBERTO URREGO CANO, resulta posible que la profesional del derecho citada haya sido sustituida por el abogado Diego Ardila Hernando , en el ejercicio de la defensa técnica del compareciente dentro de esta Jurisdicción.
20. Por lo anterior, se procederá a requerir al señor LUIS NORBERTO URREGO CANO y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP ( SEJEP), para que, dentro
20. Por lo anterior, se procederá a requerir al señor LUIS NORBERTO URREGO CANO y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP ( SEJEP), para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión: (i) informen si el compareciente cuenta con la defensa técnica del abogado Diego Ardila Hernando u otro defensor de confianza en las actuaciones al interior de la JEP, caso en el cual deberá allegar copia del respectivo poder especial o de la providencia que le reconoció personería jurídica; (ii ) expresen si l a designación obedece a un defensor del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP
(en adelante SAAD) o del Sistema Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo, caso en el cual deberá indicar el nombre y datos de contacto y deberá allegar copia del acto administrativo de designación, del poder especial –si es que confirió uno – e indicar el trámite en el cual está siendo representado por el profesional del derecho.P á g i n a 8 | 11
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21. Atendiendo a lo anterior, dentro de igual plazo, se ordenará a la SEJEP, que actualice la información respecto de la representación judicial -si a ello hubiere lugar-, así como en lo referente a los datos de contacto y ubicación del compareciente en el sistema de Inventario de Beneficios –Vista 360° , de conformidad con la constancia de que trata el párrafo 6 de esta providencia.
22. De acuerdo con lo anterior, como consecuencia, sin que medie orden
compareciente en el sistema de Inventario de Beneficios –Vista 360° , de conformidad con la constancia de que trata el párrafo 6 de esta providencia.
22. De acuerdo con lo anterior, como consecuencia, sin que medie orden posterior, se ordenará a la SEJUD SR que, proceda a remitir a l o la profesional del derecho asignado(a) como defensa técnica del compareciente, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022 . La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.
23. Se advertirá a la defensa asignada a favor del compareciente sobre su deber de corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
24. Con ocasión de lo hasta ahora decidido, adicionalmente, se requerirá a la SEJUD SR, para que proceda a revocar la contraseña de acceso al expediente que en su momento fue c oncedida a favor de la abogada Sandra Liliana Arrieta
Ramírez29.
25. Ahora bien, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a l profesional del derecho que sea ratificado por parte de la SEJEP y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor LUIS NORBERTO URREGO CANO . Lo anterior implica que se señale con claridad si se han otorgado beneficios definitivos, que
siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor LUIS NORBERTO URREGO CANO . Lo anterior implica que se señale con claridad si se han otorgado beneficios definitivos, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
29 Expediente Legali. Fls. 97 y 98.P á g i n a 9 | 11
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26. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
27. Se dispondrá el incorporar al expediente los documentos que se anexaron con las constancias de que tratan los párrafos 6 y 8 de esta providencia.
28. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
27. Se dispondrá el incorporar al expediente los documentos que se anexaron con las constancias de que tratan los párrafos 6 y 8 de esta providencia.
28. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
29. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o, y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SEJEP. De la misma manera, se advertirá que en contra del presente auto procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
30. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al señor LUIS NORBERTO URREGO CANO y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión: (i) informen si el compareciente cuenta con la defensa técnica del abogado Diego Ardila Hernando u otro defensor de confianza en las actuaciones al interior de la JEP, caso en el cual deberá allegar copia del respectivo poder especial o de la providencia que le reconoció personería jurídica; y (ii) expresen si la designación obedece a un defensor del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP
(en adelante SAAD) o del Sistema Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo, caso en el cual deberá indicar el nombre y datos deP á g i n a 10 | 11
(en adelante SAAD) o del Sistema Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo, caso en el cual deberá indicar el nombre y datos deP á g i n a 10 | 11
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CANO.
SEGUNDO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión , actualice el sistema Vista 360° respecto del módulo de defensa y de ubicación y contacto del compareciente LUIS NORBERTO URREGO CANO, de conformidad con lo señalado en el párrafo 20 de la presente decisión.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, de conformidad con lo descrito en los párrafos 21 y 23 de la presente providencia, proceda a revocar la contraseña de acceso al expediente de la abogada Sandra Liliana Arrieta Ramírez, y a REMITIR al o la profesional del derecho asignado(a) como defensa técnica del compareciente, contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022 . La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del
presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022 . La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión ju dicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.
CUARTO: ADVERTIR a la defensa que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
QUINTO: REQUERIR al profesional del derecho que sea ratificado por parte de la SEJEP y al compareciente, para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor LUIS NORBERTO URREGO CANO . Lo anterior implica que se señale con claridad si se han otorgado beneficios definitivos, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica de fondo y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.P á g i n a 11 | 11
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SEXTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en vir tud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos
Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en vir tud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las au toridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
SÉPTIMO: INCORPORAR al expediente los documentos que se anexaron con las constancias referidas en el párrafo 26 de la presente decisión.
OCTAVO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado(a) y al Ministerio Público . Y COMUNICAR esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
DÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente