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JEP - Auto SRT SB AMG 084 06 febrero 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 084 06 febrero 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 3 8 07 5 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-084

Bogotá D.C., 6 de febrero de 2026

Expediente: 0000380-75.2024.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Declara la no competencia para continuar con el trámite y Archiva

Compareciente: William Alex Estit Patiño

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a pronunciarse sobre el archivo definitivo del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor WILLIAM ALEX ESTIT PATIÑO , identificad o con cédula de ciudadanía No. 94.489.286.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto SRT -SB-AMG-511 de 18 de julio de 2024 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada del señor ESTIT PATIÑO, otorgado en virtud de l Auto Interlocutorio No. 584 de 22 de

conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada del señor ESTIT PATIÑO, otorgado en virtud de l Auto Interlocutorio No. 584 de 22 de marzo de 2017, proferido por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, Valle del Cauca (Juzgado 6 EPMS Cali), dentro del radicado No. 76001 -60-00-000-2011-00089-00, por el delito de terrorismo agravado. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000038075.2024.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 22-39.P á g i n a 2 | 8

E X P E D I E N TE : 0 00 0 38 0-7 5 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente, correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente.

3. Posteriormente, mediante el Auto SRT -SB-AMG-793 de 17 de diciembre de 2025 2, se dispuso, entre otras determinaciones: (i) requerir a la abogada Millerlandy Marín Hernández para que informara sobre el estado de la comparecencia del señor ESTIT PATIÑO a partir de agosto de 2024; (ii) advertir al señor ESTIT PATIÑO sobre la relevanc ia de actualizar su comparecencia y;

Millerlandy Marín Hernández para que informara sobre el estado de la comparecencia del señor ESTIT PATIÑO a partir de agosto de 2024; (ii) advertir al señor ESTIT PATIÑO sobre la relevanc ia de actualizar su comparecencia y; (iii) comisionar a las magistradas auxiliares y al magistrado auxiliar para la realización de diversas actuaciones.

4. Por su parte, mediante el Informe Secretarial ISJ.TSR.0000129.2026 de 13 de enero de 2026 3, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) informó sobre el cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT -SB-AMG-793 de 17 de diciembre de 2025, en particular respecto de las respuestas allegadas y de los trámites adelantados.

5. Mediante el Oficio No. 202503090313 de 26 de diciembre de 2025 4, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) dio respuesta a lo requerido y, en ese sentido, informó que inició el trámite para la actualización del módulo de defensa en el Registro de Comparecientes – Vista 360. Asimismo, precisó que, tras consultar la bas e de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil

(RNEC), encontró coincidencia con los datos de identificación del señor ESTIT PATIÑO, y que su documento de identidad figura en estado vigente. Por su parte, mediante el Oficio No. 202503091363 de 30 de diciembre de 2025 5, reiteró la información obtenida en la consulta ante la RNEC e indicó que se incorporaron los datos de la abogada Millerlandy Marín Hernández en el Registro de Comparecientes – Vista 360.

2 Expediente Legali. Fls. 109-118.

la información obtenida en la consulta ante la RNEC e indicó que se incorporaron los datos de la abogada Millerlandy Marín Hernández en el Registro de Comparecientes – Vista 360.

2 Expediente Legali. Fls. 109-118. 3 Expediente Legali. Fl. 142. 4 Expediente Legali. Fls. 130-132. 5 Expediente Legali. Fls. 138 y 139.P á g i n a 3 | 8

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6. La referida abogada dio respuesta a lo requerido el 26 de diciembre de 2025, mediante el radicado CONTi No. 202501105224 6. En su comunicación, reiteró que su prohijado se encontraba compareciendo ante la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y que el Juzgado 6 EPMS Cali le concedió la amnistía respecto de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones , por los cuales había sido condenado en la jurisdicción ordinaria dentro del radicado No. 76001-60-00-000-2011-00089-00. Asimismo, precisó que la SAI, mediante la Resolución SAI -AOI-A-ASM-007-2025 de 11 de dici embre de 2025 (sic)7, le concedió el beneficio de amnistía al compareciente por el delito de terrorismo agravado, por el cual había sido condenado dentro del mismo radicado.

7. Por otra parte, la defensora suministró los datos de contacto y de ubicación

concedió el beneficio de amnistía al compareciente por el delito de terrorismo agravado, por el cual había sido condenado dentro del mismo radicado.

7. Por otra parte, la defensora suministró los datos de contacto y de ubicación del compareciente y señaló que el señor ESTIT PATIÑO se encontraba adelantando su proceso de reincorporación, que ha asistido a las actividades de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y que ha atendido los llamados formulados por la JEP.

8. Mediante la “Constancia de consulta y descarga de información” de 28 de enero de 2026 8, se dejó constancia de que fue consultado el expediente Legali No. 1501529-03.2022.0.00.0001, correspondiente al trámite adelantado por la SAI respecto del señor WILLIAM ALEX ESTIT PATIÑO. Como resultado de dicha consulta, se corroboró que la SAI, mediante la Resolución SAI-SUBA-AOI-D-0422025 de 11 de diciembre de 2025 9, concedió el beneficio de amnistía al mencionado compareciente y a otros, por la conducta de terrorismo agravado por la cual fueron condenados dentro del proceso penal No. 76001 -6000-0002011-00089. En consecuencia, se decretó la extinción de las penas pr incipales y accesorias impuestas, así como la concesión de la libertad definitiva. Dicha decisión quedó en firme el 23 de enero de 202610.

6 Expediente Legali. Fls. 135-137. 7 Se aclara que con esta Resolución se avocó el conocimiento del asunto por parte de la SAI, distinto a lo afirmado por la abogada.

6 Expediente Legali. Fls. 135-137. 7 Se aclara que con esta Resolución se avocó el conocimiento del asunto por parte de la SAI, distinto a lo afirmado por la abogada. 8 Expediente Legali. Fls. 143 y 144. 9 Expediente Legali. Fls. 145-200. 10 Expediente Legali. Fl. 201.P á g i n a 4 | 8

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III. CONSIDERACIONES

9. El problema jurídico a resolver consiste en determinar si resulta procedente continuar con el conocimiento del trámite de SB respecto del señor ESTIT PATIÑO, teniendo en cuenta lo resuelto en la Resolución SAI-SUBA-AOID-042-2025 de 11 de diciembre de 2025 , mediante la cual la SAI concedió el beneficio transicional definitivo de amnistía de sala por la conducta de terrorismo agravado por la que fue condenado dentro del proceso penal No. 76001-6000-000-2011-00089.

10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) alcance de la función de SB y competencia de la SR; y (ii) caso concreto.

3.1. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión

11. El inciso 2º del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP) prevé que la SR es la competente para la supervisión de la medida de control y garantía propia

provisionales y competencia de la Sección de Revisión

11. El inciso 2º del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP) prevé que la SR es la competente para la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP, lo que la SENIT 2 comprendió como la función de supervisión y revisión de beneficios. Para determinar si la SR es competente para adelantar un caso de supervisión y revisión de beneficios provisionales, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal.

12. El criterio objetivo consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como

los que se mencionan a continuación11:

  • Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC -EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN.

11 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149.P á g i n a 5 | 8

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  • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad.
  • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.

13. El factor subjetivo se refiere a las personas a las que se dirige la labor de supervisión y revisión de beneficios, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC -EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos12.

3.2. Caso concreto

14. De la información que obra en la actuación se advierte que el señor ESTIT PATIÑO fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Cali, Valle del Cauca (Juzgado 2PCE Cali), mediante sentencia de 31 de marzo de 2014, a la pena de veintitrés (23) años de prisión y multa de nueve mil (9.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes

mediante sentencia de 31 de marzo de 2014, a la pena de veintitrés (23) años de prisión y multa de nueve mil (9.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), por los delitos de terrorismo agravado, en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas, y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal 13. Dicha sentencia fue confirmada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali mediante providencia de 10 de diciembre de 201414.

15. Por su parte, al señor ESTIT PATIÑO le fue concedido el beneficio de libertad condicionada mediante el Auto Interlocutorio No. 584 de 22 de marzo

12 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148. 13 Expediente Legali. Fl. 10. 14 Expediente Legali. Fl. 84.P á g i n a 6 | 8

E X P E D I E N TE : 0 00 0 38 0-7 5 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 de 201715, proferido por el Juzgado 6 EPMS Cali, dentro del radicado No. 7600160-00-000-2011-00089-00, por el delito de terrorismo agravado. Asimismo, en dicha providencia se decretó la extinción de las penas principales de prisión, accesorias y de la multa, por amnistía de iure, exclusivamente respecto de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso

dicha providencia se decretó la extinción de las penas principales de prisión, accesorias y de la multa, por amnistía de iure, exclusivamente respecto de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.

16. Mediante la Resolución SAI-SUBA-AOI-D-042-2025 de 11 de diciembre de 202516, la SAI concedió el beneficio de amnistía al señor ESTIT PATIÑO y a otros comparecientes, por la conducta de terrorismo agravado por la cual fueron condenados dentro del proceso penal ya indicado. En consecuencia, se decretó la extinción de las penas principales y accesorias impuestas, así como la concesión de la libertad definitiva. Dicha decisión quedó en firme el 23 de enero de 2026.

17. En este contexto, debe señalarse que el presente trámite de SB se avocó con ocasión de la libertad condicional otorgada mediante el Auto Interlocutorio No. 584 de 22 de marzo de 2017 17, proferido por el Juzgado 6 EPMS Cali, dentro del radicado en mención, por el delito de terrorismo agravado. No obstante, dicha situación fue posteriormente modificada, en la medida en que la libertad del señor ESTIT PATIÑO adquirió un carácter definitivo como consecuencia de la amnistía y la extinción de la sanción penal i mpuesta dentro del citado radicado, derivada de la Resolución arriba indicada18. En ese orden de ideas, resulta claro que el compareciente ya no cuenta con beneficios provisionales que deban ser objeto de supervisión por parte de la SR.

derivada de la Resolución arriba indicada18. En ese orden de ideas, resulta claro que el compareciente ya no cuenta con beneficios provisionales que deban ser objeto de supervisión por parte de la SR.

18. En consecuencia, si bien la SR avocó conocimiento del trámite de SB del compareciente, de conformidad con lo expuesto en la presente providencia, se advierte que ha decaído el presupuesto objetivo para el ejercicio de dicha función. Por tanto, se declarará que esta Sección carece de co mpetencia para continuar adelantando el trámite de SB del señor ESTIT PATIÑO y se dispondrá el archivo definitivo de la actuación.

15 Expediente Legali. Fls. 14-21. 16 Expediente Legali. Fls. 145-200. 17 Expediente Legali. Fls. 14-21. 18 Expediente Legali. Fls. 145-200.P á g i n a 7 | 8

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19. Se tendrá n como parte del presente expediente los documentos incorporados con la Constancia de que trata el párrafo 8 de esta decisión.

20. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

21. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio

advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

21. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia al Juzgado 6 EPMS Cali y a la SAI.

22. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la SR del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz no es competente para continuar con el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales respecto del señor WILLIAM ALEX ESTIT PATIÑO, de conformidad con lo considerado en la presente providencia, toda vez que, mediante la Resolución SAI -SUBA-AOI-D-042-2025 de 11 de diciembre de 2025 se le concedió el beneficio de amnistía al referido compareciente y a otros, por la conducta de terrorismo agravado por la cual fueron condenados dentro del proceso penal No. 76001-6000-000-2011-00089.

SEGUNDO: INCORPORAR al presente expediente los documentos descritos en el párrafo 19 de esta decisión.

TERCERO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público.

QUINTO: COMUNICAR el presente auto a la Sala de Amnistía o Indulto y

9 y 15 de 2022.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público.

QUINTO: COMUNICAR el presente auto a la Sala de Amnistía o Indulto y al Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, Valle del Cauca, para lo de su competencia.P á g i n a 8 | 8

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SEXTO: Una vez ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR de manera definitiva la presente actuación.

SÉPTIMO: REMITIR copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Visor de Inventario de Beneficios que administra y a la Relatoría de la JEP, de conformidad con lo

dispuesto en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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