JEP - Auto SRT SB AMG 080 06 febrero 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 080 06 febrero 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 11
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 4 8 14 9 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-080
Bogotá D.C., 6 de febrero de 2026
Expediente: 0000481-49.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Resuelve sobre la Continua Adaptación de la
Comparecencia
Compareciente: José Wilder Cano Villa
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR o Sección) a decidir sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones en el marco del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) del señor JOSÉ WILDER CANO VILLA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.701.298.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-391 de 6 de septiembre de 20231, previo a avocar conocimiento del trámite se requirió información a la Consejería Comisionada de Paz (CCP), a la SEJED, a la Sala d e Amnistía o Indulto ( SAI) y
avocar conocimiento del trámite se requirió información a la Consejería Comisionada de Paz (CCP), a la SEJED, a la Sala d e Amnistía o Indulto ( SAI) y se estableció a la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria como defensora del señor WILDER CANO.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - LELGALI. Expediente No. 0000481-49.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente LEGALI). Fls. 96 – 101.P á g i n a 2 | 11
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3. Posteriormente, con Auto STR-SB-AMG-495 de 18 de octubre de 20232, se avocó conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio del traslado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN), en el marco del proceso No. 660456000061201600069 del señor CANO VILLA, otorgado en virtud del auto interlocutorio 237 de 10 de octubre de 2017 , emitido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira
(J4EPMS de Pereira )3. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio.
le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio.
4. Luego, con Auto SRT-SB-AMG-727 del 26 de diciembre de 20234, se remitió a la SAI copia de la solicitud realizada por el Ministerio Público el 27 d e noviembre de 2023 sobre solicitud probatoria5.
5. Posteriormente, mediante Auto SRT -SB-AMG-140 del 10 de marzo de 20256, se requ irió a la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria y al compareciente para que informaran sobre el estado de la comparecencia del señor CANO VILLA , se le solicit ó que señalara con claridad qué beneficios definitivos que le han sido otorgados, así como los trámites que han adelantado en aras de definir su situación jurídica y se requirió a la SAI para que informara si le impuso el régimen de condicionalidad al compareciente y para que d iera cuenta sobre el avance en la resolución de su situación jurídica.
6. La SAI, en respuesta al requerimiento, allegó las resoluciones: (i) SAI-AOIT-ASM-164-2025 del 31 de marzo de 2025 7; (ii) SAI-AOI-T-ASM-344 del 21 de julio de 2025 8; y (iii) SAI-AOI-T-ASM-513-2025 del 1 de diciembre de 2025 9, en las que hizo un recuento de las actuaciones surtidas por esa Sala con el fin de recolectar información y sobre la imposición del régimen de condicionalidad.
2 Expediente Legali. Fls.105 – 121.
las que hizo un recuento de las actuaciones surtidas por esa Sala con el fin de recolectar información y sobre la imposición del régimen de condicionalidad.
2 Expediente Legali. Fls.105 – 121. 3 Expediente Legali. Fls. 4 – 18. 4 Expediente Legali. Fls. 179 – 186. 5 Expediente Legali. Fls. 161 – 176. 6 Expediente Legali. Fls. 226 – 232. 7 Expediente Legali. Fls. 248 – 255. 8 Expediente Legali. Fls. 263 – 266. 9 Expediente Legali. Fls. 272 – 279.P á g i n a 3 | 11
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7. Con el objetivo de ampliar información mediante “Constancia de consulta y descarga de información” del 27 de enero de 202610, una funcionaria de la SR allegó al expediente los siguientes reportes y documentos: (i) Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC11, (ii) Registro de la Policía Nacional encontrando que el nombre del señor CANO VILLA no es requerido por autoridades judiciales12, (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación13. En estos se logró establecer que el compareciente está gozando del beneficio de libertad condicionada pues a nombre del señor VILLA CANO no se encontró registro, por otra parte, en los antecedentes de la Procuraduría General de la Nación se evidencia la existencia de una sanción penal que se encuentra vigente. De lo anterior quedó Constancia de Consulta y Descarga de Información del 27 de enero de 202614.
de la Nación se evidencia la existencia de una sanción penal que se encuentra vigente. De lo anterior quedó Constancia de Consulta y Descarga de Información del 27 de enero de 202614.
8. Una funcionaria de este Despacho realizó llamadas en la que se logró establecer contacto con el compareciente, el señor CANO VILLA , quien suministró información de contacto, sobre su situación judicial, laboral y de seguridad, quedando esto consignado en la constancia de gestión telefónica del 27 de enero de 202615.
III. CONSIDERACIONES
9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones sobre: (i) la continua adaptación de la comparecencia; (ii) la competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos (iii) el alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iv) el caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de
10 Expediente Legali. Fls. 286 – 287. 11 Expediente Legali. Fls. 282 – 283. 12 Expediente Legali. Fls. 280 – 281. 13 Expediente Legali. Fls. 284 – 285. 14 Expediente Legali. Fls. 286 – 287. 15 Expediente Legali. Fls. 288 – 290.P á g i n a 4 | 11
13 Expediente Legali. Fls. 284 – 285. 14 Expediente Legali. Fls. 286 – 287. 15 Expediente Legali. Fls. 288 – 290.P á g i n a 4 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 48 1-4 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hech os”16. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”17.
11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia18, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación
de continua adaptación de la comparecencia18, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables19.
3.2. Competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos al compareciente
12. En el marco de la JEP hay diferentes tratamientos especiales que pueden dar lugar a la modificación de los antecedentes penales y disciplinarios de un compareciente, como la amnistía -en sus diferentes modalidades -, el indulto, la renuncia a la persecución penal, la habilitación general para contratar con el Estado aplicable a comparecientes forzosos 20 y la habilitación automática de derechos políticos aplicable a reincorporados de las FARC-EP21.
16 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 19 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 20 Constitución Política de 1991. Art. 122. Parágrafo. Adicionado por Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 2; Corte Constitucional. Sentencias T-467 de 2020 y T-341 de 2019.
20 Constitución Política de 1991. Art. 122. Parágrafo. Adicionado por Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 2; Corte Constitucional. Sentencias T-467 de 2020 y T-341 de 2019. 21 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 1. Art. Trans. 20.P á g i n a 5 | 11
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13. El derecho al habeas data en lo relativo a los tratamientos especiales de competencia de la JEP puede verse afectado si, luego de la emisión de una providencia que tenga como efecto su aplicación: (i) no se efectúa la comunicación de la decisión a las autoridades que administran b ases de datos sobre antecedentes; (ii) la providencia es comunicada a la autoridad que administra bases de datos sobre antecedentes, pero esta omite actualizar la información o lo hace dándole a la decisión un alcance que no corres ponde con su naturaleza.
14. En los escenarios en que el compareciente ha recibido un beneficio liberatorio y la autoridad que lo profirió no dio cuenta de esto a quienes administran bases de datos sobre antecedentes penales y órdenes de captura (ej.
Policía Nacional, Procuraduría Gen eral de la Nación, Fiscalía General de la Nación), le compete a la JEP adelantar las gestiones necesarias para materializar los beneficios mencionados con antelación, de acuerdo con el reparto interno de funciones.
15. En ese sentido, cuando el compareciente es un reincorporado de las FARCEP, que ha recibido un beneficio liberatorio por parte de la JO o por parte de la
los beneficios mencionados con antelación, de acuerdo con el reparto interno de funciones.
15. En ese sentido, cuando el compareciente es un reincorporado de las FARCEP, que ha recibido un beneficio liberatorio por parte de la JO o por parte de la Jurisdicción Transicional y ha suscrito acta de compromiso, pero aún le reportan antecedentes que le i mpiden contratar con el Estado de manera general y/o participar en política, la SAI es la llamada a adelantar las gestiones necesarias para que se materialice el beneficio accesorio de suspensión especial de las condenas y de habilitación automática de der echos políticos de que trata el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el marco de su deber de pronunciarse sobre el status libertatis de esta clase de comparecientes y de asegurar la aplicación efectiva de los efectos de las decisiones judiciales en materia de beneficios transicionales.
3.3. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
16. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as)P á g i n a 6 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 48 1-4 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”22.
17. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”23. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal
(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligenc ias que deben
auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligenc ias que deben practicarse y el término para su realización.
18. En cuanto a la regulación más específica, e l Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o
22 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 23 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 7 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 48 1-4 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
19. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 24, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 25. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto26.
20. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 27 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.4. Caso concreto
21. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá nuevamente a la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la
comparecencia, se requerirá nuevamente a la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la
24 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 25 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 26 Ibidem, párrafos 19 y 20. 27 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 8 | 11
finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 8 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 48 1-4 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 comparecencia del señor CANO VILLA. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
22. Es de advertir que la profesional Sandra Mónica Herrera Gaviria ha sido requerida en ocasiones anteriores por este Despacho, sin que hasta la fecha se haya obtenido respuesta alguna de su parte. En razón de ello, y con el fin de verificar la vigencia de su calidad de apoderada judicial del compareciente señor CANO VILLA, se remitirá copia de la presente decisión a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, a efectos de que informe si la mencionada abogada continúa ejerciendo la defensa técnica del compareciente y, en caso afirmativo, indique las razones por las cuales no ha atendido los requerimientos formulados por esta Sección en el marco de la función de supervisión de beneficios provisionales.
23. Igualmente, se advertirá al señor CANO VILLA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia,
23. Igualmente, se advertirá al señor CANO VILLA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han si do concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
24. Ahora bien, respecto de la información sobre el trámite seguido ante la SAI, se advierte que si bien dicha Sala ordenó la suscripción del régimen de condicionalidad al compareciente señor Villa aún no se ha logrado la suscripción del mismo , adicionalmente, se tiene que desde el mes de octubre de 2023 mantiene abierto un periodo de ampliación de información, sin que hasta la fecha se haya adoptado decisión de fondo, es decir, han pasado 27 meses, pese a contar con herramientas jurídicas suficientes para requerir directamente la informaciónP á g i n a 9 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 48 1-4 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 necesaria, p rolongando así la definición de la situación jurídica del compareciente. En ese sentido, se requerirá información a la Sala frente a
necesaria, p rolongando así la definición de la situación jurídica del compareciente. En ese sentido, se requerirá información a la Sala frente a cualquier novedad que haya tenido sobre el particular.
25. Además, c on ocasión a que continúan vigentes algunas anotaciones respecto del señor CANO VILLA en la página de la Procuraduría General de la Nación, se remitirá copia de esta providencia a la SAI para que, en el marco de sus competencias, dé cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017.
26. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
27. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados mediante las constancias del 27 de enero de 2026.
28. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
29. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
29. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público y comunicada a la SEJEP y a la SAI. De la misma manera, se advertirá que, en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
30. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria y al compareciente para que, para que dentro de los diez (10) días siguientes a laP á g i n a 10 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 48 1-4 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor JOSÉ WILDER CANO VILLA . Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cad a delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
SEGUNDO: ADVERTIR al señor JOSÉ WILDER CANO VILLA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia,
SEGUNDO: ADVERTIR al señor JOSÉ WILDER CANO VILLA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción , de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
TERCERO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de su comunicación, informe si la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria continúa ejerciendo la representación judicial de l compareciente señor JOSÉ WILDER CANO VILLA dentro de los trámites ante esta Jurisdicción. En caso afirmativo, se solicita que la Secretaría Ejecutiva requiera a la profesional para que manifieste las razones por las cuales no ha dado respuesta a los requ erimientos que este Despacho le ha formulado en el marco de la función de supervisión de beneficios provisionales.
CUARTO: REMITIR copia de la presente decisión a la Sala de Amnistía o Indulto para que, en el marco de sus competencias, dé cumplimiento a lo
provisionales.
CUARTO: REMITIR copia de la presente decisión a la Sala de Amnistía o Indulto para que, en el marco de sus competencias, dé cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, a fin de que el compareciente pueda disf rutar de los beneficios derivados de la reincorporación y la reinserción, informando a este Despacho sobre el particular. Asimismo, para que informe frente a cualquier novedad sobre lo referido en el párrafo 24 de esta providencia.P á g i n a 11 | 11
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QUINTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitid os a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
SEXTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo con las constancias del 27 de enero de 2026.
SÉPTIMO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente
incorporados al mismo con las constancias del 27 de enero de 2026.
SÉPTIMO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público . COMUNICAR a la Secretaría Ejecutiva y a la Sala de Amnistía o Indulto, conforme con lo establecido en la parte resolutiva de esta decisión.
NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente