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JEP - Auto SRT SB AMG 067 29 enero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 067 29 enero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 16 6 341 . 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT -SB -AMG -067

Bogotá D.C. , 29 de enero de 202 6

Expediente: 0001663-41.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Asunto: Requiere a la Abogada e Incorpora

Documentos

Compareciente: Julio Elver Farías Garzón

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a tomar determinaciones respecto de actividades que deben adelantarse en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) que se sigue frente al señor JULIO ELVER FARÍAS GARZÓN , identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.183.573.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto de Sustanciación No. 049 de 28 de febrero de 2022 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del señor FARÍAS GARZÓN , con ocasión al beneficio de libertad condicionada que le concedió el Juzgado 22 de

avocó el conocimiento del trámite de SB del señor FARÍAS GARZÓN , con ocasión al beneficio de libertad condicionada que le concedió el Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. En la decisión que avocó conocimiento se dispuso el verificar los datos del compareciente, requerir

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000166341.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-19.P á g i n a 2 | 9

E X P E D I E N TE : 0 001 66 3-41 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 información a las salas de justicia y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), entre otras cosas.

3. El 28 de julio de 2022, con Auto de Sustanciación No. 170 2, se reconoció a la abogada Carmen Elisa Bonilla Hernández como apoderada del compareciente y se dispuso la emisión de contraseñas de acceso a la actuación. Con providencia No. 258 de 17 de noviembre de 2022 3 se dispuso el autorizar el acceso de la referenciada profesional del derecho a esta actuación.

4. La Sala de Amnistía o Indulto (SAI), el 3 de abril de 20244, puso de presente las labores que, con ocasión a la emisión de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-257 de 2024, se estaban adelantado respecto del señor FARÍAS GARZÓN.

5. Una vez revisada la información arribada a la actuación, el 22 de mayo de

de 2024, se estaban adelantado respecto del señor FARÍAS GARZÓN.

5. Una vez revisada la información arribada a la actuación, el 22 de mayo de 2024, con Auto SRT-SB-AMG-3355, se precisó el alcance de la participación de las víctimas, se requirió a la abogada Carmen Elisa Bonilla Hernández y a su representado por información y se dispuso la incorporación de una serie de documentos al trámite.

6. El 22 de abril de 2025, con decisión SRT-SB-AMG-2196, se remitió a la SAI información para la materialización de los efectos de la suspensión de las sanciones impuestas al señor FARÍAS GARZÓN, se requirió a la abogada del compareciente por datos sobre las actividades adelantadas encaminadas a resolver la situación jurídica del sometido y se incorporaron unos documentos.

7. A través de correo electrónico del 8 de mayo de 2025 7 la abogada del compareciente remitió un oficio en el que explicó de manera detallada los procesos penales seguidos contra su prohijado, los beneficios provisionales concedidos al mismo, así como el trámite que, hasta la fecha, se surtía por la SAI.

2 Expediente Legali. Fls. 121-125. 3 Expediente Legali. Fls. 154-157. 4 Expediente Legali. Fls. 176-195. 5 Expediente Legali. Fls. 211-222. 6 Expediente Legali. Fls. 278-284. 7 Expediente Legali. Fls. 307-309P á g i n a 3 | 9

5 Expediente Legali. Fls. 211-222. 6 Expediente Legali. Fls. 278-284. 7 Expediente Legali. Fls. 307-309P á g i n a 3 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 1 66 3-4 1 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

8. Un servidor de este Despacho, el 20 de enero de 2026 8, adelantó gestiones encaminadas a establecer contacto con el compareciente, las cuales, en principio, resultaron infructuosas. No obstante, en la misma fecha 9 el señor FARÍAS GARZÓN se comunicó al abonado del que se adelantaron las gestiones y actualizó sus datos de ubicación, así como suministró información sobre su comparecencia.

9. Mediante “ Constancia de Consulta y Descarga de Información ”10 del 20 de enero de 2026 se allegó al expediente los siguientes documentos, relacionados con el señor FARÍAS GARZÓN: i) registro de personas privadas de la libertad a cargo del INPEC11; ii) constancia de verificación de antecedentes ante la Policía Nacional12; iii) constancia de anotaciones judiciales ante la Procuraduría General de la Nación13, figurando las sanciones, a su nombre, principales y accesoria, sin suspensión; iv) Resolución SAI-AOI-D-PMA-842 de 27 de noviembre de 2025 14; y v) régimen de condicionalidad suscrito por el sometido el 12 de diciembre de

202515.

10. Vale precisar que, mediante la providencia SAI-AOI-D-PMA-842 de 27 de

y v) régimen de condicionalidad suscrito por el sometido el 12 de diciembre de 202515.

10. Vale precisar que, mediante la providencia SAI-AOI-D-PMA-842 de 27 de noviembre de 2025, la SAI remitió a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

(SDSJ) el asunto del compareciente para la continuación del trámite de beneficios. También dispuso la remisión de información a la Procuraduría General de la Nación para la suspensión de la pena accesoria de inhabilitación que registra el señor FARÍAS GARZÓN , evidenciándose que la decisión no se encuentra ejecutoriada.

11. A partir de la información referenciada es posible indicar que: i) el señor FARÍAS GARZÓN no registra nuevos requerimientos por autoridades judiciales; ii) la SAI se pronunció sobre la situación jurídica del compareciente, sin que la decisión se encuentre en firme ; iii) la pena principal de prisión, así como la accesoria de inhabilitación no figuran suspendidas y ; (iv) el

8 Expediente Legali. Fl. 311. 9 Expediente Legali. Fls. 398-399. 10 Expediente Legali. Fls. 312-313. 11 Expediente Legali. Fl. 314. 12 Expediente Legali. Fl. 315. 13 Expediente Legali. Fls. 316-317. 14 Expediente Legali. Fls. 318-391. 15 Expediente Legali. Fls. 392-397.P á g i n a 4 | 9

E X P E D I E N TE : 0 001 66 3-41 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

15 Expediente Legali. Fls. 392-397.P á g i n a 4 | 9

E X P E D I E N TE : 0 001 66 3-41 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 compareciente y su apoderad a han atendido todos los llamados realizados por esta Sección.

III. CONSIDERACIONES

12. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) del caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

13. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que existe aquella por parte “ de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, lo s derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”16. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de

jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”17.

14. En ese sentido, esta Sección debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia 18, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su

16 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 5 | 9

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situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables19.

3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

15. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución

han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables19.

3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

15. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”20.

16. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”21. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal

(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones

prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 20 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 21 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 6 | 9

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17. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales

de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

18. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 22, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 23. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto24.

19. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 25 exige a los y

distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto24.

19. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 25 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de

22 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 23 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 24 Ibidem, párrafos 19 y 20. 25 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar lasP á g i n a 7 | 9

intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar lasP á g i n a 7 | 9

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medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.3. Del caso concreto

20. Teniendo en cuenta la información expuesta, se hace necesario requerir a la abogada Carmen Elisa Bonilla Hernández para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre las actividades a adelantar de cara a resolver la situación jurídica de su prohijado.

21. Advierte esta Sección que, si bien con la Resolución SAI-AOI-D-PMA-842 de 27 de noviembre de 2025 la SAI dispuso, entre otras cuestiones, la remisión de información a la Procuraduría General de la Nación para “la suspensión de la pena accesoria de inhabilitación que recae sobre el compareciente ”26, el certificado de antecedentes del 20 de enero de 2026 reporta también sin suspender la pena principal de prisión27 a nombre del señor FARÍAS GARZÓN, lo anterior, pese a que con Auto SRT -SB-AMG-219 del 22 de abril de 2025, se remitieron estos hallazgos a la Sala, para la materialización de los efectos de los beneficios de que disfruta el sometido. Dado que esta situación pone en peligro la comparecencia

hallazgos a la Sala, para la materialización de los efectos de los beneficios de que disfruta el sometido. Dado que esta situación pone en peligro la comparecencia del señor FARIAS GARZÓN ante esta jurisdicción, máxime cuando se ha constatado su compromiso con el sistema, su caso fue remitió a la SDSJ y recientemente ha suscrito el régimen de condicionalidad; como aún no cobra ejecutoria la Resolución citada, se invitará a la SAI para que en ejercicio de sus competencias adopte las medidas que estime pertinentes orientada s a materializar los efectos del artículo 20 del AL 01 de 2017 sin mayores dilaciones.

22. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya

finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12. 26 Expediente Legali. Fl. 388. 27 Expediente Legali. Fl. 316.P á g i n a 8 | 9

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E X P E D I E N TE : 0 001 66 3-41 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

23. Se tendrán como parte de este expediente los documentos allegados con la Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 20 enero de 2026, así como las Constancias de Gestión Telefónica del 20 de enero de 2026, 21 de abril de 2025 y 20 de mayo de 2024.

24. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

25. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SEJEP y a la SAI.

26. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la abogada Carmen Elisa Bonilla Hernández para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre las actividades a adelantar de cara a resolver la situación jurídica

del señor JULIO ELVER FARÍAS GARZÓN.

SEGUNDO: INVITAR a la Sala de Amnistía o Indulto, para que en ejercicio de sus competencias adopte las medidas que estime pertinentes orientadas a materializar los efectos del artículo 20 del AL 01 de 2017 sin mayores dilaciones, conforme con lo establecido en el párrafo 21 de esta providencia.

sus competencias adopte las medidas que estime pertinentes orientadas a materializar los efectos del artículo 20 del AL 01 de 2017 sin mayores dilaciones, conforme con lo establecido en el párrafo 21 de esta providencia.

TERCERO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas yP á g i n a 9 | 9

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especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

CUARTO: TENER como parte de este expediente los documentos allegados al mismo a través de la Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 20 enero de 2026, así como las Constancias de Gestión Telefónica del 20 de enero de 2026, 21 de abril de 2025 y 20 de mayo de 2024.

QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogada y al

Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. COMUNICAR esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Sala de Amnistía o Indulto.

SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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