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JEP - Auto SRT-SB-AMG-075 del 06 de febrero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-075 del 06 de febrero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 5 0 83 8 . 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-075

Bogotá D.C., 6 de febrero de 2026

Expediente: 0001508-38.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Requiere a la Sala de Amnistía o Indulto, Comisiona a los Magistrados Auxiliares y

Emite Otras Determinaciones

Compareciente: José Joaquín Sánchez Perdomo

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a tomar algunas determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de

Beneficios Provisionales (SB) del señor JOSÉ JOAQUÍN SÁNCHEZ PERDOMO.

II. ANTECEDENTES

2. Con ocasión a la movilidad de una Magistrada ante esta Sección, mediante Auto SRT-SB-ZCH-085 de 9 de marzo de 202 21, entre otras cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de SB del señor SÁNCHEZ PERDOMO, así

Auto SRT-SB-ZCH-085 de 9 de marzo de 202 21, entre otras cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de SB del señor SÁNCHEZ PERDOMO, así como requerir información a las Salas de Justicia . Producto de la finalización de la movilidad de la Magistrada que avocó el asunto, el 7 de marzo de 2023 2, se reasignó el trámite a este Despacho.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000150838.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-11. 2 Expediente Legali. Fl. 352. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001508-38.2021.0.00.0001 y el código 73119F.P á g i n a 2 | 9

E X P E D I E N T E: 0001508 -38 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1

3. Con Auto SRT -SB-AMG-621 de 20 de noviembre de 2023 3, dada la asignación del asunto SB del señor SÁNCHEZ PERDOMO , se asumió el conocimiento del asunto, se precisó el alcance de la participación de víctimas en este tipo de trámites, se dispuso tener a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco como representante judicial del compareciente, se ordenó la emisión de contraseñas de acceso a la actuación y se requirió información a la profesional del derecho.

este tipo de trámites, se dispuso tener a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco como representante judicial del compareciente, se ordenó la emisión de contraseñas de acceso a la actuación y se requirió información a la profesional del derecho.

4. El 18 de julio de 2024, con Auto SRT-SB-AMG-5044, se reiteró lo solicitado a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco frente a su prohijado, así como se dispuso establecer contacto con el compareciente.

5. En atención a la información arribada al asunto, el 8 de mayo de 2025, con Auto SRT-SB-AMG-2635, se requirió a la Sala de Amnistía o Indulto para que informara sobre el estado del asunto de beneficios seguido respecto del compareciente, así como la ruta a seguir en dicho trámite; de otro lado, se solicitó a la abogada Mavesoy Polanco informara sobre las labores adelantadas encaminadas a resolver la situación jurídica de su representado.

6. A través de correo electrónico del 26 de mayo de 20256 la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco atendió a lo solicitado por esta Sección, realiz ando precisiones sobre el estado del asunto de su prohijado. En la referida comunicación indicó la profesional del derecho que desde el año 2022 se está a la espera de que la SAI emita impulsos procesales en el marco de la búsqueda de las víctimas del asunto, esto pese a los requerimientos presentados por el Ministerio Público, la defensa del señor SÁNCHEZ PERDOMO y esta Sección.

7. Mediante “ Constancias de Consulta y Descarga de Información” del 30 de

las víctimas del asunto, esto pese a los requerimientos presentados por el Ministerio Público, la defensa del señor SÁNCHEZ PERDOMO y esta Sección.

7. Mediante “ Constancias de Consulta y Descarga de Información” del 30 de enero de 20267, se allegó al expediente los siguientes documentos: i) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario8; ii) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional 9; iii) Consulta

3 Expediente Legali. Fls. 360-375. 4 Expediente Legali. Fls. 402-406. 5 Expediente Legali. Fls. 435-440. 6 Expediente Legali. Fls. 454-457. 7 Expediente Legali. Fls. 459-460 y 467-468. 8 Expediente Legali. Fl. 461. 9 Expediente Legali. Fl. 462. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001508-38.2021.0.00.0001 y el código 73119F.P á g i n a 3 | 9

E X P E D I E N T E: 0001508 -38 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 10; iv) constancia de ejecutoria del 16 de marzo de 2022, de la Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0100 de 3 de febrero de 2022 11; y v) oficio del 27 de enero de 2023 a través del cual la

ejecutoria del 16 de marzo de 2022, de la Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0100 de 3 de febrero de 2022 11; y v) oficio del 27 de enero de 2023 a través del cual la Secretaría Judicial de la SAI remite el expediente No. 9000382 -28.2020.0.00.0001 a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas12.

8. El 30 de enero de 202613 un servidor de este Despacho adelantó labores encaminadas a establecer comunicación con el compareciente, las cuales permitieron corroborar los datos de contacto y ubicación del señor SÁNCHEZ

PERDOMO.

9. De lo anterior se puede establecer lo siguiente: i) el compareciente no reporta nuevas anotaciones judiciales; ii) las sanciones e inhabilidades existentes en contra del sometido se encuentran suspendidas ; iii) el señor SÁNCHEZ PERDOMO no está privado de su libertad; iv) el trámite de beneficios adelantado por la SAI frente a l a condena existente contra el ciudadano fue remitido a la SRVR por declararse su no amnistiabilidad; y v) el sometido y su apoderada han atendido todos los requerimientos de esta Sección.

III. CONSIDERACIONES

10. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre los siguientes temas propios de la función de SB, a saber:

(i) continua adaptación de la comparecencia ; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

(i) continua adaptación de la comparecencia ; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que existe aquella por parte “ de quienes no han sido indultados o amnistiados, de

10 Expediente Legali. Fls. 463-468. 11 Expediente Legali. Fl. 469. 12 Expediente Legali. Fls. 470-472. 13 Expediente Legali. Fls. 454-456. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001508-38.2021.0.00.0001 y el código 73119F.P á g i n a 4 | 9

E X P E D I E N T E: 0001508 -38 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”14. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua

régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”14. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”15.

12. En ese sentido, esta Sección debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia 16, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 17.

3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

13. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales,

judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia” 18.

14. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal

14 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 18 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001508-38.2021.0.00.0001 y el código 73119F.P á g i n a 5 | 9

E X P E D I E N T E: 0001508 -38 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales

competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 19. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligenc ias que deben practicarse y el término para su realización.

15. En cuanto a la regulación más específica, e l Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los

Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

16. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 20, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones

19 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. 20 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001508-38.2021.0.00.0001 y el código 73119F.P á g i n a 6 | 9

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001508-38.2021.0.00.0001 y el código 73119F.P á g i n a 6 | 9

E X P E D I E N T E: 0001508 -38 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 21. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto 22.

17. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 23 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.2. Caso concreto

18. Como quiera que las solicitudes de impulso procesal presentadas por la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco se han integrado al expediente adelantado por la SAI en contra del señor SÁNCHEZ PERDOMO, el cual fue remitido a otra Sala, se requerirá a la SAI para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, remita a la SRVR las peticiones de impulso procesal promovidas por la defensa del compareciente.

19. Asimismo, se informará a la SRVR que la defensa del señor SÁNCHEZ

siguientes a la comunicación de esta providencia, remita a la SRVR las peticiones de impulso procesal promovidas por la defensa del compareciente.

19. Asimismo, se informará a la SRVR que la defensa del señor SÁNCHEZ PERDOMO ha radicado diversas solicitudes de impulso procesal, encaminadas a lograr la resolución de la situación jurídica del compareciente, para que, en el marco de sus competencias, y una vez remitidas las peticiones que se encuentran en poder de la SAI, se pronuncie al respecto.

21 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 22 Ibidem, párrafos 19 y 20. 23 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr.

de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001508-38.2021.0.00.0001 y el código 73119F.P á g i n a 7 | 9

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20. De otro lado, al verificar el panel relacionado con las contraseñas del proceso, evidencia esta Sección que aquellas otorgadas al compareciente, a su apoderada y al Ministerio Público se encuentran vencidas, por lo que se requerirá a la Secretaría Judicial de esta Sección para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la emisión de esta providencia, renueve las respectivas credenciales de acceso al asunto.

21. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de las “Constancias de Consulta y Descarga de Información” de 30 de enero de 2026.

22. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en

Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

23. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

24. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SAI, a la SRVR y a la SEJEP.

25. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia , remita a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001508-38.2021.0.00.0001 y el código 73119F.P á g i n a 8 | 9

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Hechos y Conductas, las peticiones de impulso procesal promovidas por la defensa del señor JOSÉ JOAQUÍN SÁNCHEZ PERDOMO.

SEGUNDO: INFORMAR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas que la defensa del señor JOSÉ JOAQUÍN SÁNCHEZ PERDOMO ha radicado diversas solicitudes de impulso procesal, encaminadas a lograr la resolución de la situación jurídica del compareciente, para que, en el marco de sus competencias, y una vez remitidas las peticiones que se encuentran en poder de la Sala de Amnistía o Indulto, se pronuncie al respecto.

TERCERO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de las “Constancias de Consulta y Descarga de Información” de 30 de enero de 2026.

CUARTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de

CUARTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtu d de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las auto ridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal . Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto , a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, así como a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001508-38.2021.0.00.0001 y el código 73119F.P á g i n a 9 | 9

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001508-38.2021.0.00.0001 y el código 73119F.P á g i n a 9 | 9

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SÉPTIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001508-38.2021.0.00.0001 y el código 73119F.

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