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JEP - Auto SRT SB AMG 065 29 enero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 065 29 enero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 11

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 2 8 71 5 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-065

Bogotá D.C., 29 de enero de 2026

Expediente: 0000287-15.2024.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Archiva y emite otras determinaciones

Compareciente: Jorge Eliecer Robis Valderrama

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a pronunciarse sobre el archivo definitivo y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor JORGE ELIECER ROBIS VALDERRAMA, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.658.156.

II. ANTECEDENTES

2. A través del Auto SRT -SB-AMG-427 de 20 de junio de 2024 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio con ocasión a la suspensión de orden de captura a favor del señor JORGE ELIECER ROBIS VALDERRAMA2, en

conocimiento del trámite de SB del beneficio con ocasión a la suspensión de orden de captura a favor del señor JORGE ELIECER ROBIS VALDERRAMA2, en virtud del Decreto Presidencial No. 2125 de 2017, dentro del radicado No. 180013100000201180079 adelantado por el delito de tráfico, fabricación o porte

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000028715.2024.0.00.0001 (Expediente Legali) Fls. 155-173. 2 Expediente Legali. Fl. 170.P á g i n a 2 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 0 28 7-1 5 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 de estupefacientes 3. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente, correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario , a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer su representación judicial.

3. Mediante el Auto SRT -SB-AMG-739 de 7 de octubre de 2024 4, este Despacho resolvió: (i) tener a la abogada Cielo Fonseca Sierra como defensora del señor ROBIS VALDERRAMA en el presente trámite; (ii) remitir a la togada la contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital; (iii) advertir a los sujetos procesales e intervinientes que debían corroborar el acceso al expediente digital e informar cualquier dificultad que se presentara; (iv)

la contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital; (iii) advertir a los sujetos procesales e intervinientes que debían corroborar el acceso al expediente digital e informar cualquier dificultad que se presentara; (iv) notificar el Auto SRT -SB-AMG-427 de 20 de junio de 2024 a la abogada Cielo Fonseca Sierra; (v) reiterar lo ordenado en el resolutivo SEXTO del Auto SRT-SBAMG-427 de 20 de junio de 2024; (vi) requerir a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que actualizara la herramienta Visor de Inventario de Beneficios y; (vii) incorporar al presente expediente los documen tos allegados con las constancias de consulta y descarga de información.

4. A través del Informe Secretarial ISJ.TSR.0006160.2024 de 4 de diciembre de 20245, la Secretaría Judicial de la SR ( SEJUD SR) informó sobre el cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT -SB-AMG-739 de 7 de octubre de 2024, en particular, respecto de las respuestas allegadas y los trámites realizados. Precisó, entre otras cuestiones, que la abogada Cielo Fonseca Sierra no allegó respuesta a lo requerido.

5. Con el radicado CONTi No. 202401088449 de 29 de octubre de 2024 6, se allegó el despacho comisorio DECOM DCSJ.TSR.0000205.2024, por medio del cual se notificó al señor ROBIS VALDERRAMA el Auto SRT -SB-AMG-739 de 7 de octubre de 2024.

3 Expediente Legali. Fl. 166.

cual se notificó al señor ROBIS VALDERRAMA el Auto SRT -SB-AMG-739 de 7 de octubre de 2024.

3 Expediente Legali. Fl. 166. 4 Expediente Legali. Fls. 228-236. 5 Expediente Legali. Fl. 264. 6 Expediente Legali. Fls. 247-249.P á g i n a 3 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 0 28 7-1 5 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1

6. La SEJEP dio respuesta a lo requerido mediante el Oficio No. 202403062523 de 13 de noviembre de 2024 7. En dicho escrito, señaló que consultó la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) y encontró coincidencias con los datos de identificación y la vigencia del documento de identidad del compareciente ROBIS VALDERRAMA. Asimismo, in dicó que había iniciado las acciones necesarias para la actualización del Registro de Comparecientes en los módulos de “ Defensa” y “ Situación jurídica ante la JEP ”.

Posteriormente, mediante el Oficio No. 202403064234 de 20 de noviembre de 20248, allegó el informe final de cumplimiento, en el cual reiteró lo manifestado en el primer oficio e informó que se actualizó el Registro de Comparecientes.

7. Con la finalidad de conocer la situación jurídica actualizada del señor ROBIS VALDERRAMA, mediante las “ Constancias de consulta y descarga de información” de 28 de mayo 9 y 14 de octubre de 202 510, se dejó registro de la revisión en los diferentes aplicativos digitales del Registro de la Población

ROBIS VALDERRAMA, mediante las “ Constancias de consulta y descarga de información” de 28 de mayo 9 y 14 de octubre de 202 510, se dejó registro de la revisión en los diferentes aplicativos digitales del Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC 11, de la Policía Nacional (antecedentes judiciales)12 y de la Procuraduría General de la Nación (antecedentes penales y requerimientos judiciales)13. En dichas consultas se verificó que el compareciente no se encuentra privado de la libertad, no es requerido por autoridad judicial alguna y no registra sanciones de prisión ni inhabilidades vigentes.

8. Mediante la “Constancia de consulta y descarga de información” de 15 de enero de 202614, un funcionario de este Despacho dejó registro de que consultado el expediente en el sistema de gestión judicial de la JEP -Legali No. 150090495.2024.0.00.0001, se corroboró que la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) mediante la Resolución SAI -AOI-R-XBM-014-2025 de 16 de mayo de 2025 15, rechazó por falta de competencia la solicitud de beneficios transicionales presentada por el señor ROBIS VALDERRAMA, en relación con el proceso identificado con el radicado No. 11001020400020230154800, correspondiente a la solicitud de

7 Expediente Legali. Fls. 251-253. 8 Expediente Legali. Fls. 256-258. 9 Expediente Legali. Fls. 265 y 266. 10 Expediente Legali. Fls. 270 y 271. 11 Expediente Legali. Fls. 267 y 273. 12 Expediente Legali. Fls. 268 y 272.

9 Expediente Legali. Fls. 265 y 266. 10 Expediente Legali. Fls. 270 y 271. 11 Expediente Legali. Fls. 267 y 273. 12 Expediente Legali. Fls. 268 y 272. 13 Expediente Legali. Fls. 269 y 274. 14 Expediente Legali. Fls. 275 y 276. 15 Expediente Legali. Fls. 277-290.P á g i n a 4 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 0 28 7-1 5 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 extradición No. 64376, por conductas punibles relacionadas con el narcotráfico.

En la misma decisión, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que adelantara las indagaciones pertinentes tendientes a ampliar información respecto del proceso radicado bajo el No. 186106105193201180079, radicado interno No. 2011 -00070-00, por el delito de tráfico de estupefacientes, seguido ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes, Caquetá (Juzgado PRC Belén de los Andaquíes) , así como del proceso identificado con el radicado No. 11001020400020230154800, correspondiente a la solicitud de extradición No. 64376 —Caso Número 21 CR 2429 GPC (también referido como 21cr2429 -GPC-1, 21cr2429 -GPC-2, 21cr2429 -GPC-3 y 21cr2429GPC-4), con el fin de verificar lo relacionado con los beneficios transicionales que habían sido otorgados al señor ROBIS VALDERRAMA y evaluar las

GPC-4), con el fin de verificar lo relacionado con los beneficios transicionales que habían sido otorgados al señor ROBIS VALDERRAMA y evaluar las consecuencias de un posible incumplimiento del régimen de condicionalidad.

9. De igual manera, mediante la constancia referida 16, se corroboró que a través de la Resolución SAI -AOI-RC-XBM-017-2025 de 14 de noviembre de 202517, por medio de la cual se prorrogó el término concedido a la UIA en la Resolución SAI-AOI-R-XBM-014-2025 de 16 de mayo de 2025; se comisionó al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, a través del Consulado de Colombia en California, Estados Unidos d e América, procediera a notificar la Resolución SAI -AOI-R-XBM-014-2025 de 16 de mayo de 2025; y se adoptaron determinaciones orientadas a garantizar la representación judicial del compareciente. Asimismo, se dispuso que, una vez cumplidas dichas actuaciones, el asunto fuera remitido a la SR, con el fin de verificar la procedencia de la amnistía y, en consecuencia, la extinción de la sanción penal otorgada al señor ROBIS VALDERRAMA por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá (Juzgado 3 EPMS Florencia).

10. En la Resolución SAI-AOI-RC-XBM-017-2025 de 14 de noviembre de 2025, la SAI concluyó que la conducta por la cual fue condenado el compareciente ROBIS VALDERRAMA, dentro del radicado No. 186106105193201180079, no se

la SAI concluyó que la conducta por la cual fue condenado el compareciente ROBIS VALDERRAMA, dentro del radicado No. 186106105193201180079, no se encontraba comprendida dentro de los deli tos políticos a los que se refiere el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016, ni correspondía a los delitos conexos previstos en el artículo 16 de la misma ley. En consecuencia, advirtió que el beneficio

16 Expediente Legali. Fls. 275 y 276. 17 Expediente Legali. Fls. 291-296.P á g i n a 5 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 0 28 7-1 5 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 otorgado presentaba prima facie posibles irregularidades que ameritaban la intervención de la autoridad competente en la jurisdicción transicional, razón por la cual se hacía necesaria la remisión del asunto a la SR.

11. Por otra parte, mediante la “Constancia de consulta y descarga de información” de 15 de enero de 202 618, un funcionario de este Despacho dejó registro de que, consultado el expediente en el sistema de gestión judicial de la JEP -Legali No. 1500904-95.2024.0.00.0001 ante la SAI, se constató la existencia del Auto Interlocutorio No. 2757 de 19 de diciembre de 2017 19, por medio del cual el Juzgado 3 EPMS Florencia decretó la extinción de la sanción penal impuesta al señor ROBIS VALDERRAMA, dentro del radicado No. 2011-80070-00, NI. 10827,

Juzgado 3 EPMS Florencia decretó la extinción de la sanción penal impuesta al señor ROBIS VALDERRAMA, dentro del radicado No. 2011-80070-00, NI. 10827, como consecuencia del reconocimiento de la amnistía de iure, concedida a través del Decreto 1565 de 25 de septiembre de 2017.

III. CONSIDERACIONES

12. El problema jurídico a resolver consiste en determinar si resulta procedente continuar con el conocimiento del trámite de SB respecto del señor ROBIS VALDERRAMA, a la luz de lo decidido en el Auto Interlocutorio No. 2757 de 19 de diciembre de 2017 20, proferido por el Juzgado 3 EPMS Florencia , en el que se decretó la extinción de la sanción penal impuesta al compareciente por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes , dentro del radicado No. 2011-80070-00, NI. 10827, como consecuencia del reconocimiento de la amnistía de iure, concedida a través del Decreto 1565 de 25 de septiembre de 2017.

13. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) alcance de la función de SB y competencia de la SR; y (ii) caso concreto.

18 Expediente Legali. Fls. 297 y 298. 19 Expediente Legali. Fls. 299-306. 20 Expediente Legali. Fls. 299-306.P á g i n a 6 | 11

18 Expediente Legali. Fls. 297 y 298. 19 Expediente Legali. Fls. 299-306. 20 Expediente Legali. Fls. 299-306.P á g i n a 6 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 0 28 7-1 5 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.1. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión

14. El inciso 2º del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP) prevé que la SR es la competente para la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP, lo que la SENIT 2 comprendió como la función de supervisión y revisión de beneficios. Para determinar si la SR es competente para adelantar un caso de supervisión y revisión de beneficios provisionales, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal.

15. El criterio objetivo consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como

los que se mencionan a continuación21:

  • Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC -EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa

Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.

16. El factor subjetivo se refiere a las personas a las que se dirige la labor de supervisión y revisión de beneficios, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC -EP; (ii) los investigados o condenados penalmente

21 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149.P á g i n a 7 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 0 28 7-1 5 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos22.

por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos22.

3.2. Caso concreto

17. De la información obrante en la actuación, se advierte que el señor ROBIS VALDERRAMA fue condenado por el Juzgado PRC de Belén de los Andaquíes, Caquetá, a la pena principal de ciento doce (112) meses de prisión y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena principal, como responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, dentro del radicado No.

18001310000020118007923. En el marco de dicho proceso, el 26 de diciembre de 2017, le fue concedida la suspensión de la orden de captura, en virtud del Decreto Presidencial No. 2125 de 201724. Posteriormente, a través del Decreto 1565 de 25 de septiembre de 201725, se le otorgó la amnistía de iure.

18. De igual manera, en contra del señor ROBIS VALDERRAMA se adelantó un proceso de extradición identificado con el radicado No. 11001020400020230154800, ante la Corte Suprema de Justicia, con ocasión de la acusación formulada en el caso No. 21 CR2429 GPC —también conocido como los casos No. 21cr2429 -GPC-1, 21cr2429 -GPC-2, 21cr2429 -GPC-3 y 21cr2429GPC-4, proferida el 18 de agosto de 2021 — por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California 26. Al respecto, la SAI mediante la

GPC-4, proferida el 18 de agosto de 2021 — por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California 26. Al respecto, la SAI mediante la Resolución SAI-AOI-R-XBM-014-2025 de 16 de mayo de 202527, rechazó por falta de competencia la solicitud de beneficios transicionales en relación con este proceso, correspondiente a la solicitud de extradición No. 64376.

19. Por su parte, el Juzgado 3 EPMS Florencia, mediante el Auto Interlocutorio No. 2757 de 19 de diciembre de 2017 28, decretó la extinción de la sanción penal impuesta al señor ROBIS VALDERRAMA por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, dentro del radicado No. 2011-80070-00, NI 10827, como

22 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148. 23 Expediente Legali. Fl. 299. 24 Expediente Legali. Fl. 67. 25 Expediente Legali. Fls. 10-60. 26 Expediente Legali. Fls. 148-154. 27 Expediente Legali. Fls. 277-290. 28 Expediente Legali. Fls. 299-306.P á g i n a 8 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 0 28 7-1 5 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 consecuencia del reconocimiento de la amnistía de iure otorgada en el Decreto 1565 de 25 de septiembre de 2017 , al interpretar que dicha amnistía administrativa implicaba una amnistía impropia frente a esta conducta.

consecuencia del reconocimiento de la amnistía de iure otorgada en el Decreto 1565 de 25 de septiembre de 2017 , al interpretar que dicha amnistía administrativa implicaba una amnistía impropia frente a esta conducta.

20. En este sentido, debe tenerse en cuenta que el presente trámite de SB fue avocado con ocasión de la suspensión de la orden de captura concedida el 26 de diciembre de 2017 en virtud del Decreto Presidencial No. 2125 de 2017 29, dentro del radicado No. 180013100000201180079 seguido por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. No obstante, dicha situación fue posteriormente modificada, en tanto la libertad del señor ROBIS VALDERRAMA adquirió un carácter defin itivo como consecuencia de la extinción de la sanción penal impuesta dentro del radicado No. 2011 -80070-00, NI 10827, derivada del reconocimiento de la amnistía de iure otorgada mediante el Decreto 1565 de 25 de septiembre de 201730.

21. En ese orden de ideas, resulta claro que , con la información acopiada por la SAI y allegada a este expediente, el compareciente no cuenta en la actualidad con beneficios provisionales que deban ser objeto de supervisión por parte de la SR. Así las cosas, si bien la SR avocó conocimiento del trámite de SB del compareciente, de conformidad con lo considerado en la presente providencia se advierte que ha decaído el presupuesto objetivo para el ejercicio de dicha función. En consecuencia, se dec larará que esta Sección carece de competencia para continuar adelantando el trámite de SB del señor ROBIS VALDERRAMA y se dispondrá el archivo definitivo de la actuación.

función. En consecuencia, se dec larará que esta Sección carece de competencia para continuar adelantando el trámite de SB del señor ROBIS VALDERRAMA y se dispondrá el archivo definitivo de la actuación.

22. Toda vez que, mediante la Resolución SAI -AOI-RC-XBM-017-2025 de 14 de noviembre de 2025 31, la SAI concluyó que la conducta por la cual fue condenado el compareciente ROBIS VALDERRAMA dentro del radicado No. 186106105193201180079, no se encontraba comprendida dentro de los delitos políticos a los que se refiere el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016, ni correspondía a los delitos conexos previstos en el artículo 16 de la misma ley y advirtió que el beneficio otorgado presentaba, prima facie , posibles irregularidades que ameritaban la intervención de la autoridad competente en la jurisdicción

29 Expediente Legali. Fl.67. 30 Expediente Legali. Fls. 299-306. 31 Expediente Legali. Fls. 291-296.P á g i n a 9 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 0 28 7-1 5 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 transicional; se pondrá en conocimiento de la SEJUD SR la referida resolución de la SAI, así como el Auto Interlocutorio No. 2757 de 19 de diciembre de 2017 proferido por el Juzgado 3 EPMS Florencia, para que, en el marco de sus competencias, realice el reparto correspondiente del asunto ante la SR como

Revisión de Probidad de Beneficios Transicionales Definitivos (RPBTD)32.

proferido por el Juzgado 3 EPMS Florencia, para que, en el marco de sus competencias, realice el reparto correspondiente del asunto ante la SR como Revisión de Probidad de Beneficios Transicionales Definitivos (RPBTD)32.

23. Se tendrán como parte del presente expediente los documentos incorporados con las “Constancias de consulta y descarga de información ” de 28 de mayo de 202533, 14 de octubre de 202534 y 15 de enero de 20263536, de conformidad con los párrafos 7-11 de la presente decisión.

24. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

25. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJUD SR.

26. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la SR del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz no es competente para continuar con el trámite de supervisión y revisión de

32 Valga resaltar que la SR es competente para avocar conocimiento de la RPBTD concedidos a una persona, si concurran dos factores: (i) uno subjetivo relacionado con la calidad o la legitimación en la causa de quien activa el trámite; y (ii) otro objetivo, consistente en que se haya concedido un tratamiento

persona, si concurran dos factores: (i) uno subjetivo relacionado con la calidad o la legitimación en la causa de quien activa el trámite; y (ii) otro objetivo, consistente en que se haya concedido un tratamiento especial definitivo que al parecer trasgrede los principios del SIVJRNR. En ese sentido, están legitimados por activa para promover este tipo de función: (i) el Ministerio Público; (ii) las víctimas y sus representantes legales; (iii) las Salas y Secciones de la JEP de conformidad con lo señalado por la SA en el auto TP-SA-430 de 22 de enero de 2020 (párr. 20); y, además, (iv) de oficio, cuando la SR en el marco de sus funciones encuentre que una decisión proferida por la JO o por la JEP atenta contra los principios del SIVJRNR. Respecto del factor objetivo es menester que exista una decisión judicial proferida por la JO en uso de facultades transicionales o por la JEP que haya concedido un tratamiento especial definitivo, puesto que, de tratarse de un beneficio provisional, la competencia estaría radicada en las Salas de Justicia de la JEP. 33 Expediente Legali. Fls. 265 y 266. 34 Expediente Legali. Fls. 270 y 271. 35 Expediente Legali. Fls. 275 y 276. 36 Expediente Legali. Fls. 297 y 298.P á g i n a 10 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 0 28 7-1 5 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 beneficios provisionales respecto del señor JORGE ELIECER ROBIS VALDERRAMA, de conformidad con lo considerado en la presente providencia,

beneficios provisionales respecto del señor JORGE ELIECER ROBIS VALDERRAMA, de conformidad con lo considerado en la presente providencia, en atención a que mediante el Auto Interlocutorio No. 2757 de 19 de diciembre de 2017, proferido por el Juzgado Tercer o de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia - Caquetá, se declaró la extinción de la sanción penal impuesta dentro del radicado No. 2011 -80070-00, NI 10827, como consecuencia del reconocimiento de la amnistía de iure otorgada mediante el Decreto 1565 de 25 de septiembre de 2017, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, sobre el cual se ejercía esta función.

SEGUNDO: REMITIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión la Resolución SAI-AOI-RC-XBM-017-2025 de 14 de noviembre de 2025 (a folios 291296) emitida por la Sala de Amnistía o Indulto y el Auto Interlocutorio No. 2757 de 19 de diciembre de 2017 proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá (a folios 299 -305), en atención a lo considerado en el párrafo 2 2 de la presente providencia, para que realice el reparto correspondiente del asunto a la Sección de Revisión, en el marco del trámite de Revisión de Probidad de Beneficios Transicionales Definitivos.

TERCERO: TENER como parte de este expediente los documentos allegados con las “Constancias de consulta y descarga de información” de 28 de mayo de 2025,

del trámite de Revisión de Probidad de Beneficios Transicionales Definitivos.

TERCERO: TENER como parte de este expediente los documentos allegados con las “Constancias de consulta y descarga de información” de 28 de mayo de 2025, 14 de octubre de 2025 y 15 de enero de 2026, de conformidad con los párrafos 711 de la presente decisión.

CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogad a y al Ministerio Público. COMUNICAR este asunto a la Secretaría Judicial de la

Sección de Revisión.

SEXTO: Una vez ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR de manera definitiva la presente actuación.P á g i n a 11 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 0 28 7-1 5 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1

SÉPTIMO: REMITIR copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Visor de Inventario de Beneficios que administra y a la Relatoría de la JEP, de conformidad con lo

dispuesto en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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