JEP - Auto SRT SB AMG 083 06 febrero 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 083 06 febrero 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 8
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001 3 64 - 93 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-083
Bogotá D.C., 6 de febrero de 2026
Expediente: 0001364-93.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Compareciente: Magaly Muñetón Ortiz
Asunto: Resuelve Sobre Representación Judicial y
Emite Otras Determinaciones
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a pronunciarse en relación con la representación judicial y a emitir otras determinaciones en el marco del del trámite de supervisión de beneficios transicionales (SB) de la señora MAGALY MUÑETÓN ORTIZ.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-720 de 22 de diciembre de 202 31, se dispuso el avocamiento del trámite de SB del beneficio de suspensión de la orden de captura que se transformó en libertad condicional – Decreto 2125 de 2017 y artículo 158 de la Ley 1957 de 2019-, concedido en favor de la señora MUÑETÓN
de captura que se transformó en libertad condicional – Decreto 2125 de 2017 y artículo 158 de la Ley 1957 de 2019-, concedido en favor de la señora MUÑETÓN ORTIZ. Asimismo, se examinó el cumplimiento de las condiciones exigibles a la compareciente y se adoptaron medidas orientadas a precisar su representación judicial.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000136493.2023.0.0001 (Expediente Legali). Fls. 10-26.P á g i n a 2 | 8
E X P E D I E N TE : 0 001 36 4-93 .20 23 . 0 .0 0 . 00 0 1
3. Posteriormente, por medio de Auto SRT-SB-AMG-160 de 13 de marzo de 20242, se reconoció a la abogada Sandra Liliana Arrieta Ramírez como apoderada para la representación judicial de la señora MUÑETÓN ORTÍZ y se le requirió para que aportara información sobre el estado de los trámites judiciales y la comparecencia de su representada . Disposición que se realizó nuevamente con providencia SRT-SB-AMG-704 de 24 de septiembre de 2024 3, este último, con remisión adicional de datos a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) en cuanto a la suscripción de régimen de condicionalidad por parte de la compareciente.
4. Con memoria l de 9 de octubre de 2024 4, la defensora de la señora MUÑETÓN ORTÍZ, además de atender lo requerido por esta Magistratura 5, puso en conocimiento la situación de la compareciente, quien desempeña labores
MUÑETÓN ORTÍZ, además de atender lo requerido por esta Magistratura 5, puso en conocimiento la situación de la compareciente, quien desempeña labores en zona rural con mala señal telefónica, esto para advertir sobre las dificultades frente al contacto telefónico. Adjuntó lo siguiente : (i) certificación de participación en los talleres “ Reconciliación y Construcción de Paz ”, firmado en octubre de 2018 6; (ii) mención de honor en su proceso de reincorporación 7; (iii) distintos estudios y talleres8.
5. El 24 de febrero 9 y el 11 de diciembre de 202510, se allegaron al trámite diversos documentos, que permitieron confirmar que no sobrevi nieron requerimientos judiciales , respecto de la compareciente , entre otras cosas ; además, dan cuenta sobre las múltiples labores de la apoderada ante la SAI con el propósito de la que la situación jurídica de la señora MUÑETÓN ORTÍZ sea resuelta de manera definitiva.
6. A tr avés del Auto SRT -SB-AMG-792 de 17 de diciembre de 2025 11, se resolvió, además de requerir a la apoderada y al compareciente acerca del estado de los trámites, de la información sobre localización y contacto, determinando
2 Expediente Legali. Fls. 104-110. 3 Expediente Legali. Fls. 141-146. 4 Expediente Legali. Fl. 159. 5 Expediente Legali. Fls. 160-161. 6 Expediente Legali Fls. 163. 7 Expediente Legali. Fls. 166. 8 Expediente Legali. Fls. 164 y 165;167 y 168.
5 Expediente Legali. Fls. 160-161. 6 Expediente Legali Fls. 163. 7 Expediente Legali. Fls. 166. 8 Expediente Legali. Fls. 164 y 165;167 y 168. 9 Expediente Legali Fls 176-177;195-196. 10 Expediente Legali. Fls 195-196. 11 Expediente Legali. Fls. 197-207.P á g i n a 3 | 8
E X P E D I E N TE : 0 001 36 4-93 .20 23 . 0 .0 0 . 00 0 1 dejar en conocimiento de la SAI acerca de la información allegada a este asunto y de peticiones obrantes en su trámite, esto, para lo de su competencia.
7. El 29 de enero de 2026, la Oficina Asesora del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa Comparecientes SAAD-C, allegó documento por medio del cual se informó la sustitución de abogados de múltiples comparecientes12, ello en atención a la finalización de la vinculación de los profesionales del derecho. Así, se relaciona que respecto de la señora MUÑETÓN ORTÍZ, obraba la defensora Sandra Liliana Arrieta Ramírez, no obstante, y en atención a lo referido, se designó al abogado Matías Suarez Ortíz identificado con cédula de ciudadanía
No. 1.054.559.922 y tarjeta profesional No. 327.667, para que en adelante brinde la representación judicial requerida por la compareciente13.
8. El 2 de febrero de 202614, fue direccionada a éste trámite SB, la Resolución
la representación judicial requerida por la compareciente13.
8. El 2 de febrero de 202614, fue direccionada a éste trámite SB, la Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0039-2026 de 20 de enero de 2026 15, en la que la SAI decidió abstenerse de emitir pronunciamiento respecto del beneficio provisional sobre el proceso penal con radicado 1998-06048, además de comisionar a la UIA para efectuar inspección respecto del radicado No. 2002 -307, este último por el que recibió el beneficio en principio de suspensión de orden de captura en virtud de Decreto Presidencial y que mutó a Libertad Condicional, como se ha decantado en el presente asunto, así también ordenó la suscripción del Régimen de Condicionalidad por parte de la señora MUÑETÓN ORTÍZ.
III. CONSIDERACIONES
9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) representación judicial de l compareciente; (ii) continua adaptación de la comparecencia; y (iii) caso concreto.
12 Expediente Legali. Fls. 222-229. 13 Expediente Legali. Fl. 228. 14 Expediente Legali. Fls. 233-234. 15 Expediente Legali. Fl. 235-243.P á g i n a 4 | 8
E X P E D I E N TE : 0 001 36 4-93 .20 23 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.1. Representación judicial de la compareciente
10. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los
3.1. Representación judicial de la compareciente
10. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
11. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29
Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
12. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.
3.2. Continua adaptación de la comparecencia
13. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia
13. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”16. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos
16 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.P á g i n a 5 | 8
E X P E D I E N TE : 0 001 36 4-93 .20 23 . 0 .0 0 . 00 0 1 provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”17.
14. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia18, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación
de continua adaptación de la comparecencia18, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables19.
3.3. Caso concreto
15. Comoquiera que, en el presente asunto, la Oficina Asesora del SAAD-C, informó a esta Magistratura acerca de la sustitución de poderes respecto de varios abogados, entre estos , la hasta ahora defensora de la señora MUÑETÓN ORTÍZ, abogada Sandra Liliana Arrieta Ramírez, por el profesional Matías Suárez Ortíz, se procederá a tener al referido abogado como defensor técnico de la compareciente.
16. En el mismo sentido , es menester tomar medidas orientadas a garantizar el acceso al expediente al abogado Matías Suárez Ortíz . Así, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al abogado Matías Suárez Ortíz, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022 . La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar. En ese sentido, se dispondrá a revocar las contraseñas de acceso a la
abogada Sandra Liliana Arrieta Ramírez.
sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar. En ese sentido, se dispondrá a revocar las contraseñas de acceso a la abogada Sandra Liliana Arrieta Ramírez.
17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 6 | 8
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17. Se advertirá a l profesional del derecho Matías Suárez Ortíz que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
18. Por otra parte, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a l abogado Matías Suárez Ortíz y a la compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de la señora MAGALY MUÑETÓN ORTÍZ, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelantado d e manera
señora MAGALY MUÑETÓN ORTÍZ, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelantado d e manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene la compareciente.
19. Se advertirá a la señora MAGALY MUÑETÓN ORTÍZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
20. Se requerirá a la Secretaría Ejecutiva para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión, proceda a actualizar la información que obra en Vista 360, respecto al defensor dispuesto para atender los trámites de la compareciente.
21. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
que obra en Vista 360, respecto al defensor dispuesto para atender los trámites de la compareciente.
21. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
22. Esta decisión será notificada a la compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Y será comunicada a la SEJEP. De la misma manera seP á g i n a 7 | 8
E X P E D I E N TE : 0 001 36 4-93 .20 23 . 0 .0 0 . 00 0 1 advertirá que en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido al artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
23. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: TENER al abogado Matías Suárez Ortíz como defensor de la señora
MAGALY MUÑETÓN ORTÍZ.
SEGUNDO: REQUERIR al abogado Matías Suárez Ortíz y a la compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de la señora MAGALY MUÑETÓN ORTÍZ, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido
anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene la compareciente.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al profesional del derecho Matías Suárez Ortíz , contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022 . La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar.
CUARTO: ADVERTIR al apoderado Matías Suárez Ortíz, que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
QUINTO: REVOCAR contraseñas de acceso al presente expediente otorgadas a la abogada Sandra Liliana Arrieta Ramírez , conforme a la parte motiva de esta providencia.P á g i n a 8 | 8
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SEXTO: ADVERTIR a la señora MAGALY MUÑETÓN ORTÍZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No
SEXTO: ADVERTIR a la señora MAGALY MUÑETÓN ORTÍZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter defin itivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
SÉPTIMO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión, proceda a actualizar la información que obra en Vista 360, respecto al defensor dispuesto para atender los trámites de la señora MAGALY MUÑETÓN ORTÍZ.
OCTAVO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión a la compareciente, a su abogado y al Ministerio Público.
DÉCIMO: COMUNICAR la presente providencia a la Secretaría Ejecutiva de la
JEP.
UNDÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de
y al Ministerio Público.
DÉCIMO: COMUNICAR la presente providencia a la Secretaría Ejecutiva de la
JEP.
UNDÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente