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JEP - Auto SRT-SB-AMG-068 06-febrero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-068 06-febrero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000582-23.2022.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-068

Bogotá D.C., 06 de febrero de 2024

Expediente: 0000582-23.2022.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Compareciente: Elber Parra Cuellar Asunto: Pronunciamiento sobre la representación judicial del compareciente

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a pronunciarse dentro del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (en adelante SB) del compareciente ELBER PARRA CUELLAR.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto de Sustanciación No. 280 de 22 de noviembre de 20221, se avocó el conocimiento de la SB del señor PARRA CUELLAR, lo que dio lugar a una serie de requerimientos.

3. Con oficio de 24 de enero de 20232, el Secretario Ejecutivo de la JEP informó que se asignó como representante del compareciente al abogado José Ricardo

Orjuela Salinas, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.313.994 y 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0000582-23.2022.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 2-16.

2 Expediente Legali. Fls. 96-97. Pá g i na 1 | 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3D6CE3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.32-2850000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000582-23.2022.0.00.0001 portador de la tarjeta profesional No. 199.354 del C. S. de la J., adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (en adelante SAAD).

4. A partir de la búsqueda de información realizada por funcionarios de este Despacho, se estableció el oficio que designó, el 2 de mayo de 2023, a la abogada Sandra Liliana Arrieta Ramírez, identificada con cédula de ciudadanía No. 55.175.514 y portadora de la tarjeta profesional No. 227.584, adscrita al SAAD, como representante del señor PARRA CUELLAR.

5. Producto de lo anterior, con Auto SRT-SB-AMG-418 de 19 de septiembre de 20233, entre otras cosas, se tuvo a la abogada Sandra Liliana Arrieta Ramírez como representante judicial del compareciente.

6. El 3 de octubre de 20234, la abogada Juliana Botero Trujillo, identificada

con cédula de ciudadanía No. 1.117.551.874, portadora de la tarjeta profesional No. 349.026, presentó solicitud de acceso al expediente de, entre otros, el compareciente PARRA CUELLAR, ello a partir de la afirmación de que se le reasignaron los asuntos que eran de conocimiento del profesional del derecho José Ricardo Orjuela Salinas.

7. Como quiera que se presentó una situación que generó dudas sobre el ejercicio de la representación del compareciente, mediante Auto SRT-SB-AMG011 de 10 de enero de 20245, se solicitó a la Secretaría Ejecutiva precisión sobre el profesional del derecho encargado del asunto del compareciente.

8. A través de oficio del 18 de enero de 20246 el Secretario Ejecutivo de la JEP informó que las labores de representación judicial del señor PARRA CUELLAR se encontraban a cargo de la abogada Sandra Liliana Arrieta Ramírez.

9. Mediante correo electrónico de 22 de enero de 20247 la abogada Sandra Liliana Arrieta Ramírez allegó información sobre los datos de contacto y ubicación del señor PARRA CUELLAR e indicó que mantiene contacto permanente con el compareciente.

3 Expediente Legali. Fls. 119-122. 4 Expediente Legali. Fls. 130-134. 5 Expediente Legali. Fls. 141-150. 6 Expediente Legali. Fls. 164-165. 7 Expediente Legali. Fls. 186-193. Pá g i na 2 | 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

la redecca araP

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10. A través de comunicación del 26 de enero de 20248, la abogada Juliana Botero Trujillo solicitó aclaración sobre el abogado que representa al señor PARRA CUELLAR como quiera que es un asunto que se le designó con ocasión al convenio 462/2023.

III. CONSIDERACIONES

11. Sobre la solicitud de la abogada Botero Trujillo, en aras de absolver su cuestionamiento y zanjar la situación, se le informará que la profesional del derecho designada por parte del SAAD para la representación del señor PARRA CUELLAR es la letrada Sandra Liliana Arrieta Ramírez, por lo que es ésta la llamada a atender los requerimientos de este Despacho frente a la SB del compareciente.

12. Como quiera que en el presente asunto se advierten una serie de situaciones que han generado dificultad a los abogados que se han designado para representar al señor PARRA CUELLAR, se exhortará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, en lo sucesivo, evite este tipo de situaciones que generan un desgaste para la administración de justicia y no se compaginan con el principio de economía procesal y la obligación de gestionar de manera

adecuada los recursos de la JEP.

13. Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: INFORMAR a la abogada Juliana Botero Trujillo que, para la representación del señor ELBER PARRA CUELLAR, se designó formalmente a la profesional del derecho Sandra Liliana Arrieta Ramírez, por lo que es esta la llamada a atender los requerimientos de este Despacho frente a la SB del compareciente.

SEGUNDO: EXHORTAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, en lo sucesivo, evite la ocurrencia de situaciones que generen un desgaste para la

8 Expediente Legali, Fl. 200. Pá g i na 3 | 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3D6CE3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.32-2850000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000582-23.2022.0.00.0001 administración de justicia y no se compaginan con el principio de economía procesal, además de la obligación de gestionar de manera adecuada los recursos de la JEP, en relación con la asignación de abogados a los comparecientes.

TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a la abogada Juliana Botero

Trujillo, al compareciente, a su apoderada y al Ministerio Público.

CUARTO: COMUNICAR la presente decisión al Secretario Ejecutivo de la JEP y al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa.

QUINTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Pá g i na 4 | 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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