JEP - Auto SRT SB AMG 079 06 febrero 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 079 06 febrero 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 15
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 6 4 35 0 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-079
Bogotá D.C., 6 de febrero de 2026
Expediente: 0001643-50.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Resuelve Sobre Representación Judicial y
Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Adán Olmedo Lectamo Ramos
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión de Beneficios Provisionales (SB) del señor ADÁN OLMEDO LECTAMO RAMOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 76.006.372.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 067 de 25 de marzo de 2022 1, se avocó el conocimiento del trámite SB del beneficio de suspensión de la orden de captura del señor ADÁN OLMEDO LECTAMO RAMOS concedido a través del
avocó el conocimiento del trámite SB del beneficio de suspensión de la orden de captura del señor ADÁN OLMEDO LECTAMO RAMOS concedido a través del Decreto No. 1165 de 2017 de 10 de julio de 2017. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente, a
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000164350.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-19.P á g i n a 2 | 15
E X P E D I E N TE : 0 00 1 64 3-5 0 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente.
3. Por otra parte, mediante el Auto de Sustanciación No. 287 de 29 de noviembre de 20222, la SR resolvió: (i) tener al abogado Edwin Armando Embus Canencio como representante judicial del señor ADÁN OLMEDO LECTAMO RAMOS; (ii) a través de la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) , requerir al Departamento de Enfoques Diferenciales de la Secretaría Ejecutiva de la JEP
(SEJEP) para que informara si el 4 de noviembre de 2022 se comunicó o notificó al señor LECTAMO RAMOS el Auto No. 067 de 25 de marzo de 2022; (iii) remitir copia digital del expediente Legali No. 0001643 -50-2021.0.00.0001 al trámite
al señor LECTAMO RAMOS el Auto No. 067 de 25 de marzo de 2022; (iii) remitir copia digital del expediente Legali No. 0001643 -50-2021.0.00.0001 al trámite adelantado ante la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), dentro del expediente Legali No. 1500658-70.2022.0.00.0001; y (iv) requerir a la SAI para que, dentro del asunto seguido contra el señor ADÁN OLMEDO LECTAMO RAMOS, bajo el radicado Legali No. 1500658 -70.2022.0.00.0001, realizara las gestiones correspondientes encaminadas a la suscripción de actas y del régimen de condicionalidad.
4. Con el Auto SRT -SB-AMG-565 de 30 de octubre de 2023 3, la SR ordenó, entre otras determinaciones, que a través de la SEJUD SR, se procediera a remitir a los sujetos procesales, al Ministerio Público y a las víctimas que se presentaran y fueran reconocidas como tales, las contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital. De igual manera, dispuso notificar con perti nencia étnica, racial y cultural al señor ADÁN OLMEDO LECTAMO RAMOS el Auto de Sustanciación No. 287 de 29 de noviembre de 2022.
5. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-231 de 15 de abril de 20244, la SR resolvió, entre otras determinaciones: (i) requerir al abogado Edwin Armando Embús Canencio y al compareciente para que informaran sobre el estado de la comparecencia del señor ADÁN OLMEDO LECTAMO RAMOS; (ii) instar al
entre otras determinaciones: (i) requerir al abogado Edwin Armando Embús Canencio y al compareciente para que informaran sobre el estado de la comparecencia del señor ADÁN OLMEDO LECTAMO RAMOS; (ii) instar al Departamento de Enfoques Diferencial es de la SEJEP para que procediera a notificar, con pertinencia étnica, las últimas decisiones emitidas por este Despacho en el presente asunto, incluida la referida providencia de 15 de abril
2 Expediente Legali. Fls. 251-261. 3 Expediente Legali. Fls. 303-312. 4 Expediente Legali. Fl. 344-350.P á g i n a 3 | 15
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6. Mediante el Auto SRT -SB-AMG-315 de 28 de mayo de 2025 5, este Despacho determinó: (i) tener al abogado Diego Fernando Ordoñez Trullo como defensor del señor LECTAMO RAMOS en el presente trámite; (ii) requerir al defensor y al compareciente para que informaran sobre el estado de la comparecencia del señor LECTAMO RAMOS, así como sus da tos de contacto y ubicación actualizados; (iii) ordenar la realización de las gestiones necesarias para garantizar el acceso al expediente digital al abogado Diego Fernando Ordoñez Trullo y a las víctimas que se presentaran y fueran reconocidas co mo tales; (iv) advertir a los sujetos procesales e intervinientes que debían corroborar
para garantizar el acceso al expediente digital al abogado Diego Fernando Ordoñez Trullo y a las víctimas que se presentaran y fueran reconocidas co mo tales; (iv) advertir a los sujetos procesales e intervinientes que debían corroborar el acceso al expediente digital e informar cualquier dificultad que se presentara; (v) dejar sin efectos la contraseña de acceso al expediente digital concedida al abogado Edwin Armando Embús Canencio; (vi) disponer la notificación con pertinencia étnica, racial y cultural al señor ADÁN OLMEDO LECTAMO RAMOS del “ Auto de Sustanciación No. 289 de 29 de noviembre de 2022 (sic)”, así como de los Autos SRT -SB-AMG-565 de 30 de octubre de 2023 y SRT -SB-AMG315 de 28 de mayo de 2025; y (vii) incorporar al expediente los documentos allegados con la constancia de consulta y descarga de información.
7. La SEJUD SR mediante la Constancia Secretarial No.
CSJ.TSR.0000762.2025 de 9 de junio de 2025 6, registró que se dejó sin efectos la contraseña de acceso al expediente digital concedida al abogado Edwin Armando Embús Canencio.
8. La Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales (OAED) mediante el radicado CONTi No. 202501043884 de 11 de junio de 20257, informó que la orden judicial impartida a través del Auto SRT -SB-AMG-315 de 28 de mayo de 2025 , había sido asignada a profesionales de dicha oficina, lo cual fue reiterado con el radicado CONTi No. 202501044141 de 11 de junio de 20258.
había sido asignada a profesionales de dicha oficina, lo cual fue reiterado con el radicado CONTi No. 202501044141 de 11 de junio de 20258.
5 Expediente Legali. Fls. 410-422. 6 Expediente Legali. Fl. 431. 7 Expediente Legali. Fls. 441 y 442. 8 Expediente Legali. Fls. 459 y 460.P á g i n a 4 | 15
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9. Por otra parte, mediante el radicado CONTi No. 202501048835 de 28 de junio de 20259, el abogado Diego Fernando Ordoñez Trullo allegó respuesta a lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-315 de 28 de mayo de 2025. Informó los datos de contacto y la ubicación del compareciente, y manifestó que el señor LECTAMO RAMOS no había sido objeto de beneficios, en razón a que hasta la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, de 24 de noviembre de 2016 (AFP) nunca había sido capturado. Asimismo, señaló, entre otras cuestiones, que el compareciente participó en una diligencia ante la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), con la finalidad de declarar y aportar a la ve rdad. Dio cuenta de que el compareciente ha sido investigado por los delitos de rebelión y extorsión; sin embargo, hasta el momento no ha sido condenado. Finalmente, indicó que el señor LECTAMO RAMOS se encuentra dispuesto a declarar, en caso de que así se considere necesario.
embargo, hasta el momento no ha sido condenado. Finalmente, indicó que el señor LECTAMO RAMOS se encuentra dispuesto a declarar, en caso de que así se considere necesario.
10. La SEJEP, a través del Oficio No. 202503047759 de 13 de julio de 2025 10, informó que el 29 de junio de 202 5 la OAED, por intermedio del enlace étnico para pueblos indígenas, realizó la notificación del Auto de Sustanciación No. 287 de 29 de noviembre de 2022, así como de los Autos SRT -SB-AMG-565 de 30 de octubre de 2023 y SRT -SB-AMG-315 de 28 de mayo de 2025. Asimismo, precisó que, si bien en el Auto SRT-SB-AMG-315 de 28 de mayo de 2025, se hizo mención al “Auto de Sustanciación No. 289 de 29 de noviembre de 2022 ”11, a dicha oficina se allegó el Auto de Sustanciación No. 28 7 de 29 de noviembre de 2022, el cual fue debidamente notificado. Finalmente, anexó el “ Informe de cumplimiento Enlace SRT-SB-AMG-315”12 y el acta de notificación13.
11. A través del Informe Secretarial ISJ.TSR.0003526.2025 de 22 de julio de 202514, la SEJUD SR informó sobre el cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-315 de 28 de mayo de 2025, en particular respecto de las respuestas allegadas y los trámites secretariales adelantados , como se ha indicado en estos antecedentes.
9 Expediente Legali. Fls. 497-499.
allegadas y los trámites secretariales adelantados , como se ha indicado en estos antecedentes.
9 Expediente Legali. Fls. 497-499. 10 Expediente Legali. Fls. 501 y 502. 11 Expediente Legali. Fl. 502. 12 Expediente Legali. Fl. 503. 13 Expediente Legali. Fl. 504. 14 Expediente Legali. Fl. 506.P á g i n a 5 | 15
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12. Por medio de las “Constancias de gestión telefónica” de 6 de octubre de 202515 y 15 de enero de 2026 16 se dejó registro de que un funcionario de este Despacho logró establecer comunicación con el compareciente los días 3 de octubre de 2025 y 15 de enero de 2026 , respectivamente. En la llamada de octubre 17, entre otras cuestiones, el señor LECTAMO RAMOS indicó sus datos de contacto y ubicación, sus actividades laborales y que concurría a todas las convocatorias de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN). En relación con su seguridad personal, manifestó que adoptaba medidas de precaución. Por su parte, en la llamada de enero 18, el compareciente señaló que continuaba conservando los mismos datos de contacto y ubicación, que mantenía comunicación con su abogado, el doctor Diego Fernando Ordóñez Trullo, e indicó que su última comunicación había tenido lugar a finales del mes de noviembre de 2025. Asimismo, precisó que persistían problemas de seguridad, los cuales había puesto en conocimiento de sus abogados.
indicó que su última comunicación había tenido lugar a finales del mes de noviembre de 2025. Asimismo, precisó que persistían problemas de seguridad, los cuales había puesto en conocimiento de sus abogados.
13. Con la finalidad de conocer la situación jurídica actualizada del señor LECTAMO RAMOS, mediante la “ Constancia de consulta y descarga de información”19 de 14 de octubre de 2025 , se dejó constancia de la revisión en los diferentes aplicativos digitales del Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC 20, de la Policía Nacional (antecedentes judiciales) 21 y de la Procuraduría General de la Nación (antecedentes penales y requerimientos judiciales)22. En dichas consultas se verificó que el compareciente no se encuentra privado de la libertad, no es requerido por autoridad judicial alguna y no registra sanciones de prisión ni inhabilidades vigentes.
14. La SEJEP, a través del Oficio No. 202603004682 de 29 de enero de 2026 23, informó que el abogado Diego Fernando Ordoñez Trullo ya no se encontraba vinculado al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), razón por la cual
15 Expediente Legali. Fls. 507-509. 16 Expediente Legali. Fls. 516-518. 17 Expediente Legali. Fls. 507-509. 18 Expediente Legali. Fls. 516-518. 19 Expediente Legali. Fls. 510 y 511. 20 Expediente Legali. Fl. 515. 21 Expediente Legali. Fls. 513 y 514. 22 Expediente Legali. Fl. 512. 23 Expediente Legali. Fls. 519-526.P á g i n a 6 | 15
20 Expediente Legali. Fl. 515. 21 Expediente Legali. Fls. 513 y 514. 22 Expediente Legali. Fl. 512. 23 Expediente Legali. Fls. 519-526.P á g i n a 6 | 15
E X P E D I E N TE : 0 00 1 64 3-5 0 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 resultaba necesario sustituir la defensa técnica del compareciente al abogado Lucas Andrés Restrepo Orrego, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.842.979 y tarjeta profesional No. 202.469. Asimismo, suministró sus datos de contacto y ubicación. Esta situación fue puesta en conocimiento del Despacho mediante el Informe Secretarial ISJ.TSR.0000451.2026 de 2 de febrero de 202624.
III. CONSIDERACIONES
15. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) representación judicial del compareciente; (ii) continua adaptación de la comparecencia; (iii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iv) caso concreto.
3.1. Representación judicial del compareciente
16. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio
regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
17. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29
Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
18. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.
24 Expediente Legali. Fl. 527.P á g i n a 7 | 15
E X P E D I E N TE : 0 00 1 64 3-5 0 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.2. Continua adaptación de la comparecencia
19. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia
19. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”25. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”26.
20. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia27, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables28.
3.3. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables28.
3.3. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
21. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no
25 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 26 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 27 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 28 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 8 | 15
E X P E D I E N TE : 0 00 1 64 3-5 0 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”29.
ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”29.
22. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “ con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial ”30. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso
(CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP fac ulta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
23. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “ transitoria y
practicarse y el término para su realización.
23. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “ transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 ”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 de 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente orden adas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
29 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 30 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 9 | 15
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24. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones
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24. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 31, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 32. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto33.
25. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 34 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.4. Caso concreto
26. En el presente caso, se advierte que la SEJEP, mediante el Oficio No. 202603004682 de 29 de enero de 202635, informó que el abogado Diego Fernando Ordoñez Trullo ya no se encontraba vinculado al SAAD, razón por la cual se hacía necesario sustituir la defensa técnica del compareciente al abogado Lucas Andrés Restrepo Orrego, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.842.979
hacía necesario sustituir la defensa técnica del compareciente al abogado Lucas Andrés Restrepo Orrego, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.842.979 y tarjeta profesional No. 202.469; asimismo, suministró sus datos de contacto y ubicación. En consecuencia, se dispondrá tener al abogado Lucas Andrés
31 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 32 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 33 Ibidem, párrafos 19 y 20. 34 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea integralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan
en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TPSA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12. 35 Expediente Legali. Fls. 519-526.P á g i n a 10 | 15
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Restrepo Orrego como defensor del señor ADÁN OLMEDO LECTAMO RAMOS en el presente trámite.
27. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Lucas Andrés Restrepo Orrego y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor ADÁN OLMEDO LECTAMO RAMOS, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo an terior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito , proceso y condena que tiene el compareciente. Puntualmente, deberán dar cuenta de las actuaciones surtidas a partir de junio de 2025 a la fecha.
28. En esta oportunidad, es menester tomar medidas orientadas a garantizar el acceso al expediente a quienes están o pueden llegar a estar legitimados para participar en el trámite. Así, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remit ir al abogado Lucas Andrés Restrepo Orrego
el acceso al expediente a quienes están o pueden llegar a estar legitimados para participar en el trámite. Así, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remit ir al abogado Lucas Andrés Restrepo Orrego contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. Además, la SEJUD SR deberá, en dado caso que no lo haya hecho, emitir nueva contraseña de acceso al expediente en favor del Ministerio Público, dado que la anterior ha caducado. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.
29. Se advertirá a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
30. Asimismo, se dispondrá, a través de la SEJUD SR, dejar sin efectos la contraseña de acceso al expediente del presente asunto que fue concedida al abogado Diego Fernando Ordoñez Trullo.P á g i n a 11 | 15
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31. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente asunto, en virtud
Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente asunto, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
32. De otro lado , se ordenará a la SEJEP que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, actualice en el aplicativo Vista 360 de la JEP la información relativa a los datos de defensa del señor ADÁN OLMEDO LECTAMO RAMOS, conforme a la documentación aportada y obrante a folios 519-526 del expediente Legali de la referencia.
33. En vista de que en los Autos SRT-SB-AMG-565 de 30 de octubre de 202336, SRT-SB-AMG-231 de 15 de abril de 202437 y SRT-SB-AMG-315 de 28 de mayo de 202538 se hizo referencia al “Auto de Sustanciación No. 289 de 29 de octubre de 2022”, cuando en realidad se trata del Auto de Sustanciación No. 287 de 29 de noviembre de 202239, y con fundamento en el artículo 286 del Código General del Proceso, se dispondrá corregir que la mención al “ Auto de Sustanciación No. 289 de 29 de octubre de 2022” contenida en las providencias referidas corresponde, en
Proceso, se dispondrá corregir que la mención al “ Auto de Sustanciación No. 289 de 29 de octubre de 2022” contenida en las providencias referidas corresponde, en realidad, al Auto de Sustanciación No. 287 de 29 de noviembre de 202240.
34. Toda vez que, al consultar el expediente Legali No. 900066029.2020.0.00.0001, que adelanta la SAI, se observa que desde el año 2022 el asunto no registra actuaciones, se requerirá a dicha Sala para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente decisión, informe sobre las gestiones realizadas orientadas a definir la situación jurídica del compareciente.
36 Expediente Legali. Fls. 303-312. 37 Expediente Legali. Fl. 344-350. 38 Expediente Legali. Fls. 410-422. 39 Expediente Legali. Fls. 251-261. 40 Expediente Legali. Fls. 251-261.P á g i n a 12 | 15
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35. Por otra parte, se remitirá a la SAI copia de las Constancias de gestión telefónica” de 6 de octubre de 2025 41 y 15 de enero de 2026 42 en las cuales el compareciente refirió situaciones que evidencian una posible afectación a su seguridad, para que, dentro del ámbito de sus competencias, realice el seguimiento que corresponda a la situación de seguridad del señor LECTAMO
RAMOS.
36. Se tendrán como parte integrante del presente expediente los documentos
seguridad, para que, dentro del ámbito de sus competencias, realice el seguimiento que corresponda a la situación de seguridad del señor LECTAMO RAMOS.