JEP - Auto SRT-SB-AMG-076 09-febrero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-076 09-febrero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001064-34.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-076
Bogotá D.C., 09 de febrero de 2024
Expediente: 0001064-34.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Reconoce Personería a un Abogado, Responde
Solicitud y Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Ubertino Egidio Muñoz
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a reconocer personería a un abogado, como a responder su solicitud y a emitir otras determinaciones en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) concedidos al señor UBERTINO
EGIDIO MUÑOZ.
II. ANTECEDENTES
2. El presente trámite fue avocado por este Despacho a través del Auto SRTSB-AMG-683 de 15 de diciembre de 20231, emitiendo, entre otras disposiciones, requerimientos al señor EGIDIO MUÑOZ como a la SEJEP, para que informaran si el compareciente contaba con un defensor de confianza o si se le había asignado uno adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente Legali No. 000106434.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Folios (en adelante Fls.) Fls. 40-59.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F841F3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.43-4601000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001064-34.2023.0.00.0001 Compareciente (en adelante SAAD) de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante SEJEP).
3. Con Informes Secretariales ISJ.TSR.0000464.2024 del 24 de enero2 como ISJ.TSR.0000753.2024 del 07 de febrero3, estos de 2024, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR), dio a conocer de las respuestas allegadas.
4. El 02 de enero del presente año4, fue incorporado al expediente de esta actuación, la respuesta al requerimiento remitida por el abogado Orlando Bernal Morales, mediante la cual solicitó información sobre el radicado del presente trámite, la notificación del auto con el cual se avocó la función SB, que le fueran suministrados los datos de ubicación y contacto del compareciente, además, del
conocimiento que se tuviera sobre las investigaciones, los procesos o condenas a este seguidos por la justicia ordinaria. Finalmente requirió la clave para acceder al expediente. En cuanto a este último pedido, se observa que la SEJUD SR, suministró la clave de acceso pretendida por el togado5.
5. De otro lado, el 16 de enero del presente año, fue incorporado a este expediente Legali, la contestación remitida por la SEJEP6, en la que señaló haber enviado al compareciente, el oficio No. 9580 de 19 de diciembre de 2023, requiriéndole para que brindara los datos del defensor que lo asiste ante la JEP, sin que este ofreciera respuesta alguna. Por lo tanto, consultó los sistemas de esta jurisdicción, a fin de obtener dicha información, logrando advertir que no existía defensor que lo representara. Así las cosas, designó al abogado Orlando Bernal Morales, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.204.134 y tarjeta profesional No. 31.097 del Consejo Superior de la Judicatura, para que ejerciera la defensa del señor EGIDIO MUÑOZ ante la JEP.
6. Posteriormente el abogado Bernal Morales, allegó un nuevo escrito7 del cual se infiere que conoce el radicado asignado al presente trámite, como el auto
2 Expediente Legali Fl. 110. 3 Expediente Legali Fl. 114. 4 Expediente Legali Fls. 79-82. 5 Expediente Legali Fl. 83. 6 Expediente Legali Fl. 87-88. 7 Expediente Legali Fls. 111-113 Pá gi na 2 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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7. Se ha de evocar que en el resuelve noveno del Auto SRT-SB-AMG-683 de 15 de diciembre de 2023, se determinó remitir copia de esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI), a efectos de la suscripción por parte del compareciente del acta de compromiso de libertad condicional como del régimen de condicionalidad. No obstante, consultado el Sistema de Gestión Documental Conti en Vista Materializada que se comparte con Migración Colombia, no se observó el acta de compromiso indicada, que debió suscribir el señor EGIDIO
MUÑOZ.
8. Por último, en cumplimiento del Auto que avocó este trámite, una
funcionaria del Despacho, tomó comunicación telefónica con el compareciente8, a fin de conocer sobre los datos de ubicación y contacto de este, como su situación de reinserción. Adicionalmente, de los trámites que se sigue ante la JEP y de su situación de seguridad, obteniendo información similar a la aportada por el profesional del derecho; sin que manifestara situación de riesgo alguna y señalando sobre la labor a la que se dedica en la actualidad.
III. CONSIDERACIONES
9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto a: (i) representación judicial del compareciente; y (ii) del caso concreto.
3.1. Representación Judicial del Compareciente
10. De conformidad con el artículo 1 de la Ley 1922 de 2018 (Por medio de la cual se adoptan las reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz), además de los principios y reglas establecidos en la Constitución Política,
8 Expediente Legali Fls. 115-117. Pá gi na 3 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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el bloque de constitucionalidad, la Ley Estatutaria para la administración de Justicia en la JEP, las actuaciones se regirán por los siguientes: “Literal e) Debido proceso. En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas.”
11. En particular, interesa destacar el derecho a la defensa como un componente fundamental del debido proceso, el cual posibilita la efectivización de otros derechos y garantías sin que interese el tipo de actuación a adelantar, siempre y cuando se comprometa la responsabilidad jurídica del sometido, su libertad y, en general, la seguridad jurídica. Derecho a la defensa que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 600 de 2000, “deberá ser integral, ininterrumpida, técnica y material.
12. Ahora bien, según las voces del artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.
3.2. Caso Concreto
13. En el caso que ocupa la atención, en virtud de la información remitida por la SEJEP, se conoció que al señor EGIDIO MUÑOZ le fue designado el abogado Orlando Bernal Morales, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.204.134 y tarjeta profesional No. 31.097 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD, para ejercer su representación judicial ante la JEP.
14. Por lo descrito, se dispondrá reconocer personería al abogado Orlando Bernal Morales, como defensor del señor EGIDIO MUÑOZ dentro del presente trámite. A partir de lo anterior, se ordenará a la SEJUD SR que, de forma ininterrumpida se mantenga la contraseña de acceso al expediente digital a este otorgada, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022.
15. Adicionalmente, atendiendo a la petición del togado, dirigida a que se le notifique el auto que avocó el conocimiento de la función SB, por medio de la SEJUD SR, se procederá con lo pertinente.
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16. De otra parte, atendiendo a lo requerido por el togado, a fin de que se le indique sobre las investigaciones, procesos o condenas emitidas por la justicia ordinaria, a través de la SEJUD SR, se informará que este Despacho conoce de la suspensión de la orden de captura concedida por los delitos de concierto para
delinquir, de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego y de fabricación, tráfico o porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, según el Decreto 2125 de 2017. Igualmente, del radicado 11001600002720100015000, dentro del cual fue procesado por los delitos de concierto para delinquir, terrorismo, amenazas e instigación, sin establecer si se le han impuesto condenas.
17. Respecto de la información recibida referida a que el compareciente no ha suscrito el acta de compromiso de libertad condicional, se requerirá a la SAI, para que dentro de los cinco (5) días a la comunicación de esta providencia, proceda a realizar las gestiones necesarias, para que el señor EGIDIO MUÑOZ, suscriba el acta aquí indicada. Lo anterior en virtud de que, a través del diligenciamiento de tal documento, se le advierte al beneficiado provisionalmente, que no podrá salir del país sin la autorización previa del Órgano competente.
18. A fin de que se actualicen los datos del defensor designado como de ubicación y contacto del compareciente en el Visor Inventario de Beneficios y el Sistema de Gestión Documental Conti en Vista materializada, se comunicará la presente providencia a la SEJEP.
19. La copia de esta providencia será remitida a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición de acuerdo con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
20. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del
Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: RECONOCER PERSONERIA para actuar dentro del presente trámite, al abogado Orlando Bernal Morales, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.204.134 y tarjeta profesional No. 31.097 del Consejo Superior Pá gi na 5 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, de forma ininterrumpida se mantenga la contraseña de acceso al expediente digital otorgada al abogado Orlando Bernal Morales, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de
2022.
TERCERO: NOTIFICAR a través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión el Auto SRT-SB-AMG-683 de 15 de diciembre de 2023 al abogado
Orlando Bernal Morales.
CUARTO: A través de la Secretaría Judicial de la Sección de revisión
INFORMAR al abogado Orlando Bernal Morales, que este Despacho conoce de la suspensión de la orden de captura concedida por los delitos de concierto para delinquir, de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego y de fabricación, tráfico o porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, según el Decreto 2125 de 2017. Igualmente, del radicado 11001600002720100015000, dentro del cual fue procesado por los delitos de concierto para delinquir, terrorismo, amenazas e instigación, sin establecer si se le han impuesto condenas.
QUINTO: REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto, para que dentro de los cinco (5) días a la comunicación de esta providencia, proceda a realizar las gestiones necesarias a fin de que el señor UBERTINO EGIDIO MUÑOZ, suscriba el acta de compromiso de libertad condicional.
SEXTO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que proceda a actualizar las bases de datos en el Visor Inventario de Beneficios, como en el Sistema de Gestión Documental Conti en Vista Materializada, con la información sobre el abogado que representa al señor UBERTINO EGIDIO MUÑOZ y la de ubicación y contacto del compareciente.
SÉPTIMO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
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OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y
al Ministerio Público.
NOVENO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
DÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Pá gi na 7 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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