JEP - Auto SRT-SB-AMG-066 del 29 de enero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-066 del 29 de enero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 9
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 7 5 42 2 . 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-066
Bogotá D.C., 29 de enero de 2026
Expediente: 1500754-22.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales Asunto: Requiere Información a la Sala de Amnistía o
Indulto y Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Mario Jaimes Mejía
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) que se sigue respecto del señor MARIO JAIMES MEJÍA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.433.903.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto de Sustanciación No. 187 de 4 de octubre de 20211, entre otras cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de SB del señor JAIMES MEJÍA , verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP
otras cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de SB del señor JAIMES MEJÍA , verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido y solicitar datos sobre las víctimas , así como de la representación judicial del compareciente.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 150075422.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 62-80. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500754-22.2021.0.00.0001 y el código 724C99.P á g i n a 2 | 9
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3. Con providencia No. 092 del 21 de abril de 2022 2, producto de la manifestación de recurrir el auto que avocó el conocimiento del presente asunto, allegada por la defensa del señor JAIMES MEJÍA, se dispuso habilitar los términos para presentar el medio de controversia.
4. A través de Auto Interlocutorio No. 008 de 19 de septiembre de 2022 3 se reconoció al profesional del derecho César Arnulfo Pinilla Orejarena como representante judicial del señor JAIMES MEJÍA, se decidió en forma negativa el recurso de reposición remitido por la defensa del compareciente y no se concedió, por improcedente, la alzada presentada.
representante judicial del señor JAIMES MEJÍA, se decidió en forma negativa el recurso de reposición remitido por la defensa del compareciente y no se concedió, por improcedente, la alzada presentada.
5. El 28 de junio de 2023, a través de decisión SRT -SB-AMG-2534, se tuvo a unas personas dentro del trámite en calidad de víctimas, se reconoció a su representante judicial, se emitieron contraseñas de acceso a la actuación y se envió a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
(SRVR) la petición presentada por la apoderada de las víctimas. Asimismo, se solicitó a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), a la SAI y a la SRVR, informar si se abrió en contra del compareciente el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad.
6. Con decisión SRT-SB-AMG-346 de 23 de agosto de 2023 5 se incorporaron a la actuación documentos relacionados con los antecedentes del compareciente, así como los registros y requerimientos judiciales que frente a tal reposan.
7. El 3 de mayo de 2024, con providencia SRT -SB-AMG-2786, luego de hacer un análisis de las actuaciones surtidas en el trámite, se dispuso reconocer como apoderado del señor JAIMES MEJÍA al abogado Jeison Orlando Pava Reyes, ordenar la emisión de contraseñas de acceso a la actuación en favor de este, requerir al profesional del derecho por información sobre la comparecencia de
apoderado del señor JAIMES MEJÍA al abogado Jeison Orlando Pava Reyes, ordenar la emisión de contraseñas de acceso a la actuación en favor de este, requerir al profesional del derecho por información sobre la comparecencia de su prohijado y reiterar lo solicitado en el Auto SRT-SB-AMG-253 de 2023 a la SAI, la SRVR y la SDSJ.
2 Expediente Legali. Fls. 166-176. 3 Expediente Legali. Fls. 272-297. 4 Expediente Legali. Fls. 372-392. 5 Expediente Legali. Fl. 480. 6 Expediente Legali. Fls. 496-503. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500754-22.2021.0.00.0001 y el código 724C99.P á g i n a 3 | 9
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8. Revisada la información arribada al asunto, el 2 de mayo de 2025, con providencia SRT-SB-AMG-2477, entre otras cosas, se instó al apoderado del señor JAIMES MEJÍA para que atendiera lo requerido por esta Sección en el numeral quinto de la decisión SRT -SB-AMG-278 de 2024 y se requirió a la SAI para que informara el trámite surtido al incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad por parte del sometido.
quinto de la decisión SRT -SB-AMG-278 de 2024 y se requirió a la SAI para que informara el trámite surtido al incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad por parte del sometido.
9. El 23 de mayo de 2025 8 la SAI puso de presente a esta Sección la decisión SAI-IC-T-JCP-0376 de esa fecha, con la que reiteró algunas órdenes emitidas a la
Unidad de Investigación y Acusación.
10. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 28 de enero de 202 69, se allegó al expediente los siguientes documentos: i) registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario10; ii) consulta de antecedentes de la Policía Nacional 11; iii) certificado de antecedentes a cargo de la Procuraduría General de la Nación 12; y iv) Resolución SAI-IC-T-JCP-0867 de 13 de noviembre de 202513.
11. A partir de lo anterior es posible concluir lo siguiente: i) ante la SAI se continúa adelantando el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad a nombre del compareciente; ii) el señor JAIMES MEJÍA no reporta nuevas anotaciones judiciales; iii) el sitio actual de reclusión del compareciente es el Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá (CCP Bogotá); y (iv) el abogado del sometido continúa sin atender el requerimiento judicial planteado por esta Sección.
III. CONSIDERACIONES
12. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto a: (i) continua adaptación de
judicial planteado por esta Sección.
III. CONSIDERACIONES
12. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto a: (i) continua adaptación de
7 Expediente Legali. Fls. 553-557. 8 Expediente Legali. Fls. 596-603. 9 Expediente Legali. Fls. 605-606. 10 Expediente Legali. Fl. 607. 11 Expediente Legali. Fl. 608. 12 Expediente Legali. Fls. 609-610. 13 Expediente Legali. Fls. 611-612. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500754-22.2021.0.00.0001 y el código 724C99.P á g i n a 4 | 9
E X P E D I E N T E: 1500754 -22 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 la comparecencia; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
13. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto
2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”14. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”15.
14. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia16, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 17.
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
15. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia
15. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia
14 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500754-22.2021.0.00.0001 y el código 724C99.P á g i n a 5 | 9
E X P E D I E N T E: 1500754 -22 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 exclusiva para ejercer la función de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia” 18.
ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia” 18.
16. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 19. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal
(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
17. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y
practicarse y el término para su realización.
17. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada
18 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 19 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500754-22.2021.0.00.0001 y el código 724C99.P á g i n a 6 | 9
E X P E D I E N T E: 1500754 -22 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o
E X P E D I E N T E: 1500754 -22 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
18. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 20, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 21. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto 22.
19. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 23 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.3. Caso concreto
20. En atención a los antecedentes expuestos, comoquiera que, a la fecha, esta magistratura no ha recibido pronunciamiento alguno por parte del abogado Jeison Orlando Pava Reyes frente a lo que se le ha pedido, se requerirá a la
20. En atención a los antecedentes expuestos, comoquiera que, a la fecha, esta magistratura no ha recibido pronunciamiento alguno por parte del abogado Jeison Orlando Pava Reyes frente a lo que se le ha pedido, se requerirá a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que precise si dicho profesional del derecho
20 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 21 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 22 Ibidem, párrafos 19 y 20. 23 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.
finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500754-22.2021.0.00.0001 y el código 724C99.P á g i n a 7 | 9
E X P E D I E N T E: 1500754 -22 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 continúa a cargo de la representación judicial del señor JAIMES MEJÍA y, de ser afirmativa la respuesta, que se tomen las medidas necesarias y conducentes para garantizar un pronunciamiento a los llamados de esta Sección.
21. De igual manera, se exhortará al abogado Jeison Orlando Pava Reyes para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, remita un pronunciamiento frente a lo requerido en el en el numeral quinto del Auto SRT-SB-AMG-278 de 3 de mayo de 2024.
22. De otro lado, evidencia esta Sección que , a la fecha, no se ha emitido pronunciamiento que resuelva el fondo el trámite de incidente incumplimiento al régimen de condicionalidad por parte del sometido, por lo que se requerirá a la SAI para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe sobre la ruta procesal a surtir al asunto incidental a su cargo.
23. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés
providencia, informe sobre la ruta procesal a surtir al asunto incidental a su cargo.
23. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
24. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 28 enero de 2026.
25. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
26. Esta decisión será notificada al compareciente a través de despacho comisorio dirigido a la CCP Bogotá , a su abogad o y al Ministerio Público.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
comisorio dirigido a la CCP Bogotá , a su abogad o y al Ministerio Público. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500754-22.2021.0.00.0001 y el código 724C99.P á g i n a 8 | 9
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Asimismo, será comunicada a la SEJEP y a la SAI. Las víctimas que se tienen como tal deberán ser enteradas por estado, conforme lo dispuesto en la SENIT 3 de 2022.
27. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta decisión, precise si el abogado Jeison Orlando Pava Reyes continúa a cargo de la representación judicial del señor MARIO JAIMES MEJÍA y, de ser afirmativa la respuesta, que se tomen las medidas necesarias y conducentes para garantizar un pronunciamiento a los llamados de esta Sección.
SEGUNDO: EXHORTAR al abogado Jeison Orlando Pava Reyes para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, atienda lo requerido en el numeral QUINTO del Auto SRT-SB-AMG-278 de 3 de mayo de 2024.
dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, atienda lo requerido en el numeral QUINTO del Auto SRT-SB-AMG-278 de 3 de mayo de 2024.
TERCERO: REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe sobre la ruta procesal a surtir al trámite de incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, seguido frente al señor MARIO JAIMES MEJÍA.
CUARTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtu d de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitid os a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
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QUINTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados
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QUINTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 28 de enero de 2026.
SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente a través de despacho comisorio dirigido al Centro Cárcel y Penitenciari o de Bogotá , a su apoderado judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal, estas últimas a través de estado, conforme lo dispuesto en la SENIT 3 de 2022. Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Sala de Amnistía o Indulto.
OCTAVO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500754-22.2021.0.00.0001 y el código 724C99.