JEP - Auto SRT-SB-AMG-077 del 06 de febrero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-077 del 06 de febrero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 8
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 6 5 031 . 2 0 22 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-077
Bogotá D.C., 6 de febrero de 2026
Expediente: 1501650-31.2022.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Compareciente: Arturo Montaño Torres
Asunto: Atiende Comunicación, Requiere Información
y Emite Otras Determinaciones
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) seguido frente al señor ARTURO MONTAÑO
TORRES.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto de Sustanciación No. 2 89 de 29 de noviembre de 20221 se dispuso, entre otras cosas, avocar el conocimiento del trámite de SB del señor ARTURO MONTAÑO TORRES , requerir información sobre el representante judicial del compareciente, verificar la información que reposa en los sistemas de
dispuso, entre otras cosas, avocar el conocimiento del trámite de SB del señor ARTURO MONTAÑO TORRES , requerir información sobre el representante judicial del compareciente, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido y solicitar información a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 150165031.2022.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-19. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501650-31.2022.0.00.0001 y el código 73125F.P á g i n a 2 | 8
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3. En atención a la información arribada al asunto, con Auto SRT -SB-AMG247 del 23 de abril de 2024 2, se reconoció a un abogado como representante judicial del compareciente y se le requirió por información de su prohijado.
4. El 27 de marzo de 2025, con providencia SRT -SB-AMG-1803, producto de la información arribada a la actuación, se reconoció como apoderado del compareciente al abogado Gustavo Hernández Guzmán, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (SAAD), se emitieron contraseñas de acceso al expediente en favor del profesional del derecho , se requirió
compareciente al abogado Gustavo Hernández Guzmán, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (SAAD), se emitieron contraseñas de acceso al expediente en favor del profesional del derecho , se requirió información sobre su representado y se incorporaron unos documentos a la actuación.
5. A través de correo electrónico del 3 de abril de 2025 4, el abogado Hernández Guzmán requirió la contraseña de acceso al expediente de SB seguido frente a su prohijado. Por lo anterior, el 9 de abril siguiente5, la Secretaría Judicial de esta Sección contactó al profesional del derecho para apoyarlo con el acceso al trámite con la credencial emitida en su favor el 28 de marzo anterior, que se le había remitido previamente por medio de mensaje de datos.
6. Así las cosas, el 11 de abril de 2025 6, el abogado Hernández Guzmán remitió escrito en el que puso de presente las actuaciones adelantadas encaminadas a lograr la resolución de la situación jurídica del señor MONTAÑO TORRES, precisando las labores a desarrollar ante la Sala de Amnistía o Indulto
(SAI).
7. El 27 de junio de 20257, el abogado Darwin Esneyder Arias Garcia arribó comunicación en la que puso de presente la renuncia a la defensa técnica de los distintos comparecientes que representó ante la JEP, en atención a que se encuentra vinculado como servidor público a la referida entidad.
2 Expediente Legali. Fls. 190-199. 3 Expediente Legali. Fls. 249-254. 4 Expediente Legali. Fls. 269-271. 5 Expediente Legali. Fls. 272-273.
2 Expediente Legali. Fls. 190-199. 3 Expediente Legali. Fls. 249-254. 4 Expediente Legali. Fls. 269-271. 5 Expediente Legali. Fls. 272-273. 6 Expediente Legali. Fls. 275-278. 7 Expediente Legali. Fl. 280. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501650-31.2022.0.00.0001 y el código 73125F.P á g i n a 3 | 8
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8. Con Constancia de Gestión Telefónica del 26 de enero de 202 68, un servidor de esta Sección puso en conocimiento de la llamada que sostuvo con el señor MONTAÑO TORRES, así como la información suministrada por este.
9. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 26 de enero de 202 69, se allegó al expediente los siguientes documentos: i) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario10; ii) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional 11; iii) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación12; y iv) Resolución SAIAOI-T-JCP-0774 de 9 de octubre de 202513.
10. A partir de lo anterior es posible determinar que: i) el compareciente no registra nuevos requerimientos judiciales; ii) ante la Sala de Amnistía o Indulto
AOI-T-JCP-0774 de 9 de octubre de 202513.
10. A partir de lo anterior es posible determinar que: i) el compareciente no registra nuevos requerimientos judiciales; ii) ante la Sala de Amnistía o Indulto se adelanta un trámite de beneficios transicionales respecto del señor MONTAÑO TORRES; y iii) el sometido y su apoderado han atendido los llamados de esta Sección.
III. CONSIDERACIONES
11. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre los siguientes temas propios de la función de SB, a saber: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y, (iii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
12. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que existe aquella por parte “ de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del
8 Expediente Legali. Fls. 282-283. 9 Expediente Legali. Fls. 284-285. 10 Expediente Legali. Fl. 286. 11 Expediente Legali. Fl. 287. 12 Expediente Legali. Fls. 288-290. 13 Expediente Legali. Fls. 291-295.
9 Expediente Legali. Fls. 284-285. 10 Expediente Legali. Fl. 286. 11 Expediente Legali. Fl. 287. 12 Expediente Legali. Fls. 288-290. 13 Expediente Legali. Fls. 291-295. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501650-31.2022.0.00.0001 y el código 73125F.P á g i n a 4 | 8
E X P E D I E N T E: 1501650 -31 . 2 022 . 0 . 00 . 0 00 1 régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”14. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”15.
13. En ese sentido, esta Sección debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia 16, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 17.
sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 17.
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
14. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia” 18.
15. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 19. Frente al primer aspecto, se advierte
14 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 15 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.
15 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 18 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 19 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501650-31.2022.0.00.0001 y el código 73125F.P á g i n a 5 | 8
E X P E D I E N T E: 1501650 -31 . 2 02 2 . 0 . 00 . 0 00 1 que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal
(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as)
ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las di ligencias que deben practicarse y el término para su realización.
16. En cuanto a la regulación más específica, e l Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular corre spondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
17. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las
sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
17. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 20, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional
20 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501650-31.2022.0.00.0001 y el código 73125F.P á g i n a 6 | 8
E X P E D I E N T E: 1501650 -31 . 2 022 . 0 . 00 . 0 00 1 propiamente dicha” 21. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto 22.
18. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 23 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de
el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto 22.
18. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 23 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.3. Caso concreto
19. En atención a lo descrito en los antecedentes del asunto, se requerirá al abogado Gustavo Hernández Guzmán para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión, informe sobre las actividades adelantadas de cara a resolver la situación jurídica de su prohijado.
20. De igual manera, se requerirá a la SAI para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe la ruta procesal a seguir en el asunto del señor MONTAÑO TORRES.
21. De otro lado, se informará al abogado Darwin Esneyder Arias García que al interior del presente asunto fue acreditado otro profesional del derecho como representante del señor MONTAÑO TORRES desde el 27 de marzo de 2025.
22. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en
21 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 22 Ibidem, párrafos 19 y 20.
21 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 22 Ibidem, párrafos 19 y 20. 23 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501650-31.2022.0.00.0001 y el código 73125F.P á g i n a 7 | 8
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E X P E D I E N T E: 1501650 -31 . 2 02 2 . 0 . 00 . 0 00 1 virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
23. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 26 de enero de 2026.
24. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
25. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP, a la SAI y al abogado
Darwin Esneyder Arias García.
26. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado Gustavo Hernández Guzmán para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión, informe sobre las actividades adelantadas de cara a lograr resolver la situación jurídica
del señor ARTURO MONTAÑO TORRES.
dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión, informe sobre las actividades adelantadas de cara a lograr resolver la situación jurídica
del señor ARTURO MONTAÑO TORRES.
SEGUNDO: REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe la ruta procesal a seguir en el asunto del señor ARTURO MONTAÑO TORRES.
TERCERO: INFORMAR al abogado Darwin Esneyder Arias García que al interior del presente asunto fue acreditado otro profesional del derecho como representante del señor MONTAÑO TORRES desde el 27 de marzo de 2025.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501650-31.2022.0.00.0001 y el código 73125F.P á g i n a 8 | 8
E X P E D I E N T E: 1501650 -31 . 2 022 . 0 . 00 . 0 00 1
CUARTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtu d de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las auto ridades
reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las auto ridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
QUINTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 26 de enero de 2026.
SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apodera do judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal .
COMUNICAR de esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP , a la Sala de Amnistía o Indulto y al abogado Darwin Esneyder Arias García.
OCTAVO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501650-31.2022.0.00.0001 y el código 73125F.