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JEP - Auto SRT-SB-AMG-062 02-febrero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-062 02-febrero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001279-10.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-062

Bogotá D.C., 02 de febrero de 2024

Expediente: 0001279-10.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Define representación judicial del compareciente, resuelve recurso de reposición y fija otras determinaciones

Compareciente: Aldo Manuel Moscote Fragozo

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a definir la representación judicial del compareciente y a resolver recurso de reposición presentado por el abogado Leonardo Yepes Moreno apoderado del compareciente señor ALDO MANUEL MOSCOTE FRAGOZO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.970.179, frente a quien se adelanta el presente trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2. Mediante informe secretarial 4852 del 19 de septiembre de 20231, correspondió a este Despacho, por reparto, conocer del trámite de supervisión y 1 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sistema de gestión judicial Legali, expediente No. 000127910.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali), folio 1.

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0BC7E3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.01-9721000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001279-10.2023.0.00.0001 revisión de beneficios provisionales relacionados con el señor ALDO MANUEL

MOSCOTE FRAGOZO.

3. De conformidad con el auto SRT-SB-AMG-705 de 18 de diciembre de 20232, se avocó el conocimiento del presente trámite por parte de este despacho y se resolvió, entre otras, lo siguiente: PRIMERO: AVOCAR conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada otorgada al señor ALDO MANUEL MOSCOTE FRAGOZO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.970.179, en virtud de la Resolución SAI-AOI-DLC-ASM-007-2021 de 26 de febrero de 2021 emitida por la Sala de Amnistía o Indulto.

SEGUNDO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión: (i) informe sobre el compareciente ALDO MANUEL MOSCOTE FRAGOZO, cual es el abogado que se encuentra actualmente designado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa o del Sistema Nacional

de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo, como defensor del compareciente. Para el caso deberá indicar el nombre y datos de contacto y allegar copia del acto administrativo de designación, e indicar el trámite en el cual está siendo representado por el profesional del derecho. Lo anterior de conformidad con el párrafo 37 de esta providencia. (…) QUINTO: En relación con la ubicación del señor MOSCOTE FRAGOZO, será necesario que, a través de los servidores judiciales de este Despacho, se proceda a la búsqueda complementaria de información del compareciente que obra tanto en el Sistema de Gestión Documental CONTi, en el Sistema Judicial LEGALI y en las demás plataformas tecnológicas disponibles sobre sus datos de ubicación y contacto; asimismo, se deberá verificar la correspondencia de los abonados telefónicos y de las direcciones relacionadas con el compareciente, de conformidad con lo indicado en la parte motiva de este Auto. (…) UNDÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

4. Cuatro días después de proferir el citado auto de avocamiento, se allega al expediente comunicado de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, mediante correo electrónico, informando la decisión

2 Expediente Legali. Fls. 36-53. P á gi na 2 | 17 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OFLODA

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0BC7E3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.01-9721000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001279-10.2023.0.00.0001 adoptada mediante en el auto JLR 01 No. 682 de 2023 dictado el 20 de diciembre de 2023 por parte de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR), referente al expediente 9002770-69.2018.0.00.0001/0001, proceso adelantado sobre el señor ALDO MANUEL MOSCOTE FRAGOZO, identificado con C.C. 17790179, en el marco del caso No. 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP”3.

5. La decisión adoptada por la SRVR resuelve solicitar a la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) la apertura de Incidente de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad (en adelante IIRC) de algunos comparecientes, entre ellos, sobre el señor ALDO MANUEL MOSCOTE FRAGOZO, plenamente identificado dentro del asunto.

6. Lo resuelto por la SRVR tiene como principal fundamento que, tras diferentes llamamientos realizados por la SRVR, a diligencias de versión voluntaria de exmiembros del Bloque Caribe de las FARC-EP, porque fue relacionado y comprometido dentro de los informes presentados por víctimas en

el marco del macrocaso No. 01, al cual fue vinculado el señor ALDO MANUEL MOSCOTE FRAGOZO, el compareciente no atendió a las citaciones como tampoco a la fecha ha otorgado justificación alguna por no comparecer4.

7. De las acciones desplegadas por la SRVR para ubicar al señor MOSCOTE FRAGOZO, entre otras, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (en adelante UIA), para que desarrollara las labores investigativas necesarias, especialmente mediante la búsqueda selectiva en bases de datos públicas o privadas de que trata el artículo 244 del Código de Procedimiento Penal, así como en las bases CONTI – JEP, SAAD, telefonía Claro, Movistar, Tigo y Wom, CIFIN, bases de datos públicas como ADRES – FOSYGA, Policía Nacional, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República, Rama Judicial, SPOA, SIJUF, SIJYP registro de investigaciones de naturaleza penal y el Sistema de Apoyo a la Reincorporación SARA de la ARN, todas sin arrojar resultados sobre datos de su ubicación o paradero5. Ante tales

3 Expediente Legali. Fls. 54-84. 4 Expediente Legali. Fl. 81. 5 Expediente Legali. Fl. 71. P á gi na 3 | 17 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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etsE .0BC7E3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.01-9721000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001279-10.2023.0.00.0001 esfuerzos sin éxito alguno, la SRVR justifica de forma razonable la decisión de solicitar a la SAI el inicio de un IIRC.

8. Respecto de las intervenciones realizadas por las partes, es menester dejar por sentado que la SRVR reseñó que, el día 22 de septiembre de 2019, el abogado Leonardo Yepes Moreno, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa

(en adelante SAAD) y quién fuere asignado como apoderado judicial en el asunto del señor MOSCOTE FRAGOZO, remitió el memorial No. 202301058919 en el que confirmó “que le había sido encomendada la representación judicial del compareciente por designación del SAAD” y al respecto del señor MOSCOTE “solicit[ó] sus datos de contacto e información sobre el estado del proceso. Para ello, adjuntó oficio de designación suscrito por el Secretario Ejecutivo de la JEP”6.

9. Avocado el conocimiento por parte de la SR, posteriormente, como se muestra en la constancia secretarial No. CSJ.TSR.0001792.20237 de la Secretaria Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR), se indicó lo siguiente: con ocasión al cumplimiento del Auto SRT-SB-AMG-705 - 18 de diciembre de 2023 se realizó una búsqueda exhaustiva de los datos del compareciente sin lograr tener éxito, se encontró el número de teléfono de quien fue su abogado y me comunique vía llamada al número celular

3152114284 (Inventario Beneficio) del Abogado Leonardo Yepes Moreno solicitándole correó electrónico del compareciente para realizar la remisión de oficio y auto, como resultado de esta acción Leonardo Yepes Moreno me informo que desde su conocimiento hace más de 10 años que no se tiene conocimiento del paradero del compareciente y que no hay datos de su ubicación actual dadas sus palabras, ante la imposibilidad de conocer el paradero del compareciente se deja constancia de la imposibilidad de notificación de este8 (sic).

10. Consonante con lo sucedido, se encuentra que, un funcionario de este despacho procedió a realizar gestión telefónica el 11 de enero de 20249, en la cual fue atendido por el abogado Leonardo Yepes Moreno y de cuya conversación se destaca que el profesional del derecho mencionó lo siguiente: 6 Expediente Legali. Fl. 71. 7 Expediente Legali. Fls. 98 y 99.

8 Expediente Legali. Fl. 98. 9 Expediente Legali. Fls. 101-105. P á gi na 4 | 17 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0BC7E3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.01-9721000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001279-10.2023.0.00.0001

  1. No tener ninguna información para poder contactar al señor Moscote Fragoso. 2) Que el señor Moscote Fragoso responde al alias Lucas Iguarán. 3) Desconoce la situación jurídica actual del señor Moscote Fragoso. 4) Que procederá a comunicarse vía electrónica con el despacho10.

11. Asimismo, se otorgaron contraseñas de acceso ininterrumpido dentro del presente expediente a favor del profesional del derecho Leonardo Yepes Moreno adscrito al SAAD, conforme a lo comunicado mediante oficio Nº.

OSJSRSB.TSR.0000404.2024 de 12 de enero de 202411, y en concordancia con su asignación señalada mediante comunicado interno de igual fecha por parte de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP)12.

12. Ahora bien, en lo que respecta a lo decidido por la SRVR, es menester precisar que el auto JLR 01 No. 682 de 2023 dictado el 20 de diciembre de 2023, fue notificado mediante estado No. ESTADOSJ.SRVR.0001591.2023 de 26 de diciembre de 2023, a efectos de notificación de los sujetos procesales e intervinientes especiales, conforme a lo dispuesto en la Sentencia Interpretativa

No. 3 de 2022 (Senit 3), tal y como consta en el expediente LEGALi No. 900277069.2018.0.00.00 01/0001 a folio 134.883 de competencia de la SRVR.

13. Visto lo anterior, para el 15 de enero de 2024, se allega solicitud mediante el correo electrónico leonardo.yepes@jep.gov.co del dominio del abogado del

compareciente, y en su contenido se comunica la presentación de recurso de reposición contra el Auto SRT-SB-AMG-705 del 18 de diciembre de 2023, proferida por esta Sección13. El escrito de reposición, solicita lo siguiente:

1. Se reponga la resolución Auto SRT-SB-AMG-705 del 18 de diciembre de 2023 que avoca conocimiento de la supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) concedidos al señor ALDO MANUEL MOSCOTE FRAGOZO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.970.179. que aún no han sido materializados.

2. Se amplie información por los medios institucionales y las entidades nacionales sobre la ubicación del señor ALDO MANUEL MOSCOTE

10 Expediente Legali. Fl. 102. 11 Expediente Legali. Fls. 192-194. 12 Expediente Legali. Fls. 106, 107 y 187. 13 Expediente Legali. Fls. 195-197. P á gi na 5 | 17 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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14. La solicitud viene encaminada a que, si bien el 26 de febrero de 2021 mediante la Resolución SAI-AOI-DLC-ASM007-2021, de oficio, le fue otorgado el beneficio provisional de libertad condicionada al compareciente ALDO MANUEL MOSCOTE FRAGOZO, el abogado Leonardo Yepes hace énfasis en que la misma “taxativamente” debía materializarse con el cumplimiento de la condición de la suscripción del acta de compromiso de que habla el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016 “específicamente descrito en el párrafo 66 de la resolución mencionada”15.

15. Además, declaró en su calidad de apoderado que: (…) no ha encontrado información alguna de Acta de dejación de armas, Firma de Acta de Compromiso, Acta de Sometimiento, Firma de acta de la Presidencia de la Republica o acto administrativo emitido por la OACP que relacione al señor ALDO MANUEL MOSCOTE FRAGOZO

(negrillas propias del texto). (…) En los expedientes ALLEGADOS a la JEP desde la Jurisdicción Ordinaria se relaciona al señor ALDO MANUEL MOSCOTE FRAGOZO con el alias de “Lucas Iguaran” como miembro de las antiguas FARC, pero no existe claridad si estuvo o participo en el proceso de paz o al momento de la firma del Acuerdo participaba del grupo armado.

7. Si bien el señor ALDO MANUEL MOSCOTE FRAGOZO fue miembro de la antigua guerrilla de la FARC no ha sido posible su ubicación16.

16. Teniendo en cuenta lo anterior, el 23 de enero de 2024 la SEJUD SR

mediante oficio No. J.TSR.0000008.2024 corrió traslado del recurso de reposición a los sujetos procesales y al Ministerio público, conforme lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1922 de 201817.

17. Posteriormente, a través del informe secretarial No. ISJ.TSR.0000530.2024 de 26 de enero de 202418, se informa al Despacho que el Ministerio Público allegó

14 Expediente Legali. Fl. 197. 15 Expediente Legali. Fl. 196. 16 Expediente Legali. Fl. 196. 17 Expediente Legali. Fl. 198. 18 Expediente Legali. Fl. 210. P á gi na 6 | 17 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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18. El Ministerio Público, tras un recuento de antecedentes procesales y competencias de la SR, aborda dos temas: “(i) la continuidad o no del trámite de supervisión y revisión de beneficios en el caso de ALDO MANUEL MOSCOTE FRAGOSO y (ii) la pertinencia de la solicitud de ubicación del compareciente para la

materialización de beneficios”. Respecto al primer punto, describió las acciones y competencias naturales de la supervisión y revisión de beneficios de la SR, y sostuvo lo siguiente: Así las cosas, resulta claro que esta actividad a cargo de la SR se encuentra estrechamente vinculada y depende de la vigencia de los beneficios provisionales que se hubieren otorgado a los comparecientes en el marco de la normativa transicionales. Bajo esta lógica se estima que se debe realizar el análisis planteado en el recurso de reposición en el caso concreto. En efecto, como ya se sintetizó, mediante Resolución SAI-AOI-DLC-ASM007-2021, se concedió el beneficio de libertad condicionada al señor ALDO MANUEL MOSCOTE FRAGOSO, pero su materialización se supeditó a la suscripción del acta de compromiso del artículo 36 de la Ley 1820 de 2016. Como consecuencia de esta exigencia, la SAI desplegó una serie de órdenes y esfuerzos para lograr la ubicación de esta persona con el objetivo de notificarle la decisión tomada en su favor y obtener respuesta frente a su voluntad de acoger los compromisos propios del régimen de condicionalidad; no obstante, luego de más de dos (2) años de despliegue de estas actividades no se obtuvieron datos relevantes para entablar comunicación con MOSCOTE FRAGOSO ni de su ubicación. Por consiguiente, la SAI decidió expresamente suspender el beneficio otorgado hasta tanto se cumplan las cargas impuestas para la materialización, empero, sin que esto signifique que no cuenta con la calidad de compareciente forzoso por cuanto, a través de providencia

judicial, ya se determinó la competencia de la JEP para conocer de su asunto. Entonces, este Ministerio Público observa que el señor MOSCOTE FRAGOSO cuenta con un trámite adelantado por la SAI, en el que se desplegaron esfuerzos tendientes a conocer su paradero ubicación, sin que a la fecha obre constancia alguna en los expedientes Legali 900557206.2019.0.00.0001 o 000127910.2023.0.00.0001 sobre resultados positivos de esta búsqueda. De esta manera, aunado a la decisión tomada por la SAI en la Resolución SAI-AOIT-ASM-384 de 31 de agosto de 2023, es evidente que el P á gi na 7 | 17 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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19. Respecto al segundo punto: “(ii) la pertinencia de la solicitud de ubicación del compareciente para la materialización de beneficios”, el Ministerio Público, tras referirse a los amplios esfuerzos de búsqueda que han sido infructuosos para dar con el paradero del señor ALDO MANUEL MOSCOTE FRAGOZO, implementados dentro de la JEP, con especificidad de las actuaciones llevadas a cabo dentro de los procesos de competencia de la SAI y la SRVR, conceptuó lo siguiente: No obstante, lejos de cumplir el objetivo, tal fue la entidad de la imposibilidad de ubicarlo y de sus incumplimientos a la comparecencia, por lo que se solicitó a la SAI la apertura de incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad. En suma, además de no recaer en la Sección de Revisión la carga de ubicar a un compareciente para notificar una decisión emitida por otra Sala, resulta palmario que la JEP -por medio de dos salas de justicia distintasya ha realizado grandes esfuerzos para ubicarlo, por lo que no se estima procedente la petición realizada por el apoderado20.

20. El Ministerio Público cierra su intervención solicitando: “REVOCAR la decisión adoptada mediante el Auto SRT-SB-AMG-705 de 18 de diciembre de 2023 y, en consecuencia, no avocar conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios en el caso del compareciente ALDO MANUEL MOSCOTE FRAGOSO”21.

21. Finalmente, mediante constancia de consulta y descarga de información del 31 de enero de 202422, se allegó al presente expediente de SB la Resolución

SAI-AOI-T-ASM-384 de 31 de agosto de 2023, dictada por la SAI y objeto de actual discusión. La misma resuelve entre otras, lo siguiente: PRIMERO. DECLARAR que el beneficio de libertad condicionada otorgado a los señores ALDO MANUEL MOSCOTE, NEYDER RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, EDISON ENRIQUE MEDINA y IGUEN 19 Expediente Legali. Fl. 206. 20 Expediente Legali. Fls. 207 y 208. 21 Expediente Legali. Fl. 208. 22 Expediente Legali. Fls. 211 y 212. P á gi na 8 | 17 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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paradero de las personas mencionadas deberán ser finalizadas.

III. CONSIDERACIONES

22. De la información obrante en la actuación, resulta necesario plantear algunas consideraciones y determinaciones sobre la representación judicial del señor ALDO MANUEL MOSCOTE FRAGOZO y acerca del recurso de reposición interpuesto por el abogado Leonardo Yepes Moreno. 3.1. Representación judicial del compareciente

23. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

24. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29

Superior, y esta debe ser “integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

25. Ahora bien, según lo reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

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26. La posibilidad otorgada por las leyes para que los sujetos procesales y/o los intervinientes especiales en actuaciones judiciales puedan interponer recursos es, tal como lo ha sostenido la Corte Constitucional23, una garantía esencial del derecho al debido proceso sobre la cual trata el artículo 29 de la Constitución Política. En palabras de la Corte: (…) los recursos, concebidos como instrumentos de defensa mediante los cuales quien se considere afectado por una decisión judicial o administrativa la somete a nuevo estudio para obtener que se revoque, modifique o aclare, hacen parte de las garantías propias del debido proceso. El artículo 29 de la Constitución exige que todo juzgamiento se lleve a cabo con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. Entre éstas, que son señaladas por la ley, está la posibilidad de instaurar recursos contra las determinaciones que se van adoptando en el curso del trámite procesal o al finalizar el mismo”.

27. En el marco de la Jurisdicción Especial para la Paz, la Ley 1922 de 2018

(reglas de procedimiento), establece en su artículo 12, que el recurso de reposición procederá contra todas las decisiones que emitan las Salas y Secciones de la JEP. Dicha disposición prevé, entre otras cosas, que este “recurso deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten” y que si la providencia “a impugnar (es) escrita, deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación”.

28. Ahora bien, la Sección de Apelación como instancia de cierre hermenéutico ha precisado en la sentencia interpretativa 3 de 2022 que “las providencias judiciales que dicte la JEP son recurribles en reposición si causan una afectación al recurrente y no están excluidas de dicho recurso por las fuentes del derecho procesal transicional o por una interpretación integral del ordenamiento”24. 3.3. Caso concreto

29. Dado que la SEJEP informó que el abogado Leonardo Yepes Moreno, identificado con cédula de ciudadanía No. C.C.1.032.378.847 y portador de la 23 Corte Constitucional. Sentencias C-365 de 1994, C-788 de 2002 y C-631 de 2012. 24 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 3 de 2022, párr. 400 y ss.

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0BC7E3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.01-9721000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001279-10.2023.0.00.0001 tarjeta profesional No. 273.411 del Consejo Superior de la Judicatura, es el defensor designado al señor ALDO MANUEL MOSCOTE FRAGOZO, lo cual además corresponde a lo evidenciado por este Despacho y por la SEJUD SR en las actuaciones que ha surtido el profesional del derecho en otros órganos judiciales de la JEP a favor del compareciente, se procederá entonces a tener a este abogado como defensor del señor MOSCOTE FRAGOZO en el presente trámite. Como el mencionado profesional ya tiene contraseñas y acceso al expediente judicial, no será necesario proferir ninguna determinación adicional.

30. Ahora bien, atendiendo a que dicha defensa técnica la viene desarrollando de tiempo atrás y de manera exclusiva en otras instancias judiciales dentro de la misma JEP y que, al margen del reconocimiento formal de su representación judicial del compareciente en este trámite, en realidad viene agenciado materialmente los derechos e intereses del señor MOSCOTE FRAGOZO de manera previa, se procederá al estudio de fondo del recurso de reposición elevado en contra del auto SRT-SB-AMG-705 de 18 de diciembre de 2023.

31. Sobre el cumplimiento secretarial del auto en cuestión, se observa en el expediente judicial digital que la SEJUDSR emitió oficios25 para notificar la providencia en cuestión el 27 de diciembre de 2023 y el 12 de enero de 2023. Se advierte, asimismo, que tanto el apoderado judicial como el Ministerio Público fueron debidamente notificados de la providencia judicial proferida, a propósito del certificado emitido por la plataforma de Gestión de la Seguridad Electrónica

(GSE). Propiamente, el abogado Leonardo Yepes fue notificado el 12 de enero de 2023 e interpuso el recurso objeto de estudio el día 16 de enero de 2024, es decir, dentro los términos de que trata el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

32. Respecto a los sujetos procesales no recurrentes, la SEJUDSR cumplió con dicha labor fijando el traslado No. J.TSR.0000008.2024 de 23 de enero de 202426.

Con ocasión al traslado surtido, el Ministerio Público presentó concepto igualmente dentro del término legal concedido. 25 Expediente Legali. Fl. 86 a 97 y 192 a 194. 26 Expediente Legali. Fl. 198. P á gi na 11 | 17 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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33. Ahora bien, entrando en el fondo del recurso impetrado, sobre la pretensión de revocar el auto de avocamiento de la supervisión de beneficios provisionales concedidos al señor ALDO MANUEL MOSCOTE FRAGOZO, ya que –en vista de lo sustentado por el abogado leonardo Yepes– aún no han sido materializados dichos beneficios, se resalta que la SR ejerce la competencia de revisión y supervisión de beneficios provisionales de que tratan los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, cuyo alcance además ha sido precisado en la Senit 2 de 2019, atendiendo exclusivamente a la acreditación de los factores objetivo y subjetivo o personal.

34. De tal manera que, al decidir sobre el avocamiento del trámite, el análisis se centra en que el compareciente haya sido (objetivamente) beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, los cuales son27: • Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa

verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 27 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019, párr. 149. P á gi na 12 | 17 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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35. En cuanto al factor subjetivo, basta con verificar que se refiere a las personas objeto de esta labor de supervisión, es decir, (i) exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC-EP; (ii) investigados o condenados penalmente por

pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos28.

36. Para el asunto del señor MOSCOTE FRAGOZO, ambos factores se encuentran acreditados, en tanto fue favorecido con

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