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JEP - Auto SRT-SB-AMG-076 del 06 de febrero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-076 del 06 de febrero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 10

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 0 0 1 8 61 2 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-076

Bogotá D.C., 6 de febrero de 2026

Expediente: 0000186-12.2023.0.00.0001

Trámite:

Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Resuelve sobre la continua adaptación de la comparecencia y emite otras determinaciones

Compareciente: Alirio Angarita Cáceres

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios (SB) del señor ALIRIO ANGARITA CÁCERES , identificado con cédula de ciudadanía No. 12.501.790.

II. ANTECEDENTES

2. A través de l Auto SRT-SB-AMG-607 de 9 de noviembre de 20231, este

cédula de ciudadanía No. 12.501.790.

II. ANTECEDENTES

2. A través de l Auto SRT-SB-AMG-607 de 9 de noviembre de 20231, este despacho avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de la libertad condicionada de la orden , concedida por el Juzgado Catorce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (Juzgado

14EPMS de Bogotá), mediante auto interlocutorio 461 del 23 de junio de 2017, al señor ANGARITA CÁCERES. En la misma decisión, se formularon algunas

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 0000186-12.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 19-36. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000186-12.2023.0.00.0001 y el código 73122D.P á g i n a 2 | 10

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órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso -, a determinar la vigencia del beneficio.

órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso -, a determinar la vigencia del beneficio.

3. Por medio del Auto SRT-SB-AMG-041 del 19 de enero de 20242, se tuvo al abogado Ricardo Alexander Celeita Mora , para que ejerciera la defensa técnica del señor ANGARITA CÁCERES. Asimismo, el 14 de mayo de 2025 con Auto SRT-SB-AMG-2703, se le requirió para que informara el estado actual del proceso y allegara los datos de ubicación y contacto del compareciente.

4. El Ricardo Alexander Celeita Mora , el 9 de junio de 2025 4, dio cumplimiento a lo ordenado en el mencionado auto, indicando que su defendido goza de libertad y se encuentra a la espera de que se le res uelva definitivamente su situación jurídica. Agregó que contra el señor ANGARITA CÁCERES cursó el radicado penal 73001-60-00-450-2010-01596 ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué , como presunto auto r del delito de homicidio y que a la fecha no hay otro proceso o investigación en su contra que haya cursado en la justicia penal ordinaria. Igualmente, dijo que en la SAI cursa la solicitud de beneficios, en donde se han llevado a cabo dos diligencias de ampliación de información sobre los hechos por los cuales fue condenado.

Posteriormente, adicionó que el señor ANGARITA CÁCERES asiste mensualmente a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización

de ampliación de información sobre los hechos por los cuales fue condenado. Posteriormente, adicionó que el señor ANGARITA CÁCERES asiste mensualmente a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), que a la fecha no es requerido por ninguna autoridad judicial y se encuentra a la espera de que le resuelvan su situación definitivamente.

5. La Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) , el 16 de junio de 20255, con informe secretarial ISJ.TSR.0002924.2025 allegó el trámite de notificación y comunicación realizado al Auto SRT-SB-AMG-270 del 14 de mayo de 2025 y la respuesta arriba mencionada.

6. Por medio de la “ Constancia de consulta y descarga de información ” de 27 de enero de 20266, una funcionaria de la SR allegó al expediente los siguientes

2 Expediente Legali. Fls. 77-84. 3 Expediente Legali. Fls. 200-207. 4 Expediente Legali. Fls. 224-228. 5 Expediente Legali. Fl. 229. 6 Expediente Legali. Fls. 239-240. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000186-12.2023.0.00.0001 y el código 73122D.P á g i n a 3 | 10

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documentos: (i) Reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC, en dos (2) folios7, (ii) Certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, en dos (2) folios8; (iii) Reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, en dos (2) folios9. De los documentos obtenidos, se logró establecer que el compareciente está gozando del beneficio provisional, no se encuentra privado de la libertad, no es requerido por autoridad judicial alguna . Sin embargo, no se encuentra suspendidas las inhabilidades para ejercer funciones públicas.

7. Por último, el 27 de enero de 202 7, se dejó Constancia de gestión telefónica10, de la comunicación exitosa que se tuvo con el compareciente ANGARITA CÁCERES , a través de la cual fue actualizada la información relacionada con sus datos de ubicación y contacto.

III. CONSIDERACIONES

8. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas:

(i) continua adaptación de la comparecencia ; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

9. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

9. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Justicia Transicional , advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”11. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de

7 Expediente Legali. Fls. 233-234. 8 Expediente Legali. Fls. 235-236. 9 Expediente Legali. Fls. 237-238. 10 Expediente Legali Fls. 230-232. 11 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000186-12.2023.0.00.0001 y el código 73122D.P á g i n a 4 | 10

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continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”12.

10. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia13, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables14.

3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

11. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son

de empleados(as) judiciales: “que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”15.

12. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 16. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de

12 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 13 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 15 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 16 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000186-12.2023.0.00.0001 y el código 73122D.P á g i n a 5 | 10

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Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relati vas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

13. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la

inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha”18. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas,

17 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 18 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000186-12.2023.0.00.0001 y el código 73122D.P á g i n a 6 | 10

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solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto 19.

15. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 20 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.3. Caso concreto

16. En el presente caso, se advierte que el abogado Ricardo Alexander Celeita Mora, por medio del Auto SRT-SB-AMG-041 del 19 de enero de 2024,

estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ord enadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

14. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 17, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha”18. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas,

17 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto

3.3. Caso concreto

16. En el presente caso, se advierte que el abogado Ricardo Alexander Celeita Mora, por medio del Auto SRT-SB-AMG-041 del 19 de enero de 2024, fue reconocido como apoderad o, para que actúe en la defensa técnica del señor ANGARITA CÁCERES dentro del presente trámite.

17. En consecuencia, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a l referido ab ogado y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor ALIRIO ANGARITA CÁCERES . Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

18. Igualmente, se advertirá al señor ALIRIO ANGARITA CÁCERES de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a

19 Ibidem, párrafos 19 y 20. 20 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y

a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TPSA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000186-12.2023.0.00.0001 y el código 73122D.P á g i n a 7 | 10

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los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han si do

de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han si do concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

19. De otro lado, y en atención a que continúa vigente la anotación del señor ANGARITA CÁCERES , respecto en la página de la PGN relativas al proceso penal sobre hechos previos a la suscripción del acuerdo para la finalización del conflicto armado no internacional (CANI), se remitirá copia de esta providencia y del mencionado certificado de antecede ntes a la SAI, para que en el marco de sus competencias, dé cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017.

20. En atención a que no se observa envío de contraseña del expediente Legali al Ministerio Público, se ordenará a la SEJUD SR que proceda a remitirle contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes, a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes, a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

21. Se advertirá al Ministerio Público que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar cualquier dificultad que se presente.

22. En igual sentido, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco d el presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emit idos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000186-12.2023.0.00.0001 y el código 73122D.P á g i n a 8 | 10

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23. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados con las Constancias de que tratan los párrafos 6 y 7 de esta decisión.

situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

SEGUNDO: ADVERTIR al señor ALIRIO ANGARITA CÁCERES de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales d e los que ya disfruta.

En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000186-12.2023.0.00.0001 y el código 73122D.P á g i n a 9 | 10

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TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sección, que remita copia de esta providencia y del mencionado certificado de antecedentes de la

23. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados con las Constancias de que tratan los párrafos 6 y 7 de esta decisión.

24. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

25. Esta decisión será notificada al compareciente al WhatsApp señalado en la constancia de llamada telefónica del 2 7 de enero de 2026, a su abogado y al Ministerio Público . De la misma manera , se advertirá que , en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

26. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado Ricardo Alexander Celeita Mora y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de ALIRIO ANGARITA CÁCERES . Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

SEGUNDO: ADVERTIR al señor ALIRIO ANGARITA CÁCERES de la

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sección, que remita copia de esta providencia y del mencionado certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, a la Sala de Amnistía o Indulto, para que, en el marco de sus competencias, dé cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017. Lo anterior, comoquiera que continúa vigente la anotación del señor ALIRIO

ANGARITA CÁCERES.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sección que remita la contraseña del expediente Legali al Ministerio Público, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes, a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

QUINTO: ADVERTIR al Ministerio Público que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar cualquier dificultad que se presente.

SEXTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtu d de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de

pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtu d de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

SÉPTIMO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de las constancias de que tratan los párrafos 6 y 7 de esta decisión.

OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente al WhatsApp señalado en la constancia de llamada telefónica del 2 7 de enero de 2026, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.

NOVENO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000186-12.2023.0.00.0001 y el código 73122D.P á g i n a 10 | 10

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DÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000186-12.2023.0.00.0001 y el código 73122D.

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