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JEP - Auto SRT-SB-AMG-081 del 06 de febrero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-081 del 06 de febrero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 5 5 91 4 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-081

Bogotá D.C., 6 de febrero de 2026

Expediente: 0000559-14.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Asunto: Requiere al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la Secretaría Ejecutiva y Emite

Otras Determinaciones

Compareciente: Reinaldo Escobar

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor REINALDO ESCOBAR, identificado con la cédula de ciudadanía No . 5.203.634.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 247 de 12 de noviembre de 20211, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de suspensión de orden de captura del señor REINALDO ESCOBAR 2, otorgado e n virtud del Decreto

se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de suspensión de orden de captura del señor REINALDO ESCOBAR 2, otorgado e n virtud del Decreto Presidencial No. 2125 de 2017 de la Presidencia de la República dentro de los

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000055914.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 23-42. 2 Expediente Legali. Fl. 39. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000559-14.2021.0.00.0001 y el código 7314E6.P á g i n a 2 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 55 9-1 4 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 radicados No. 2016-00216-00 por los delitos de desplazamiento forzado y hurto calificado con circunstancias de agravación , No. 7004 -55 por los delitos de homicidio y rebelión , así como el No. 7003-55 por los delitos de homicidio y rebelión3. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente —correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso —, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente4.

al compareciente —correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso —, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente4.

3. De otro lado, a través del Auto de Sustanciación No. 186 de 1 de agosto de 20225, esta SR resolvió: (i) reconocer a la abogada Ana María Toncel Jaramillo como representante judicial del señor REINAL DO ESCOBAR6; (ii) solicitar a la mencionada defensora allegar los datos de contacto y ubicación del compareciente7; (iii) reiterar los requerimientos realizados a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR)8.

4. Con el Auto SRT-SB-AMG-829 de 25 de noviembre de 2024 9, entre otras determinaciones, se dispuso: (i) asumir la función de SB respecto del beneficio de libertad condicionada o provisional concedido al señor REINALDO ESCOBAR por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), mediante la Resolución SAIAOI-RC-JCP-0956 de 9 de agosto de 2022, dentro del radicado 2016 -00216-00, seguido por los delitos de desplazamiento forzado y hurto calificado con circunstancias de agravación; (ii) requerir a la abogada Ana María Toncel Jaramillo y al señor ESCOBAR, para que informaran sobre la continua adaptación de la comparecencia de este.

5. Mediante el Auto SRT -SB-AMG-605 de 19 de septiembre de 2025 10, este

Jaramillo y al señor ESCOBAR, para que informaran sobre la continua adaptación de la comparecencia de este.

5. Mediante el Auto SRT -SB-AMG-605 de 19 de septiembre de 2025 10, este Despacho resolvió: (i) requerir a la abogada Ana María Toncel Jaramillo y al

3 Expediente Legali. Fls. 24 y 25. 4 Expediente Legali. Fls. 39-42. 5 Expediente Legali. Fls. 222-229. 6 Expediente Legali. Fl. 227. 7 Expediente Legali. Fl. 227. 8 Expediente Legali. Fl. 228. 9 Expediente Legali. Fls. 433-443. 10 Expediente Legali. Fls. 786-800. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000559-14.2021.0.00.0001 y el código 7314E6.P á g i n a 3 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 55 9-1 4 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 compareciente para que informaran sobre el estado de la comparecencia del señor REINALDO ESCOBAR, así como para que suministraran sus datos de contacto y ubicación actualizados; (ii) advertir al señor REINALDO ESCOBAR sobre la importancia de mantener actualizada su comparecencia; (iii) ordenar la realización de las gestiones necesarias para garantizar el acceso al expediente digital del señor REINALDO ESCOBAR, y advertirle que debía verificar dicho

sobre la importancia de mantener actualizada su comparecencia; (iii) ordenar la realización de las gestiones necesarias para garantizar el acceso al expediente digital del señor REINALDO ESCOBAR, y advertirle que debía verificar dicho acceso e informar oportunamente cualquier dificultad que se presentara; (iv) comisionar a las magistradas auxiliares y al magistrado auxiliar para la realización de diversas actuaciones; y (v) incorporar al presente expediente los documentos allegados con las “Constancias de consulta y descarga de información”.

6. Por medio de la “Constancia de consulta y descarga de información ” de 30 de octubre de 202511, se dejó registro de que se consultaron los diferentes aplicativos digitales del Registro de la Población Privada de la Libertad INPEC 12, de la Policía Nacional (antecedentes judiciales) 13 y de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes penales y requerimientos judiciales) 14, constatando que el compareciente no se e ncuentra privado de la libertad, no es requerido por autoridad judicial alguna, y no registra a su nombre sanciones o inhabilidades vigentes.

7. A través del Informe Secretarial ISJ.TSR.0005346.2025 de 4 de noviembre de 2025 15, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) informó sobre el cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT -SB-AMG-605 de 19 de septiembre de 2025, en particular respecto de los trámites realizados. Asimismo, señaló que ni el compareciente ni su defensora dieron respuesta a los requerimientos efectuados.

8. Mediante la “ Constancia de gestión telefónica ” de 30 de enero de 2026 16, se

señaló que ni el compareciente ni su defensora dieron respuesta a los requerimientos efectuados.

8. Mediante la “ Constancia de gestión telefónica ” de 30 de enero de 2026 16, se dejó registro de que un funcionario de este Despacho intentó establecer comunicación, en esa misma fecha, con el compareciente y su defensora. No obstante, dicha gestión resultó infructuosa, toda vez que, al marcar los abonados

11 Expediente Legali. Fls. 816 y 817. 12 Expediente Legali. Fl. 822. 13 Expediente Legali. Fls. 821. 14 Expediente Legali. Fls. 818-820. 15 Expediente Legali. Fl. 823. 16 Expediente Legali. Fls. 824 y 825. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000559-14.2021.0.00.0001 y el código 7314E6.P á g i n a 4 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 55 9-1 4 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 registrados a nombre del compareciente en el aplicativo Vista 360 de la JEP, las llamadas no fueron atendidas o fueron redireccionadas al buzón de voz. Por su parte, la defensora no atendió la llamada y posteriormente, a través de mensaje de texto, informó que se comunicaría más tarde con el funcionario.

III. CONSIDERACIONES

9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas

parte, la defensora no atendió la llamada y posteriormente, a través de mensaje de texto, informó que se comunicaría más tarde con el funcionario.

III. CONSIDERACIONES

9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) deberes en el marco de la representación judicial; y (iii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”17. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”18.

11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio

provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”18.

11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia19, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación

17 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000559-14.2021.0.00.0001 y el código 7314E6.P á g i n a 5 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 55 9-1 4 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 20.

3.2. Deberes en el marco de la representación judicial

12. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los

investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 20.

3.2. Deberes en el marco de la representación judicial

12. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

13. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29

Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material ”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000, norma a la que se acude en virtud de la cláusula remisoria que rige a los procedimientos transicionales actuales21.

14. Ahora bien, según lo reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

15. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, numeral 10, y 37,

defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

15. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, numeral 10, y 37, numeral 1, de la Ley 1123 de 2007, los abogados tienen el deber de atender con “celosa diligencia ” los encargos profesionales que les sean confiados, lo cual implica mantener comunicación oportuna con las autoridades judiciales, responder a sus requerimientos y realizar las gestiones necesarias para la adecuada conducción del proceso. Este deber, adem ás, se extiende al

20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 21 Ley 1922 de 2018, artículo 72. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000559-14.2021.0.00.0001 y el código 7314E6.P á g i n a 6 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 55 9-1 4 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 seguimiento permanente del trámite y a la obligación de responder con seriedad y respeto a las comunicaciones oficiales, incluidas las telefónicas. En este sentido, el incumplimiento de tales obligaciones se configura como una falta a la debida diligencia profesional.

16. La obligación de los abogados de atender con diligencia sus encargos 22

el incumplimiento de tales obligaciones se configura como una falta a la debida diligencia profesional.

16. La obligación de los abogados de atender con diligencia sus encargos 22 cobra mayor relevancia en el marco de la Jurisdicción Especial para la Paz, por tratarse de una jurisdicción transitoria y excepcional, cuyo funcionamiento está sujeto a límites temporales estrictos para el esclarecimiento de la verdad, la impartición de justicia y la reparación de las víctimas. En consecuencia, la falta de atención a los requerimientos, así como las faltas a la debida diligencia profesional no solo vulnera los deberes previstos en la Ley 1123 de 2007, sino que además obstaculizan el cumpl imiento oportuno de los fines constitucionales de la JEP.

3.3. Caso concreto

17. Toda vez que, mediante el Informe Secretarial ISJ.TSR.0005346.2025 de 4 de noviembre de 2025 23, la SEJUD SR informó sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Auto SRT -SB-AMG-605 de 19 de septiembre de 2025 24, dando cuenta de que la abogada Ana María Toncel Jaramillo y el compareciente no atendieron los requerimientos formulados, y teniendo en cuenta que la referida togada tampoco dio respuesta a lo solicitado en el Auto SRT-SB-AMG-829 de 25 de noviembre de 202425, se pondrá en conocimiento dicha situación a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), en particular a la Oficina Asesora SAAD Comparecientes, para que, en el marco de sus competencias, adopte las medidas que estime pertinentes respecto de la actuación de la abogada Ana María Toncel

Jaramillo.

Comparecientes, para que, en el marco de sus competencias, adopte las medidas que estime pertinentes respecto de la actuación de la abogada Ana María Toncel Jaramillo.

22 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Sentencia de 21 de mayo de 2025, Radicado No.17001250200020220034201, Magistrado Ponente: Alfonso Cajiao Cabrera; Sentencia de 18 de septiembre de 2024, Radicado No. 050012502000202300597, Magistrado Ponente: Magd a Victoria Acosta Walteros; Sentencia de 26 de julio de 2023, Radicado No. 76001110200020190232601, Magistrado Ponente: Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo. 23 Expediente Legali. Fl. 823. 24 Expediente Legali. Fls. 786-800. 25 Expediente Legali. Fls. 433-443. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000559-14.2021.0.00.0001 y el código 7314E6.P á g i n a 7 | 9

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18. Por otra parte, dado el incumplimiento de los requerimientos elevados a la apoderada Ana María Toncel Jaramillo mediante los Autos SRT-SB-AMG-829 de 25 de noviembre de 2024 26 y SRT-SB-AMG-605 de 19 de septiembre de 2025 27 constituyen una falta a la debida diligencia profesional, en la medida en que la

de 25 de noviembre de 2024 26 y SRT-SB-AMG-605 de 19 de septiembre de 2025 27 constituyen una falta a la debida diligencia profesional, en la medida en que la abogada ha omitido dar respuesta a lo dispuesto por el Despacho y ha desatendido las llamadas realizadas por funcionarios tendientes a obtener información necesaria en el marc o del trámite de SB, lo cual se enmarca en lo previsto en el artículo 37, numeral 1, de la Ley 1123 de 2007 — dispone como faltas a la debida diligencia: “ demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las d iligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas ”—; a efectos de establecer si corresponde adoptar alguna determinación judicial o ejercer los poderes correccionales previstos en el Código General del Proceso, se requerirá a la SEJEP, en particular a la Oficina Asesora SAAD Comparecientes, para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión informe si la abogada Ana María Toncel Jaramillo continúa ejerciendo la representación judicial del señor ESCOBAR y, en tal caso, proporcione sus datos de contacto y ubicación actualizados. En caso de que la respuesta sea negativa, deberá informar qué profesional del derecho ha sido designado, allegando copia del respectivo poder especial o de la providencia que le r econoció personería. Asimismo, se deberá indicar si al compareciente le ha sido designado un defensor del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP o del Sistema Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo; de ser así, deberá señalar el nombre y datos

indicar si al compareciente le ha sido designado un defensor del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP o del Sistema Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo; de ser así, deberá señalar el nombre y datos de contacto del profesional, allegar copia del acto administrativo de designación, del poder especial —en caso de haber sido conferido — e informar el trámite en el cual el compareciente está siendo representado.

19. De igual manera, se requerirá a la abogada Ana María Toncel Jaramillo para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión informe los motivos por los cuales no atendió de manera oportuna lo dispuesto en los Autos SRT -SB-AMG-829 de 25 de noviembre de 2024 28 y SRTSB-AMG-605 de 19 de septiembre de 202529, así como para que dé cumplimiento a lo ordenado en dichas providencias.

26 Expediente Legali. Fls. 433-443. 27 Expediente Legali. Fls. 786-800. 28 Expediente Legali. Fls. 433-443. 29 Expediente Legali. Fls. 786-800. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000559-14.2021.0.00.0001 y el código 7314E6.P á g i n a 8 | 9

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20. Se dispondrá incorporar al expediente los documentos que se anexaron

ubicación actualizados. En caso de que la respuesta sea negativa, deberá informar qué profesional del derecho ha sido designado, allegando copia del respectivo poder especial o de la providencia que le reconoció personería. Así mismo, se deberá indicar si al compareciente le ha sido designado un defensor del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (SAAD) o del Sistema Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo; de ser así, deberá señalar el nombre y datos de contacto del profesional, allegar copia del acto administrativo de designación, del poder especial —en caso de haber sido conferido— e informar el trámite en el cual el compareciente está siendo representado.

30 Expediente Legali. Fls. 816 y 817. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000559-14.2021.0.00.0001 y el código 7314E6.P á g i n a 9 | 9

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SEGUNDO: PONER en conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, puntualmente a la Oficina Asesora SAAD Comparecientes, la situación descrita en el párrafo 1 7 de la presente providencia, para que, en caso de que la profesional del derecho Ana María Toncel Jaramillo siga vinculada y continúe con la defensa técnica del compareciente REINALDO ESCOBAR, en el marco de sus competencias adopte las medidas que estime pertinentes respecto a la

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20. Se dispondrá incorporar al expediente los documentos que se anexaron con la “Constancia de consulta y descarga de información” de 30 de octubre de 202530, descritos en el párrafo 6 de la presente providencia.

21. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

22. Esta decisión será notificada al compareciente, a las víctimas, a su abogada y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP. De la misma manera se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 1922 de

2018.

23. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, puntualmente a la Oficina Asesora SAAD Comparecientes, para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión informe si la abogada Ana María Toncel Jaramillo continúa ejerciendo la representación judicial del señor REINALDO ESCOBAR y, en tal caso, proporcione sus datos de contacto y ubicación actualizados. En caso de que la respuesta sea negativa, deberá informar qué profesional del derecho ha sido designado, allegando copia del respectivo poder especial o de la providencia que le reconoció personería. Así

profesional del derecho Ana María Toncel Jaramillo siga vinculada y continúe con la defensa técnica del compareciente REINALDO ESCOBAR, en el marco de sus competencias adopte las medidas que estime pertinentes respecto a la abogada.

TERCERO: REQUERIR a la defensora Ana María Toncel Jaramillo para que informe los motivos por los cuales no atendió de manera oportuna lo dispuesto en los Autos SRT-SB-AMG-829 de 25 de noviembre de 2024 y SRT-SB-AMG-605 de 19 de septiembre de 2025 , y para que, dé cumplimiento a lo ordenado en dichas providencias.

CUARTO: TENER como parte del presente expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de 30 de octubre de 2025, descritos en el párrafo 6 de la presente providencia.

QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG

No. 9 y 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderada judicial y al Ministerio Público. COMUNICAR la presente decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000559-14.2021.0.00.0001 y el código 7314E6.

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