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JEP - Auto SRT SB AMG 085 06 febrero 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 085 06 febrero 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 12

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 5 2 56 8 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-085

Bogotá D.C., 6 de febrero de 2026

Expediente: 0000525-68.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Compareciente: Luis Alejandro Rojas Aguirre

Asunto: Resuelve Sobre Representación Judicial y

Emite Otras Determinaciones

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR o Sección ) a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones en el marco del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) del señor LUIS ALEJANDRO ROJAS AGUIRRE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.082.029.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-648 de 28 de noviembre de 20231, se avocó conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de la libertad

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-648 de 28 de noviembre de 20231, se avocó conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de la libertad condicionada, otorgado al señor ROJAS AGUIRRE por el Tribunal Superior de Bogotá – Sala de Justicia y Paz mediante el auto interlocutorio del 15 de junio de

20172. En la decisión que avocó conocimiento se adoptaron varias

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - LELGALI. Expediente No. 0000525-68.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 38 - 57. 2 Expediente Legali. Fls. 14 – 32.P á g i n a 2 | 12

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A LI : 0 0 0 0 5 2 56 8 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 determinaciones, entre ellas, se reconoció al profesional Ernesto Moreno Gordillo como defensor del compareciente y se ordenó la asignación de contraseña de acceso al expediente, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al comparecientecorrelativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y ordenó la búsqueda e incorporación de documentos obrantes en las herramientas y sistemas virtuales de la JEP, así como en las páginas de fuentes abiertas.

correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y ordenó la búsqueda e incorporación de documentos obrantes en las herramientas y sistemas virtuales de la JEP, así como en las páginas de fuentes abiertas.

3. Posteriormente, mediante Auto SRT -SB-AMG-137 de 10 de marzo de 20253, se ordenó tener al abogado César Augusto Intriago Romero como defensor técnico del señor ROJAS AGUIRRE, se requirió al profesional para que informara sobre el estado de la comparecencia de su defendido, se ordenó a la Secretaría Judicial de la SR que remiti era a los sujetos procesales y al Ministerio Público contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital y se requirió a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) para que remitiera copia de las decisiones mencionadas en la decisión, así como del régimen de condicionalidad ordenado y suscrito por el señor ROJAS AGUIRRE.

4. En respuesta a esos requerimientos, la SAI allegó copia de varias decisiones emitidas dentro del estudio de beneficios del compareciente:

  • Resolución SAI-AOI-RC-011 del 26 de agosto de 20 194 mediante el cual la SAI remitió por competencia 42 solicitudes de amnistía a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR). • Resolución SAI-AOI-LRG-154 del 27 de agosto de 2019 5 mediante el cual, la SAI ordenó romper la unidad procesal en relación con los procesos: 2014-00110 por el delito de secuestro extorsivo, 2006 -00193 por los delitos de secuestro extorsivo y hurto calificado y agravado, 2004 -00249 por los

2014-00110 por el delito de secuestro extorsivo, 2006 -00193 por los delitos de secuestro extorsivo y hurto calificado y agravado, 2004 -00249 por los delitos de hurto c alificado y agravado y porte ilegal de armas, para continuar con el trámite de amnistía de sala únicamente de los procesos 2004-00270 y 2004-00249.

3 Expediente Legali. Fls. 87 – 95. 4 Expediente Legali. Fls. 177 – 193. 5 Expediente Legali. Fls. 173 – 176.P á g i n a 3 | 12

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  • Resolución SAI-AOI-I-LRG-0404 del 31 de julio de 2020 6 mediante la cual inadmitió, por falta de competencia por el factor material, el trámite de amnistía al señor ROJAS AGUIRRE, en relación con las conductas de tentativa de homicidio simple, hurto calificado y agravado, porte de armas de fuego, por las cuales fue condenado dentro de los procesos penales nro. 1900131040052004-00270-00 y 2004-00249-00 por parte del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Popayán – Cauca, teniendo en cuenta que en ese caso se encontró que las conductas no tienen relación con el conflicto.

1900131040052004-00270-00 y 2004-00249-00 por parte del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Popayán – Cauca, teniendo en cuenta que en ese caso se encontró que las conductas no tienen relación con el conflicto. • Auto TP-SA 631 del 19 de noviembre de 2020 mediante el cual revocó la Resolución SAI-AOI-I-LRG-0404 del 31 de julio de 20207. • Resolución SAI -AOI-RDC-DVL-199-2022 del 31 de octubre de 2022 8 mediante el cual la Sala verifica el cumplimiento del ámbito de aplicación material, imp uso el régimen de condicionalidad y orden ó el diligenciamiento del formato F -1, también ordenó la vinculación de presuntas víctimas y prorrogó el término para continuar con el trámite de amnistía. • Régimen de Condicionalidad suscrito por el señor ROJAS AGUIRRE el 21 de diciembre de 20229. • Resolución SAI-AOI-T-DVL-265 del 26 de mayo de 202510 mediante el cual corrigió el nombre y ordenó emplazar una víctima, ordenó la asignación de un abogado defensor para el señor ROJAS AGUIRRE.

5. La Secretaría Ejecutiva allegó el oficio 20250304564811 mediante el cual asignó al abogado Leonardo Yepes Moreno como defensor técnico del señor

ROJAS AGUIRRE.

6. La SRVR allegó el Auto No. 24 del 21 de julio de 2025 12, mediante el cual remitió a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) exmiembros del

ROJAS AGUIRRE.

6. La SRVR allegó el Auto No. 24 del 21 de julio de 2025 12, mediante el cual remitió a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) exmiembros del antiguo Comando Conjunto de Occidente o Bloque Occidental de las extintas FARC-EP que no fueron seleccionados como máximos responsables o partícipes determinantes de los crímenes investigados en el Caso 01 , en esa decisión se

6 Expediente Legali. Fls. 132 – 144. 7 Expediente Legali. Fls. 118 – 125. 8 Expediente Legali. Fls. 145 – 172. 9 Expediente Legali. Fls. 128 – 131. 10 Expediente Legali. Fls. 204 – 212. 11 Expediente Legali. Fls. 214 – 215. 12 Expediente Legali. Fls. 219 – 491.P á g i n a 4 | 12

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A LI : 0 0 0 0 5 2 56 8 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 resalta que el señor ROJAS AGUIRRE fue condenado como coautor penalmente responsable por el delito de secuestro extorsivo agravado, por hechos ocurridos el 15 de mayo de 2004, cuando fue secuestrado el señor José Leonardo Ortiz Ortiz en una finca de Pitalito – Huila, posteriormente, la víctima fue liberada y se logró

el 15 de mayo de 2004, cuando fue secuestrado el señor José Leonardo Ortiz Ortiz en una finca de Pitalito – Huila, posteriormente, la víctima fue liberada y se logró determinar que el señor ROJAS AGUIRRE fue una de las personas que se encargó de sacar a la víctima de su vivienda, hurtar las pertenencias y el vehículo en el cual fue movilizada la víctima, así como llevar a la víctima hasta el lugar donde fue entregado al comandante de la Columna Jacobo Arenas, en donde permaneció varios días en cautiverio13.

7. Asimismo, estableció que, a partir del ejercicio de contrastación, que el señor ROJAS AGUIRRE es partícipe no determinante del crimen de guerra de toma de rehenes y del crimen de lesa humanidad de otras privaciones graves de la libertad por los hechos conocidos en el caso No. 01 y que por los hechos narrados ostentó el rol de miliciano y comandante de escuadra de la columna Móvil Jacobo Arenas de las extintas FARC-EP14.

8. Con el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea el compareciente, el Despacho consultó el 28 de enero de 2026 los siguientes registros relevantes en bases de datos e información externa: (i) en consulta en el Registro de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación15 se constata que registra una sanción de prisión por 24 años y 8 meses, así como inhabilidad para el ejercicio de Derechos y funciones Públicas por el mismo termino, por los delitos de hurto calificado y agravado, rebelión y secuestro extorsivo agravado, e n providencia del Juzgado Primero

y 8 meses, así como inhabilidad para el ejercicio de Derechos y funciones Públicas por el mismo termino, por los delitos de hurto calificado y agravado, rebelión y secuestro extorsivo agravado, e n providencia del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva – Huila emitida el 28 de diciembre desde 2006, esta sanción se encuentra vigente ; (ii) en consulta en la página de la Policía Nacional16, encontrando que actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna; (iii) en consulta realizada en el registro de población privada de la libertad del INPEC 17, no se encontró que a nombre del señor Rojas Aguirre registro; y (iv) en consulta en el sistema de gestión judicial de la JEP - Legali se encontró el expediente No. 0001880 -21.2020.0.00.0001, relativo a trámite

13 Expediente Legali. Fls. 456 – 457. 14 Expediente Legali. Fl. 457. 15 Expediente Legali. Fls. 533 – 534. 16 Expediente Legali. Fls. 531 – 532. 17 Expediente Legali. Fls. 529 – 530.P á g i n a 5 | 12

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adelantado por la SAI, del que se extrajo la Resolución SAI-AOI-T-DVL-359-2025 del 10 de julio de 202518, mediante la cual, entre otras, declaró abierto el intercambio dialógico y reconoció personería jurídica al abogado Leonardo Yepez Moreno para que representara los intereses del señor Rojas Aguirre en el trámite. De lo anterior quedó Constancia de Consulta y Descarga de Información del 2 de febrero de 202519.

9. Finalmente, en cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-648 del 28 de noviembre de 2023, una funcionaria de este Despacho realizó llamadas para establecer contacto con el señor ROJAS AGUIRRE, lo cual no fue posible, posteriormente se estableció comunicación con el profesional Leonardo Yepes Moreno, quien manifestó ser el represéntate del señor ROJAS AGUIRRE y que hace poco estableció comunicación con su defendido. Todo lo anterior qued ó plasmado de conformidad con las constancias de gestión telefónica del 2 de febrero de 202620.

III. CONSIDERACIONES

10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas:

(i) representación judicial del compareciente ; (ii) c ontinua adaptación de la comparecencia; (iii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iv) caso concreto.

3.1. Representación judicial del compareciente

11. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se

3.1. Representación judicial del compareciente

11. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

18 Expediente Legali. Fls. 535 – 549. 19 Expediente Legali. Fls. 548 – 549. 20 Expediente Legali. Fls. 550 – 553.P á g i n a 6 | 12

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12. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29

Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29 Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

13. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

3.2. Continua adaptación de la comparecencia

14. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”21. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”22.

provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”22.

15. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia23, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación

21 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 22 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 23 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 7 | 12

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jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables24.

3.3. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

16. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia

16. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”25.

17. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”26. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal

(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP

ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligenc ias que deben practicarse y el término para su realización.

24 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 25 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 26 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 8 | 12

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18. En cuanto a la regulación más específica, e l Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala

autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

19. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 27, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 28. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto29.

propiamente dicha” 28. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto29.

20. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 30 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de

27 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 28 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 29 Ibidem, párrafos 19 y 20. 30 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP-SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea integralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar lasP á g i n a 9 | 12

intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar lasP á g i n a 9 | 12

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medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.4. Caso concreto

21. En el presente asunto , inicialmente, mediante el Auto SRT -SB-AMG-648 de 28 de noviembre de 2023 31, al avocar conocimiento se reconoció al abogado Ernesto Moreno Gordillo en el trámite conforme a la información encontrada en los sistemas de información. Posteriormente, según la información obrante en la herramienta Vista 360, se observó que la SEJEP designó al abogado César Augusto Intriago Romero como el defensor del señor ROJAS AGUIRRE, en ese mismo sentido, en el expediente Legali No. 0001880 -21.2020.0.00.0001 de la SAI, reconoció como defensor al profesional mediante Resolución SAI -AOI-T-DVL248-2022 del 13 de diciembre de 2022 , por lo anterior, este Despacho emitió el Auto SRT-SB-AMG-137 del 10 de marzo de 2025 32 mediante el cual se ordenó

248-2022 del 13 de diciembre de 2022 , por lo anterior, este Despacho emitió el Auto SRT-SB-AMG-137 del 10 de marzo de 2025 32 mediante el cual se ordenó tener como abogado defensor al profesional mencionado.

22. Ahora bien, en el presente caso, se advierte que la SEJEP designó al abogado Leonardo Yepes Moreno como el defensor del señor ROJAS AGUIRRE desde el 4 de julio de 2025 33, a su vez, la SAI , mediante Resolución SAI -AOI-TDVL-359 del 10 de julio de 2025 reconoció al mencionado profesional como defensor del compareciente. Por lo descrito, se dispondrá tener al abogado Leonardo Yepes Moreno como el defensor del señor ROJAS AGUIRRE en el presente trámite.

23. Comoquiera que se tiene conocimiento de que el profesional del derecho no se ha enterado del auto de avocamiento, se requerirá a la SEJUD SR para que notifique el auto SRT-SB-AMG-648 del 20 de noviembre de 202334 al abogado

Leonardo Yepes Moreno.

finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12. 31 Expediente Legali. Fls. 38 – 57. 32 Expediente Legali. Fls. 87 – 95. 33 Expediente Legali. Fls. 214 – 215. 34 Expediente Legali. Fls. 38 – 57.P á g i n a 10 | 12

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34 Expediente Legali. Fls. 38 – 57.P á g i n a 10 | 12

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24. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Leonardo Yepes Moreno y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor ROJAS AGUIRRE, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

25. En esta oportunidad, es menester tomar medidas orientadas a garantizar el acceso al expediente a quienes están o pueden llegar a estar legitimados para participar en el trámite. Así, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a los sujetos procesales, al Ministerio Público y a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022.

víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

26. Se advertirá a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

27. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.P á g i n a 11 | 12

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A LI : 0 0 0 0 5 2 56 8 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

28. Se dispondrá incorporar al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información y las constancias de llamadas del del 2 de febrero de 202535.

29. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

30. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al

Ministerio Público.

31. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: TENER al abogado Leonardo Yepes Moreno como el defensor del señor LUIS ALEJANDRO ROJAS AGUIRRE en el presente trámite.

SEGUNDO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que notifique el auto SRT-SB-AMG-648 del 20 de noviembre de 2023 al abogado

Leonardo Yepes Moreno.

TERCERO: REQUERIR al abogado Leonardo Yepes Moreno y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor LUIS ALEJANDRO ROJAS AGUIRRE , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a los sujetos procesales y al Ministerio Público, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital,

35 Expediente Legali. Fls. 548 – 553.P á g i n a 12 | 12

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A LI : 0 0 0 0 5 2 56 8 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar.

QUINTO: ADVERTIR a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultar que se presente.

SEXTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado au

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