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JEP - Auto SRT SB AMG 082 6 febrero 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 082 6 febrero 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 12

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 7 7 17 0 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-082

Bogotá D.C., 6 de febrero de 2026

Expediente: 0001771-70.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Resuelve Sobre Continua Adaptación de la

Comparecencia y Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Álvaro Hener López López

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a pronunciarse sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor ÁLVARO HENER LÓPEZ LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.288.226.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 151 de 1 de julio de 20221, se avocó el conocimiento del trámite de SB de los beneficios de libertad condicionada y

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 151 de 1 de julio de 20221, se avocó el conocimiento del trámite de SB de los beneficios de libertad condicionada y suspensión condicional de la pena como Gestor de Paz concedidos al señor LÓPEZ LÓPEZ 2, otorgado s en virtud de las decisiones emitidas por las

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000177170.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-24. 2 2 Expediente Legali. Fl. 19.P á g i n a 2 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 1 77 1-7 0 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 siguientes autoridades: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Juzgado Diecisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Juzgado Octavo de Ejecución de Pen as y Medidas de Seguridad de Bogotá, Juzgado Veintiocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Bogotá3. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso-, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente4.

al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso-, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente4.

3. Posteriormente, a través del Auto SRT -SB-AMG-639 de 29 de agosto de 20245, requerir a la citada abogada y a su asistido para que informaran sobre el estado de la comparecencia del señor LÓPEZ LÓPEZ; (iii) requerir a la Unidad Nacional de Protección (UNP) para que allegara información relacionada con la situación de seguridad del compareciente; y (iv) informar a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilida d y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), en el marco del Caso No. 01, así como a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) , la situación de riesgo que pudiera estar viviendo al compareciente y requerirlas para que brindaran información relacionada con el estudio del riesgo.

4. De otro lado, mediante el Auto SRT-SB-AMG-056 de 5 de febrero de 20256, este Despacho determinó: (i) requerir al compareciente y a su abogada para que explicaran por qué el señor LÓPEZ LÓPEZ manifestó no contar con un esquema de seguridad, en contravía de lo informado por la UNP; (ii) reiterar a la SRVR lo dispuesto en el Auto SRT-SB-AMG-639, a fin de que informara si había iniciado el trámite correspondiente al estudio del riesgo que al parecer estaba aquejando al señor LÓPEZ LÓPEZ, así como el seguimiento realizado a su situación de

dispuesto en el Auto SRT-SB-AMG-639, a fin de que informara si había iniciado el trámite correspondiente al estudio del riesgo que al parecer estaba aquejando al señor LÓPEZ LÓPEZ, así como el seguimiento realizado a su situación de seguridad; (iii) requerir a la UNP para que indicara si tenía conocimiento de alguna situación sobreviniente que afectara la seguridad personal del compareciente y, de ser así, si ello había implicado un incremento del riesgo que

3 Expediente Legali. Fl. 15. 4 4 Expediente Legali. Fls. 19-24. 5 Expediente Legali. Fls. 571-589. 6 Expediente Legali. Fls. 625-632.P á g i n a 3 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 1 77 1-7 0 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 venía afrontando, así como para que explicara si se ha rendido el respectivo informe, ante qué autoridad y en qué fecha; y (iv) reiterar a la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria y al compareciente lo ordenado en el resolutivo CUARTO del Auto SRT -SB-AMG-639 de 29 de agosto de 2024, en el sentido de que brindaran información sobre el estado de la comparecencia del señor LÓPEZ

LÓPEZ.

5. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-166 de 19 de marzo de 2025 7, se dispuso:

(i) establecer una restricción de acceso a determinados folios del expediente de la referencia, con el fin de garantizar los derechos a la vida y a la seguridad del compareciente; (ii) dar por atendida la solicitud elevada por la SRVR; (iii)

(i) establecer una restricción de acceso a determinados folios del expediente de la referencia, con el fin de garantizar los derechos a la vida y a la seguridad del compareciente; (ii) dar por atendida la solicitud elevada por la SRVR; (iii) requerir a la SRVR para que suministrara la información que pudiera obtener sobre el seguimiento al estudio de riesgo, así como las determinaciones adoptadas a partir de los resultados de dicho análisis, incluidas las medidas definidas, su implementación y demás aspectos relacionados; (iv) ordenar la realización de las gestiones necesarias para garantizar el acceso al expediente digital por parte del compareciente, el Ministerio Público y las víctimas que llegaran a presentarse y fueran reconocidas como tal es; (v) advertir a los sujetos procesales e intervinientes que debían corroborar el acceso al expediente digital e informar de manera oportuna cualquier dificultad que se presentara; y (vi) verificar el estado de los antecedentes judiciales y disciplinario s, el registro de población privada de la libertad y el estado de los trámites adelantados ante las demás Salas y Secciones de la JEP.

6. La UNP dio respuesta a lo requerido en el Auto SRT-SB-AMG-056 de 5 de febrero de 2025 mediante el radicado CONTi No. 202501023287 de 1 de abril de

20258. En tal sentido, a través del Oficio OFI25-00015352 de 28 de marzo de 2025, informó que el compareciente contaba con la Resolución MTSP000208 de 2025, por medio de la cual la Mesa Técnica de Seguridad y Protección le determinó un nivel de riesgo extraordi nario al señor LÓPEZ LÓPEZ y ordenó la adopción de

por medio de la cual la Mesa Técnica de Seguridad y Protección le determinó un nivel de riesgo extraordi nario al señor LÓPEZ LÓPEZ y ordenó la adopción de medidas de protección, consistentes en un vehículo convencional y dos personas de protección con su respectiva dotación, así como el suministro de un medio de comunicación y un chaleco de protección balística. Asimismo, indicó que, a esa fecha, dichas medidas se encontraban en proceso de implementación, toda vez

7 Expediente Legali. Fls. 669-679. 8 Expediente Legali. Fls. 697-703.P á g i n a 4 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 1 77 1-7 0 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 que la Resolución referida quedó ejecutoriada el 17 de marzo de 2025.

Finalmente, señaló que no se tenía conocimiento de hechos sobrevinientes que hubieran afectado la situación de seguridad del compareciente en los últimos seis meses.

7. Mediante la Constancia Secretarial No. CSJ.TSR.0000556.2025 de 9 de mayo de 20259, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) dejó registro de que, tras la revisión de los documentos CONTi incorporados al expediente, se verificó la radicación de un documento allegado por la UNP bajo el radicado CONTi No. 202501023287, visible a folios 697 a 703. No obstante, se advirtió que los folios 699 a 702 no resultaban legibles en el sistema, razón por la cual se solicitó apoyo a soporte Legali. Asimismo, se indicó que, a la fecha 9 de

advirtió que los folios 699 a 702 no resultaban legibles en el sistema, razón por la cual se solicitó apoyo a soporte Legali. Asimismo, se indicó que, a la fecha 9 de mayo de 2025, el inconveniente no había sido solucionado; sin embargo, se dejó constancia de que el documento sí resulta visible y legible al momento de ser descargado.

8. A través del Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0002317.2025 de 9 de mayo de 202510, la SEJUD SR informó sobre el cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-166 de 19 de marzo de 2025, en particular respecto de las respuestas allegadas y los trámites secretariales adelantados.

9. Mediante las “Constancias de gestión telefónica” de 18 de julio de 202511 y 23 de enero de 2026 12, se dejó registro de que un funcionario de este Despacho intentó establecer comunicación con el compareciente y su defensora los días 16 de julio de 2025 y 21 de enero de 2026, respectivamente. En la primera llamada, únicamente se logró establecer conversación con la defensora Sandra Mónica Herrera Gaviria, quien indicó que mantenía contacto con el compareciente a través de mensajes de texto, en razón a que en el lugar donde este se encontraba existían dificultades de señal. Asimismo, informó que el compareciente se encontraba vinculado a los Macrocasos 01 y 10. Por su parte, en la segunda llamada se logró dialogar con el señor LÓPEZ LÓPEZ, quien suministró sus datos de contacto y ubicación; además, manifestó que la abogada Sandra Mónica

encontraba vinculado a los Macrocasos 01 y 10. Por su parte, en la segunda llamada se logró dialogar con el señor LÓPEZ LÓPEZ, quien suministró sus datos de contacto y ubicación; además, manifestó que la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria continuaba representándolo, así como que se encontraba en

9 Expediente Legali. Fl. 705. 10 Expediente Legali. Fl. 706. 11 Expediente Legali. Fls. 707 y 708. 12 Expediente Legali. Fls. 725-727.P á g i n a 5 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 1 77 1-7 0 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 libertad desde el 17 de agosto de 2017. Igualmente, señaló que estaba vinculado a los Macrocasos 01 y 10, que ha atendido todos los requerimientos formulados por la Jurisdicción cuando sus condiciones de salud se lo han permitido y que ha colaborado con la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas

(UBPD). Añadió que ha participado en todos los requerimientos realizados por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN). Finalmente, indicó que presentaba problemas de seguridad y que había recibido amenazas.

10. Con la finalidad de conocer la situación jurídica actualizada del señor LÓPEZ LÓPEZ, mediante las “ Constancias de consulta y descarga de información ” de 24 de julio13 y 27 de octubre de 202514, se dejó constancia de la revisión en los diferentes aplicativos digitales del Registro de la Población Privada de la

de 24 de julio13 y 27 de octubre de 202514, se dejó constancia de la revisión en los diferentes aplicativos digitales del Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC 15, de la Policía Nacional (antecedentes judiciales) 16 y de la Procuraduría General de la Nación (antecedentes penales y requerimientos judiciales)17. En dichas consultas se verificó que el compareciente no se encuentra privado de la libertad, no es requerido por autoridad judicial alguna y no registra sanciones de prisión ni inhabilidades vigentes.

III. CONSIDERACIONES

11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; ( ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

12. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto

13 Expediente Legali. Fls. 709 y 710. 14 Expediente Legali. Fls. 717 y 718. 15 Expediente Legali. Fls. 711 y 724. 16 Expediente Legali. Fls. 712 y 723. 17 Expediente Legali. Fls. 713-716; 719-722.P á g i n a 6 | 12

15 Expediente Legali. Fls. 711 y 724. 16 Expediente Legali. Fls. 712 y 723. 17 Expediente Legali. Fls. 713-716; 719-722.P á g i n a 6 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 1 77 1-7 0 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”18. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”19.

13. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia20, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables21.

3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

14. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución

investigadas o condenadas por delitos no amnistiables21.

3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

14. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”22.

15. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “ con la condición de que el objeto de la

18 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.

Pár. 119. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 22 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023.P á g i n a 7 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 1 77 1-7 0 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial ”23. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso

(CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP fac ulta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

16. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017

consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

16. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “ transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 ”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 de 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente orden adas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

17. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 24, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en

23 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia

representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en

23 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. 24 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28.P á g i n a 8 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 1 77 1-7 0 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 25. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto26.

18. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 27 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.3. Caso concreto

19. En el presente caso, en virtud del principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor

comparecencia, se requerirá a la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor LÓPEZ LÓPEZ. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. Además, deberán informar sobre la situación de seguridad actual del compareciente.

25 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 26 Ibidem, párrafos 19 y 20. 27 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las

intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 9 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 1 77 1-7 0 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

20. Se advertirá al señor LÓPEZ LÓPEZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR —JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas— frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

21. Toda vez que la UNP28, mediante el Oficio OFI25-00015352 de 28 de marzo de 2025, informó que el compareciente cuenta con la Resolución MTSP000208 de 2025, por medio de la cual la Mesa Técnica de Seguridad y Protección le

de 2025, informó que el compareciente cuenta con la Resolución MTSP000208 de 2025, por medio de la cual la Mesa Técnica de Seguridad y Protección le determinó un nivel de riesgo extraordinario y ordenó la adopción de medidas de protección, y que, a su vez, mediante la “Constancia de gestión telefónica” de 23 de enero de 202629 se dejó registro de que fue posible establecer comunicación con el señor LÓPEZ LÓPEZ el 21 de enero de 2026, ocasión en la cual manifestó que presentaba problemas de seguridad y había recibido amenazas, se remitirá la información allegada por la UNP, así como la constancia referida, a la SRVR, para que, dentro del ámbito de sus competencias, realice el seguimiento que corresponda a la situación de seguridad del compareciente.

22. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente asunto, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

28 Expediente Legali. Fls. 697-703. 29 Expediente Legali. Fls. 725-727.P á g i n a 10 | 12

autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

28 Expediente Legali. Fls. 697-703. 29 Expediente Legali. Fls. 725-727.P á g i n a 10 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 1 77 1-7 0 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

23. Se dispondrá tener como parte del presente expediente los documentos que se anexaron con las “Constancias de consulta y descarga de información ” de 24 de julio y 27 de octubre de 2025 de que trata el párrafo 10 de la presente decisión.

24. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

25. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SRVR.

26. Se advertirá que en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

27. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor ÁLVARO HENNER LÓPEZ LÓPEZ . Lo anterior implica que se señale con

compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor ÁLVARO HENNER LÓPEZ LÓPEZ . Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. Además, deberán informar sobre la situación de seguridad del compareciente.

SEGUNDO: ADVERTIR al señor ÁLVARO HENNER LÓPEZ LÓPEZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo yP á g i n a 11 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 1 77 1-7 0 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

TERCERO: A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR

mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

TERCERO: A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR la información allegada por la Unidad Nacional de Protección (a folios 697-703) así como la Constancia de gestión telefónica de 23 de enero de 2026 (a folios 725727), a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, para que, dentro del ámbito de sus competencias, realice el seguimiento que corresponda a la situación de seguridad

del señor ÁLVARO HENNER LÓPEZ LÓPEZ.

CUARTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las auto ridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

QUINTO: INCORPORAR al presente expediente los documentos descritos en el párrafo 10 de la presente decisión.

SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogada y

al Ministerio Público.

OCTAVO: COMUNICAR este auto a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.P á g i n a 12 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 1 77 1-7 0 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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