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JEP - Auto SRT-SB-AMG-073 09-febrero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-073 09-febrero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001751-79.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-073

Bogotá D.C., 09 de febrero de 2024

Expediente: 0001751-79.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Compareciente: Yecid Camilo Castañeda Vaca

Asunto: Requiere información

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a pronunciarse dentro del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (en adelante SB) del compareciente YECID CAMILO

CASTAÑEDA VACA.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. Con Auto de Sustanciación No. 112 del 4 de mayo de 20221, se avocó el conocimiento de la SB del señor CASTAÑEDA VACA, lo que dio vía a una serie de requerimientos.

2. De otra parte, el 15 de mayo de 2023, con providencia No. 2042, se reconoció a un profesional del derecho como representante judicial del compareciente y se requirió información. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0001751-79.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 2-19.

2 Expediente Legali. Fls. 129-134. Pá gi na 1 | 3

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AB31F3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.97-1571000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001751-19.2021.0.00.0001

3. El 30 de octubre de 2023, a través de Auto SRT-SB-AMG-5433, se ordenó emitir contraseñas de acceso al expediente a los sujetos procesales e intervinientes especiales que existieran en la actuación, verificar los datos del compareciente y tener como parte del trámite unos documentos.

4. Con informe secretarial ISJ.TSR.0005946.2023 de 27 de noviembre de 20234 la Secretaría Judicial de la SR informó que el apoderado del compareciente no dio respuesta al requerimiento presentado por esta Sección.

5. A partir de lo anterior, se hace necesario para esta Magistratura conocer los datos actualizados del señor CASTAÑEDA VACA y como quiera que su representante judicial no dio respuesta al requerimiento, se ordenará que a través de los funcionarios adscritos a este Despacho se establezca comunicación con el sometido en aras de verificar su información de ubicación y contacto.

6. Asimismo, se reiterará el requerimiento al abogado Rafael Antonio Vega Sánchez, quien en el término improrrogable de cinco (5) días, a partir de la

comunicación de esta providencia deberá informar al despacho sobre el estado actual de comparecencia de su representado, así como sus datos de ubicación y contacto.

7. Una vez recibida la anterior información, se deberá poner de presente a los abogados Pinilla Orejarena y Pava Reyes para lo propio en lo que respecta a sus labores de representación judicial.

8. Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

III. RESUELVE PRIMERO: A través de los funcionarios de este Despacho, ESTABLECER contacto con el señor YECID CAMILO CASTAÑEDA VACA en aras de actualizar su información de ubicación y contacto.

3 Expediente Legali. Fls. 151-158. 4 Expediente Legali. Fl. 168. Pá gi na 2 | 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AB31F3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.97-1571000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001751-19.2021.0.00.0001

SEGUNDO: Obtenida la información solicitada en el punto anterior, a través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión se deberá INFORMAR a los

abogados César Arnulfo Pinilla Orejarena y Jeison Orlando Pava Reyes.

TERCERO: REITERAR el requerimiento realizado al abogado Rafael Antonio Vega Sánchez para que, en el término improrrogable de cinco (5) días, a partir de la comunicación de esta providencia, informe al Despacho sobre el estado actual de comparecencia de su representado, así como sus datos de ubicación y contacto.

CUARTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado y

al Ministerio Público.

SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Pá gi na 3 | 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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