JEP - Auto SRT SB AMG 078 06 febrero 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 078 06 febrero 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 16
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 5 0 63 3 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-078
Bogotá D.C., 6 de febrero de 2026
Expediente: 0000506-33.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Resuelve Sobre Continua Adaptación de la
Comparecencia, Requiere Información y Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Teodulio Anacona Papamija
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a pronunciarse sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor TEODULIO ANACONA PAPAMIJA, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.231.982.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 242 de 12 de noviembre de 2021 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB de suspensión de orden de captura
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 242 de 12 de noviembre de 2021 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB de suspensión de orden de captura del señor ANACONA PAPAMIJA2, otorgado por la Presidencia de la República por los delitos de rebelión, reclutamiento ilícito de menores, uso de menores de
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000050633.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-21. 2 Expediente Legali. Fl. 18.P á g i n a 2 | 16
E X P E D I E N TE: 0 00 0 50 6-3 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 edad para la comisión de delitos, desplazamiento forzado y reclutamiento ilícito dentro de los radicados penales No. 200880681 y 863206000701201300099 (201300099)3; sobre este último, dicho beneficio se transformó en libertad provisional4.
En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente —correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso —, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente5.
3. Posteriormente, a través del Auto de Sustanciación No. 180 de 29 de julio
determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente5.
3. Posteriormente, a través del Auto de Sustanciación No. 180 de 29 de julio de 20226, se decidió, entre otras determinaciones, requerir al abogado José Adenis Vega Olaya para que aportara el poder conferido por el señor ANACONA PAPAMIJA para ejercer su representación judicial ante la JEP. Asimismo, solicitar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) y a la administradora de la plataforma del Inventario que procedieran a actualizar los da tos del apoderado en el Visor del Inventario de Beneficios de la JEP7.
4. Por otra parte, con el Auto SRT-SB-AMG-056 de 30 de enero de 2024 8, la SR resolvió, entre otras cosas: (i) tener al abogado José Adenis Vega Olaya como el defensor del señor ANACONA PAPAMIJA en el presente trámite; (ii) ordenar a la SEJUD SR remitir a los sujetos procesales, al Ministerio Público y a las víctimas que lleg aran a presentarse y se les t uviera como tal, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital; y (iii) requerir a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que realizara las labores necesarias para obtener los datos de ubicación y contacto del señor ANACONA PAPAMIJA9.
5. Mediante el Auto SRT -SB-AMG-168 de 19 de marzo de 2025 10, este Despacho resolvió : (i) requerir al abogado José Adenis Vega Olaya y al compareciente para que informaran sobre el estado de la comparecencia del
Despacho resolvió : (i) requerir al abogado José Adenis Vega Olaya y al compareciente para que informaran sobre el estado de la comparecencia del
3 Expediente Legali. Fls. 14 y 15. 4 Ley 1957 de 2019. Artículo 158. 5 Expediente Legali. Fls. 18-21. 6 Expediente Legali. Fls. 167-172. 7 Expediente Legali. Fl. 171. 8 Expediente Legali. Fls. 229-242. 9 Expediente Legali. Fl. 240. 10 Expediente Legali. Fls. 306-314.P á g i n a 3 | 16
E X P E D I E N TE : 0 00 0 50 6-3 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 señor ANACONA PAPAMIJA, así como sus datos de contacto y ubicación actualizados; (ii) advertir al señor ANACONA PAPAMIJA sobre la relevancia de mantener actualizada su comparecencia de manera permanente; (iii) ordenar la realización de gestiones para garan tizar el acceso al expediente digital del compareciente y del Ministerio Público; (iv) advertir a los sujetos procesales e intervinientes que debían corroborar dicho acceso al expediente digital e informar cualquier dificultad que se presentara; y (v) verificar el estado de los antecedentes judiciales y disciplinarios, el registro de población privada de la libertad, así como la fase procesal en que estaban los trámites ante las demás Salas y Secciones de la JEP.
6. El 31 de marzo de 2025, el abogado José Adenis Vega Olaya dio respuesta
libertad, así como la fase procesal en que estaban los trámites ante las demás Salas y Secciones de la JEP.
6. El 31 de marzo de 2025, el abogado José Adenis Vega Olaya dio respuesta a lo requerido mediante el radicado CONTi No. 202501022389 11. Señaló que el compareciente le otorgó poder el 15 de agosto de 2021, el cual fue radicado ante la Sala de Amnistía o Indulto (SAI). Asimismo, refirió que dicha Sala concedió al compareciente el beneficio de libertad condicionada mediante la Resolución SAIAOI-DLC-ASM-011-2021 de 21 de abril de 2021, por la conducta de reclutamiento ilícito, por la cual se encontraba siendo investigado dentro del radicado No. 86 -320-60-00701-2013-00099. Finalmente, reiteró que desde hace más de tres años no había tenido co ntacto con su representado, pese a que en varias oportunidades intentó establecer comunicación con aquel, a través del número telefónico que le había sido proporcionado.
7. Mediante el Informe Secretarial ISJ.TSR.0002618.2025 de 27 de mayo de 202512, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) dio a conocer sobre el cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT -SB-AMG-168 de 19 de marzo de 2025, en particular respecto de las respuestas allegadas y de los trámites secretariales realizados.
8. Con la finalidad de conocer la situación jurídica actualizada del señor ANACONA PAPAMIJA, mediante las “ Constancias de consulta y descarga de
marzo de 2025, en particular respecto de las respuestas allegadas y de los trámites secretariales realizados.
8. Con la finalidad de conocer la situación jurídica actualizada del señor ANACONA PAPAMIJA, mediante las “ Constancias de consulta y descarga de información” de 29 de mayo 13 y 15 de octubre de 2025 14, se dejó constancia de la revisión en los diferentes aplicativos digitales del Registro de la Población
11 Expediente Legali. Fls. 329-331. 12 Expediente Legali. Fl. 334. 13 Expediente Legali. Fls. 335 y 336. 14 Expediente Legali. Fls. 341 y 342.P á g i n a 4 | 16
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Privada de la Libertad del INPEC 15, de la Policía Nacional (antecedentes judiciales)16 y de la Procuraduría General de la Nación (antecedentes penales y requerimientos judiciales)17. En dichas consultas se verificó que el compareciente no se encuentra privado de la libertad, no es requerido por autoridad judicial alguna y no registra sanciones de prisión ni inhabilidades vigentes.
9. Mediante las “Constancias de gestión telefónica” de 21 de julio de 202518 y 29 de enero de 2026 19, se dejó registro de que un funcionario de este Despacho intentó establecer comunicación con el compareciente y su defensor los días 18 de julio de 2025 y 28 de enero de 2026, respectivamente. En la primera gestión 20, únicamente fue posible establecer contacto con el abogado José Adenis Vega
intentó establecer comunicación con el compareciente y su defensor los días 18 de julio de 2025 y 28 de enero de 2026, respectivamente. En la primera gestión 20, únicamente fue posible establecer contacto con el abogado José Adenis Vega Olaya, quien informó que, si bien contaba con poder otorgado por el compareciente, no había tenido comunicación con este desde hacía aproximadamente dos años. Por su parte, en la segunda gestión 21, igualmente, solo se logró entablar conversación con el togado , quien señaló que, al parecer, ya no representaba los intereses del compareciente, en razón a que este habría sido objeto de sustitución de la defensa, sin precisar a qué profesional le fue asignada dicha representación.
III. CONSIDERACIONES
10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) competencia para la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente; (iii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iv) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de
15 Expediente Legali. Fls. 335 y 346. 16 Expediente Legali. Fls. 336 y 337; 344 y 345. 17 Expediente Legali. Fls. 338 y 344. 18 Expediente Legali. Fls. 339 y 340. 19 Expediente Legali. Fls. 347 y 348.
16 Expediente Legali. Fls. 336 y 337; 344 y 345. 17 Expediente Legali. Fls. 338 y 344. 18 Expediente Legali. Fls. 339 y 340. 19 Expediente Legali. Fls. 347 y 348. 20 Expediente Legali. Fls. 339 y 340. 21 Expediente Legali. Fls. 347 y 348.P á g i n a 5 | 16
E X P E D I E N TE : 0 00 0 50 6-3 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”22. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”23.
12. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia24, garantizando que los beneficiarios
efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”23.
12. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia24, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables25.
3.2. Competencia para la gestión del régimen de condicionalidad
13. Al interpretar el reparto de competencias previsto por la Ley 1957 de 2019, la SA indicó que las facultades de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido beneficios provisionales, en el marco de la labor de seguimiento y control de su situación, se limita a: (i) complementarlo, si lo considera necesario a partir de la revisión que realice de las condiciones asumidas e impuestas al momento de su concesión; y (ii) comunicar al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen , la información que reciba en ejercicio de la función de SB26.
22 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 24 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 25 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019.
Pár. 119. 25 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 26 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 167P á g i n a 6 | 16
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14. En la sentencia interpretativa TP -SA-SENIT 4 de 2023, la SA fijo unos criterios para determinar la competencia al momento de gestionar el régimen de condicionalidad y de adelantar los incidentes sobre la materia, precisando, entre otras cosas, que: (i) la competencia para gestionar el régimen de condicionalidad, por regla general, es de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo competencial 27; (ii) la competencia de la SR para administrar el régimen de condicionalidad, recae sobre las personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN), no accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o debe conocer de manera excepcional la concesión de beneficios liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 2 28; (iii) si un
posiblemente en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o debe conocer de manera excepcional la concesión de beneficios liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 2 28; (iii) si un mismo asunto está siendo tramitado por la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y por otra Sala o Sección, será esta última la encargada de conocer los incidentes del régimen d e condicionalidad; excepto si el compareciente ha sido seleccionado como posible máximo responsable o partícipe determinante dentro de un macro caso adelantado por la SRVR, escenario en el cual esta última Sala de Justicia es la competente, pues se encuentra en mejor posición para ponderar el curso a seguir, de acuerdo con los objetivos trazados para garantizar los derechos de las víctimas 29; (iv) en los supuestos en que el compareciente ha recibido un beneficio por acto administrativo del Presidente de la República o por la Jurisdicción Ordinaria, sin que la JEP haya adelantado algún trámite con relación a la persona, la administración del régimen de condicionalidad recae en el juez natural según la calidad del solicitante (así, por regla general, corresponde a la SAI la administración del régimen de condicionalidad en los casos de integrantes y colaboradores subordinados de las FARC -EP, y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) hacer lo propio frente a miembros de
27 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 67 y 68, V. RESUELVE. PRIMERO. 3.
27 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 67 y 68, V. RESUELVE. PRIMERO. 3. 28 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 80-82, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.2. 29 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 90 y 93, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.1.P á g i n a 7 | 16
E X P E D I E N TE : 0 00 0 50 6-3 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 la Fuerza Pública, agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública y terceros distintos a los colaboradores no subordinados de las FARC-EP)30.
3.3. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
15. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no
judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”31.
16. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “ con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial ”32. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso
(CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP fac ulta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
30 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 83 y 84, V. RESUELVE. PRIMERO. 7. 31 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 32 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 8 | 16
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17. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “ transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 ”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 de 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las
Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente orden adas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
18. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 33, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 34. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto35.
19. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 36 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de
33 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 34 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 35 Ibidem, párrafos 19 y 20. 36 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más alláP á g i n a 9 | 16
E X P E D I E N TE : 0 00 0 50 6-3 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.4. Caso concreto
20. En el presente caso, conforme al recuento de antecedentes, se advierte que el 31 de marzo de 2025 el abogado José Adenis Vega Olaya dio respuesta a lo
de las limitaciones arriba establecidas.
3.4. Caso concreto
20. En el presente caso, conforme al recuento de antecedentes, se advierte que el 31 de marzo de 2025 el abogado José Adenis Vega Olaya dio respuesta a lo requerido mediante el radicado CONTi No. 20250102238937. En este sentido, y en virtud del principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al defensor José Adenis Vega Olaya y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor ANACONA PAPAMIJA a partir del mes de marzo de 2025, así como sus datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuá les órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. Además, deberán informar sobre la situación de seguridad del compareciente.
21. Se advertirá al señor ANACONA PAPAMIJA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR —JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas— frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de
este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
22. Toda vez que en el presente caso no ha sido posible establecer comunicación con el compareciente, tal como dan cuenta las “ Constancias de
de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12. 37 Expediente Legali. Fls. 329-331.P á g i n a 10 | 16
E X P E D I E N TE: 0 00 0 50 6-3 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 gestión telefónica” de 21 de julio de 202538 y 29 de enero de 202639, se comisionará a la UIA para que, dentro del término de veinte (20) días, contados a partir de la comunicación de la presente providencia, realice las gestiones necesarias tendientes a establecer los datos de contacto y la ubicación del señor TEODULIO ANACONA PAPAMIJA, a partir de la información existente en bases de datos40 de empresas de telefonía y correspondencia, de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), de los sistemas de salud, de la Oficina de Registro de
ANACONA PAPAMIJA, a partir de la información existente en bases de datos40 de empresas de telefonía y correspondencia, de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), de los sistemas de salud, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, así como de las demás bases de datos de carácter reservado que estime pertinentes. Asimismo, deberá indagar en los sistemas de la Fiscalía General de la Nación si el compareciente ha incurrido en la comisión de conductas delictivas con posterioridad al 1 de diciembre de 2016, y si registra órdenes de captura vigentes; en caso afi rmativo, deberá precisar las conductas punibles por las cuales estas se hubieren emitido.
23. Por otra parte, se requerirá al Partido Político Comunes, para que, dentro del término de diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente providencia, informe sobre la ubicación y los datos de contacto del señor ANACONA PAPAMIJA. Asimis mo, se requerirá a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) para que, dentro del mismo término, informe sobre el estado del proceso de reincorporación del señor ANACONA PAPAMIJA, así como sus datos de domicilio, número telefónico y corre o electrónico.
24. Teniendo en cuenta que, en la gestión telefónica realizada el 28 de enero de 202641, el abogado José Adenis Vega Olaya manifestó que, al parecer, ya no
38 Expediente Legali. Fls. 339 y 340. 39 Expediente Legali. Fls. 347 y 348. 40 Frente a la búsqueda selectiva en bases de datos, se resalta que los “instrumentos de justicia transicional
38 Expediente Legali. Fls. 339 y 340. 39 Expediente Legali. Fls. 347 y 348. 40 Frente a la búsqueda selectiva en bases de datos, se resalta que los “instrumentos de justicia transicional serán excepcionales y tendrán como finalidad prevalente facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colomb ianos; y garantizarán en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación ”40. De otra parte, la Corte Suprema de Justicia señaló sobre el requerimiento expreso cuando la búsqueda selectiva en base de datos implique el acceso a información confidencial en los siguientes términos: “ En punto de la búsqueda selectiva en bases de datos, dispone el artículo 244 del Código de Procedimiento Penal, que cuando ésta implique el acceso a información confidencial referida al indiciado o imputado, debe mediar orden judicial previa aplicando, en lo pertinente, las disposiciones relativas a registros y allanamientos consagradas en esa codificación” (Corte Suprema de Justicia, Sentencia de Tutela de Radicado No. 94744 de 24 de octubre de 2027). Al punto se recuerda que a la normativa penal adjetiva se acude en virtud de la cláusula remisoria – Artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. 41 Expediente Legali. Fls. 347 y 348.P á g i n a 11 | 16
E X P E D I E N TE : 0 00 0 50 6-3 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 representaba los intereses del compareciente, en razón a que este habría sido
E X P E D I E N TE : 0 00 0 50 6-3 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 representaba los intereses del compareciente, en razón a que este habría sido objeto de sustitución de la defensa, sin precisar el profesional a quien le fue asignada dicha representación, se requerirá al mencionado profesional del derecho para que precise desde qué fecha dejó de representar los intereses del