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JEP - Auto SRT-SB-AMG-069 06-febrero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-069 06-febrero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0001517-29.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-069

Bogotá D.C., 06 de febrero de 2024

Expediente: 0001517-29.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Compareciente: Tulio Yesid Camuan Muaje

Asunto: Se Abstiene de Avocar y Archiva

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a pronunciarse sobre su competencia para avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) relacionado con el señor TULIO YESID CAMUAN MUAJE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 96.192.758.

II. ANTECEDENTES

2. La Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) repartió el presente asunto el 27 de febrero de 2023, como consta en Informe Secretarial ACTA.TSR.0000100.20231, correspondiendo a este Despacho, por reparto efectuado en la misma fecha a través de sorteo de la herramienta virtual, conocer del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales relacionados con el señor TULIO YESID CAMUAN MUAJE; esto en razón a la remisión 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - LEGALI. Expediente No.

0001517-29.2023.0.00.0001 (40-7311-2023), (en adelante Expediente Legali). Folio 1. Pá gi na 1 | 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7FDBE3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.92-7151000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0001517-29.2023.0.00.0001 efectuada por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP), al hacer parte del Inventario de beneficios (Inventario) que administra en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa 02 del 09 de octubre de 2019 (SENIT 2) emitida por la Sección de Apelaciones (SA). Es de advertir que el acta de reparto no estaba acompañada de anexo alguno.

3. Al consultar información ampliada acerca de procesos judiciales actuales que posea el compareciente, el despacho consultó los siguientes registros en bases de datos e información externa el 29 de septiembre de 2023, tal como obra en “constancia de consulta y descarga de información” 2 de igual fecha, de esta se encuentra lo siguiente: (i) en el sistema y Registro del INPEC de Persona Privada

de la Libertad (en adelante PPL), documento este contentivo en un (1) folio, arroja que respecto al señor CAMUAN MUANJE no hay datos, lo que es indicativo de que no se encuentra privado de la libertad3; (ii) consulta en el sistema de Registro de la Policía Nacional - Consulta en línea de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales, documento contentivo en un (1) folio, y del cual se observa que la búsqueda no arroja resultados que puedan ser consultados en línea, por lo que solicita consulta presencial, lo que generalmente indica que tiene orden de captura vigente en su contra4; y (iii) consulta de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General, documento contentivo en dos (2) folios, en el cual aparecen las siguientes anotaciones judiciales: prisión de 48 meses e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual tiempo, por el delito de Rebelión por orden del Juzgado Penal del Circuito de Saravena (Arauca) de fecha 11 de febrero de 2020. En igual línea, se registra inhabilidad para contratar con el Estado conforme a la Ley 80 de 1993, artículo 8, literal d5.

4. Mediante la “Constancia de consulta y descarga de información” de 26 de octubre de 20236, un servidor de este Despacho allegó al expediente los siguientes documentos: (i) Acta de Compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica No. 500899 firmada el 09 de enero de 2018, , contentiva en un (1) 2 Expediente Legali. Fls. 6 y 7.

3 Expediente Legali. Fl. 2. 4 Expediente Legali. Fl. 3.

5 Expediente Legali. Fls. 4 y 5. 6 Expediente Legali. Fls. 12 y 13. Pá gi na 2 | 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7FDBE3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.92-7151000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0001517-29.2023.0.00.0001 folio7, en la cual versa que el señor CAMUAN MUANJE se acogerá a la JEP y quedará a disposición de la misma conforme al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) y en particular por el Acto Legislativo 001 de 2017, de conformidad con el artículo transitorio 20; (ii) Acta de Compromiso - Libertad Condicional-Ley 1820 de 2016 (ART 14 DECRETO) No. 101845, contentiva en un (1) folio8, suscrita por el señor CAMUAN MUANJE el día 10 de mayo de 2017 en la ciudad de Yopal, Casanaré, donde manifiesta su compromiso de: 1) no salir del país sin autorización previa, 2) informar de todo cambio de residencia y 3) someterse de manera libre a la JEP

en los términos del artículo transitorio 20 del Acto Legislativo 001 de 2017, y de conformidad con las condiciones del SIVJRNR, contentiva en un (1) folio; (iii) Orden de suspensión del proceso penal de competencia del Juzgado Segundo Penal Municipal de Yopal (en adelante J2PMY) por los delitos de extorsión agravada en grado de tentativa sobre el señor CAMUAN MUANJE, y Traslado a Zona Veredal Transitorio de Normalización (en adelante TZVTN) ubicada en el municipio de Mesetas – Meta (Vereda Buenavista), con ocasión al acta de compromiso No. 101845, que fue allegada al expediente de justicia ordinaria, documento contentivo en dos (2) folios9.

5. Ahora bien, mediante la constancia de despacho e incorporación de documentos de 16 de noviembre de 202310, un servidor de este Despacho allegó al expediente los siguientes documentos: (i) Acta de audiencia concentrada de solicitud de libertad condicional del 25 de agosto de 2017 del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal Casanare, contentiva en dos (2) folios11; (ii) oficio el 27 de julio de 2022 , remitido por la SEJEP a la SAI en el que consta la designación del abogado ALEXANDER ARIAS CASTRILLÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.750.564 y tarjeta profesional No. 237.952 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa según designación remitida por la Secretaría Ejecutiva a la SAI, como representante judicial del compareciente, contentivo en dos (2)

folios12; (iii) certificación expedida por la Oficina del Alto Comisionado para la 7 Expediente Legali, Fl. 8. 8 Expediente Legali. Fl. 9. 9 Expediente Legali. Fls 10 y 11. 10 Expediente Legali. Fls 21-23. 11 Expediente Legali. Fls. 14 y 15. 12 Expediente Legali. Fls. 16 y 17. Pá gi na 3 | 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0001517-29.2023.0.00.0001

Paz del 7 de diciembre de 2021, que da cuenta que el compareciente fue acreditado como miembro de las extintas FARC-EP a través de Resolución 02 de 23 de marzo de 2017, contentiva en tres (3) folios13.

6. Adicionalmente, la citada constancia de 16 de noviembre de 2023, informó sobre: (i) la situación jurídica actual del compareciente, donde constan nuevas anotaciones judiciales, así como, registro de sanción penal por 48 meses de prisión y pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones

públicas por el mismo tiempo, en atención a sentencia condenatoria emitida el 11 de febrero de 2020, por el Juzgado Penal del Circuito de Saravena, Arauca, por el delito de rebelión, y; (ii) trámite por los beneficios de la Ley 1820 de 2016 de competencia de la SAI conforme el expediente Legali 0001030-30.2021.0.00.0001 previo a abrir incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad (en adelante IIRC) 14.

7. De los documentos mencionados, tomados de la consulta al Visor de Inventario de Beneficios (en adelante el Inventario), al Sistema de Gestión Documental de la JEP – Conti y al Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali, y de las otras fuentes externas, se desprenden los hechos que se narran a

continuación:

8. El señor TULIO YESID CAMUAN MUAJE identificado con cédula de ciudadanía No. 96.192.758 fue acreditado como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo- (FARCEP), en virtud de los listados recibidos y aceptados de buena fe y bajo el principio de confianza legítima, soportados según oficio del Alto Comisionado para la Paz, de 07 de diciembre de 202115.

9. Al señor TULIO YESID CAMUAN MUAJE en atención al cumplimiento de la suscripción del acta de compromiso en audiencia concentrada de solicitud de libertad condicional, de 25 de agosto de 2017, y en virtud del Decreto 1274 de 2017, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal Casanare

13 Expediente Legali. Fls. 18-20. 14 Expediente Legali. Fls. 21 y 22. 15 Expediente Legali. Folios 18-20. Pá gi na 4 | 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7FDBE3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.92-7151000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0001517-29.2023.0.00.0001 determinó con relación al proceso penal No. 850016011732016011900 conceder la libertad del compareciente frente al delito de extorsión agravada y tentada16.

10. De la consulta de información ampliada acerca de procesos judiciales actuales que reposan sobre el compareciente, se encuentra que no está privado de la libertad, pero que constan nuevas anotaciones judiciales, que indican prisión de 48 meses e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual tiempo, por el delito de Rebelión según orden emitida el 11 de febrero de 2020 por el Juzgado Penal del Circuito de Saravena (Arauca) e inhabilidad para contratar con el Estado conforme a la Ley 80 de 1993, artículo 8, literal d17, y se encuentra llamado a comparecer presencialmente según registro de la Policía Nacional.

11. También se logró se establecer que el señor TULIO YESID CAMUAN MUAJE, firmó dos actas de compromiso, por una parte, el acta de Reincorporación Política, Social y Económica firmada el 09 de enero de 2018, y por otra parte, acta de Compromiso para libertad condicionada, de 10 de mayo de 2017, ambas que refieren su compromiso manifiesto y libre de someterse a la JEP en los términos del artículo transitorio 20 del Acto Legislativo 001 de 2017, y de conformidad con las condiciones del SIVJRNR.

12. Así mismo, da cuenta de asignación del abogado adscrito al SAAD, señor Alexander Arias Castrillón, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.750.564 y la tarjeta profesional No. 237.952 del Consejo Superior de la Judicatura, el cual tiene como datos de contacto el correo electrónico alexander.arias@jep.gov.co o en la línea telefónica 312479164018.

13. Se halló, además, reseña sobre diferentes resoluciones emitidas por competencia de la SAI, de ahí que se procedió a verificar en el Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALi, información sobre el señor CAMUAN MUANJE, encontrando anclado el proceso con radicado 0001030-30.2021.0.00.0001 de competencia de la SAI. 16 Expediente Legali. Folios 14 y 15. 17 Expediente Legali. Folios 4 y 5. 18 Expediente Legali. Folios 16 y 17.

Pá gi na 5 | 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0001517-29.2023.0.00.0001

14. De acuerdo con lo anterior y consultado el expediente de competencia de la SAI, radicado 0001030-30.2021.0.00.0001, se encuentran diferentes actuaciones, entre las cuales se destacan las siguientes: 1) Resolución SAI-AOI-AS-ASM-044-2021 de 26 de noviembre de 2021, mediante la cual decide sobre la ampliación de información. 2) Resolución SAI-IC-AS-ASM-001-2022 de 11 de enero de 2022, con la cual se amplía información y como dato importante para los efectos del presente Auto, se informó que el señor CAMUAN MUANJE, fue dado de baja del centro de reclusión por fuga con fecha de salida del 6 de diciembre de 2021. 3) Resoluciones SAI-IC-A-ASM-004-2022 de 5 de abril de 2022; SAI-AOI-TASM-348-2022 de 21 de julio de 2022; SAI-AOI-T-ASM-566-2022 de 11 de noviembre de 2023; SAI-AOI-T-ASM-010-2023 de 25 de enero de 2023;

SAI-AOI-T-ASM-184-2023 de 20 de abril de 2023, todas estas adoptaron diferentes decisiones de impulso y obtención de información tendiente a emitir una decisión de fondo, a la cual se hará referencia más adelante.

15. De lo consultado en el expediente de la SAI, y de los informes otorgados por la UIA a solicitud de dicha Sala, se puede dar cuenta que el señor CAMUAN MUANJE, en el momento tiene seguimiento de diferentes procesos judiciales:

(i) El ya citado radicado 85-011601173201600119 por el delito de extorsión agravada, y de competencia del Juzgado único de Yopal – Casanare, el cual le concedió la libertad condicional en audiencia llevada a cabo el 25 de agosto de 2017, con ocasión a lo ordenado por Decreto 1427 de 2017. (ii) Proceso ordinario con radicado 817946001227201900285, de competencia del Juzgado Primero Penal del Circuito de Saravena (Arauca), mediante el cual se condenó al señor TULIO YESID CAMUAN MUAJE a 4 años de prisión, por el delito de rebelión en calidad de cómplice. Ahora bien, en este proceso y fruto de la aprobación de un preacuerdo del señor CAMUAN MUAJE con la Fiscalía Primera Seccional de Tame (Arauca), donde el compareciente aceptó dicho cargo con fundamento de su pertenencia a las disidencias de las FARC-EP, se le otorgó el Pá gi na 6 | 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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CAMUÁN MUAJE.

(iii) Expediente No. 81794600122720190028 llevado en contra del señor TULIO YESID CAMUAN MUAJE ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Tame (Arauca), donde registra sentencia condenatoria vigente.

16. En efecto, todos los anteriores datos guardan coherencia con los antecedentes registrados en el sistema de antecedentes judiciales de la PGN y demás sistemas consultados y reseñados hasta aquí. En suma, es importante sobre este punto, agregar lo develado en informe del INPEC que cuenta sobre la fuga del señor CAMUAN MUAJE desde el 06 de diciembre de 2021, razón por la

que el 13 de diciembre de 2021 se le dio de baja en su sistema y es causal de inicio al estudio previo de análisis de procedibilidad de IIRC por parte de la SAI.

17. Los reseñados antecedentes, finalmente pueden constatar la existencia de un beneficio de libertad condicionada adquirido en el marco de la justicia ordinaria por competencia del Juzgado único de Yopal – Casanare dentro del proceso penal No. 850016011732016011900, del cual se desprende para esta SR la competencia de supervisión de beneficios de conformidad con el artículo 157 de la LEJEP.

18. Mediante informe secretarial ISJ.TSR.0000439.2024 de 22 de enero de 202419, se puso en conocimiento sobre la Resolución SAI-SUBA-IC-D-033-2023 de 4 de diciembre de 202320, mediante la cual la SAI, entre otras determinaciones, decidió: (i) Declarar al señor TULIO YESID CAMUAN MUAJE, identificado con cédula de ciudadanía No. 96.192.758 como desertor armado manifiesto que incumplió con extrema gravedad las condiciones constitucionales y legales

19 Expediente Legali. Fl. 70. 20 Expediente Legali. Fls. 38-68. Pá gi na 7 | 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ogidóc le y 1000.00.0.3202.92-7151000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0001517-29.2023.0.00.0001 impuestas por SIJVRNR, en consecuencia, se excluye al señor TULIO YESID CAMUAN MUAJE de la Jurisdicción Especial para la Paz; (ii) una vez en firme la decisión, se inhibe de continuar con el trámite de beneficios jurídicos de la Ley 1820 de 2016 relacionado con el señor TULIO YESID CAMUAN MUAJE, respecto del proceso No. 850016011732016011900; (iii) Revocar el beneficio de libertad condicionada otorgada al señor TULIO YESID CAMUAN MUAJE el 25 de agosto de 2017 por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare) dentro del radicado No. 850016011732016011900; (iv) que las Salas y Secciones en el término de cinco (5) días, identifiquen las actuaciones adelantadas, a fin de que se disponga lo pertinente. Esta decisión quedó ejecutoriada el 17 de enero de 202421

19. Así las cosas, se puede advertir, que el señor TULIO YESID CAMUAN MUAJE, en uso de dicha libertad concedida, agotó el delito de rebelión por el cual fue procesado dentro del radicado penal No. 817946001227201900285, de ahí que posteriormente, fue capturado y condenado a pena de prisión de cuatro años. No obstante, el señor CAMUAN MUAJE, tras preacuerdo con la fiscalía se

le concedió prisión domiciliaria, pero se fugó en el mes de octubre de 2021, y en virtud de lo anterior tiene orden de captura vigente proferida por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca mediante auto de 10 de junio de 2022.

20. Como se pudo advertir de lo extraído de la Resolución SAI-SUBA-IC-D033-2023 de 4 de diciembre de 2023, entre otras determinaciones, se decidió la declaratoria de deserción armada manifiesta, el incumplimiento del régimen de condicionalidad, la exclusión del compareciente TULIO YESID CAMUAN MUAJE de la JEP, la inhibición de la Subsala A de la SAI de continuar conociendo del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 por incompetencia y, la revocatoria del beneficio de libertad condicional que a este se le había concedido, decisión que como se ha dicho, quedó ejecutoriada el 17 de enero de

2024. 21 Expediente Legali. FL. 28. Pá gi na 8 | 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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III. CONSIDERACIONES 3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución

21. El problema jurídico por resolver consiste en determinar si es factible avocar conocimiento del trámite de SB respecto al señor TULIO YESID CAMUAN MUAJE, en atención a la firmeza de la decisión de la SAI que declaró en su contra la deserción armada manifiesta, el incumplimiento del régimen de condicionalidad, y la exclusión del compareciente de la JEP, así como la inhibición de la Subsala A de la SAI de continuar conociendo del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 por incompetencia y en consecuencia revocó el beneficio temporal de libertad condicionada. Con el propósito de resolver el problema jurídico se abordarán los siguientes temas: (i) alcance de la función de SB y competencia de la SR; y (ii) caso concreto. 3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión

22. El inciso 2º del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (en adelante LEJEP) prevé que la SR es la competente para la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP, lo que la SENIT 2 comprendió como la función de supervisión y revisión de beneficios. Para determinar si la SR es competente para adelantar un caso de supervisión y revisión de beneficios provisionales, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal.

23. El criterio objetivo consistente en que el compareciente haya sido

beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como los que se mencionan a continuación22: • Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno 22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149. Pá gi na 9 | 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las

personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.

24. El factor subjetivo se refiere a las personas a las que se dirige la labor de supervisión y revisión de beneficios, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC-EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos23. 3.3. Del caso concreto

25. De la información obrante en el expediente, se advierte que al señor TULIO YESID CAMUAN MUAJE, le fue concedido beneficio provisional de libertad condicionada por parte Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal Casanare, en el marco del expediente No. 85-011601173201600119 por el delito de de extorsión agravada y tentada.

26. Pese a lo anterior, la SAI posteriormente profirió la Resolución SAI-SUBAIC-D-033-2023 de 4 de diciembre de 2023, mediante la cual se declara la deserción armada manifiesta por parte del señor TULIO YESID CAMUAN MUAJE,

decretando el incumplimiento del régimen de condicionalidad por parte del compareciente, y en consecuencia determinando sobre su exclusión de la JEP. 23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148. Pá gi na 10 | 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

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Bajo esta circunstancia, además, la Sala declara la falta de competencia para seguir conociendo del asunto de beneficios de la Ley 1820 de 2016 que venía adelantando al señor TULIO YESID CAMUAN MUAJE, por lo tanto, se inhibe para continuar con el trámite y finalmente revoca el beneficio de libertad condicional que se le había otorgado.

27. Resulta importante resaltar lo que sobre la deserción manifiesta dijo el Auto de la SAI: El desertor armado, es entonces el exmiembro de las FARC-EP81que, luego de haberse sometido, decide alzarse en armas nuevamente como

rebelde o entrar a formar grupos organizados armados o delictivos. En estos casos, la JEP debe evaluar si hubo incumplimiento de la obligación de no repetición. Ahora, el desertor armado manifiesto es aquel exintegrante sometido a la JEP que se autoexcluye a través de una manifestación voluntaria, pública e inequívoca de alzarse en armas. Ello se constata mediante un hecho notorio objetivo, un hecho público que no requiere prueba. Específicamente, en relación con el caso que es ahora objeto de estudio, la Sección de Apelación aclaró en autos como el TP-SA 1315 de 2022 y 1414 de 2023, que un hecho notorio, se puede constatar a partir “de un preacuerdo debidamente avalado, por medio de la confesión del desertor ante la JEP o en virtud de sentencia condenatoria en firme proferida por la JPO”[82]24 .

28. De tal forma, la Sala refirió en cuanto a la garantía de no repetición y su relación con la deserción manifiesta, lo siguiente: También ha señalado la Sección de Apelación que en esa gradación de la inobservancia de los compromisos asumidos por el potencial destinatario de los beneficios transicionales, la deserción armada es el incumplimiento más grave[71] toda vez que afecta especialmente el deber de no repetición que se expresa en dos dimensiones: por una parte la colectiva, que se concreta en la firma del Acuerdo Final de Paz, la dejación y la entrega de las armas y de los menores de edad que integraban las filas; y, una individual, consistente en no alzarse nuevamente en armas contra el Estado, ni integrar grupos armados organizados, parámetros que deben

ser cumplidos de manera estricta y continua por los exintegrantes de las FARC-EP para acceder a los beneficios transicionales[72]25 . 24 JEP. Sala de Amnistía o Indulto. Resolución SAI-SUBA-IC-D-033-2023 de 4 de diciembre de 2023, párr. 84 25 Ibid., párr. 72. Pá gi na 11 | 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7FDBE3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.92-7151000 osecorp le emrofni

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0001517-29.2023.0.00.0001

29. En ese sentido, al haberse revocado el beneficio provisional de libertad condicional que ostentaba el señor TULIO YESID CAMUAN MUAJE respecto del proceso No. 850016011732016011900, por la comisión de delitos posteriores a los compromisos adquiridos ante la JEP y sus faltas en relación a la contribución al SIVJRNR como se había obligado de lo cual dan cuenta las actas por este firmadas, como su sometimiento a la JEP y, en definitiva, la expulsión del marco competencial de esta jurisdicción por orden de la SAI, tras las valoraciones

correspondientes por dicha autoridad transicional, es claro que el señor CAMUAN MUAJE ya no cuenta a la fecha con beneficio provisional que deba ser supervisados por la SR.

30. Lo anterior, es razón suficiente para que este Despacho decida abstenerse de avocar el conocimiento del trámite de supervisión de beneficios respecto al proceso No. 850016011732016011900 y así se establecerá en la parte resolutiva de esta providencia, por lo que, en consecuencia, procederá a disponer el archivo definitivo de la presente actuación.

31. Adicionalmente y en atención a que la SEJEP informó de la asignación del abogado Alexander Arias Castrillón adscrito al SAAD, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.750.564 y la tarjeta profesional No. 237.952 del Consejo Superior de la Judicatura, quien ya viene actuando frente a la JEP en defensa de los intereses del señor CAMUAN MUAJE, como consta en la información que obra en el expediente, se le tendrá como apoderado judicial en el presente trámite.

32. De otra parte, se tendrán como incorporados los documentos obtenidos con la “Consulta y descarga de información” de 29 de septiembre de 2023, de 26 de octubre de 2023 y de 16 de noviembre de 2023.

33. Además, se remitirá copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) para que haga las anotaciones correspondientes en el Inventario que administra y a la Relatoría de la JEP, en virtud de lo establecido

en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Adicionalmente se advertirá que contra

la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018. Pá gi na 12 | 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7FDBE3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.92-7151000 osecorp le emrofni

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0001517-29.2023.0.00.0001

34. Esta decisión será notificada al señor TULIO YESID CAMUAN MUAJE y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SAI y a los Juzgados Único Penal del Circuito Especializado de Yopal, Casanare y al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de (Arauca) bajo el radicado 85011601173201600119, al Juzgado Primero Penal del Circuito de Saravena

(Arauca), con radicado 817946001227201900285, y al Juzgado Promiscuo Municipal de Tame (Arauca), bajo el expediente No. 81794600122720190028, para lo de su compet

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